Buk Pagos SpA
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la 51° Notaría de Santiago, con oficio en Av. Providencia N°2600, Providencia, Santiago de Chile, certifica: Que con fecha 22 de julio de 2026 se redujo a escritura pública, bajo el número de repertorio 11584-2026, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad BUK PAGOS SpA, inscrita a fojas 40719 número 19403 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, en la que el accionista único acordó modificar los Artículos Noveno y Décimo de los estatutos sociales, relativos a la administración social y a las juntas de accionistas, respectivamente. La escritura pública quedó protocolizada bajo el número 10749-2026. Demás acuerdos y estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 13 de agosto de 2026.
Información societaria
Administradores (3)
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la 51° Notaría de Santiago, con oficio en Av. Providencia N°2600, Providencia, Santiago de Chile, certifica: Que con fecha 22 de julio de 2026 se redujo a escritura pública, número de repertorio 11584-2026, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad BUK PAGOS SpA (“Sociedad”), inscrita a fojas 40719 número 19403 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, en la que se acordó modificar la Administración Social de la Sociedad, reemplazando el Artículo Noveno de los Estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: La Sociedad será administrada por un directorio, compuesto por tres miembros, accionistas o no, elegidos por la junta general de accionistas, que durarán tres años en sus funciones, se renovarán en su totalidad al final del período, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El directorio, su composición, elección, formación y funcionamiento se regirá por las normas que a continuación se señalan: a) En la elección del directorio cada accionista dispondrá de un voto por acción que posea o represente, pudiendo acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos de la manera que lo estime conveniente. Resultarán elegidos los que en una misma y única votación obtengan las más altas mayorías, hasta completar el número de cargos por proveer. b) En los casos que un director cese en el desempeño de sus funciones por cualquier causa, el directorio le designará un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima junta general ordinaria de accionistas, en la cual se procederá a la renovación total del directorio. El directorio elegirá de su seno, un presidente, en la primera reunión que se celebre después de la junta general ordinaria de accionistas que lo haya designado o en su primera reunión, después de haber cesado esta persona por cualquier causa en sus funciones. c) El directorio se reunirá ordinariamente a lo menos una vez al año, en los días y horas que el mismo señale y, además, extraordinariamente, cuando sea citado por el presidente, por iniciativa propia o a petición de uno o más directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, en cuyo caso la reunión deberá necesariamente celebrarse, sin calificación previa. En las sesiones extraordinarias sólo podrán ser tratados los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria, salvo que, concurriendo todos los directores en ejercicio, acuerden unánimemente otra cosa. d) Las reuniones de directorio se constituirán con la mayoría absoluta de los directores de la sociedad, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate, no decidirá el voto de quien presida la reunión, debiendo buscarse un acuerdo entre los directores. e) Las deliberaciones y acuerdos de directorio se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio que éste determine previamente, siempre que ofrezcan seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado en los párrafos precedentes y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. Con todo, la unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión podrá disponer que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado por todos ellos que contenga el acuerdo adoptado. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima junta ordinaria de accionistas por el que la presida. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tendrá el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. f) Las sesiones ordinarias, así como las extraordinarias podrán ser celebradas por medios tecnológicos. Se entenderá que un miembro del directorio que participa en las sesiones aun cuando no esté físicamente presente, pero esté comunicado simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero ex Superintendencia de Valores y Seguros a través de instrucciones de carácter general. En este caso, su asistencia, así como su participación en la sesión deberá ser certificada bajo la responsabilidad del presidente del directorio o por quien haya presidido la sesión y del secretario, y se deberá dejar constancia de este hecho en el acta del directorio. Las actas del directorio serán circuladas entre los directores para su firma. g) El directorio podrá ser o no remunerado según lo acuerde anualmente la junta general ordinaria de accionistas, caso en el cual su cuantía será fijada por la misma junta. Lo anterior se entenderá sin menoscabo del derecho del directorio de acordar remuneraciones a un director cumpliendo lo establecido en el artículo treinta y tres de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis, por el desempeño de cualquier otro cargo, comisión, servicio o trabajo para que haya sido nombrado y que distinto sea a las funciones del director. h) El director representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, inclusive de aquellas necesarias para la celebración de actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o una comisión de directores y para objetos especialmente determinados o en otras personas. i) El presidente del directorio lo será también de la sociedad y de la junta general de accionistas. Tendrá además de las obligaciones y atribuciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y estos estatutos, las facultades que le confiera el directorio. En ausencia o imposibilidad temporal del presidente hará sus veces, para cualquier efecto legal, la persona que, de entre sus miembros, designe el directorio. j) El directorio podrá designar uno o más gerentes y subgerentes, según lo estime conveniente, para la mejor atención de los negocios sociales, a quienes les fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio. k) El o los gerentes y/o subgerentes, según corresponda, tendrán todas las facultades que especialmente le otorgue el directorio y le corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil”. Asimismo, se acordó modificar los Estatutos de la Sociedad, reemplazando su Artículo Décimo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: Los accionistas se reunirán en Juntas, que serán de tipo único, cada vez que los intereses de la sociedad lo justifiquen, convocadas a requerimiento del Administrador, o de accionistas que representen al menos un diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. Deberá celebrarse al menos una Junta de Accionistas en cada año calendario, siempre y cuando haya más de un accionista en la sociedad. Las Juntas de Accionistas, ya sean ordinarias o extraordinarias, como también las sesiones de Directorio, podrán celebrarse con la asistencia física de sus miembros y/o a través de audio o videoconferencia o telepresencia u otros medios tecnológicos y de comunicación, que aseguren la fidelidad de la asistencia y de los acuerdos adoptados en las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley número diechocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento. Estos medios tecnológicos deberán siempre permitir la simultaneidad de la emisión de los votos, o bien su emisión en forma secreta, dependiendo del tipo de votación, debiendo realizarse el escrutinio en un solo acto que pueda ser presenciado por los accionistas o directores asistentes y, en ambos casos, deberá poder conocerse, por el resto de los accionistas, cómo sufragó cada accionista o director. Las Juntas o Directorios celebrados a través de audio o videoconferencia o telepresencia u otros medios tecnológicos, se entenderán, siempre y para todos los efectos legales pertinentes, como llevadas a cabo en el domicilio social. Cuando se lleven a cabo Juntas de Accionistas o Directorios a través de audio o videoconferencia o telepresencia u otros medios tecnológicos, los accionistas o directores que se encuentren presentes físicamente, o en su defecto quienes actúen como Presidente y Secretario de la Junta o Directorio, deberán suscribir la respectiva acta. En el caso de las Juntas o Directorios realizados con asistencia de notario público, este deberá certificar la asistencia presencial y/o por medios tecnológicos, según fuese el caso, de los accionistas o directores asistentes”. Finalmente, se acordó designar como miembros del Directorio de la Sociedad, por el período estatutario de tres años, a Jaime Arrieta Boetsch, Felipe José Sateler Pérez y Santiago Lira Eyzaguirre. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 03 de agosto de 2026.
Información societaria
Objeto social
a) la realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, incluso hacer préstamos; b) El otorgamiento de servicios de crédito de pequeña y mediana cuantía, destinada a personas o empresas que presentan dificultades para acceder a la financiación bancaria; c) La gestión de cobro de créditos actuales y futuros tanto por cuenta de terceros como en su propio nombre; d) el desarrollo y administración de plataformas tecnológicas recaudadoras; e) la administración de créditos por cuenta de sus titulares, empleando plataformas tecnológicas; f) desarrollo y explotación comercial de servicios tecnológicos; g) gestión de pagos a través de páginas web; h) el desarrollo y explotación comercial de todo tipo de softwares y aplicaciones móviles que permitan gestionar pagos, otorgar créditos, rendir cuentas, almacenar y destinar fondos o activos a determinadas cuentas bancarias conforme a instrucciones por medios tecnológicos, entre otros; i) promover, financiar, desarrollar toda clase de empresas, sociedades comerciales e industriales; j) la representación o agencia de toda clase de empresas, sociedades o instituciones nacionales o extranjeras, así como la asesoría en las materias antes señaladas; k) la participación de todo tipo de sociedades y personas jurídicas; l) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; m) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; n) Ofrecer, promover e intermediar seguros de todo tipo de manera presencial u online, ya sea a través de su propia organización como agente de venta de seguros y a nombre de una o varias compañías de seguros de un determinado territorio, promoviendo la celebración de dichos contratos y obteniendo la renovación de los mismos; ñ) cualquier otra actividad que resulte conveniente para la sociedad que los accionistas acuerden y que sea complementada con las actividades precedentemente señaladas, sea actuando por cuenta propia o ajena. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social.
Historia societaria relatada
- Otro acto· 3 de junio de 2024
Junta extraordinaria de accionistas acuerda modificar el objeto social de la sociedad.
Texto oficial del extracto
FRANCISCO HOLLMANN OVALLE, abogado, Notario Público Titular de la 51° Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Providencia 2600, comuna de Providencia, certifico que, por escritura pública de 14 de junio de 2024, bajo el repertorio 1652-2024, se redujo a escritura pública la junta extraordinaria de accionistas de BUK PAGOS SpA de fecha 03 de junio de 2024, que acuerda y declara por unanimidad de los accionistas se reemplaza el Artículo Tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: “Objeto: a) la realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, incluso hacer préstamos; b) El otorgamiento de servicios de crédito de pequeña y mediana cuantía, destinada a personas o empresas que presentan dificultades para acceder a la financiación bancaria; c) La gestión de cobro de créditos actuales y futuros tanto por cuenta de terceros como en su propio nombre; d) el desarrollo y administración de plataformas tecnológicas recaudadoras; e) la administración de créditos por cuenta de sus titulares, empleando plataformas tecnológicas; f) desarrollo y explotación comercial de servicios tecnológicos; g) gestión de pagos a través de páginas web; h) el desarrollo y explotación comercial de todo tipo de softwares y aplicaciones móviles que permitan gestionar pagos, otorgar créditos, rendir cuentas, almacenar y destinar fondos o activos a determinadas cuentas bancarias conforme a instrucciones por medios tecnológicos, entre otros; i) promover, financiar, desarrollar toda clase de empresas, sociedades comerciales e industriales; j) la representación o agencia de toda clase de empresas, sociedades o instituciones nacionales o extranjeras, así como la asesoría en las materias antes señaladas; k) la participación de todo tipo de sociedades y personas jurídicas; l) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; m) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; n) Ofrecer, promover e intermediar seguros de todo tipo de manera presencial u online, ya sea a través de su propia organización como agente de venta de seguros y a nombre de una o varias compañías de seguros de un determinado territorio, promoviendo la celebración de dichos contratos y obteniendo la renovación de los mismos; ñ) cualquier otra actividad que resulte conveniente para la sociedad que los accionistas acuerden y que sea complementada con las actividades precedentemente señaladas, sea actuando por cuenta propia o ajena. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 17 de junio de 2024.
Información societaria
Objeto social
a) la realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, incluso hacer préstamos; b) El otorgamiento de servicios de crédito de pequeña y mediana cuantía, destinada a personas o empresas que presentan dificultades para acceder a la financiación bancaria; c) La gestión de cobro de créditos actuales y futuros tanto por cuenta de terceros como en su propio nombre; d) el desarrollo y administración de plataformas tecnológicas recaudadoras; e) la administración de créditos por cuenta de sus titulares, empleando plataformas tecnológicas; f) desarrollo y explotación comercial de servicios tecnológicos; g) gestión de pagos a través de páginas web; h) el desarrollo y explotación comercial de todo tipo de softwares y aplicaciones móviles que permitan gestionar pagos, otorgar créditos, rendir cuentas, almacenar y destinar fondos o activos a determinadas cuentas bancarias conforme a instrucciones por medios tecnológicos, entre otros; i) promover, financiar, desarrollar toda clase de empresas, sociedades comerciales e industriales; j) la representación o agencia de toda clase de empresas, sociedades o instituciones nacionales o extranjeras, así como la asesoría en las materias antes señaladas; k) la participación de todo tipo de sociedades y personas jurídicas; l) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; m) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; n) ofrecer, promover e intermediar seguros de todo tipo de manera presencial u online, ya sea a través de su propia organización como agente de venta de seguros y a nombre de una o varias compañías de seguros de un determinado territorio, promoviendo la celebración de dichos contratos y obteniendo la renovación de los mismos; ñ) cualquier otra actividad que resulte conveniente para la sociedad que los accionistas acuerden y que sea complementada con las actividades precedentemente señaladas, sea actuando por cuenta propia o ajena. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social.
Capital
Capital total
$384.650.624
Acciones
1821
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
BUK INTERMEDIATE HOLDINGS AGENCIA EN CHILE Accionista | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de julio de 2020
Se menciona la escritura pública de constitución original de la sociedad.
- Otro acto· 15 de mayo de 2024
Se modifica el objeto social y se mantiene el capital social de la sociedad.
JAIME ARRIETA BOETSCH · BUK INTERMEDIATE HOLDINGS AGENCIA EN CHILE
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600, comuna de Providencia certifica que: Por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2024, repertorio 1079-2024 ante mí, comparece don JAIME ARRIETA BOETSCH actuando en representación de BUK INTERMEDIATE HOLDINGS AGENCIA EN CHILE, única accionista de la sociedad BUK PAGOS SPA, otorgó escritura de modificación de sociedad BUK PAGOS SPA, en el siguiente sentido: “UNO) Modifica el estatuto social de la sociedad, que consta en la escritura pública de fecha de fecha 01 de julio de 2020, en los siguientes términos: Se reemplaza el ARTÍCULO CUARTO DEL TÍTULO PRIMERO del estatuto social por el siguiente: “Objeto: a) la realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, incluso hacer préstamos; b) El otorgamiento de servicios de crédito de pequeña y mediana cuantía, destinada a personas o empresas que presentan dificultades para acceder a la financiación bancaria; c) La gestión de cobro de créditos actuales y futuros tanto por cuenta de terceros como en su propio nombre; d) el desarrollo y administración de plataformas tecnológicas recaudadoras; e) la administración de créditos por cuenta de sus titulares, empleando plataformas tecnológicas; f) desarrollo y explotación comercial de servicios tecnológicos; g) gestión de pagos a través de páginas web; h) el desarrollo y explotación comercial de todo tipo de softwares y aplicaciones móviles que permitan gestionar pagos, otorgar créditos, rendir cuentas, almacenar y destinar fondos o activos a determinadas cuentas bancarias conforme a instrucciones por medios tecnológicos, entre otros; i) promover, financiar, desarrollar toda clase de empresas, sociedades comerciales e industriales; j) la representación o agencia de toda clase de empresas, sociedades o instituciones nacionales o extranjeras, así como la asesoría en las materias antes señaladas; k) la participación de todo tipo de sociedades y personas jurídicas; l) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; m) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; n) ofrecer, promover e intermediar seguros de todo tipo de manera presencial u online, ya sea a través de su propia organización como agente de venta de seguros y a nombre de una o varias compañías de seguros de un determinado territorio, promoviendo la celebración de dichos contratos y obteniendo la renovación de los mismos; ñ) cualquier otra actividad que resulte conveniente para la sociedad que los accionistas acuerden y que sea complementada con las actividades precedentemente señaladas, sea actuando por cuenta propia o ajena. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social. - DOS) El capital social de la sociedad BUK PAGOS SPA se mantiene, correspondiendo este a $384.650.624, divididos en 1821 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal”. Demás estipulaciones en escritura que extracta. Fecha de emisión del extracto 16 de mayo de dos mil veinticuatro.
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Buk Intermediate Holdings, LLC Accionista 59.307.110-3 | 59.307.110-3 | 100% | - |
Texto oficial del extracto
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33º Notaría de Santiago, Huérfanos N°979, Of. 501, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 20 de abril del año 2022, suscrita ante mí, repertorio número 7.874-2022, Buk Intermediate Holdings, LLC, Rut 59.307.110-3, en su calidad de accionista del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, modificó los estatutos de la sociedad Puelo Capital SpA, (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: A) Modificó el Nombre o Razón Social, reemplazando el artículo segundo de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: El nombre o razón social será “BUK PAGOS SpA”; y, B) Revocó poderes otorgados en los Estatutos Sociales, lo que se traduce en eliminar el Artículo Segundo Transitorio Estatutos. Demas materias constan en escritura extractada. Santiago, 26 de abril del año 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$384.650.624
Capital pagado
$155.669.824
Capital pendiente
$228.980.800
Acciones
1821
Texto oficial del extracto
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 10 de marzo del año 2022, suscrita ante mí, Arturo Ignacio Prado Ovalle, en su calidad de empresario individual; José Francisco Méndez Montero, en su calidad de empresario individual; Matías Rafael Vial Carkovic, en su calidad de empresario individual; Payflow Digital, S.L.; DH Sequoia I SpA; Agroindustria San Javier Limitada; Inversiones ECF SpA; Jorge Ignacio Delpino Latrach; Jaime Eduardo De La Barra Jara, y Nicolás Jaramillo Valdés, acordaron modificar los estatutos de la sociedad Puelo Capital SpA, (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: a) Disminuir el capital de la Sociedad desde la suma de $321.267.075, dividido en 1.716 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $221.497.337, dividido en 1.716 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; b) Dejar sin efecto el capital estatutario en la parte no suscrita, reduciéndose el mismo desde la suma de $221.497.337, a la suma de $155.669.824, y cancelar 58 acciones que estaban destinadas exclusivamente a la implementación de un plan de compensación para los trabajadores principales, funcionarios o asesores relevantes de la Sociedad, disminuyéndose desde 1.716 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de 1.658 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Como consecuencia de lo anterior, el capital de la Sociedad asciende a la suma de $155.669.824, dividido en 1.658 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, y c) aumentar el capital social en la suma de $228.980.800, mediante la emisión de 163 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En consecuencia, el capital social asciende a la suma de $384.650.624, dividido en 1.821 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital social se encuentra suscrito y se suscribirá, y se pagó y pagará, de la siguiente forma: /i/ 1.658 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, fueron íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al y el 10 de marzo de 2022; y /ii/ 163 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentran pendientes de suscripción y pago, debiendo ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 días, contado desde el 10 de marzo de 2022. Para estos efectos, se acordó la modificación de los artículos sexto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás materias constan en escritura extractada. Santiago, 17 de mazo del año 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$321.267.075
Capital pagado
$0
Capital pendiente
$0
Acciones
1716
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Payflow Digital, S.L. Accionista | - | - | - |
Texto oficial del extracto
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 25 de de mayo del año 2021, suscrita ante mí, los accionistas de la sociedad Puelo Capital SpA, (la “Sociedad”), Arturo Ignacio Prado Ovalle; José Francisco Méndez Montero; Matías Rafael Vial Carkovic; y Payflow Digital, S.L., acordaron aumentar el capital social en la suma de $272.567.075, mediante la emisión de 265 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En consecuencia, el capital social asciende a la suma de $321.267.075, dividido en 1.716 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital social se encuentra suscrito y se suscribirá, y se pagó y pagará, de la siguiente forma: /a/ 1.451 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, fueron íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al 14 de mayo de 2021; /b/ 104 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentran pendientes de suscripción y pago, debiendo ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 1 mes, contado desde el 14 de mayo de 2021; y /c/ 161 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentran pendientes de suscripción y pago, debiendo ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años, contado desde el 14 de mayo de 2021. Para estos efectos, se acordó la modificación de los artículos sexto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás materias constan en escritura extractada. Santiago, 25 de mayo del año 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$32.700.000
Acciones
1200
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $16.350.000 |
Accionista | - | 50% | $16.350.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de julio de 2020
Se relata la escritura de constitución original de Puelo Capital SpA y se corrigen errores numéricos sustanciales.
Texto oficial del extracto
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 26 de enero del año 2021, suscrita ante mí, repertorio 1.863-2021 los accionistas de la sociedad Puelo Capital SpA, (la “Sociedad”), Arturo Prado Ovalle, y José Francisco Méndez Montero, acordaron, de conformidad con lo estipulado en la Ley N° 19.499, sanear vicios formales de nulidad consistentes en errores numéricos manifiestamente de carácter sustancial, que constan en pública de fecha 1° de julio del año 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, con domicilio en Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago y que, en parte, constan además en el extracto inscrito y publicado de dicha escritura. A saber, a) En el Artículo Sexto, se indicó que el capital de la Sociedad era “la suma de ciento veinte mil pesos”, en circunstancias que dicho capital correspondía a la suma de treinta y dos millones setecientos mil pesos. b) En el Artículo Primero Transitorio, se indicó que el capital de la Sociedad era “la suma de ciento veinte mil pesos”, en circunstancias que dicho capital correspondía a la suma de treinta y dos millones setecientos mil pesos. c) En el literal (i) del Artículo Primero Transitorio, se indicó que “(i) Arturo Ignacio Prado Ovalle suscribe seiscientas acciones, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social, a un valor de suscripción de cien pesos por acción, lo que corresponde a un valor total de suscripción de sesenta mil pesos, pagándolas en este acto, al contado, en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social”, en circunstancias que se debió señalar que el valor de suscripción de cada acción era la suma de veintisiete mil doscientos cincuenta pesos por acción, lo que correspondía a un valor total de suscripción de dieciséis millones trescientos cincuenta mil pesos, y que debían pagarse en un plazo de 12 meses a partir de dicha fecha. d) Finalmente, en el literal (ii) del Artículo Primero Transitorio, se indicó que “(i) José Francisco Méndez Montero suscribe seiscientas acciones, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social, a un valor de suscripción de cien pesos por acción, lo que corresponde a un valor total de suscripción de sesenta mil pesos, pagándolas en este acto, al contado, en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social”, en circunstancias que se debió señalar que el valor de suscripción de cada acción era la suma de veintisiete mil doscientos cincuenta pesos por acción, lo que correspondía a un valor total de suscripción de dieciséis millones trescientos cincuenta mil pesos, y que debían pagarse en un plazo de 12 meses a partir de dicha fecha. Asimismo, se acordó reemplazar los Artículos Sexto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, por unos nuevos del siguiente tenor: “Artículo Sexto: El capital de la Sociedad es la suma de treinta y dos millones setecientos mil pesos, dividido en mil doscientas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se paga de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad, ascendente a la cantidad de treinta y dos millones setecientos mil pesos, dividido en mil doscientas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: (i) Arturo Ignacio Prado Ovalle suscribe seiscientas acciones, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social, a un valor de suscripción de veintisiete mil doscientos cincuenta pesos por acción, lo que corresponde a un valor total de suscripción de dieciséis millones trescientos cincuenta mil pesos, las que deberá pagar, al contado y en dinero efectivo, en un plazo de doce meses a partir de esta fecha, y (ii) José Francisco Méndez Montero, suscribe seiscientas acciones, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social, a un valor de suscripción de veintisiete mil doscientos cincuenta pesos por acción, lo que corresponde a un valor total de suscripción de dieciséis millones trescientos cincuenta mil pesos, las que deberá pagar, al contado y en dinero efectivo, en un plazo de doce meses a partir de esta fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de enero de 2021.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
BUK PAGOS SpA
CVE 2857915
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BUK PAGOS SpA
CVE 2852690
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BUK PAGOS SpA
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BUK PAGOS SpA
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PUELO CAPITAL SpA
CVE 2122840
