Comercial Bethel Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$3.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ANDRES EDUARDO SANHUEZA MARTINEZ Socio | - | 33.34% | - |
JAVIERA RAQUEL SANHUEZA MARTINEZ Socio | - | 33.33% | - |
JUAN CRISTOBAL SANHUEZA MARTINEZ Socio | - | 33.33% | - |
Administradores (3)
ANDRES EDUARDO SANHUEZA MARTINEZ
JAVIERA RAQUEL SANHUEZA MARTINEZ
JUAN CRISTOBAL SANHUEZA MARTINEZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 18 de junio de 2020
Se constituye la sociedad Comercial Bethel Limitada con Andrés Eduardo Sanhueza Martínez y Juan Luis Sanhueza Aguayo.
ANDRES EDUARDO SANHUEZA MARTINEZ · JUAN LUIS SANHUEZA AGUAYO
- Fallecimiento
Fallece el socio Juan Luis Sanhueza Aguayo.
- Sucesión· 17 de enero de 2024
Los herederos del socio fallecido pasan a integrar la sociedad y quedan como únicos socios.
ANDRES EDUARDO SANHUEZA MARTINEZ · JAVIERA RAQUEL SANHUEZA MARTINEZ · JUAN CRISTOBAL SANHUEZA MARTINEZ
Texto oficial del extracto
JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don ANDRES EDUARDO SANHUEZA MARTINEZ, chileno, empleado, soltero, doña JAVIERA RAQUEL SANHUEZA MARTINEZ, chilena, casada y separada de bienes, química farmacéutica, y don JUAN CRISTOBAL SANHUEZA MARTINEZ, chileno, estudiante, soltero, todos con domicilio para estos efectos en calle Colo Colo N°756, Curanilahue, Región del Bio Bio, modificaron sociedad “COMERCIAL BETHEL LIMITADA”.- Nombre de fantasía: “BETHEL LIMITADA”, RUT 77.205.386-K, constituida por el socio compareciente Andrés Eduardo Sanhueza Martínez y el hoy fallecido socio don Juan Luis Sanhueza Aguayo, por escritura pública de fecha 18/06/2020, ante el Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, e inscrita a fojas 20 Nº 18 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Ciranilahue, en el siguiente sentido: Conforme al artículo DECIMO de los estatutos sociales, si durante la vigencia de la sociedad alguno de los socios falleciera, la sociedad continuará con los herederos de él.- En consecuencia, los herederos del socio fallecido JUAN LUIS SANHUEZA AGUAYO, son el socio ANDRES EDUARDO SANHUEZA MARTINEZ, y sus hermanos JAVIERA RAQUEL SANHUEZA MARTINEZ, y JUAN CRISTOBAL SANHUEZA MARTINEZ, quedando así como únicos socios.- En tal calidad acuerdan que el capital social ascendente a $3.000.000, queda en proporción de un 33,33% para la socia Javiera Raquel Sanhueza Martínez, un 33,33% para el socio Juan Cristóbal Sanhueza Martínez, y en un 33,34% para el socio Andrés Eduardo Sanhueza Martínez.- Además, modifican la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponderá a los socios ANDRES EDUARDO SANHUEZA MARTINEZ, JAVIERA RAQUEL SANHUEZA MARTINEZ, y JUAN CRISTOBAL SANHUEZA MARTINEZ, quienes actuaran indistintamente en forma conjunta en toda clase de actos, con las mismas facultades indicadas en los estatutos sociales constitutivos.- b) Modifican la cláusula Décima del estatuto social, de la siguiente forma: “DECIMO: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia de algún socio o de insolvencia de la sociedad o de cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continúa en tales eventos que se refieren a los socios sobrevivientes, con los sucesores o herederos del socio respectivo, representados por quien corresponda en derecho o por un mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de noventa días de ocurrido el respectivo evento. En caso de producirse este evento, la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía de la compañía se radicará ipso facto desde esa misma fecha, en los socios sobrevivientes, sin necesidad de trámite o gestión alguna.- En lo no modificado por este instrumento, permanecen vigentes todas las estipulaciones establecidas en la escritura de constitución de la sociedad. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada.- Chillán, 17 de Enero de 2024.-
Información societaria
Objeto social
Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país o del extranjero, las siguientes actividades: A) Actividades de servicios funerarios y otras actividades conexas; B) Actividades de servicios relacionadas con la impresión; C) En general, y como según acuerden los socios, la Sociedad podrá desarrollar y/o efectuar negocios afines, complementarios y/o conexos, o no, a las actividades de servicios funerarios, imprenta y otras relacionadas, y así, al aspecto social, ya sea por cuenta propia y/o ajena. Las actividades sociales podrán efectuarse de acuerdo a las normas generales de la República o al amparo de las disposiciones legales especiales existentes en el país; y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | $2.700.000 |
ANDRÉS EDUARDO SANHUEZA MARTÍNEZ Socio | - | 10% | $300.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don JUAN LUIS SANHUEZA AGUAYO, casado y separado de bienes, comerciante, domiciliado en calle Colo Colo Nº 756, comuna Curanilahue, y don ANDRÉS EDUARDO SANHUEZA MARTÍNEZ, odontólogo, soltero, domiciliado en Longitudinal Sur Nª320, Chillán, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918.- Razón social: “COMERCIAL BETHEL LIMITADA".- Nombre de fantasía: “BETHEL LIMITADA”. Objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país o del extranjero, las siguientes actividades: A) Actividades de servicios funerarios y otras actividades conexas; B) Actividades de servicios relacionadas con la impresión, C) En general, y como según acuerden los socios, la Sociedad podrá desarrollar y/o efectuar negocios afines, complementarios y/o conexos, o no, a las actividades de servicios funerarios, imprenta y otras relacionadas, y así, al aspecto social, ya sea por cuenta propia y/o ajena.- Al respecto se deja constancia, que las actividades sociales podrán efectuarse de acuerdo a las normas generales de la República o al amparo de las disposiciones legales especiales existentes en el país.; y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Juan Luis Sanhueza Aguayo, con amplias facultades indicadas en pacto social.- Capital social: $3.000.000, aportados de la siguiente forma: a) Socio JUAN LUIS SANHUEZA AGUAYO aporta y entera la suma de $2.700.000, en este acto en dinero efectivo ingresados a caja social y que equivale al 90% del haber social; y b) Socio ANDRÉS EDUARDO SANHUEZA MARTÍNEZ, aporta y entera la suma de $300.000, en este acto en dinero efectivo ingresados a caja social, y que equivale al 10% del haber social. Queda así enterado el capital social.- Utilidades y/o pérdidas se repartirán a prorrata de aportes.- Responsabilidad de socios queda limitada al monto de sus aportes.- Domicilio: calle Colocolo N° 756, comuna de Curanilahue, sin perjuicio de las agencias o sucursales en el país o extranjero.- Vigencia: 5 años contados desde la fecha de esta escritura, renovable tácita y sucesivamente por periodos de 3 años, salvo que algún socio manifieste su voluntad contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, notificada a través de notario público, con una anticipación mínima de 6 meses antes del respectivo vencimiento.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 18 de Junio de 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL BETHEL LIMITADA
CVE 2449476
- CONSTITUCIÓN
COMERCIAL BETHEL LIMITADA
CVE 1782470
