Sociedade de Responsabilidade Limitada77.213.880-6

Inmobiliaria Los Cipreses Limitada

MODIFICACIÓN — 27 de jul. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-07-27Ver PDF (CVE 1790496)

Informações societárias

Ltda
calle Pudeto N° 135, oficina 1

Sócios (3)

NomeParticipação

JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS

Socio

34%

MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO

Socio

33%

MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO

Socio

33%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 6 de outubro de 1998

    Constitución de INMOBILIARIA LOS CIPRESES LIMITADA

  2. Outro ato· 1 de setembro de 2009

    Modificación de la sociedad inscrita y publicada en 2009

  3. Cessão de direitos· 3 de junho de 2020

    José Antonio Carvajal Camus cede 9% de sus derechos sociales a María Carolina Carvajal Montenegro

    JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS · MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO

  4. Entrada de sócio· 3 de junho de 2020

    María José Carvajal Montenegro adquiere 10% de los derechos sociales e ingresa a la sociedad

    JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS · MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO

  5. Mudança de capital· 3 de junho de 2020

    Se reexpresa la participación de los socios en proporciones de 34%, 33% y 33%

    JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS · MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO · MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO

Texto oficial do extrato

PATRICIO OBANDO CÁRDENAS, Notario Público Suplente de Ancud, con oficio calle Chacabuco Nº 750, certifico: Por escritura pública del 3 de junio de 2020, ante mí, JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, chileno, corredor de propiedades, divorciado; MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, chilena, casada bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, educadora de párvulos; y MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, chilena, soltera, ingeniera comercial, todos domiciliados calle Pudeto N° 135, oficina 1, ciudad de Ancud, quienes suscribieron cesión de derechos sociales y modificaron la sociedad "INMOBILIARIA LOS CIPRESES LIMITADA" constituida por escritura pública del 6 de octubre del año 1998, suscrita ante Juan Roberto Arias Garrido, Notario Público de Ancud, inscrita a fojas 70 vta. N° 42 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud de 1998, extracto publicado en diario oficial N° 36.186 del 13 de octubre de 1998; y modificada por escritura pública del 1 de septiembre de 2009, suscrita ante Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, modificación inscrita a fojas 97 N° 64 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud del año 2009, extracto publicado en Diario Oficial N° 39.477 del 3 de octubre de 2009. En los siguientes términos: Cesiones: a) JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, vendió, cedió y transfirió, a la socia MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, un 9 % de los derechos sociales de su cedente y que corresponden a un 8,91% de los derechos societarios de "INMOBILIARIA LOS CIPRESES LIMITADA"; y b) JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, vendió, cedió y transfirió, a MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, un 10% de los derechos sociales de su cedente y que corresponden a un 9,90% de los derechos societarios de "INMOBILIARIA LOS CIPRESES LIMITADA", la cual ingresa a la sociedad. En consecuencia y en conformidad con las cesiones de derechos sociales efectuadas, quedando como únicos socios de la sociedad; JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, con un aporte de $26.462.700, ingresados caja social, equivalente a un 80,19% de los derechos sociales; MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, con un aporte de $3.270.300, ingresados caja social, equivalente a un 9,91% de los derechos sociales, en atención a que ésta adquirió con anterioridad un porcentaje de 1% de participación en la sociedad referida; y MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, con un aporte de $3.267.000, ingresados caja social, equivalente a un 9,90% de los derechos sociales.- Modificaciones: Los únicos socios JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO y MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, modificaron el pacto social en los siguientes términos: Uno) Modifican la cláusula sexta, quedando como sigue: Sexta: Reparto de utilidades y pérdidas: Las utilidades y perdidas se repartirán entre los socios en los siguiente proporción; a) un 34% para el socio don JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS; b) un 33% para la socia MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO; y c) un 33% para la socia MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO. No obstante lo anterior y por unanimidad de los socios podrá capitalizar la totalidad o parte de las utilidades en beneficio del haber social. La sociedad realizará un balance general y un estado de pérdidas y ganancias al 30 de diciembre de cada año; y Dos) Modifican la cláusula décima, quedando como sigue Décimo: Fallecimiento socios: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente e insolvencia de alguno de sus socios o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio, la sociedad continúa en tales eventos. En caso de muerte, incapacidad o insolvencia del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, se radicará en los socios sobrevivientes, quienes la ejercerán en forma conjunta con todas las facultades de la cláusula novena del pacto social. Además, en el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del socio administrador y/o los otros socios, sus herederos o causahabientes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad.- En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social de fecha 6 de octubre de 1998 y las estipulaciones de modificación de sociedad de fecha 1 de septiembre de 2009, en su caso.- Demás cláusulas escritura extractada. En Ancud, a 15 de Julio de 2020.

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-06-30Ver PDF (CVE 1779409)

Informações societárias

Ltda
Pudeto N° 135, oficina 1

Sócios (3)

NomeParticipação

JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS

Socio

80%

MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO

Socio

10%

MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO

Socio

10%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 6 de outubro de 1998

    Constitución de Inmobiliaria Los Cipreses Limitada.

  2. Outro ato· 1 de setembro de 2009

    Modificación previa de la sociedad.

  3. Cessão de direitos· 3 de junho de 2020

    José Antonio Carvajal Camus cede 9,1% de sus derechos a María Carolina Carvajal Montenegro y 9,9% a María José Carvajal Montenegro.

    JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS · MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO · MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO

  4. Mudança de nome· 3 de junho de 2020

    Se modifica el nombre o razón social no indicada en el extracto como cambio principal de la modificación, sin alteración expresa de la denominación.

    INMOBILIARIA LOS CIPRESES LIMITADA

Texto oficial do extrato

PATRICIO OBANDO CÁRDENAS, Notario Público Suplente de Ancud, con oficio calle Chacabuco Nº 750, certifico: Por escritura pública del 3 de junio de 2020, ante mí, JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, chileno, corredor de propiedades, divorciado; MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, chilena, casada bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, educadora de párvulos; y MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, chilena, soltera, ingeniera comercial, todos domiciliados calle Pudeto N° 135, oficina 1, ciudad de Ancud, quienes suscribieron cesión de derechos sociales y modificaron la sociedad "INMOBILIARIA LOS CIPRESES LIMITADA" constituida por escritura pública del 6 de octubre del año 1998, suscrita ante Juan Roberto Arias Garrido, Notario Público de Ancud, inscrita a fojas 70 vta. N° 42 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud de 1998, extracto publicado en diario oficial N° 36.186 del 13 de octubre de 1998; y modificada por escritura pública del 1 de septiembre de 2009, suscrita ante Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, modificación inscrita a fojas 97 N° 64 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud del año 2009, extracto publicado en Diario Oficial N° 39.47 7 del 3 de octubre de 2009. En los siguientes términos: Cesiones: a) JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, vendió, cedió y transfirió, a la socia MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, un 9,1 % de los derechos sociales de su cedente y que corresponden a un 9% de los derechos societarios de "INMOBILIARIA LOS CIPRESES LIMITADA"; y b) JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, vendió, cedió y transfirió, a MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, un 9,9% de los derechos sociales de su cedente y que corresponden a un 10% de los derechos societarios de "INMOBILIARIA LOS CIPRESES LIMITADA", la cual ingresa a la sociedad. En consecuencia y en conformidad con las cesiones de derechos sociales efectuadas, quedando como únicos socios de la sociedad; JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, con un aporte de $26.400.000, ingresados caja social, equivalente a un 80% de los derechos sociales; MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, con un aporte de $3.300.000, ingresados caja social, equivalente a un 10% de los derechos sociales, en atención a que ésta adquirió con anterioridad un porcentaje de 1% de participación en la sociedad referida; y MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, con un aporte de $3.300.000, ingresados caja social, equivalente a un 10% de los derechos sociales.- Modificaciones: Los únicos socios JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO y MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, modificaron el pacto social en los siguientes términos: Uno) Modifican la cláusula sexta, quedando como sigue: Sexta: Reparto de utilidades y pérdidas: Las utilidades y perdidas se repartirán entre los socios en los siguiente proporción; a) un 34% para el socio don JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS; b) un 33% para la socia MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO; y c) un 33% para la socia MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO. No obstante lo anterior y por unanimidad de los socios podrá capitalizar la totalidad o parte de las utilidades en beneficio del haber social. La sociedad realizará un balance general y un estado de pérdidas y ganancias al 30 de diciembre de cada año; y Dos) Modifican la cláusula décima, quedando como sigue Décimo: Fallecimiento socios: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente e insolvencia de alguno de sus socios o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio, la sociedad continúa en tales eventos. En caso de muerte, incapacidad o insolvencia del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, se radicará en los socios sobrevivientes, quienes la ejercerán en forma conjunta con todas las facultades de la cláusula novena del pacto social. Además, en el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del socio administrador y/o los otros socios, sus herederos o causahabientes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad.- En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social de fecha 6 de octubre de 1998 y las estipulaciones de modificación de sociedad de fecha 1 de septiembre de 2009, en su caso.- Demás cláusulas escritura extractada. En Ancud, a 15 de Junio de 2020.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-05-13Ver PDF (CVE 1760375)

Informações societárias

Ltda

Sócios (2)

NomeParticipação

JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA

Socio

-

MARÍA INÉS CORREA AMUNÁTEGUI

Socio

-

Texto oficial do extrato

ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas N° 1070, piso 2, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2020, don JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA y doña MARÍA INÉS CORREA AMUNÁTEGUI, ambos domiciliados para estos efectos en calle Luis Carrera N° 2031, comuna de Vitacura. Sanearon conformidad Ley Nº 19.499 la nulidad derivada de vicios formales en la constitución de la Sociedad Inmobiliaria Los Cipreses Limitada, efectuada por escritura pública de fecha 12 de abril de 2018 en la 36 Notaría de Santiago de Andrés Felipe Rieutord Alvarado, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia y su extracto fue inscrito a fojas 16806 número 8524 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 y fue publicado 11 de marzo de 2020. El vicio formal en la división y modificación aludida corresponde a que su extracto no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago ni se publicó en el Diario Oficial dentro del plazo legal. Saneamiento efectuado en conformidad a los artículos 1, 2, 3, 4 y demás Ley 19.499. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de abril de 2020.

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  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA LOS CIPRESES LIMITADA

    CVE 1790496

  2. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA LOS CIPRESES LIMITADA

    CVE 1779409

  3. CONSTITUCIÓN

    Inmobiliaria Los Cipreses Limitada

    CVE 1760375

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