Sociedad Importadora Optivisión Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
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Official extract text
RODRIGO ANDRES PINARES ALVARADO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según consta del decreto judicial debidamente protocolizado, certifica: Que por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2024, ante mí, HCP HEALTHCARE ASIA PTE. LTD y URGO FINANCES (antes denominada URGO INTERNATIONAL), ambos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 222, piso 28 Norte, oficina 2.801, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de Sociedad Importadora Optivisión Limitada (la “Sociedad”), acordaron modificar los estatutos sociales en el sentido de modificar las reglas que establecen mayorías especiales para acuerdos del directorio de la Sociedad en ciertas materias. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó el artículo Décimo Sexto de los estatutos sociales. La responsabilidad de los socios de la Sociedad continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2024. Rodrigo Andrés Pinares Alvarado. Notario Suplente.
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
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Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Official extract text
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N° 107, Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 26 de abril de 2024, ante mí, HCP HEALTHCARE ASIA PTE. LTD y URGO FINANCES (antes denominada URGO INTERNATIONAL), ambos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 222, piso 28 Norte, oficina 2.801, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de Sociedad Importadora Optivisión Limitada (la “Sociedad”), acordaron modificar los estatutos sociales en el sentido de modificar las reglas que establecen mayorías especiales para acuerdos del directorio de la Sociedad en ciertas materias. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó el artículo Décimo Sexto de los estatutos sociales. La responsabilidad de los socios de la Sociedad continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de abril de 2024. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular.
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Sociedad Importadora Optivisión Limitada
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