Los Tres SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$266.000.000
Capital pagado
$266.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
26.600
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
COMERCIALIZADORA PRIME FOOD SpA Accionista | - | 100% | $266.000.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 23 de julio de 2020
Se deja constancia del capital social estatutario original de $10.000.000 dividido en 1.000 acciones.
- Cambio de capital· 3 de julio de 2026
Los Tres SpA aumenta su capital de $10.000.000 a $266.000.000 y el número de acciones de 1.000 a 26.600.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, Av. El Golf 99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de modificación de fecha 3 de julio de 2026, otorgada en esta notaría y anotada en el registro del mes de junio del mismo año, bajo el Repertorio N°5.774-2026, COMERCIALIZADORA PRIME FOOD SpA en calidad de única accionista de LOS TRES SPA aumentó el capital social de esta última sociedad de la suma de $10.000.000.- dividido en 1.000 acciones a la suma de $266.000.000.- dividido en 26.600.- acciones, modificando el artículo sexto de los estatutos sociales e incorporado un nuevo artículo primero transitorio en los siguientes términos: “Artículo Sexto: Del Capital: El capital social será la suma de doscientos sesenta y seis millones pesos, dividido en veintiséis mil seiscientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad asciende a $266.000.000.-, dividido en 26.600 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual se ha suscrito y pagado como sigue: (i) Dejando constancia y reconociendo que el capital social estatutario que consta en escritura pública de fecha 23 de julio de 2020, otorgada en la Notaría de San Miguel de Jorge Reyes Bessone, asciende a la suma de $10.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; y (ii) Emitiendo de una sola vez 25.600 acciones de pago, al precio mínimo de $10.000.-, por acción, a fin de enterar la suma de $256.000.000.- que corresponde al aumento de capital acordado por escritura pública de fecha 3 de julio de 2026, otorgada en la Notaría de Santiago de Magdalena Latorre Larraín. Dichas acciones fueron íntegramente suscritas y pagadas en el mismo acto por Comercializadora Prime Food SpA”. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 08 de julio de 2026. MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino.
Información societaria
Objeto social
La compra y venta de productos al por mayor y menor en especial, del todo tipo de alimentos, productos de aseo personal o para el hogar y de cualquier otro tipo de productos; la importación de todo tipo de productos de los señalados en letra A; la comercialización por sí misma o mediante terceros de cualquiera de los productos señalados en las letras A y B anteriores; y la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
SOCIEDAD DE INVERSIONES LO ARCAYA LIMITADA Accionista | - | 50% | $5.000.000 |
Accionista | - | 25% | $2.500.000 |
Accionista | - | 25% | $2.500.000 |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver 225, piso 3, oficina 302, de esta ciudad, certifico: Por Escritura Pública de fecha 8 de agosto de 2025, repertorio N° 4996-25, ante mí, comparece: Don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS, cédula nacional de identidad número 10.837.837-9, domiciliado en calle Antonio Bellet número 444, oficina 504, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien debidamente facultado, viene en reducir a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “LOS TRES SpA” y que es del siguiente tenor: Asistió a la presente Junta: A) SOCIEDAD DE INVERSIONES LO ARCAYA LIMITADA, representada legalmente por don FELIPE EDUARDO CASTAÑO TASVILLE, por 500 acciones; B) Sociedad G&G INFINITY SpA, representada legalmente por doña CAROLINA XIMENA OLIVEROS ROJAS, por 250 acciones; C) Sociedad INVERSIONES ASIS SpA, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER PANISELLO VALENZUELA, por 250 acciones. En la presente Junta se acordó la modificación del Artículo Undécimo y el Artículo Duodécimo de los estatutos sociales, relativos a la administración, y que deben ser reemplazados íntegramente por lo que sigue: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: La administración, representación y uso de la razón social de “LOS TRES SpA” corresponderá a los administradores designados especialmente para estos efectos, quienes deberán actuar en conjunto al menos dos cualesquiera de ellos, en algunos casos, y en otros en cambio, podrán actuar en forma individual para la celebración de ciertos actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, cuestión que no será necesario acreditar ante terceros, y bajo las condiciones y términos fijados en los presentes estatutos”.- “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los administradores designados, en forma individual o en conjunto, anteponiendo la razón social a su firma (s), representará (n) y obligará (n) a la sociedad judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que se encuentren comprendidos en su giro ordinario, y con las facultades singularizadas en escritura extractada”.- Asimismo, se acordó en esta junta un nuevo texto refundido de los estatutos para la sociedad que comprenda todas las modificaciones realizadas desde su creación y que se extracta de la siguiente manera: Razón social: Que, la razón social de la persona jurídica será “LOS TRES SpA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero de: A) La compra y venta de productos al por mayor y menor en especial, del todo tipo de alimentos, productos de aseo personal o para el hogar y de cualquier otro tipo de productos, B) La importación de todo tipo de productos de los señalados en letra A, C) La comercialización por sí misma o mediante terceros de cualquiera de los productos señalados en las letras A y B anteriores y, D) la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social.- Domicilio: El domicilio de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero.- Duración: La duración de la sociedad será indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura.- Capital social: El capital social asciende actualmente a la suma de $10.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y privilegio, que los accionistas suscribieron y pagaron de la siguiente forma: A) SOCIEDAD DE INVERSIONES LO ARCAYA LIMITADA, suscribió y pagó 500 acciones por la suma total de $5.000.000, ya ingresados a caja social; B) G&G INFINITY SpA, suscribió y pagó 250 acciones por la suma total de $2.500.000, ya ingresados a caja social; e C) INVERSIONES ASIS SpA, suscribió y pagó 250 acciones por la suma total de $2.500.000, ya ingresados a caja social.- Administración: La administración, representación y uso de la razón social de “LOS TRES SpA” corresponderá a los administradores designados especialmente para estos efectos, quienes deberán actuar en conjunto al menos dos cualesquiera de ellos, en algunos casos, y en otros en cambio, podrán actuar en forma individual para la celebración de ciertos actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, cuestión que no será necesario acreditar ante terceros, y bajo las condiciones y términos fijados en los presentes estatutos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 21 de agosto de 2025.
Información societaria
Objeto social
a) diseñar, construir, instalar, arrendar, administrar y explotar establecimientos en los que se expendan toda clase de bebidas y alimentos, para ser consumidos en el mismo local o para llevar, tales como restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, bares, locales de comida rápida, centros de eventos, discotheques y cualesquiera otros de similar naturaleza, sea en inmuebles propios o ajenos, así como también organizar servicios de banquetes y producir y presentar espectáculos asociados a los mismos; b) preparar toda clase de bebidas y alimentos; c) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, y otros documentos financieros o comerciales, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven, así como también cualquier otro acto o negocio lícito que complemente los anteriores o sea una consecuencia de los mismos; d) importar, exportar, comprar y vender, distribuir y comercializar toda clase de bienes; y e) representar todo tipo de marcas, licencias, firmas, empresas y sociedades nacionales o extranjeras y comercializar sus productos tanto en Chile como en el extranjero.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1.000.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogado, Notario Público, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y nueve, quinto piso, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 11 de octubre de 2024, Repertorio N° 14.143 / 2024, don Leonardo Rafael Lazcano López constituyó la sociedad por acciones denominada LOS TRES SpA. El objeto de la sociedad es: a) diseñar, construir, instalar, arrendar, administrar y explotar establecimientos en los que se expenda toda clase de bebidas y alimentos, para ser consumidos en el mismo local o para llevar, tales como restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, bares, locales de comida rápida, centros de eventos, discotheques y cualesquiera otros de similar naturaleza, sea en inmuebles propios o ajenos, así como también organizar servicios de banquetes y producir y presentar espectáculos asociados a los mismos; b) preparar toda clase de bebidas y alimentos; c) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, y otros documentos financieros o comerciales, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven, así como también cualquier otro acto o negocio lícito que complemente los anteriores o sea una consecuencia de los mismos; d) importar, exportar, comprar y vender, distribuir y comercializar toda clase de bienes; y e) representar todo tipo de marcas, licencias, firmas, empresas y sociedades nacionales o extranjeras y comercializar sus productos tanto en Chile como en el extranjero. El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Leonardo Rafael Lazcano López. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de octubre de 2024.
Información societaria
Capital
Acciones
1000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MARIA LIMITADA Accionista | - | 25% | - |
Accionista | - | 25% | - |
Accionista | - | 25% | - |
PATRICIO CASTILLO Y ASOCIADOS COMPAÑÍA LIMITADA Accionista | - | 25% | - |
Administradores (3)
FELIPE EDUARDO CASTAÑO TASVILLE
FRANCISCO JAVIER PANISELLO VALENZUELA
Texto oficial del extracto
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver 225, piso 3, oficina 302, de esta ciudad, certifico: Por Escritura Pública de fecha 25 de septiembre de 2024, repertorio Nº 4918-24, ante mí, comparece: Don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS, cédula nacional de identidad número 10.837.837-9, domiciliado en calle Antonio Bellet número 444, oficina 504, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien debidamente facultado, viene en reducir a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “LOS TRES SpA” y que es del siguiente tenor: Asistió a la presente Junta: A) Sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MARIA LIMITADA, debidamente representada por FELIPE EDUARDO CASTAÑO TASVILLE, por 250 acciones; B) Sociedad SCRAM SpA, debidamente representada por don JOSÉ GABRIEL VEIGA GUERRA, por 250 acciones; C) Sociedad INVERSIONES ASIS SpA, debidamente representada por don FRANCISCO JAVIER PANISELLO VALENZUELA, por 250 acciones. Se dejó constancia expresa que no asistió a la presente Junta por motivos personales don PATRICIO ALEJANDRO CASTILLO ESCUDERO, representante legal de PATRICIO CASTILLO Y ASOCIADOS COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad titular de 250 acciones. En la presente Junta se acordó la modificación del Artículo Undécimo, Artículo Duodécimo y Artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales que deben ser reemplazados íntegramente por lo que sigue: ARTÍCULO UNDÉCIMO. Administración social: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a los administradores designados especialmente para estos efectos, debiendo ser ejercida en algunos actos por todos los administradores ordinarios de común acuerdo, en otros, en cambio, deberá ser ejercida por a lo menos dos cualesquiera de ellos, actuando en forma conjunta, pudiendo serlo también, a falta de un administrador, cuestión que no será necesario acreditar ante terceros, con el gerente de administración y finanzas, o, en algunos actos, en forma individual por uno cualquiera de los administradores o en su caso, por el gerente de administración y finanzas, y finalmente, en otros actos, por apoderados que se nombren para tal efecto y con sus respectivas facultades, ya sea, en este pacto social, o en instrumento público posterior.- ARTÍCULO DUODÉCIMO: Estructura de poderes. PODERES CLASE A. Los tres administradores ordinarios deberán actuar en conjunto, en los actos y contratos señalados a continuación, los cuales se encuentran comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, anteponiendo sus firmas a la razón social y con las facultades que constan en escritura extractada. PODERES CLASE B. Dos cualquiera de los administradores, actuando de consuno, o una cualquiera de ellos junto al gerente de administración y finanzas, en ausencia de un administrador ordinario, cuestión que no será necesario acreditar ante terceros, quedan debidamente facultados para actuar a nombre de la sociedad en los actos y contratos señalados en los estatutos, los cuales se encuentran comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, anteponiendo sus firmas a la razón social, y con las facultades que constan en escritura extractada. PODERES CLASE C. El Gerente de Administración y Finanzas, queda facultado para actuar de forma individual a nombre de la sociedad en los actos y contratos que se encuentren comprendidos en su giro ordinario, anteponiendo la razón social a su firma, y con las facultades que constan en escritura extractada. ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Se designa en este acto como administradores de la sociedad “LOS TRES SpA”: a) don FELIPE EDUARDO CASTAÑO TASVILLE, cédula nacional identidad número cédula nacional de identidad número 9.258.242-6; b) don JOSÉ GABRIEL VEIGA GUERRA, cédula nacional de identidad para extranjeros número 23.672.489-1; y c) don FRANCISCO JAVIER PANISELLO VALENZUELA, cédula nacional de identidad número 9.907.852-9, Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 26 de septiembre de 2024.
Información societaria
Objeto social
La compra y venta de productos al por mayor y menor en especial, del todo tipo de alimentos, productos de aseo personal o para el hogar y de cualquier otro tipo de productos; la importación de todo tipo de productos de los señalados en letra A; la comercialización por sí misma o mediante terceros de cualquiera de los productos señalados en las letras A y B anteriores; la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social; elaboración de productos de panadería y pastelería; y la venta de los productos de la letra E al por mayor y/o menor.
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
PATRICIO CASTILLO Y ASOCIADOS COMPAÑÍA LIMITADA Accionista | - | - | - |
Administradores (4)
FELIPE EDUARDO CASTAÑO TASVILLE
FRANCISCO JAVIER PANISELLO VALENZUELA
PATRICIO ALEJANDRO CASTILLO ESCUDERO
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de julio del año 2022, repertorio número 4335/2022, compareció ante mí, Ricardo Antonio Garrido Cortés, rut 10.837.837-9, quien debidamente facultado, redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “LOS TRES SpA”, y que es del siguiente tenor: Los accionistas de la sociedad: A) ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA, representada legalmente por don FELIPE EDUARDO CASTAÑO TASVILLE; B) SCRAM SpA, representada legalmente por don JOSÉ GABRIEL VEIGA GUERRA; C) INVERSIONES ASIS SpA, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER PANISELLO VALENZUELA; D) PATRICIO CASTILLO Y ASOCIADOS COMPAÑÍA LIMITADA, representa legalmente por don PATRICIO ALEJANDRO CASTILLO ESCUDERO, aprobaron las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: En lo concerniente a la administración de la sociedad, se acordó en esta sesión reemplazar el Artículo Undécimo del pacto de constitución social, quedando consignado en su texto de la siguiente manera: ARTÍCULO UNDÉCIMO. Administración social: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a los administradores designados especialmente para estos efectos que más adelante se indican en calidad de administradores ordinarios, quienes deberán actuar en forma conjunta todos ellos cuando así lo dispongan los estatutos bajo los poderes tipo o clase A), o podrán dos cualesquiera de ellos, cuando así lo permitan estos mismos estatutos, en aquellos actos o contratos en que se requiera la presencia de al menos dos administradores, y para el caso que faltando uno de ellos por el motivo que fuere, pueda ser reemplazado por el gerente general o gerente de administración y finanzas que exista como segundo coadministrador para esos efectos, bajo los poderes tipo o clase B), o incluso, actuar en forma individual cada administrador ordinario, si así se dispone y permite, al igual que para el gerente general y/o gerente de administración y finanzas de existir para el caso de los poderes clase C), y sin perjuicio de las facultades que se pueden otorgar a otros apoderados sociales bajo los poderes clase D). Todo los anterior, es sin perjuicio de la facultad de delegar las facultades totales o parciales en uno o más administradores, gerentes u otros apoderados sociales. Asimismo, se procedió en esta asamblea a modificar el Artículo Duodécimo de los estatutos sociales, quedando consignado en su texto de la siguiente manera: ARTÍCULO DUODÉCIMO: Clase o tipo de poderes. I). PODERES CLASE A). Los cuatro administradores ordinarios deberán actuar en conjunto en los actos y contratos señalados a continuación, los cuales se encuentran comprendidos dentro el giro de la sociedad, de manera que anteponiendo sus firmas a la razón social y con las siguientes facultades deberán. Continúa la disposición estatutaria en escritura extractada. II). PODERES CLASE B). Dos cualesquiera de los administradores actuando de consuno, o uno cualquiera de los administradores junto al gerente de administración y finanzas o gerente general según cual de estos dos esté presente, por ausencia de un administrador ordinario, cuestión que no será necesario acreditar ante terceros, quedan debidamente facultados para actuar a nombre de la sociedad en los actos y contratos señalados a continuación, los cuales se encuentran comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, anteponiendo sus firmas a la razón social, con las siguientes facultades. La forma de actuación y las facultades constan en escritura extractada. III). PODERES CLASE C). Cualesquiera de los administradores ordinarios, el gerente general y/o el gerente de administración y finanzas, quedan facultados para actuar de forma individual a nombre de la sociedad en los actos y contratos que se encuentren comprendidos en su giro ordinario, anteponiendo la razón social a su firma, y con las siguientes facultades. Las facultades y formas de actuación constan escritura extractada. PODERES CLASE D). El o los apoderados que se designen al efecto, tendrán amplias facultades para que en nombre y representación de la sociedad puedan actuar ante el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de La República, en todos los asuntos, gestiones y negocios de cualquier naturaleza que sean y que actualmente tenga pendientes o le ocurran en lo sucesivo, pudiendo realizar, entre otros trámites y gestiones, y sin que esta enumeración sea taxativa. Continúa la disposición estatutaria en escritura extractada. De igual manera, se acordó en la presente sesión agregar un nuevo Artículo Décimo Tercero y Décimo Cuarto al Título Tercero del estatuto social, además de agregar una facultad explicita a las Juntas de socios, ordinarias o extraordinaria señaladas en el Artículo Décimo Sexto, y consignándose en su texto de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Se designa en este acto como administradores ordinarios de la sociedad “LOS TRES SpA”: a) don FELIPE EDUARDO CASTAÑO TASVILLE, cédula nacional identidad número cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos guión seis; b) don JOSÉ GABRIEL VEIGA GUERRA, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintitrés millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve guión uno; c) don FRANCISCO JAVIER PANISELLO VALENZUELA, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos siete mil ochocientos cincuenta y dos guión nueve, y d) don PATRICIO ALEJANDRO CASTILLO ESCUDERO, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos once guión seis. Estos representantes legales podrán actuar conjunta o separadamente según las reglas estipuladas en el numerando anterior, y se mantendrán en dichos cargos mientras no sean removidos por una nueva junta de accionistas, ordinaria o extraordinaria según las necesidades sociales. Así también, se aprobó en esta junta un nuevo Artículo Décimo Cuarto que crea los cargos de gerente general y gerente de administración y finanzas en los siguientes términos: ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Sin perjuicio de los administradores generales u ordinarios ya mencionados, la sociedad podrá tener un gerente general y/ o un gerente de administración y finanzas, quienes actuarán en forma delegada respecto de las facultades que estos estatutos le otorguen o de las facultades específicas que le sean entregadas en su nombramiento por escritura pública suscrita por los administradores ordinarios, y se mantendrán en el cargo, mientras no sean revocados de la misma forma. Asimismo, dichos administradores podrán establecer el pago de honorarios o remuneraciones de los gerentes, montos y forma de pago. Por este acto los accionistas decidieron además modificar el Artículo Tercero del pacto de constitución social, relativo al objeto de la sociedad, quedando establecido en su texto de la siguiente forma: ARTÍCULO TERCERO: Objeto social. El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero de: A) La compra y venta de productos al por mayor y menor en especial, del todo tipo de alimentos, productos de aseo personal o para el hogar y de cualquier otro tipo de productos, B ) La importación de todo tipo de productos de los señalados en letra A, C) La comercialización por si misma o mediante terceros de cualquiera de los productos señalados en las letras A y B anteriores, D) la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social, E) elaboración de productos de panadería y pastelería, y F) La venta de los productos de la letra E) al por mayor y/o menor. Finalmente, los accionistas de la sociedad acuerdan fijar estatutos refundidos para la sociedad, incluyendo no solo las modificaciones aprobadas en la presente Junta sino que además el nuevo accionista y la participación social. El texto de los estatutos refundidos se encuentra establecido en escritura extractada.- En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos. Demas estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, a 2 de agosto del año 2022.
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero de: A) La compra y venta de productos al por mayor y menor en especial, del todo tipo de alimentos, productos de aseo personal o para el hogar y de cualquier otro tipo de productos, B) La importación de todo tipo de productos de los señalados en letra A, C) La comercialización por si misma o mediante terceros de cualquiera de los productos señalados en las letras A y B anteriores y, D) la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ASESORIAS E INVERSIONES SANTA MARIA LIMITADA Accionista | - | 33.4% | $3.340.000 |
Accionista | - | 33.3% | $3.330.000 |
Accionista | - | 33.3% | $3.330.000 |
Administradores (3)
FELIPE EDUARDO CASTAÑO TASVILLE
FRANCISCO JAVIER PANISELLO VALENZUELA
Representación legal (3)
FELIPE EDUARDO CASTAÑO TASVILLE
FRANCISCO JAVIER PANISELLO VALENZUELA
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, comuna de San Miguel, certifico: Por Escritura Pública, de fecha 23 de julio de 2020, repertorio número 3940/2020, ante mí, comparecieron: A) ASESORIAS E INVERSIONES SANTA MARIA LIMITADA representada legalmente por don FELIPE EDUARDO CASTAÑO TASVILLE; B) SCRAM SpA, representada legalmente por don JOSÉ GABRIEL VEIGA GUERRA y C) INVERSIONES ASIS SpA, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER PANISELLO VALENZUELA;los comparecientes constituyeron una Sociedad por Acciones cuyos estatutos extracto: ACCIONISTAS: Los únicos accionistas iniciales de esta sociedad son: A) ASESORIAS E INVERSIONES SANTA MARIA LIMITADA, B) SCRAM SpA y C) INVERSIONES ASIS SpA.- RAZÓN SOCIAL: Que, la razón social de la persona jurídica será “LOS TRES SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero de: A) La compra y venta de productos al por mayor y menor en especial, del todo tipo de alimentos, productos de aseo personal o para el hogar y de cualquier otro tipo de productos, B ) La importación de todo tipo de productos de los señalados en letra A, C) La comercialización por si misma o mediante terceros de cualquiera de los productos señalados en las letras A y B anteriores y, D) la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida.- CAPITAL: El capital social será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en mil acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y privilegio, que los accionistas suscriben y pagan de la siguiente forma: A) La sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA, suscribe trescientas treinta y cuatro acciones por la suma de tres millones trescientos cuarenta mil pesos que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados a la caja social. B) La sociedad SCRAM SpA, suscribe trescientas treinta y tres acciones por la suma de tres millones trescientos treinta mil pesos que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados a la caja social. y C) la sociedad INVERSIONES ASIS SpA, suscribe trescientas treinta y tres acciones por la suma de tres millones trescientos treinta mil pesos que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados a la caja social. De esta forma, el capital suscrito se encuentra íntegramente pagado.- ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por tres administradores quienes serán don FELIPE EDUARDO CASTAÑO TASVILLE, don JOSÉ GABRIEL VEIGA GUERRA y a don FRANCISCO JAVIER PANISELLO VALENZUELA, quienes podrán actuar en forma indistinta o conjuntamente según libremente lo decidan, con las más amplias facultades comprendidas en el artículo undécimo de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Miguel, 27 de julio de 2020.
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