Inversiones E Inmobiliaria Santa Rosa Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | 5% | - |
MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA Socio 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | 5% | - |
Socio 20.xxx.xxx-0 | 20.xxx.xxx-0 | 30% | - |
SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI Socio 19.xxx.xxx-0 | 19.xxx.xxx-0 | 30% | - |
TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI Socio 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | 30% | - |
Administradores (5)
MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA
EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO
TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI
SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI
Historia societaria relatada
- Constitución· 26 de junio de 2020
Constitución de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA.
- Cesión de derechos· 27 de diciembre de 2023
Eduardo Roberto de la Cuadra Carrasco cede 5% a Diego Ignacio de Cuadra Sauri, 5% a Sofía Andrea de la Cuadra Sauri y 5% a Tomas Eduardo de la Cuadra Sauri; Marcela Jertrudis Sauri Iturrieta cede 5% a cada uno de ellos.
EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO · MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA · DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI · SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI · TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI
- Cambio de administrador· 27 de diciembre de 2023
Se modifica la administración para actuar indistintamente y/o en forma separada, y además conjuntamente de a lo menos dos de tres socios restantes.
MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA · EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO · TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI · SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI · DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI
Texto oficial del extracto
JUAN PABLO MONTES MERY, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 27-12-2023, otorgada ante mi, Notario Público Suplente de la 8ª Notaría de Santiago, los comparecientes: EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, Rut 9.160.984-3; MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA, Rut 9.263.489-2, SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, Rut 19.306.655-0, TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, Rut 18.465.510-1, y DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, Rut 20.469.664-0, todos con domicilio en calle San Antonio Nº 0176, comuna de El Monte, Provincia de Talagante, Región Metropolitana, suscribieron contrato de modificación y cesión de derechos de Sociedad de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA”, RUT 77.197.879-7, Sociedad constituida por escritura pública con fecha día 26-6-2020 ante LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Titular de la 8 Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 41.507, bajo el número 19.794 del año 2020, la que se modifica de la siguiente manera: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen en modificar la sociedad denominada “INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA”, en el siguiente sentido: 1) don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, vende, cede y transfiere un total de 15% de los derechos en la sociedad de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; c) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; 2) doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA, quien vende, cede y transfiere un total de 15% de los derechos en la sociedad de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de un $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; c) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; 3) Los comparecientes vienen en modificar el TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION Artículo séptimo en la parte DONDE DICE: “La administración y representación de la sociedad le corresponderá indistintamente a doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA y a don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO quienes, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con excepción de las siguientes materias, en las que les corresponderá actuar a los administradores de manera conjunta: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, incluso bienes raíces urbanos o rurales, como derechos sobre éstos; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles. En el resto de las actuaciones, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna exceptuando la ya descrita. Por la vía ilustrativa, se deja testimonio de las facultades del administrador comprenden entre otras, las siguientes:“, DEBE DECIR: “La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá: a) indistintamente y en forma separada a doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA y/o a don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO quienes, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con excepción de las siguientes materias, en las que les corresponderá actuar a los administradores de manera conjunta: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, incluso bienes raíces urbanos o rurales, como derechos sobre éstos; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles. En el resto de las actuaciones, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna exceptuando la ya descrita; b) en forma conjunta de a lo menos dos de los tres socios restantes, esto es don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI y/o doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI y/o don DIEGO IGNACIO DE LA CUADRA SAURI, cualquiera de ellos quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, Por la vía ilustrativa, se deja testimonio de las facultades del administrador comprenden entre otras, las siguientes:”. De esta forma la sociedad queda constituida luego de la modificación y cesión de derechos por comparecientes don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, dueño de un 5% de los derechos sociales, doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA, dueña de un 5% de los derechos sociales, don DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, dueño de un 30% de los derechos sociales, doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, dueña de un 30% de los derechos sociales, y don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, dueño de un 30% de los derechos sociales. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva. Capital Constitutivo: $10.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 02 de Enero de 2024.-
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | 5% | - |
MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA Socio 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | 5% | - |
Socio 20.xxx.xxx-0 | 20.xxx.xxx-0 | 30% | - |
SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI Socio 19.xxx.xxx-0 | 19.xxx.xxx-0 | 30% | - |
TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI Socio 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | 30% | - |
Administradores (2)
MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA
EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO
Historia societaria relatada
- Constitución· 26 de junio de 2020
Se constituye la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Santa Rosa Limitada.
EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO · MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA
Texto oficial del extracto
JUAN PABLO MONTES MERY, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 8ª Notaría de Santiago, don Luis Ignacio Manquehual Mery, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha xxx-12-2023, otorgada ante don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público de la 8ª Notaría de Santiago, los comparecientes: EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, Rut 9.160.984-3; MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA, Rut 9.263.489-2, SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, Rut 19.306.655-0, TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, Rut 18.465.510-1, y DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, Rut 20.469.664-0, todos con domicilio en calle San Antonio Nº 0176, comuna de El Monte, Provincia de Talagante, Región Metropolitana, suscribieron contrato de modificación y cesión de derechos de Sociedad de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA”, RUT 77.197.879-7, Sociedad constituida por escritura pública con fecha día 26-6-2020 ante LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Titular de la 8 Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 41.507, bajo el número 19.794 del año 2020, la que se modifica de la siguiente manera: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen en modificar la sociedad denominada “INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA”, en el siguiente sentido: 1) don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, vende, cede y transfiere un total de 15% de los derechos en la sociedad de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; c) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; 2) doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA, quien vende, cede y transfiere un total de 15% de los derechos en la sociedad de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de un $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; c) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; 3) Los comparecientes vienen en modificar el TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION Artículo séptimo en la parte DONDE DICE: “La administración y representación de la sociedad le corresponderá indistintamente a doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA y a don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO quienes, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con excepción de las siguientes materias, en las que les corresponderá actuar a los administradores de manera conjunta: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, incluso bienes raíces urbanos o rurales, como derechos sobre éstos; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles. En el resto de las actuaciones, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna exceptuando la ya descrita. Por la vía ilustrativa, se deja testimonio de las facultades del administrador comprenden entre otras, las siguientes:“, DEBE DECIR: “La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá: a) indistintamente y en forma separada a doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA y/o a don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO quienes, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con excepción de las siguientes materias, en las que les corresponderá actuar a los administradores de manera conjunta: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, incluso bienes raíces urbanos o rurales, como derechos sobre éstos; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles. En el resto de las actuaciones, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna exceptuando la ya descrita; b) en forma conjunta de a lo menos dos de los tres socios restantes, esto es don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI y/o doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI y/o don DIEGO IGNACIO DE LA CUADRA SAURI, cualquiera de ellos quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, Por la vía ilustrativa, se deja testimonio de las facultades del administrador comprenden entre otras, las siguientes:”. De esta forma la sociedad queda constituida luego de la modificación y cesión de derechos por comparecientes don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, dueño de un 5% de los derechos sociales, doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA, dueña de un 5% de los derechos sociales, don DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, dueño de un 30% de los derechos sociales, doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, dueña de un 30% de los derechos sociales, y don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, dueño de un 30% de los derechos sociales. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva. Capital Constitutivo: $10.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 27 de Diciembre de 2023.-
Información societaria
Objeto social
La explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; b) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; c) Asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA Socio | - | 20% | $2.000.000 |
EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO Socio | - | 20% | $2.000.000 |
TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI Socio | - | 20% | $2.000.000 |
SOFIA ANDREA DE LA CUADRA SAURI Socio | - | 20% | $2.000.000 |
DIEGO IGNACIO DE LA CUADRA SAURI Socio | - | 20% | $2.000.000 |
Administradores (2)
MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA
EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO
Texto oficial del extracto
JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Notario Público Suplente del Titular de la 8ª Notaría Santiago, Sr. Luis Ignacio Manquehual Mery, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 26 de Junio de 2020, ante Notario Titular de esta Notaria, los comparecientes: MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA, EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, SOFIA ANDREA DE LA CUADRA SAURI y DIEGO IGNACIO DE LA CUADRA SAURI, todos con domicilio en calle San Antonio N° 0176, comuna de El Monte, Provincia de Talagante, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA”. NOMBRE DE FANTASÍA: “SANTA ROSA LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio agencias, sucursales país o extranjero. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) La explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; b) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; c) Asesoramiento empresarial y en materia de gestión. CAPITAL: $10.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA la suma de $2.000.000, correspondiente al 20% del capital social y propiedad de la compañía, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo, don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO la suma de $2.000.000, correspondiente al 20% del capital social y propiedad de la compañía, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo, don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI la suma de $2.000.000, correspondiente al 20% del capital social y propiedad de la compañía, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo, doña SOFIA ANDREA DE LA CUADRA SAURI la suma de $2.000.000, correspondiente al 20% del capital social y propiedad de la compañía, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo y don DIEGO IGNACIO DE LA CUADRA SAURI la suma de $2.000.000, correspondiente al 20% del capital social y propiedad de la compañía, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo. Capital totalmente suscrito y pagado por los accionistas; ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Corresponderá indistintamente a doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA y a don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, amplias facultades. DURACIÓN: 3 AÑOS a contar de esta fecha renovable. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de Julio de 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA
CVE 2432045
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA
CVE 2430765
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA
CVE 1784561
