Sociedad por Acciones77.190.843-8

Inmobiliaria Plaza Granadilla SpA

MODIFICACIÓN — 5 sept 2025

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-09-05Ver PDF (CVE 2695977)

Información societaria

SpA
Administración: Directorio

Capital

Capital total

$21.777.004.400

Acciones

213.861

Socios (3)

NombreParticipación

EBCO Desarrollo y Rentas Inmobiliarias SpA

Accionista

67.083 acc.

Compañía de Seguros CONFUTURO S.A.

Accionista

53.789 acc.

BICE Vida Compañía de Seguros S.A.

Accionista

53.789 acc.

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior GISSELLE CECILIA MARQUEZ LEON, abogado, Notario Público Suplente del titular de la 29º Notaría de Santiago don Evaldo Daniel Rehbein Utreras, calle Mac-Iver número 225, oficina 302, certifico que con fecha 14 de agosto de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA PLAZA GRANADILLA SpA, inscrita a fojas 40.740 número 19.421 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, en la cual se acordó lo siguiente: A) Creación de nueva serie de acciones, denominadas acciones Serie A y redenominación de acciones ordinarias como acciones Serie B; B) Aumentar el capital de la Sociedad de $17.466.100.000, dividido en 174.661 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $21.777.004.400.-, considerando un aumento efectivo de capital por $4.310.904.400.-, y la emisión de 39.200 nuevas acciones Serie A, resultando con ello un total de acciones de la sociedad de 213.861 acciones, de las cuales 39.200 corresponden a acciones Serie A y 174.661 acciones Serie B; C) Aprobar el precio de colocación de las acciones de pago que se emitan con ocasión del Aumento de Capital; D) Pronunciarse sobre el derecho y opción preferente para suscribir las nuevas acciones de pago que se emitan con ocasión del Aumento de Capital de la Sociedad, y emisión, suscripción y pago de las mismas; E) Emisión y colocación de las acciones correspondientes al Aumento de Capital de la Sociedad; F) Modificación de la administración de la Sociedad; G) Revocación del actual Directorio de la Sociedad; H) Elección de los nuevos miembros del directorio de la Sociedad; I) Modificación de la regulación de las Juntas de Accionistas de la Sociedad; y; J) Se sustituyen los siguientes artículos de los Estatutos Sociales: /i/ Reemplazar el artículo Quinto de los Estatutos Sociales de la Sociedad, relativo al capital de ésta, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad será la suma de $21.777.004.400., dividido en doscientas trece mil ochocientos sesenta y una acciones nominativas y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de acuerdo a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Las acciones de la Sociedad se dividen en dos series de acciones, designadas como “Serie A”, compuesta de treinta y nueve mil doscientas acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, equivalentes aproximadamente al dieciocho como treinta y tres por ciento del total de acciones representativas del capital social y, “Serie B”, compuesta de ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, equivalentes aproximadamente al ochenta y un coma sesenta y siete por ciento del total de acciones representativas del capital social. Las acciones de la Serie A tendrán una preferencia (la “Preferencia de la Serie A”) consistente en que (a) recibirán sumas de dinero hasta una cantidad equivalente a una rentabilidad máxima de UF+10% en base anual (365/365) que será calculada como la Tasa Interna de Retorno de los aportes efectuados y las devoluciones percibidas a cualquier título por el Accionista titular de la Serie A de la Sociedad durante dicho periodo, incluyendo el crédito fiscal efectivo contemplado en el artículo 56 número 3 y el artículo 63 de la Ley de Impuesto a la Renta, según corresponda, que (i) se haya distribuido en forma conjunta con los dividendos netos distribuidos por la Sociedad, (ii) se trate de la parte utilizable, en términos que no considera el monto sujeto a restitución del artículo 56 número 3 y/o el artículo 63 de la Ley de Impuesto a la Renta, o las normas que en el futuro los complementen, sustituyan, reemplacen, modifiquen o restrinjan de cualquier forma y (iii) conste en certificados y declaraciones juradas oficiales, y dividendos (el “Crédito Fiscal Efectivo”) y dividendos (o cualquier flujo de caja entre los accionistas de la Serie A y la Sociedad o viceversa), neto del pago de cualquier impuesto que sea de cargo de la Sociedad (la “Rentabilidad Máxima Serie A”). A mayor abundamiento, para efectos del cálculo de la Rentabilidad Máxima Serie A, cuando los dividendos y distribuciones no tengan crédito fiscal asociado conforme a los artículos 56 N°3 y 63 de la Ley de Impuesto a la Renta, o cuando la Sociedad efectúe distribuciones que por su origen no generen derecho a dicho crédito fiscal - conforme se señala en los literales (i) y (ii) anteriores-, la Sociedad deberá ajustar el monto de la distribución para compensar el impuesto que tuviere que pagar o provisionar el accionista Serie A por aquella parte de la Rentabilidad Máxima Serie A afectada por la ausencia de crédito fiscal o por la obligación de restituir crédito fiscal conforme a los artículos 56 N°3 y 63 de la Ley de Impuesto a la Renta. Asimismo, para el cálculo de la Rentabilidad Máxima Serie A, el Crédito Fiscal Efectivo se entenderá percibido por el accionista Serie A en abril del año siguiente a la distribución del dividendo respectivo; y (b) la Rentabilidad Máxima Serie A y el capital se pagará con preferencia a cualquier distribución de la Sociedad, de cualquier naturaleza, que corresponda a las restantes Acciones representativas del capital social. La Sociedad sólo podrá pagar dividendos y efectuar distribuciones de capital o de cualquier naturaleza, a las Acciones Serie B, conforme a la prorrata que le correspondan en total de Acciones de la Serie B, una vez que la Rentabilidad Máxima Serie A, incluido el capital, haya sido completamente pagada. La Preferencia de la Serie A se aplicará respecto a cada distribución de utilidades que deba distribuir y/o distribuya la Sociedad y respecto de cada disminución de capital que se efectúe, o respecto de cada distribución de cualquier naturaleza. Asimismo, la Preferencia de la Serie A estará vigente hasta que se haya pagado el capital y la Rentabilidad Máxima Serie A de dichas acciones (la “Terminación de la Preferencia Serie A”). Verificada la Terminación de la Preferencia Serie A, la preferencia correspondiente a las Acciones de la Serie A se extinguirá, y dichas acciones subsistirán sin derechos económicos o políticos que le correspondan conforme a la ley y los estatutos, y la Sociedad podrá recomprar dichas acciones Serie A y su titular tendrá la obligación de transferir dichas acciones a la Sociedad, a un precio de $1 por acción. Por su parte, las acciones de la Serie B (i) tendrán todos y cada uno de los derechos políticos que la ley y los estatutos les otorgan a los accionistas de la Sociedad y (ii) recibirán el 100% de los dividendos y distribuciones que corresponda a los accionistas de la Sociedad, una vez pagada la Rentabilidad Máxima Serie A.”. /ii/ Incorporar al estatuto nuevos artículos Quinto BIS y Quinto TER, del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO BIS: Una vez verificada la Terminación de la Preferencia Serie A, mediante certificado emitido por el Gerente General de la Sociedad, todos los accionistas de la Sociedad que sean titulares de acciones de la Serie A, tendrán derecho y la obligación a que, la Sociedad les recompre la totalidad de sus acciones. En caso que los accionistas de la Serie A no ejercieren este derecho dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del certificado emitido por el Gerente General, o si así lo decidiere el Directorio de la Sociedad mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, la Sociedad podrá exigir a los accionistas de la Serie A que le vendan la totalidad de sus acciones, quienes estarán obligados a efectuar dicha transferencia.. El valor de recompra por acción será igual a $1 por acción.”. “ARTÍCULO QUINTO TER: Las acciones adquiridas por la Sociedad en virtud de lo dispuesto en el artículo Quinto BIS del presente estatuto deberán enajenarse dentro del plazo de un año a contar de su adquisición. Si dentro del plazo establecido, las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro. Con todo, el Directorio de la Sociedad podrá decidir con anterioridad a dicho plazo no volver colocar las acciones adquiridas, declarando, en consecuencia, el capital reducido de plano derecho con anterioridad al plazo de un año indicado. Cada vez que se produzca una disminución de capital de pleno derecho, sea por el cumplimiento del plazo de un año o por decisión previa del Directorio de no volver a colocar las acciones, el gerente general de la sociedad deberá dejar constancia de ella, por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, dentro de los 60 días siguientes a la ocurrencia del hecho que la motiva. Asimismo, el Directorio deberá citar a Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad para que, atendida la disminución de pleno derecho del capital, proceda a modificar el artículo Quinto del estatuto, relativo al capital social, con el objeto de reflejar la disminución respectiva. En caso que dicha Junta Extraordinaria de Accionistas se celebre dentro de los 60 días siguientes a la ocurrencia del hecho que motiva la disminución de capital de pleno derecho, la constancia del gerente general de haberse reducido de pleno derecho el capital de la Sociedad podrá también ser hecha en esa misma Junta Extraordinaria de Accionistas, debiendo, en todo caso, quedar dicha declaración reducida a escritura pública conjuntamente con al acta de dicha Junta Extraordinaria de Accionistas, y debiendo anotarse dicha circunstancia al margen de la inscripción social, todo dentro de los 60 días contados desde la ocurrencia del hecho que la motiva.”. /iii/ Reemplazar el artículo Décimo Segundo de los Estatutos Sociales de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las funciones de Director no son delegables y se ejercen colectivamente en sala legalmente constituida, con la asistencia de la totalidad de los Directores con derecho a voto, y sus decisiones se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los Directores asistentes a la sesión respectiva con derecho a voto, salvo los casos excepcionales que se señalen a continuación, en que se requiera de la unanimidad de los miembros presentes. El Presidente del Directorio no tendrá voto dirimente. Los acuerdos relativos a las siguientes materias requerirán la aprobación de cuatro directores (las “Materias Especiales”), con la exclusión del director interesado o relacionado a la parte que tenga interés en el acuerdo, cuando así corresponda: Uno/ Aprobar la celebración de cualquier contrato, acuerdo o compromiso que no se encuentre dentro de los Planes de Negocio acordados por los accionistas de la Sociedad; Dos/ Aprobar la asociación con terceros para el desarrollo de los proyectos de la Sociedad, incluyendo las directrices generales de tal asociación, y los acuerdos para celebrar todo tipo de contratos de sociedad, de asociación o cuentas en participación, comunidades, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales, consorcios o asociaciones de cualquier naturaleza, cualquiera que fuere su objeto, civiles o comerciales; Tres/ La aprobación de acuerdos para adquirir inmuebles o derechos reales sobre inmuebles, a cualquier título, y la posterior constitución de gravámenes y toda clase de derechos sobre los inmuebles de la Sociedad; Cuatro/ La aprobación de acuerdos que tengan por objeto delegar o revocar facultades de administración propias del Directorio en materia de administradores o apoderados; Cinco/ La aprobación de acuerdos para comprar, adquirir, vender, permutar o enajenar, a cualquier título, las acciones, derechos sociales, participaciones o interés de cualquier naturaleza, que actualmente posea la Sociedad o que pudiera poseer en el futuro; Seis/ La aprobación de la suscripción u otorgamiento de toda forma de préstamos y el otorgamiento de toda clase de garantías que difieren más de un 5% de lo contemplado en los Planes de Negocio acordados por los accionistas de la Sociedad; y, Siete/ El desarrollo de cualquier negocio fuera del objeto de la Sociedad.” /iv/ Incorporar un nuevo Artículo Décimo Segundo BIS a los Estatutos de la Sociedad, con el siguiente texto: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO BIS: Se entiende que participan en las sesiones de directorio aquellos directores que, pese a no encontrarse presentes, se encuentran comunicados simultánea y permanentemente a través de cualquier sistema de transmisión y recepción bidireccional de sonidos, imágenes o información, que permita la interacción de los directores en tiempo real. Corresponderá al Presidente, o quien haga sus veces, y al secretario del directorio, certificar la asistencia y participación de quienes asistan de manera remota, debiendo certificar (i) que el o los sistemas de asistencia remota estuvieron habilitados, permitiendo a todos los directores asistir y participar, así como estar comunicados durante toda la sesión de manera simultánea y permanente, y (ii) la identidad de quienes emplearon tales sistemas para participar en la misma.”. /v/ Reemplazar el artículo Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero de los Estatutos Sociales de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las juntas se constituirán, en primera citación con un 60% de las Acciones emitidas con derecho a voto, y en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas con derecho a voto, salvo que alguno de los accionistas disminuya su participación en la Sociedad, y con excepción de las Materias Excepcionales donde el quórum de asistencia será igual al de su aprobación. Los acuerdos se adoptarán los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, salvo respecto de las Materias Excepcionales. Se entiende que participan en las juntas de accionistas aquellos accionistas que, pese a no encontrarse presentes, se encuentran comunicados simultánea y permanentemente a través de cualquier sistema de transmisión y recepción bidireccional de sonidos, imágenes o información, que permita la interacción de los accionistas en tiempo real. En tal caso, corresponderá al Presidente, o quien haga sus veces, y al secretario de la junta, certificar la asistencia y participación de quienes asistan de manera remota, debiendo certificar (i) que el o los sistemas de asistencia remota estuvieron habilitados, permitiendo a todos los accionistas asistir y participar, así como estar comunicados durante toda la junta de manera simultánea y permanente, y (ii) la identidad de quiénes emplearon tales sistemas para participar en la misma.” “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Los acuerdos relativos a las Materias Excepcionales requerirán la aprobación del 100% del total de Acciones de la Serie A y el 85% de las Acciones de la Serie B, de la Sociedad. Para efectos de claridad, constituyen Materias Especiales: (a) Cambio del objeto social; (b) La transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra sociedad; (c) La modificación del plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere; (d) La disolución anticipada de la sociedad; (e) El cambio de domicilio social; (f) La disminución del capital social, salvo que se trate de una disminución con ocasión del Artículo Quinto TER de los Estatutos; (g) La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; (h) La modificación de las facultades reservadas a la Junta de Accionistas o de las limitaciones a las atribuciones del Directorio, y la modificación de los quórums de constitución y de acuerdos del Directorio y/o de las Juntas de Accionistas;(i) La disminución del número de miembros de su directorio, o la modificación de la frecuencia de los Directorios; (j) El otorgamiento de garantías reales o personales para garantizar obligaciones de terceros; (k) Reducción del porcentaje mínimo estatutario de distribución de utilidades; (l) Eliminación o restricción de la fiscalización de la administración; (m) Aumento de Capital mediante la emisión de acciones representativas de la Serie A; (n) Creación de nuevas series de acciones que sean preferentes respecto de la Serie A, así como la Modificación y/o eliminación de la Series A o cambios en los quórums de aprobación; (ñ) El otorgamiento de préstamos o créditos de cualquier especie a terceros, incluidas las Personas Relacionadas a la Sociedad; (o) La venta de inmuebles de la Sociedad que no sean unidades vendibles de los proyectos que desarrolle la Sociedad de conformidad a los Planes de Negocios que hayan acordado los accionistas de ésta misma; (p) La compra de nuevos inmuebles y el desarrollo de nuevos proyectos inmobiliarios; (q) El desarrollo de cualquier negocio fuera del objeto de la Sociedad; ” /vi/ Reemplazar el artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales de la Sociedad, relativo al capital de ésta, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la cantidad total de $21.777.004.400., , dividido en doscientas trece mil ochocientas sesenta y una acciones nominativas y sin valor nominal, estando treinta y nueve mil doscientas de ellas asignadas a la “Serie A” y ciento setenta y cuatro mil seiscientas sesenta y un de ellas a la “Serie B”, el que se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de las siguiente forma: (i) Con la suma de $6.708.300.000, representativa de sesenta y siete mil ochenta y tres acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, pertenecientes a la Serie B, que se encuentra íntegramente su

ModificaciónDiario Oficial · 2025-04-10Ver PDF (CVE 2632146)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$17.466.100.000

Capital pagado

$17.466.100.000

Capital pendiente

$4.296.000.000

Acciones

174.661

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 1 de enero de 2020

    Constitución de INMOBILIARIA PLAZA GRANADILLA SpA.

  2. Cambio de capital· 7 de abril de 2022

    Se acuerda un aumento de capital mediante emisión de acciones de pago.

  3. Cambio de capital· 3 de mayo de 2023

    Se acuerda un aumento de capital mediante emisión de acciones de pago.

  4. Cambio de capital· 29 de junio de 2023

    Se acuerda un aumento de capital mediante emisión de acciones de pago.

  5. Cambio de capital· 1 de febrero de 2024

    Se acuerda un aumento de capital mediante emisión de acciones de pago.

  6. Cambio de capital· 25 de septiembre de 2024

    Se acuerda un aumento de capital mediante emisión de acciones de pago.

  7. Cambio de capital· 27 de febrero de 2025

    Se acuerda un aumento de capital mediante emisión de acciones de pago.

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario de la 29ª Notaría de Santiago, calle Mac-Iver número 225, oficina 302, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 25 de marzo 2025, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA PLAZA GRANADILLA SpA, inscrita a fojas 40.740 número 19.421 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, en la cual se acordó lo siguiente: A) Aumentar el capital de la Sociedad de $13.170.100.000.-, dividido en 131.701 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $17.466.100.000.-, considerando un aumento efectivo de capital por $4.296.000.000.-, y la emisión de 42.960 acciones de pago, resultando con ello un total de acciones de la sociedad de 174.661 acciones, y B) Se sustituyen los siguientes artículos de los Estatutos Sociales: i/ Se reemplaza el artículo Quinto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y seis millones cien mil pesos y dividido en ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio. Las acciones se pagarán en dinero en efectivo.”, y, ii/ Se reemplaza el artículo Primero Transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, ascendente a la suma de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y seis millones cien mil pesos y dividido en ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un acciones, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se ha suscrito y se suscribirá, que se ha pagado y se pagará de la siguiente forma: i/ Con la cantidad de diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la escritura de constitución de la Sociedad, cuyos estatutos fueron modificados; ii/ Con la cantidad de cuatro mil doscientos treinta y cuatro millones de pesos, mediante la emisión de cuarenta y dos mil trescientos cuarenta acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha siete de abril del año dos mil veintidós, íntegramente suscritas y pagadas en dinero; iii/ Con la cantidad de cinco mil ciento sesenta y cinco millones seiscientos mil pesos, mediante la emisión de cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y seis acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, íntegramente suscritas y pagadas en dinero; iv/ Con la cantidad de mil ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos, mediante la emisión de once mil ochocientas ochenta y cuatro acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, íntegramente suscritas y pagadas en dinero; v/ Con la cantidad de dos mil doscientos setenta y siete millones de pesos, mediante la emisión de veintidós mil setecientos setenta acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha primero de febrero de dos mil veinticuatro, íntegramente suscritas y pagadas en dinero; vi/ Con la cantidad de ochocientos diez millones de pesos, mediante la emisión de ocho mil cien acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, íntegramente suscritas y pagadas en dinero; y vii/ Con la cantidad de cuatro mil doscientos noventa y seis millones de pesos, mediante la emisión de cuarenta y dos mil novecientas sesenta acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, suscritas en la misma fecha y deberán ser pagadas en el plazo máximo de veinte días corridos contados desde la fecha de la referida junta.” Demás condiciones señaladas en escritura extractada. En todo lo demás, se mantiene inalterable el estatuto social. Santiago, 27 de Marzo de 2025.

ModificaciónDiario Oficial · 2024-11-29Ver PDF (CVE 2577102)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$13.170.100.000

Acciones

131.701

Texto oficial del extracto

Evaldo Daniel Rehbein Utreras, abogado, Notario Público 29º Notaría de Santiago, calle Mac-Iver número 225, oficina 302, certifico que con fecha 4 de octubre 2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA PLAZA GRANADILLA SpA, inscrita a fojas 40.740 número 19.421 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, en la cual se acordó lo siguiente: A) Aumentar el capital de la Sociedad de $12.360.100.000, dividido en 123.601 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $13.170.100.000.-, considerando un aumento efectivo de capital por $810.000.000.-, y la emisión de 8.100 acciones de pago, resultando con ello un total de acciones de la sociedad de 131.701 acciones, y; B) Se sustituyen los siguientes artículos de los Estatutos Sociales: i/ Se reemplaza el artículo Quinto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma trece mil ciento setenta millones cien mil pesos y dividido en ciento treinta y un mil setecientos una acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio. Las acciones se pagarán en dinero en efectivo.” y, ii/ Se reemplaza el artículo Primero Transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, ascendente a la suma de trece mil ciento setenta millones cien mil pesos y dividido en ciento treinta y un mil setecientos una acciones, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se ha suscrito y se suscribirá, que se ha pagado y se pagará de la siguiente forma: i/ Con la cantidad de diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la escritura de constitución de la Sociedad, cuyos estatutos fueron modificados; ii/ Con la cantidad de cuatro mil doscientos treinta y cuatro millones de pesos, mediante la emisión de cuarenta y dos mil trescientos cuarenta acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha siete de abril del año dos mil veintidós, íntegramente suscritas y pagadas en dinero; iii/ Con la cantidad de cinco mil ciento sesenta y cinco millones seiscientos mil pesos, mediante la emisión de cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y seis acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, íntegramente suscritas y pagadas en dinero; iv/ Con la cantidad de mil ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos, mediante la emisión de once mil ochocientas ochenta y cuatro acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, íntegramente suscritas y pagadas en dinero; v/ Con la cantidad de dos mil doscientos setenta y siete millones de pesos, mediante la emisión de veintidós mil setecientos setenta acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha primero de febrero de dos mil veinticuatro, íntegramente suscritas y pagadas en dinero; y vi/ Con la cantidad de ochocientos diez millones de pesos, mediante la emisión de ocho mil cien acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, las cuales deben pagarse en un plazo máximo de quince días corridos a partir del mismo día, todas a un valor de colocación de cien mil pesos cada una.” Demás condiciones señaladas en escritura extractada. En todo lo demás, se mantiene inalterable el estatuto social. Santiago, 11 de Octubre de 2024.

ModificaciónDiario Oficial · 2024-03-16Ver PDF (CVE 2467554)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$12.360.100.000

Acciones

123.601

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 1 de enero de 2020

    Se menciona la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio en el año 2020.

  2. Cambio de capital· 7 de abril de 2022

    Se relata un aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas.

  3. Cambio de capital· 3 de mayo de 2023

    Se relata un aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas.

  4. Cambio de capital· 29 de junio de 2023

    Se relata un aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas.

  5. Cambio de capital· 1 de febrero de 2024

    Se relata un aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas.

Texto oficial del extracto

Evaldo Daniel Rehbein Utreras, abogado, Notario de la 29º Notaría de Santiago, calle Mac-Iver número 225, oficina 302, certifico que con fecha 21 de febrero 2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA PLAZA GRANADILLA SpA, inscrita a fojas 40.740 número 19.421 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, en la cual se acordó lo siguiente: A) Aumentar el capital de la Sociedad de $10.083.100.000, dividido en 100.831 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $12.360.100.000.-, considerando un aumento efectivo de capital por $2.277.000.000.-, y la emisión de 22.770 acciones de pago, resultando con ello un total de acciones de la sociedad de 123.601 acciones, y; B) Se sustituyen los siguientes artículos de los Estatutos Sociales: i/ Se reemplaza el artículo Quinto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma doce mil trescientos sesenta millones cien mil pesos y dividido en ciento veintitrés mil seiscientos una acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio. Las acciones se pagarán en dinero en efectivo.” y, ii/ Se reemplaza el artículo Primero Transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, ascendente a la suma de doce mil trescientos sesenta millones cien mil pesos y dividido en ciento veintitrés mil seiscientos una acciones, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se ha suscrito y se suscribirá, que se ha pagado y se pagará de la siguiente forma: i/ Con la cantidad de diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la escritura de constitución de la Sociedad, cuyos estatutos fueron modificados; ii/ Con la cantidad de cuatro mil doscientos treinta y cuatro millones de pesos, mediante la emisión de cuarenta y dos mil trescientos cuarenta acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha siete de abril del año dos mil veintidós, íntegramente suscritas y pagadas en dinero; iii/ Con la cantidad de cinco mil ciento sesenta y cinco millones seiscientos mil pesos, mediante la emisión de cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y seis acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, íntegramente suscritas y pagadas en dinero; iv/ Con la cantidad de mil ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos, mediante la emisión de once mil ochocientas ochenta y cuatro acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, íntegramente suscritas y pagadas en dinero; y, v/ Con la cantidad de dos mil doscientos setenta y siete millones de pesos, mediante la emisión de veintidós mil setecientos setenta acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha primero de febrero de dos mil veinticuatro, de las cuales doce mil ochocientas cincuenta y cinco acciones son suscritas en la misma fecha de la Junta y deberán ser pagadas en dinero, en un plazo máximo de once días corridos a partir de la fecha de la junta, es decir, a más tardar el día doce de febrero de dos mil veinticuatro y la cantidad de nueve mil novecientas quince acciones son suscritas en la misma fecha de la Junta y deberán ser pagadas en dinero, en un plazo máximo de cuarenta y ocho días corridos a partir de la fecha de la junta, es decir, a más tardar el día veinte de marzo de dos mil veinticuatro, todas a un valor de cien mil pesos cada una.” Demás condiciones señaladas en escritura extractada. En todo lo demás, se mantiene inalterable el estatuto social. Santiago, 28 de Febrero de 2024.

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