Pmp SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$3.710.000
Capital pagado
$100.000
Capital pendiente
$3.610.000
Acciones
1.000.000
Texto oficial del extracto
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2023, Repertorio N° 16.086-2023, ante mí, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la compañía “PMP SpA”, RUT N° 77.198.058-9, sociedad inscrita a fojas 45138 número 21501 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, los accionistas de esta última reformaron sus estatutos sociales, modificando entre otras materias, el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio, de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $3.710.000.-, dividido en 1.000.000 de acciones, de las cuales (i) 900.000 correspondería a Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal; y (ii) 100.000 corresponderían a Acciones Serie Aictive, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que se ha pagado y pagará en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, con otros bienes, con créditos o con aportes en trabajo. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Asimismo, estará expresamente permitido aumentar el capital de la Sociedad mediante la emisión de una sola serie de las acciones en el que se divide el capital social, no requiriendo emitir en otras series la parte proporcional de dicho aumento. Con todo, en el evento que se apruebe una emisión de acciones ordinarias, deberán necesariamente emitirse proporcionalmente las acciones de la Serie Aictive, de acuerdo lo establece el artículo 25 del Reglamento de Sociedades Anónimas. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas titulares de acciones ordinarias, a prorrata de su participación accionaria. En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, se reducirá el capital de pleno derecho, y las nuevas acciones emitidas pendientes de suscripción y pago serán eliminadas por la Sociedad. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ella ante la sociedad. Las Acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las Acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de iguales derechos que aquellas íntegramente pagadas, salvo en lo que diga relación a los beneficios sociales, reparto de dividendos o devoluciones de capital, casos en que concurrirán en proporción a la parte pagada.”.- “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción de Acciones. El capital social asciende a la suma $3.710.000.-, dividido en 1.000.000 de acciones, de las cuales (i) 900.000 corresponden a Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal; y (ii) 100.000 corresponden a Acciones Serie Aictive, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que ha sido suscrito y pagado de la siguiente forma: a. Con la suma de $100.000.- dividido en 549.000 Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b. Con la suma de $3.510.000.-, dividido en 351.000 Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, todas ellas pendientes de suscripción, las que en todo caso deberá ser pagadas con anterioridad al día 10 de junio de 2023; y c. Con la suma de $100.000.- dividido en 100.000 Acciones Serie Aictive, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, todas ellas íntegramente pendientes de suscripción y pago, el que en todo caso deberá verificarse con anterioridad al día 10 de mayo de 2028”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de mayo de 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$200.000
Capital pagado
$100.000
Capital pendiente
$100.000
Acciones
1.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 18.xxx.xxx-4 | 18.xxx.xxx-4 | - | - |
Accionista 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | - | - |
Texto oficial del extracto
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 07 de octubre del año 2022, repertorio Nro. 5639 - 2022, ante mí, comparecen doña MAGDALENA POBLETE VICUÑA, cédula nacional de identidad N° 18.022.456-4, con domicilio en Las Lavándulas N° 10.619, Las Condes; y don CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ SILVA, cédula de identidad número 16.252.365-1, con domicilio en Robles N° 12.729, departamento 607 C, Lo Barnechea; modificaron la sociedad por acciones “PMP SpA”, RUT N° 77.198.058-9, la que se encuentra inscrita a fojas 45.138 número 21.501 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020. Modificaciones consisten: Uno) Aumento de capital. Acuerdan AUMENTAR el capital social, desde la suma de $100.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, hasta la suma de $200.000, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de suscripción del presente instrumento. Los accionistas dejan expresa constancia que las acciones que se crean por el presente aumento y que no sean suscritas y pagadas por los accionistas de la sociedad dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha del presente instrumento, se entenderán que son acciones de propia emisión de la sociedad, en los términos del artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio. Dos) Modificaciones a los estatutos sociales. /a/ Habido el aumento de capital, acuerdan modificar el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Del capital social. El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil pesos dividido en un millón de acciones nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que establece el artículo primero transitorio de este estatuto. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.”. /b/ Habido el aumento de capital, acuerdan modificar el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, ascendente a la cantidad de doscientos mil pesos, dividido en un millón de acciones, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan, de la siguiente forma: Uno) con cien acciones ordinarias, las que fueron suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, y que corresponden a las acciones en las que se dividió el capital social al momento de fundarse la Compañía; Dos) con novecientas noventa y nueve mil novecientas acciones ordinarias, que serán suscritas en el plazo de cinco años, contados desde la fecha del presente instrumento.”. /c/ Con el fin de poder permitir el funcionamiento y desarrollo de las Juntas de Accionistas a través de medios remotos y electrónicos, así como la suscripción de las actas de dichas juntas por medio de dispositivos de firma electrónica simple y/o avanzada, modifican los ARTÍCULOS DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO NOVENO de los estatutos sociales vigentes, en materias no propias de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de octubre de 2022.
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios de salud, ya sea presencialmente o remotamente, a través de medios tecnológicos actuales, como aquellos que puedan existir y ser utilizados en el futuro; b) el desarrollo, implementación, distribución y comercialización de hardware, software, plataformas web y aplicaciones móviles y, la explotación de servicios asociados y derivados de dichas tecnologías tales como ingresos por membresías, pagos por demanda, entre otros; c) el estudio, diseño, desarrollo, fabricación, comercialización, distribución, implementación y mantenimiento de sistemas informáticos y servicios; d) almacenamiento, procesamiento y comercialización de datos; e) el diseño y desarrollo de servicios de telemedicina y teleasistencia, así como el diseño, el desarrollo, la venta, el alquiler y el mantenimiento de sus respectivos aparatos; f) efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea de bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de créditos, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; y g) cualquier otro servicio, acto o prestación lícita que derive de las anteriores, las complemente o sea una consecuencia de las mismas.
Capital
Capital total
$100.000
Capital pagado
$34.000
Capital pendiente
$66.000
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 34% | $34.000 |
Texto oficial del extracto
JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 24 de julio de 2020, ante mí, Magdalena Poblete Vicuña constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: PMP SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios de salud, ya sea presencialmente o remotamente, a través de medios tecnológicos actuales, como aquellos que puedan existir y ser utilizados en el futuro; b) el desarrollo, implementación, distribución y comercialización de hardware, software, plataformas web y aplicaciones móviles y, la explotación de servicios asociados y derivados de dichas tecnologías tales como ingresos por membresías, pagos por demanda, entre otros; c) el estudio, diseño, desarrollo, fabricación, comercialización, distribución, implementación y mantenimiento de sistemas informáticos y servicios; d) almacenamiento, procesamiento y comercialización de datos; e) el diseño y desarrollo de servicios de telemedicina y teleasistencia, así como el diseño, el desarrollo, la venta, el alquiler y el mantenimiento de sus respectivos aparatos; f) efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea de bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de créditos, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; y g) cualquier otro servicio, acto o prestación lícita que derive de las anteriores, las complemente o sea una consecuencia de las mismas. Capital: El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de $100.000 dividido en 100 de acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: doña Magdalena Poblete Vicuña, suscribe y paga 34 acciones. Las restantes 66 acciones deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización e inscripción. Santiago, 27 de julio de 2020.
Actuaciones recientes
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