Pérez Y Compañía Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | - | - |
Texto oficial del extracto
LUIS ANDRÉS AREVALO LARA, Notario Público Interino de la 6ª Notaría de Rancagua, con asiento en Machalí, con domicilio en Las Rosas 5, Local 6, Machalí, CERTIFICO: Por escritura de fecha 07-12-2023, Rep. N°1368-2023, ante mí, don JORGE ANTONIO PÉREZ MARIN, chileno, técnico en turismo, casado bajo el régimen de separación de bienes, cedula nacional de identidad N°7.836.845-4, y doña ROSA ANA BRIONES AGUILERA, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, trabajadora dependiente, cedula nacional de identidad N°7.022.689-8, ambos domiciliados en Avenida El Recreo N°103, comuna de Machalí, Región de O’Higgins, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA O APITECNIA LTDA”, Rol Único Tributario número 77.212.420-1, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 394V número 455 del año 1998. Modificación según escritura extractada consiste: Los únicos socios don JORGE ANTONIO PÉREZ MARIN y doña ROSA ANA BRIONES AGUILERA, acuerdan modificar de forma unánime las siguientes cláusulas del estatuto social: Agregan dentro de las facultades bancarias de la cláusula cuarta, las siguientes: “cobrar, comprar, vender, ceder, percibir, transferir y liquidar todo tipo de divisas ante cualquier institución bancaria, persona natural o jurídica, o ante cualquier otra entidad pública o privada, y en general la facultad de realizar cualquier operación de cambio internacional.” Modifican también la cláusula novena del estatuto social en los siguientes términos: “NOVENO. La sociedad empezará a regir el día 15 de noviembre de 1998 y tendrá una duración de 4 años renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos, 6 meses antes del fin del respectivo período.” Se modifica la cláusula décima cuarta, reemplazando la actual por una del siguiente término: “El domicilio de la sociedad será Avenida El Recreo N°103, comuna de Machalí, región de O’Higgins.” En todo lo no modificado, rige plenamente lo estipulado en la escritura de constitución de sociedad de fecha 9 de noviembre de 1998. Machalí, 07 de diciembre del 2023.
Información societaria
Objeto social
la explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas; La comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; y cualquier otro negocio que acordaren los socios
Capital
Capital total
$40.000.000
Capital pagado
$6.800.000
Capital pendiente
$33.200.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 30% | $1.200.000 |
Socio | - | 70% | $5.600.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
JORGE CARVALLO VELASCO, Notario Público Titular Segunda Notaría Santa Cruz, con oficio en C. Cancino 60, Pje. Marcel, certifico: por escritura pública, hoy ante mí, JOSÉ RAFAEL PÉREZ DONOSO, domiciliado en Rafael Casanova Nº 591, de la ciudad de Santa Cruz, y JOSÉ SEBASTIÁN PÉREZ QUIJADA, domiciliado en Rafael Casanova Nº 591, de la ciudad de Santa Cruz, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, Razón social: "Pérez y Compañía Limitada", nombre de fantasía: “Donde Larry Ltda”. Objeto: la explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas; La comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- Administración y el uso de la razón social: corresponderá al socio JOSÉ RAFAEL PÉREZ DONOSO, con amplias facultades. Capital social: $40.000.000.- que se aportan en la siguiente forma: a) socio JOSÉ SEBASTIÁN PÉREZ QUIJADA suscribe el 30% del capital social, el 10% en efectivo, pagado con la suma de $1.200.000- en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 20% a integrar dentro del plazo de 48 meses a la fecha de la firma del presente contrato, y b) don JOSÉ RAFAEL PÉREZ DONOSO suscribe el 70% del capital social, el 20% en efectivo, pagado con la suma de $5.600.000.- en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de 48 meses a la fecha de la firma del presente contrato. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: ciudad de Santa Cruz, sin perjuicio de sucursales o agencias que establezca en resto del país.- Duración: 5 años a contar de ésta fecha, renovables tácita y automáticamente por períodos iguales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santa Cruz, 31 de Julio de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2419929
- CONSTITUCIÓN
Pérez y Compañía Limitada
CVE 1444510
