Ingeniería e Inversiones Internacionales Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$40.000.000
Capital pagado
$40.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 46% | $18.400.000 |
Denisse Antonia Cafati Etcheverry Socio | - | 44% | $17.600.000 |
Susana Patricia Guthrie Etcheverry Socio | - | 10% | $4.000.000 |
Administradores (3)
DENISE ANTONIA CAFATI ETCHEVERRY
SUSANA PATRICIA GUTHRIE ETCHEVERRY
Representación legal (1)
Texto oficial del extracto
HUMBERTO QUEZADA MORENO, domiciliado en calle Huérfanos número 835, segundo piso, comuna y ciudad de Santiago, abogado, Notario Titular, de la 26° Notaría de Santiago: CERTIFICO: Por escritura de 25 de agosto de 2021, Rep. N°6.708, ante mí, Alberto Cafati Dabed, por sí y en representación de Inmobiliaria ICESA S.A; Denisse Antonia Cafati Etcheverry; y Susana Patricia Guthrie Etcheverry, todos domiciliados en Av. Nueva Tajamar N°481, Of. 504, Las Condes, Región Metropolitana, quienes modificaron la sociedad “INGENIERIA E INVERSIONES INTERNACIONALES LIMITADA”, (CBR Santiago, Fs. 15.439 N°12.485 1998) en el siguiente sentido: Uno) Cesión de derechos. Inmobiliaria ICESA S.A., vende, cede y transfiere: (i) el 45% de sus derechos sociales de la sociedad a Alberto Cafati Dabed; (ii) el 44% de sus derechos sociales de la sociedad a Denisse Antonia Cafati Etcheverry; y (iii) el 10% de sus derechos sociales de la sociedad a Susana Patricie Guthrie Etcheverry, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí. Como consecuencia de lo anterior, se retira como socio de la sociedad Inmobiliaria ICESA S.A. Dos) Administración. Se modifica el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativos a la administración, el que se reemplaza por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a don ALBERTO CAFATI DABED, previamente individualizado, quién anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, podrá: Uno) comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; Dos) celebrar contratos de promesa; Tres) dar y tomar en arrendamiento, en leasing, en administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) dar y tomar bienes en comodato; Cinco) dar y tomar bienes en mutuo; Seis) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Siete) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la Sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Ocho) dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sean prenda civil, mercantil, warrants y cualquier otra especial, como así también cancelarlas; Nueve) celebrar contrato de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría, celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Diez) aceptar y constituir fianzas y codeudas solidarias que se otorguen en beneficio o en contra de la Sociedad; Once) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Doce) celebrar contrato de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; Trece) celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, anticresis; celebrar contrato de sociedad, de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales; constituir o formar parte de comunidades pudiendo comprar y vender los derechos de ésta, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, fusionarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fuere necesario, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar la liquidación o partición, y, en general, renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad le corresponda como socio, comunero, o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; Catorce) celebrar cualquier otro contrato, nominado o innominado, con especial facultad para autocontratar. En los contratos que la Sociedad celebre, los mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como la de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la Sociedad; Quince) representar a la Sociedad en todo tipo de trámites hereditarios, ya sea en sucesiones testadas o intestadas, ante todo tipo de entidades estatales o judiciales; aceptar o rechazar herencias con o sin beneficio de inventario, concurrir a todos los actos que requiera la partición de ellas o necesarias para obtener la partición de las mismas; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Dieciséis) caucionar cualquiera clase de obligaciones, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la Sociedad; Diecisiete) abrir cuentas de ahorra, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, depositar o girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos; Dieciocho) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica; representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrán los mandatarios ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa, sino que enunciativa: presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Diecinueve) representar a la Sociedad en los bancos comerciales o de fomento, estatales o particulares, nacionales o extranjeros, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar sus saldos; autorizar cargos en dichas cuentas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, crédito simple, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otro; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; tomar y retirar depósitos a plazo fijo o renovables, abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Veinte) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, afianzar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, dar órdenes de no pago, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden, al portador, en moneda nacional o extranjera, ejecutar todas las acciones que a la Sociedad corresponda en relación con tales documentos; Veintiuno) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes u otras formas, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título, y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u cualquier otra forma; Veintidós) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona; Veintitrés) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro) constituir servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas o esperas y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veinticinco) entregar y recibir de las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas y empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, reembolsos, carga, mercaderías, u otras, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ésta; Veintiséis) tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas, y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuanto instrumento público o privado se precise ante las aduanas o desistirse de ellas; Veintisiete) concurrir ante toda clase de autoridades de orden administrativo, tributario, aduaneras, municipales o cualquier representante de persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Veintiocho) representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerla ante cualquier Tribunal Ordinario, Especial, Arbitral, Administrativo, de Policía Local o de cualquier clase, así intervenga la Sociedad como demandante o como demandada, o tercero o de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias y/o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancia o recusar; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar árbitros, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar, o concurrir a nombramientos de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra, verificar créditos, impugnar las verificaciones o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, posponer, aprobar, rechazar o modificar, convenios judiciales, o extrajudiciales con los deudores de la Sociedad; aprobar o rechazar las cuentas de los síndicos, y en general, intervenir en las juntas de acreedores con voz y voto. En el ejercicio de su representación quedan facultados para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los incisos primero y segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en las gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; señalar domicilio; adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte el presente poder, y reasumir; Veintinueve) designar mandatarios y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades; Treinta) Dictar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento de la Sociedad. En caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza de don ALBERTO CAFATI DABED, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la Sociedad, corresponderá a doña DENISE ANTONIA CAFATI ETCHEVERRY, y a doña SUSANA PATRICIA GUTHRIE ETCHEVERRY, para que, indistintamente, una cualquiera de ellas, la ejerza en los mismos términos y con todas y cada una de las facultades entregadas a don ALBERTO CAFATI DABED.” Tres) Capital. Se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales, referente al capital de la sociedad, el que reemplaza por el que sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cuarenta millones de pesos, íntegramente pagados, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don ALBERTO CAFATI DABED, aporta la cantidad de dieciocho millones cuatrocientos mil pesos, equivalentes al cuarenta y seis por ciento del capital y derechos sociales; b) doña DENISE ANTONIA CAFATI ETCHEVERRY aporta la cantidad de diecisiete millones seiscientos mil pesos, equivalentes al cuarenta y cuatro por ciento del capital y derechos sociales; y c) doña SUSANA PATRICIA GUTHRIE ETCHEVERRY aporta la cantidad de cuatro millones de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital y derechos sociales.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 26 de agosto de 2021. HQM. Not. Pub.
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