Energía Eólica Rinconada SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
del giro de su denominación
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 77.686.470-6 | 77.686.470-6 | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, Isidora Goyenechea 3477, subsuelo, Las Condes, certifica Que: por escritura pública de fecha 11 de febrero de 2026, Repertorio N°7.855-2026, ante mí suplente Patricia Isabel Rojas Morales, INVERSIONES BOSQUEMAR SpA, del giro de su denominación, RUT 77.686.470-6, debidamente representada por don Alejandro Erazo Lynch, C.I. 14.045.472-9, ambos domiciliados en Avenida Prat 199, Torre B, piso 16, Concepción, en su calidad de único accionista de ENERGÍA EÓLICA RINCONADA SpA, RUT 77.197.853- 3, inscrita en extracto a fojas 40.381, número 19.219 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 (la “Sociedad”), según consta en el registro de accionistas de la Sociedad tenido a la vista, revocó la designación de AES Chile Inversiones Renovables SpA (antes Norgener Renovables SpA) como administrador y en su reemplazo designó administrador de la sociedad a Inversiones Bosquemar SpA. En virtud de lo indicado, el único accionista modificó el Artículo Octavo de los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: Donde dice “NORGENER RENOVABLES SpA, rol único tributario número setenta y seis millones setecientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco guion uno” Debe decir: “INVERSIONES BOSQUEMAR SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta guion seis”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de febrero de 2026.
Información societaria
Capital
Capital total
7.501.000 Dólares de los Estados Unidos de América
Acciones
7.501.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
AES Chile Inversiones Renovables SpA Accionista | - | 7.501.000 acc. | 7.500.000 Dólares de los Estados Unidos de América |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 941, Local 302, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2025, repertorio N°20.672/2025, ante mí, AES Chile Inversiones Renovables SpA, con domicilio en calle Los Conquistadores N°1730, piso 10, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de único y actual accionista, de la sociedad Energía Eólica Rinconada SpA, Rol Único Tributario N°77.197.853-3, inscrita a fojas 40.381 número 19.219 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020, (en adelante la “Sociedad”) la modificó en el siguiente sentido: /A/ Aumento de Capital. Se aumentó el capital de la Sociedad de la cantidad actual de mil dólares de los Estados Unidos de América (en adelante “Dólares”) dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la cantidad de siete millones quinientos un mil Dólares dividido en siete millones quinientas un mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El aumento de capital por la suma de siete millones quinientos mil Dólares se realizó mediante la emisión de siete millones quinientas mil acciones de pago, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas por el accionista AES Chile Inversiones Renovables SpA, según consta en la escritura extractada. /B/ Modificación de estatutos. Como consecuencia de lo anterior, se modificaron los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad.- Santiago, 22 de octubre de 2025.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Público.
Información societaria
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto: Uno) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional; Dos) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energía eléctrica o usuarios finales/clientes libres; Tres) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales; Cuatro) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales; Quinto) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros; Sexto) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros; Séptimo) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis de la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete; Octavo) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras; Nueve) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica; Diez) Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad; Once) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones; Doce) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros; Trece) La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales; Catorce) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica; Quince) Efectuar toda clase de inversiones y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos; Dieciséis) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo; Diecisiete) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar.
Capital
Capital total
mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
Capital pagado
mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
Acciones
1000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA Accionista | - | 100% | mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica |
Representación legal (1)
Christian Roy Evans Rahal
Texto oficial del extracto
PAULA ANDREA LUNA SAEZ, abogado, notario suplente de María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18º notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifica: don Christian Roy Evans Rahal, en representación de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA; ante mí, con fecha 3 de julio de 2020, y bajo el Repertorio N°9.396, constituyó una sociedad por acciones, la que se regirá por los siguientes estatutos: Nombre. El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “ENERGÍA EÓLICA RINCONADA SpA”. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: Uno) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional; Dos) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energía eléctrica o usuarios finales/clientes libres; Tres) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales; Cuatro) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales; Quinto) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros; Sexto) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros; Séptimo) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis de la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete; Octavo) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras; Nueve) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica; Diez) Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad; Once) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones; Doce) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros; Trece) La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales; Catorce) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica; Quince) Efectuar toda clase de inversiones y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos; Dieciséis) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo; Diecisiete) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal. Las mil acciones en que se divide el capital, que corresponden al cien por ciento del capital social, se suscriben y pagan en este acto por el accionista INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de julio de 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
ENERGÍA EÓLICA RINCONADA SpA
CVE 2777710
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Energía Eólica Rinconada SpA
CVE 2719366
- CONSTITUCIÓN
ENERGÍA EÓLICA RINCONADA SpA
CVE 1782391
