Inversiones Santa Blanca Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
11 de mayo de 2026
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Historia societaria relatada
- Transformación· 30 de octubre de 2025
Fusionan Inversiones Santa Blanca Limitada en Inversiones Algarrobo SpA, con incorporación de la primera en la segunda y disolución de pleno derecho de la sociedad absorbida.
Armando Gabriel Quezada Ortúzar · María de la Luz Boetsch Matte · María de la Luz Quezada Boetsch · Armando Francisco Quezada Boetsch · Pablo Andrés Quezada Boetsch · Juan José Quezada Boetsch · María Jesús Quezada Boetsch · Ángela Quezada Boetsch · Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, abogado, Notario Suplente, del Titular de la 43ª Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que, con fecha 30 de octubre de 2025, ante el titular, don Armando Gabriel Quezada Ortúzar, doña María de la Luz Boetsch Matte, doña María de la Luz Quezada Boetsch, don Armando Francisco Quezada Boetsch, don Pablo Andrés Quezada Boetsch, don Juan José Quezada Boetsch, doña María Jesús Quezada Boetsch, doña Ángela Quezada Boetsch y don Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch, todos domiciliados para estos efectos en Santa Blanca número 1382, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de Inversiones Santa Blanca Limitada, inscrita a fojas 44.991, número 21.442 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, en adelante la “Sociedad”, acordaron lo siguiente: (1) Fusionar Inversiones Santa Blanca Limitada en la sociedad Inversiones Algarrobo SpA, mediante la incorporación de la primera en la segunda, la cual subsiste y absorbe a la Sociedad, adquiriendo todos sus activos y pasivos, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, e incorporándose a la sociedad absorbente la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida. (2) En consecuencia, Inversiones Santa Blanca Limitada se disuelve de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su liquidación. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 24 de diciembre de 2025.
Información societaria
Socios (9)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Armando Gabriel Quezada Ortúzar Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
María de la Luz Quezada Boetsch Socio | - | - | - |
Armando Francisco Quezada Boetsch Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch Socio | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 30 de octubre de 2025
Constitución de Inversiones Santa Blanca Limitada.
Armando Gabriel Quezada Ortúzar · María de la Luz Boetsch Matte · María de la Luz Quezada Boetsch · Armando Francisco Quezada Boetsch · Pablo Andrés Quezada Boetsch · Juan José Quezada Boetsch · María Jesús Quezada Boetsch · Ángela Quezada Boetsch · Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch
- Transformación· 16 de diciembre de 2025
Inversiones Santa Blanca Limitada se fusiona en Inversiones Algarrobo SpA, que subsiste y absorbe a la sociedad.
Armando Gabriel Quezada Ortúzar · María de la Luz Boetsch Matte · María de la Luz Quezada Boetsch · Armando Francisco Quezada Boetsch · Pablo Andrés Quezada Boetsch · Juan José Quezada Boetsch · María Jesús Quezada Boetsch · Ángela Quezada Boetsch · Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular Cuadragésima Tercera Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2025, ante mí, don Armando Gabriel Quezada Ortúzar, doña María de la Luz Boetsch Matte, doña María de la Luz Quezada Boetsch, don Armando Francisco Quezada Boetsch, don Pablo Andrés Quezada Boetsch, don Juan José Quezada Boetsch, doña María Jesús Quezada Boetsch, doña Ángela Quezada Boetsch y don Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch, todos domiciliados para estos efectos en Santa Blanca número 1382, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de Inversiones Santa Blanca Limitada, inscrita a fojas 44.991, número 21.442 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, en adelante la “Sociedad”, acordaron lo siguiente: (1) Fusionar Inversiones Santa Blanca Limitada en la sociedad Inversiones Algarrobo SpA, mediante la incorporación de la primera en la segunda, la cual subsiste y absorbe a la Sociedad, adquiriendo todos sus activos y pasivos, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, e incorporándose a la sociedad absorbente la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida. (2) En consecuencia, Inversiones Santa Blanca Limitada se disuelve de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su liquidación. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2025.
Información societaria
Objeto social
la administración de una o más sociedades domiciliadas en el extranjero; y la realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos.
Capital
Capital total
$5.400 dólares de los Estados Unidos de América
Socios (9)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Armando Gabriel Quezada Ortúzar Socio | - | 11.11111111111111% | $600 |
Socio | - | 11.11111111111111% | $600 |
María de la Luz Quezada Boetsch Socio | - | 11.11111111111111% | $600 |
Socio | - | 11.11111111111111% | $600 |
Socio | - | 11.11111111111111% | $600 |
Socio | - | 11.11111111111111% | $600 |
Socio | - | 11.11111111111111% | $600 |
Socio | - | 11.11111111111111% | $600 |
Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch Socio | - | 11.11111111111111% | $600 |
Administradores (1)
Armando Gabriel Quezada Ortúzar
Texto oficial del extracto
JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 15 de julio de 2020, María De La Luz Boetsch Matte, Armando Gabriel Quezada Ortúzar, ambos domiciliados en Santa Blanca 1382, Lo Barnechea, María de la Luz Quezada Boetsch, domicilio Camino Turístico 11316, Lo Barnechea, Armando Francisco Quezada Boetsch, domicilio Camino Turístico 11328, Lo Barnechea, Pablo Andrés Quezada Boetsch, domicilio Santa Blanca 1350, Lo Barnechea, Juan José Quezada Boetsch, domicilio Santa Blanca 563, Lo Barnechea, María Jesús Quezada Boetsch, domicilio Alto de Nogales 179, Machalí, Ángela Quezada Boetsch, domicilio Av. Lomas de Montemar 800, casa 44, Concón, y Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch, domicilio Walter Scott 1365, Vitacura, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “Inversiones Santa Blanca Limitada”. Objeto: /i/ la administración de una o más sociedades domiciliadas en el extranjero; y /ii/ la realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Capital: 5.400 dólares de los Estados Unidos de América, aportado en la siguiente forma y proporción: a/ Armando Gabriel Quezada Ortúzar, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; b/ María De La Luz Boetsch Matte, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; c/ María de la Luz Quezada Boetsch, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; d/ Armando Quezada Boetsch, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; e/ Pablo Andrés Quezada Boetsch, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; f/ Juan José Quezada Boetsch, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; g/ María Jesús Quezada Boetsch, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; h/ Ángela Quezada Boetsch, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; y i/ Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; Administración y uso razón social: Corresponderá a Armando Gabriel Quezada Ortúzar y a otro cualquiera de los socios, actuando conjuntamente, con amplias facultades. Duración: 20 años contados desde fecha de escritura extractada, plazo se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Fallecimiento de socio no pondrá fin a sociedad la que continuará en forma prescrita en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2020.
Información societaria
Objeto social
Crear, implementar y/o desarrollar, directamente o por intermedio de terceros y por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto y/o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Efectuar toda clase de inversiones y/o negocios, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en relación con su compraventa, con su explotación, con su comercialización, con su administración, con su arrendamiento o subarrendamiento; b) En el orden inmobiliario, propiamente tal, toda forma de enajenación, de gravamen y/o de explotación del mismo, como la construcción de toda clase de obras civiles, de edificios, de obras de ingeniería, de reparaciones, de remodelaciones y/o de acondicionamiento de inmuebles, de urbanizaciones, de loteos, de particiones, de subdivisiones y de bienes raíces, tanto urbanos como rurales; c) Compra y enajenación, a cualquier título, de acciones, de bonos, de debentures, de letras hipotecarias, de monedas o de divisas extranjeras, de cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión, de efectos de comercio, de documentos negociables, de títulos de crédito, de instrumentos financieros y, en general, de toda clase de títulos o valores o instrumentos de inversión del mercado de capitales, cualquiera sea su naturaleza; y, además, administrar estas inversiones que se realicen y percibiendo sus frutos; d) Concurrir a la constitución, a la formación y a la participación de sociedades de cualquier clase, naturaleza y/u objeto, ya sean sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades de responsabilidad limitada, comunidades y asociaciones en general; e) Garantizar obligaciones personales de los socios y/o de los accionistas de las sociedades en que esta Sociedad participe, constituyéndose para ello en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y -para los mismos fines-también podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma sus bienes sociales disponibles; f) Representar a empresas o sociedades nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; g) En todo caso, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada -desde ya y sin limitación alguna- para efectuar toda clase de actos jurídicos comerciales y/o civiles, de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizado por las leyes y que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social y, en general, realizar todo cuanto sea conducente, relacionado, complementario o anexo con cualquiera de las actividades antes mencionadas; y h) Además, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos o contratos y desarrollar cualquier otra actividad con el objeto de cumplir los objetivos sociales antes descritos o cualesquiera otros, incluidas las operaciones mercantiles, bancarias y financieras que para ello sean necesarias y que los socios administradores expresamente acuerden.
Capital
Capital total
$50.000.000
Capital pagado
$50.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Catherine Elizabeth Dewulf Jiménez Socio | - | 30% | $15.000.000 |
Socio | - | 60% | $30.000.000 |
Socio | - | 10% | $5.000.000 |
Administradores (2)
Catherine Elizabeth Dewulf Jiménez
Texto oficial del extracto
JORGE MAXIMILIANO UNZUETA RIVAS, Abogado, Notario Público Suplente de don OCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, Notario Titular 30 Notaría de Santiago, con oficios Avda. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Of. 134-135, CERTIFICA: Por escritura pública, ante Octavio Francisco Gutiérrez López, Notario Titular, con fecha 18 de julio de 2019, CATHERINE ELIZABETH DEWULF JIMENEZ, domiciliada en calle Avenida Carlos Alessandri 2383, comuna Algarrobo, de paso en ésta; PEDRO JUAN CORREA DÍAZ, domiciliado en calle Avenida Carlos Alessandri 2383, comuna Algarrobo, de paso en ésta; y, HÉCTOR DANILO CORREA CATALÁN, domiciliado en Parcela 34 A, Condominio Santa Julia, comuna Melipilla, de paso en ésta, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, conforme Ley 3918 y modificaciones. OBJETO: Crear, implementar y/o desarrollar, directamente o por intermedio de terceros y por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto y/o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Efectuar toda clase de inversiones y/o negocios, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en relación con su compraventa, con su explotación, con su comercialización, con su administración, con su arrendamiento o subarrendamiento; b) En el orden inmobiliario, propiamente tal, toda forma de enajenación, de gravamen y/o de explotación del mismo, como la construcción de toda clase de obras civiles, de edificios, de obras de ingeniería, de reparaciones, de remodelaciones y/o de acondicionamiento de inmuebles, de urbanizaciones, de loteos, de particiones, de subdivisiones y de bienes raíces, tanto urbanos como rurales; c) Compra y enajenación, a cualquier título, de acciones, de bonos, de debentures, de letras hipotecarias, de monedas o de divisas extranjeras, de cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión, de efectos de comercio, de documentos negociables, de títulos de crédito, de instrumentos financieros y, en general, de toda clase de títulos o valores o instrumentos de inversión del mercado de capitales, cualquiera sea su naturaleza; y, además, administrar estas inversiones que se realicen y percibiendo sus frutos; d) Concurrir a la constitución, a la formación y a la participación de sociedades de cualquier clase, naturaleza y/u objeto, ya sean sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades de responsabilidad limitada, comunidades y asociaciones en general; e) Garantizar obligaciones personales de los socios y/o de los accionistas de las sociedades en que esta Sociedad participe, constituyéndose para ello en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y -para los mismos fines-también podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma sus bienes sociales disponibles; f) Representar a empresas o sociedades nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; g) En todo caso, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada -desde ya y sin limitación alguna- para efectuar toda clase de actos jurídicos comerciales y/o civiles, de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizado por las leyes y que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social y, en general, realizar todo cuanto sea conducente, relacionado, complementario o anexo con cualquiera de las actividades antes mencionadas; y h) Además, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos o contratos y desarrollar cualquier otra actividad con el objeto de cumplir los objetivos sociales antes descritos o cualesquiera otros, incluidas las operaciones mercantiles, bancarias y financieras que para ello sean necesarias y que los socios administradores expresamente acuerden. RAZON SOCIAL: “INVERSIONES SANTA BLANCA LIMITADA”, con nombre de fantasía o comercial “SANTA BLANCA LTDA.”. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá, exclusivamente, a cualesquiera de los socios doña Catherine Elizabeth Dewulf Jiménez o don Pedro Juan Correa Díaz, quiénes actuando en forma individual, indistinta o de consuno conjuntamente -según lo decidan- obligarán a la Sociedad anteponiendo a la Razón Social sus firmas personales, con facultades pacto social. CAPITAL: $50.000.000, que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: a) La socia doña Catherine Elizabeth Dewulf Jiménez, la suma de $15.00.000; b) El socio don Pedro Juan Correa Díaz la suma de $30.000.000; y c) El socio don Héctor Danilo Correa Catalán la suma de $5.000.000. Estas sumas ingresan -por este acto e instrumento- en dinero efectivo y al contado en Caja Social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. DISTRIBUCION, GANANCIAS Y PERDIDAS: Proporción aportes. DURACION: 10 años, a partir de esta fecha, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de 5 años, cada uno. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio que se puedan establecer agencias o sucursales dentro del país o extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada.
Actuaciones recientes
- DISOLUCIÓN
Inversiones Santa Blanca Limitada
CVE 2748346
- DISOLUCIÓN
Inversiones Santa Blanca Limitada
CVE 2746722
- CONSTITUCIÓN
Inversiones Santa Blanca Limitada
CVE 1791896
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES SANTA BLANCA LIMITADA
CVE 1631740
