Inversiones Montemar Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
11 de mayo de 2026
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Historia societaria relatada
- Transformación· 30 de octubre de 2025
Inversiones Montemar Limitada se fusiona con Inversiones Algarrobo SpA, que subsiste y absorbe a la sociedad.
María de la Luz Quezada Boetsch · Armando Francisco Quezada Boetsch · Pablo Andrés Quezada Boetsch · Juan José Quezada Boetsch · María Jesús Quezada Boetsch · Ángela Quezada Boetsch · Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, abogado, Notario Suplente, del Titular de la 43ª Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que, con fecha 30 de octubre de 2025, ante el titular, doña María de la Luz Quezada Boetsch, don Armando Francisco Quezada Boetsch, don Pablo Andrés Quezada Boetsch, don Juan José Quezada Boetsch, doña María Jesús Quezada Boetsch, doña Ángela Quezada Boetsch, don Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch, todos domiciliados para estos efectos en Santa Blanca número 1382, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de Inversiones Montemar Limitada, inscrita a fojas 44.993, número 21.443 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, en adelante la “Sociedad”, acordaron lo siguiente: (1) Fusionar Inversiones Montemar Limitada en la sociedad Inversiones Algarrobo SpA, mediante la incorporación de la primera en la segunda, la cual subsiste y absorbe a la Sociedad, adquiriendo todos sus activos y pasivos, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, e incorporándose a la sociedad absorbente la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida. (2) En consecuencia, Inversiones Montemar Limitada se disuelve de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su liquidación. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 24 de diembre de 2025.
Información societaria
Socios (7)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
María de la Luz Quezada Boetsch Socio | - | - | - |
Armando Francisco Quezada Boetsch Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch Socio | - | - | - |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular Cuadragésima Tercera Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: Por escritura pública con fecha 30 de octubre de 2025, ante mí, doña María de la Luz Quezada Boetsch, don Armando Francisco Quezada Boetsch, don Pablo Andrés Quezada Boetsch, don Juan José Quezada Boetsch, doña María Jesús Quezada Boetsch, doña Ángela Quezada Boetsch, don Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch, todos domiciliados para estos efectos en Santa Blanca número 1382, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de Inversiones Montemar Limitada, inscrita a fojas 44.993, número 21.443 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, en adelante la “Sociedad”, acordaron lo siguiente: (1) Fusionar Inversiones Montemar Limitada en la sociedad Inversiones Algarrobo SpA, mediante la incorporación de la primera en la segunda, la cual subsiste y absorbe a la Sociedad, adquiriendo todos sus activos y pasivos, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, e incorporándose a la sociedad absorbente la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida. (2) En consecuencia, Inversiones Montemar Limitada se disuelve de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su liquidación.- Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2025.
Información societaria
Objeto social
/i/ la realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y, /ii/ el financiamiento de sociedades constituidas en el exterior
Capital
Capital total
$70
Socios (7)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
María de la Luz Quezada Boetsch Socio | - | - | $10 |
Armando Francisco Quezada Boetsch Socio | - | - | $10 |
Socio | - | - | $10 |
Socio | - | - | $10 |
Socio | - | - | $10 |
Socio | - | - | $10 |
Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch Socio | - | - | $10 |
Administradores (7)
Armando Francisco Quezada Boetsch
María de la Luz Quezada Boetsch
Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch
Texto oficial del extracto
JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 15 de julio de 2020, María de la Luz Quezada Boetsch, domicilio Camino Turístico 11316, Lo Barnechea, Armando Francisco Quezada Boetsch, domicilio Camino Turístico 11328, Lo Barnechea, Pablo Andrés Quezada Boetsch, domicilio Santa Blanca 1350, Lo Barnechea, Juan José Quezada Boetsch, domicilio Santa Blanca 563, Lo Barnechea, María Jesús Quezada Boetsch, domicilio Alto de Nogales 179, Machalí, Ángela Quezada Boetsch, domicilio Av. Lomas de Montemar 800, casa 44, Concón, y Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch, domicilio Walter Scott 1365, Vitacura, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “Inversiones Montemar Limitada”. Objeto: /i/ la realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y, /ii/ el financiamiento de sociedades constituidas en el exterior. Capital: 70.000 dólares de los Estados Unidos de América, aportado en la siguiente forma y proporción: a/ María de la Luz Quezada Boetsch, 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada; b/ Armando Quezada Boetsch, 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada; c/ Pablo Andrés Quezada Boetsch, 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada; d/ Juan José Quezada Boetsch, 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada; e/ María Jesús Quezada Boetsch, 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada; f/ Ángela Quezada Boetsch, 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada; y g/ Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch, 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada; Administración y uso razón social: Corresponderá a Armando Francisco Quezada Boetsch, María de la Luz Quezada Boetsch, Pablo Andrés Quezada Boetsch, Juan José Quezada Boetsch, María Jesús Quezada Boetsch, Ángela Quezada Boetsch y Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, con amplias facultades. Duración: 20 años contados desde fecha de escritura extractada, plazo se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Fallecimiento de socio no pondrá fin a sociedad la que continuará en forma prescrita en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2020.
Actuaciones recientes
- DISOLUCIÓN
Inversiones Montemar Limitada
CVE 2748350
- DISOLUCIÓN
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- CONSTITUCIÓN
Inversiones Montemar Limitada
CVE 1791890
