股份公司77.190.975-2

Flexipay SpA

MODIFICACIÓN — 2024年12月12日

Diario Oficial

公司資料

SpA

公司目的

La Sociedad tendrá por objeto: /i/ La prestación de servicios financieros digitales, incluyendo la creación, operación y administración de plataformas tecnológicas para la gestión de pagos, transferencias electrónicas, financiamiento, y otros servicios relacionados con la tecnología financiera; /ii/ el desarrollo, comercialización y mantenimiento de software y aplicaciones tecnológicas orientadas al sector financiero; /iii/ la emisión, administración y operación de instrumentos de pago electrónicos, monederos digitales y soluciones para la gestión de criptomonedas y otros activos digitales; /iv/ el asesoramiento y consultoría en tecnologías aplicadas al sector financiero, análisis de datos y ciberseguridad; /v/ el desarrollo e implementación de programas de educación y capacitación en innovación financiera y tecnológica; /vi/ la promoción e inversión en proyectos relacionados con tecnología financiera, incluyendo alianzas estratégicas, joint ventures y asociaciones comerciales; /vii/ el cumplimiento de actividades auxiliares y complementarias relacionadas con el objeto principal, necesarias para el desarrollo de la Sociedad; y, /viii/ la ejecución de todas las operaciones, negocios y/o inversiones que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social.

股東(2)

姓名持股比例

MARIO ALFONSO ERNST BARRA

Accionista

13.xxx.xxx-3

-

EDUARDO EDMUNDO ROJAS CARRETERO

Accionista

12.xxx.xxx-4

-

摘要官方正文

MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, CERTIFICO: Mediante escritura pública otorgada con fecha 04 de diciembre de 2024, Repertorio N°10489-2024, suscrita ante mí, MARIO ALFONSO ERNST BARRA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número 13.474.049-3, domiciliado en calle Veintitrés de Febrero N°8516, departamento 303, comuna de La Reina, Región Metropolitana; y don EDUARDO EDMUNDO ROJAS CARRETERO, chileno, casado, publicista, cédula de identidad número 12.691.383-4, domiciliado en Álvaro Casanova N°355, casa número 36A, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, ambos en calidad de únicos accionistas, conforme consta en registro de accionistas que tuve a la vista, de la sociedad CUSTOMER ACCELERATOR SpA, rol único tributario número 77.190.975-2, inscrita a fojas 42.300, N°20.171 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 (la “Sociedad”), refundieron y modificaron los estatutos de la Sociedad, en cuanto a su razón social y objeto, conforme a lo siguiente: Razón social: “FLEXIPAY SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /i/ La prestación de servicios financieros digitales, incluyendo la creación, operación y administración de plataformas tecnológicas para la gestión de pagos, transferencias electrónicas, financiamiento, y otros servicios relacionados con la tecnología financiera; /ii/ el desarrollo, comercialización y mantenimiento de software y aplicaciones tecnológicas orientadas al sector financiero; /iii/ la emisión, administración y operación de instrumentos de pago electrónicos, monederos digitales y soluciones para la gestión de criptomonedas y otros activos digitales; /iv/ el asesoramiento y consultoría en tecnologías aplicadas al sector financiero, análisis de datos y ciberseguridad; /v/ el desarrollo e implementación de programas de educación y capacitación en innovación financiera y tecnológica; /vi/ la promoción e inversión en proyectos relacionados con tecnología financiera, incluyendo alianzas estratégicas, joint ventures y asociaciones comerciales; /vii/ el cumplimiento de actividades auxiliares y complementarias relacionadas con el objeto principal, necesarias para el desarrollo de la Sociedad; y, /viii/ la ejecución de todas las operaciones, negocios y/o inversiones que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social. A su vez, se modificaron los estatutos en materia no extractable. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 09 de diciembre de 2024.- Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino.

公司資料

SpA
管理方式: Directorio

資本

總資本

$110.888.308

實繳資本

$88.388.308

待繳資本

$22.500.000

股份

1,666

股東(2)

姓名持股比例

Mario Alfonso Ernst Barra

Accionista

13.xxx.xxx-3

60%

Gonzalo Araya Riera

Accionista

10.xxx.xxx-0

20%

管理人(5)

Mario Alfonso Ernst Barra

13.xxx.xxx-3Administrador

Gonzalo Araya Riera

10.xxx.xxx-0Administrador

Eduardo Rojas Carretero

12.xxx.xxx-4Administrador

Hans Christian Ernst Barra

14.xxx.xxx-2Administrador

Alejandro Rios Navarro

12.xxx.xxx-3Administrador

法定代理(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2020年7月9日

    Se constituyó Customer Accelerator SpA.

    Customer Accelerator SpA

  2. 其他行為

    Se reemplaza el administrador y se designa directorio provisorio.

    Mario Alfonso Ernst Barra · Gonzalo Araya Riera · Eduardo Rojas Carretero · Hans Christian Ernst Barra · Alejandro Rios Navarro

摘要官方正文

ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público, Titular de la 21° Notaría Santiago, Huérfanos 578, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICA: Por escritura pública fecha 24 de Junio de 2021, Repertorio Nº 8.338/2021, suscrita ante mí, don MARIO ALFONSO ERNST BARRA, C.I Nº 13.474.049-3 domiciliado en calle 23 de Febrero 8.516, Comuna de la Reina, Región Metropolitana, por sí y en representación de Customer Accelerator SpA y don GONZALO ARAYA RIERA , C.I Nº 10.859.786-0 domiciliado en calle Hernando de Magallanes Nº 958 departamento 703 Comuna de las Condes Región Metropolitana; en calidad de únicos y actuales accionistas de la Sociedad Customer Accelerator SpA, modificaron los estatutos de la Sociedad “Customer Accelerator SpA” constituida con fecha 09 de Julio de 2020, suscrita ante doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21° Notaría Santiago, Huérfanos 578, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, repertorio número 8.588/2020, inscrita a fs 42.300 Nro. 20171, Registro de Comercio año 2020 C.B.R. Santiago. Publicada con fecha 17 de Julio de 2020. Modificaciones consisten en el aumento del capital de la Sociedad mediante la emisión de nuevas acciones y como consecuencia se modificó el Artículo Quinto de los estatutos sociales quedando como sigue: “Artículo Quinto.-“ El capital de la Sociedad asciende a la suma de ciento diez millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos ocho pesos chilenos dividido en mil seiscientas sesenta y seis acciones de una misma serie, sin valor nominal que se suscriben, se pagó y se pagan en la forma indicada en el artículo Primero transitorio.” -. Así mismo modifica el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos sociales, relativo a la suscripción y pago del capital, quedando como sigue: “ Artículo Primero Transitorio.- .- El capital Social de ciento diez millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos ocho pesos chilenos dividido en mil seiscientas sesenta y seis acciones de una misma serie, nominativa, sin valor nominal, a que se refiere el artículo quinto permanente de estos estatutos se suscribe, se pagó y paga como sigue: i) La suma de cuarenta y tres millones quinientos treinta y tres mil pesos chilenos equivalente a mil acciones de la Sociedad y al sesenta por ciento del número de acciones totales, íntegramente pagados con anterioridad a este acto por don Mario Alfonso Ernst Barra. ii) La suma de diecisiete millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ocho pesos chilenos representada por la emisión de trecientos treinta y tres acciones de pago equivalentes al veinte por ciento del total de acciones de la Sociedad íntegramente pagadas con anterioridad a este acto por don Gonzalo Araya Riera. iii)La suma de cincuenta millones pesos chilenos representada por la emisión de nuevas trescientas treinta y tres acciones de pago de la Sociedad equivalentes al veinte por ciento del total de las acciones de la Sociedad que serán ofrecidas y suscritas por un tercero a un precio total de cincuenta millones de pesos las que serán pagadas y enteradas dentro del plazo de un año a contar de la presente escritura. iv)De esta manera las acciones equivalentes al ochenta por ciento del capital social quedan en este acto suscrito, pagadas y enteradas. El veinte por ciento de las acciones restantes deberán ser pagadas en el el plazo máximo de un año.” Modifica además el actual sistema de administración de la Sociedad. En consecuencia viene a reformar el Estatuto, reemplazando el actual Artículo Décimo del Título tercero quedando como sigue: “Artículo Décimo.-: De la Administración: Ejercicio, designación, facultades y funcionamiento del Directorio. a) La administración y uso de la razón social corresponderá y se ejercerá por un Directorio compuesto de cinco miembros, elegidos y designados por Junta Ordinaria de Accionistas. Podrán los Directores ser o no accionistas. b) El Directorio durará tres años en sus funciones y se renovará en su totalidad al final del periodo respectivo, pudiendo los Directores ser reelegidos indefinidamente. La calidad de Director se adquiere por aceptación expresa o tácita en la misma Junta Ordinaria de accionistas. Si se produjere la vacancia de un Director, se deberá designar su reemplazo en la próxima Junta ordinaria de Accionistas, será el Directorio quien deberá designar entre tanto al Director reemplazante.c) Las funciones del Directorio podrán ser remuneradas. Sin embargo, mientras no exista un pronunciamiento expreso de la Junta de Accionistas no habrá lugar a remuneración.d) Respecto a las facultades correspondiente al Directorio de la Sociedad, este estará investido de todas y más amplias facultades y atribuciones propias de los Directores de una Sociedad Anónima conforme al artículo cuarenta de la Ley de Sociedades Anónimas. El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, incluídas aquellas contenidas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Estarán investidos de las más amplias facultades de administración y disposición, inclusive para la ejecución de actos y celebración de contratos para los cuales las leyes requieren poderes o facultades especiales, sin que sea necesario, para ello, otorgarles poder alguno ni acreditarlo ante terceros, con la sola limitación de aquellas facultades privativas de la Junta de accionistas de conformidad a la Ley o a los mismos Estatutos. Lo anterior no obsta a la representación que, de conformidad, al artículo cuarenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y el artículo octavo del Código de Procedimiento Civil corresponde al Gerente General”. e) El Directorio sólo podrá ser revocado en su totalidad por la junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, que en tal caso procederá de inmediato a designar un nuevo Directorio.f) En la primera reunión que celebre después de la Junta Ordinaria de Accionistas en que se haya efectuado su elección, el Directorio elegirá un Presidente, que lo será también de la Sociedad, actuará como secretario la persona que el mismo Directorio designe o en su defecto el Gerente General. g) Las Sesiones de Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las Primeras se celebrarán con la frecuencia y fechas que determine el propio Directorio y las segundas se celebrarán cuando las cite el Presidente, por si o a indicación, de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el que necesariamente deberá realizarse la reunión sin calificación previa. El Directorio deberá reunirse a lo menos una vez al año. h) De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará testimonio en un libro oficial de actas que será firmado por los miembros que hubiesen concurrido a la sesión.i) La reuniones se constituirán a lo menos con la asistencia de cinco Directores. Los acuerdos del Directorio se tomarán con el voto conforme a cuatro de cinco. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio deberá hacer constar en el acta su oposición, y de ello dará cuenta el Presidente de la Sociedad en la Junta Ordinaria de Accionistas más próxima. j) El Presidente titular elegido por el Directorio tendrá el carácter de Presidente Ejecutivo, a cuyo efecto el Directorio le podrá delegar las facultades de Administración y disposición de bienes que estime del caso y que sean suficientes para representar ampliamente a la Sociedad.” Así mismo modifica el Artículo décimo primero quedando como sigue.- “Artículo DÉCIMO PRIMERO.-: El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes, o abogados de la Sociedad en uno o más Directores y para objetos especialmente determinados en otras personas. El Directorio podrá nombrar a un Gerente General y/o representante legal, quien tendrá todas las facultades y competencias asignadas para ese puesto por la ley, los reglamentos y estatutos, y sin perjuicio de las facultades que le otorga el presente documento y que le otorgue el Directorio. Las transacciones, gestiones y administración realizadas en virtud de las facultades otorgadas al Gerente General y/o representante legal siempre deben ser aprobadas previamente por el Directorio, sin que sea necesario demostrar o probar dichas autorizaciones a terceras personas. El cargo de Gerente General no será incompatible con el de Director.” Consecuencia de lo anterior se modifica el artículo Segundo transitorio revocando la designación de Administrador de don Mario Ernst Barra quedando como sigue: “Artículo Segundo Transitorio.-: Quedan designados como Directores provisorios de la Sociedad hasta la celebración de la primera Junta de Accionistas en que se pronuncie sobre el Directorio definitivo a don Mario Alfonso Ernst Barra, cédula nacional de identidad Número trece millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuarenta y nueve guión tres, Gonzalo Araya Riera cédula nacional de identidad diez millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y seis guión cero, Eduardo Rojas Carretero cédula nacional de identidad doce millones seiscientos noventa y un mil trescientos ochenta y tres guión cuatro, Hans Christian Ernst Barra, cédula nacional de identidad catorce millones ciento sesenta y siete mil novecientos cuarenta y dos guión dos, Alejandro Rios Navarro cédula nacional de identidad doce millones seiscientos veintitrés mil ciento veinticinco guión tres. La Sociedad podrá delegar facultades de Administración a un Gerente General y estará investido de aquellas que el Directorio le señale”. Así mismo se modifican otros aspectos del Estatuto de la Sociedad, modificaciones consisten en: asuntos internos de la Sociedad. En todo lo no modificado quedan vigentes todas las estipulaciones del pacto social constitutivo.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 08 de Julio de 2021.-

公司資料

SpA

資本

總資本

$60.888.308

實繳資本

$43.533.000

待繳資本

$17.355.308

股份

1,333

股東(1)

姓名持股比例

MARIO ALFONSO ERNST BARRA

Accionista

13.xxx.xxx-3

75%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2020年7月9日

    Constitución de Customer Accelerator SpA

    MARIO ALFONSO ERNST BARRA

摘要官方正文

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21° Notaría Santiago, Huérfanos 578, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICA: Por escritura pública fecha 29 de abril de 2021, repertorio Nº 5.921/2021, suscrita ante mí, don MARIO ALFONSO ERNST BARRA, C.I Nº 13.474.049-3 domiciliado en calle 23 de Febrero 8.516, Comuna de la Reina, como único socio; modificó Sociedad “Customer Accelerator SpA” constituida con fecha 09 de Julio de 2020, suscrita ante doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21° Notaría Santiago, Huérfanos 578, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, repertorio número 8.588/2020, inscrita a fs 42.300 Nro. 20171, Registro de Comercio año 2020 C.B.R. Santiago. Publicada con fecha 17 de Julio de 2020. Modificaciones consisten en el Artículo Primero del Título Primero referente al nombre, por el siguiente : “ ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre de la Sociedad será Customer Accelerator SpA, pudiendo usar para efectos legales, comerciales y publicitarios, incluyendo bancos y organismos públicos, la expresión “ Growth””. Así mismo se aumentó el capital de la sociedad mediante la emisión de nuevas acciones y como consecuencia se modificó el Artículo Quinto de los estatutos sociales quedando como sigue: “Artículo Quinto.-“ El capital de la Sociedad asciende a la suma de sesenta millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos ocho pesos chilenos dividido en mil trescientos treinta y tres acciones de una misma serie, sin valor nominal que se suscriben, se pagó y se pagan en la forma indicada en el artículo Primero transitorio.” -. Así mismo modifica el Artículo Primero Transitorio, relativo a la suscripción y pago del capital, quedando como sigue: “ Artículo Primero Transitorio.- El capital Social de sesenta millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos ocho pesos chilenos dividido en mil trescientos treinta y tres acciones acciones de una misma serie, nominativa, sin valor nominal, a que se refiere el artículo quinto permanente de estos estatutos se suscribe, se pagó y pagará como sigue: I La suma de cuarenta y tres millones quinientos treinta y tres mil pesos chilenos equivalente a mil acciones de la Sociedad y al setenta y cinco por ciento del número de acciones totales, íntegramente pagados con anterioridad a este acto por don Mario Alfonso Ernst Barra. II La suma de diecisiete millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ocho pesos representada por la emisión de trescientos treinta y tres acciones de pago equivalentes al veinticinco por ciento del total de acciones de la Sociedad. Estas acciones serán colocadas y suscritas para la adquisición de un tercero. Deberán ser íntegramente pagadas al precio de diecisiete millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ocho pesos en total en el plazo de un año a partir de la presente escritura. III De esta manera las acciones equivalentes al cien por ciento del capital social quedarán suscritas y pagadas en el plazo máximo de un año a contar de la presente escritura.” En todo lo no modificado quedan vigentes todas las estipulaciones del pacto social constitutivo.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 03 de Mayo de 2021.

公司資料

SpA

資本

總資本

$43.533.000

實繳資本

$27.733.000

待繳資本

$15.800.000

股份

1,000

股東(1)

姓名持股比例

MARIO ALFONSO ERNST BARRA

Accionista

13.xxx.xxx-3

100%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2020年7月9日

    Se constituye Customer Accelerator SpA con capital inicial y un único accionista.

    MARIO ALFONSO ERNST BARRA

摘要官方正文

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 20/10/2020, Repertorio número 11.993/2020, ante mí, don MARIO ALFONSO ERNST BARRA, C.I Nº 13.474.049-3 domiciliado en calle Álvaro Casanova 0267, Comuna de la Reina, como único socio; modificó Sociedad “Customer Accelerator SpA” constituida con fecha 09 de Julio de 2020, suscrita ante doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21° Notaria Santiago, Huérfanos 578, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, repertorio número 8.588/2020, inscrita a fs 42.300 Nro. 20171, Registro de Comercio año 2020 C.B.R. Santiago. Publicada con fecha 17 de Julio de 2020. Modificaciones consisten en el Artículo Quinto de los estatutos sociales quedando como sigue: “Artículo Quinto.-“ El capital de la Sociedad asciende a la suma de cuarenta y tres millones quinientos treinta y tres mil pesos chilenos ($43.533.000.-),dividido en mil acciones de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo Primero transitorio.-“. Asimismo, modifica el Artículo Primero Transitorio, relativo a la suscripción y pago del capital, quedando como sigue: “El capital Social de cuarenta y tres millones quinientos treinta y tres mil pesos chilenos dividido en mil acciones de una misma serie, nominativa, sin valor nominal, a que se refiere el artículo quinto permanente de estos estatutos se suscribe y paga como sigue: Don Mario Alfonso Ernst Barra, paga y suscribe mil acciones. Lo que suma un total de cuarenta y tres millones quinientos treinta y tres mil pesos chilenos equivalente al cien por ciento del capital social, del cual paga de la siguiente manera: i) un millón de pesos chilenos, que fue debidamente pagado por el accionista fundador con anterioridad al momento de la constitución de la sociedad y ii) veintiséis millones setecientos treinta y tres mil pesos mediante el aporte de una cuenta por cobrar que mantiene el único accionista en contra de la Sociedad. iii) Quince millones ochocientos mil pesos en dinero efectivo que se pagarán en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de la presente escritura. La Sociedad declara recibir a su entera conformidad los montos indicados. De esta manera las acciones equivalentes al cien por ciento del capital social quedan en este acto, suscrito, pagadas y enteradas. En todo lo no modificado quedan vigentes todas las estipulaciones del pacto social constitutivo.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 28 de octubre de 2020.- nrs.-

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  1. MODIFICACIÓN

    Flexipay SpA

    CVE 2583202

  2. MODIFICACIÓN

    Customer Accelerator SpA

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  3. MODIFICACIÓN

    Customer Accelerator SpA

    CVE 1940932

  4. MODIFICACIÓN

    Customer Accelerator SpA

    CVE 1840792

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