Société à responsabilité limitée77.186.870-3

Jorge Claro Cortéz E Hijos Limitada

MODIFICACIÓN — 8 juil. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-07-08Voir le PDF (CVE 1782135)

Informations sociétaires

Ltda

Objet social

prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.

Capital

Capital total

$1.200.000

Associés (3)

NomParticipation

MIGUEL ÁNGEL CLARO MUÑOZ

Socio

12.xxx.xxx-0

-

ANA AMALIA CLARO MUÑOZ

Socio

13.xxx.xxx-2

-

JORGE EDUARDO CLARO MUÑOZ

Socio

12.xxx.xxx-5

-

Texte officiel de l’extrait

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 1 de julio de 2020, don MIGUEL ÁNGEL CLARO MUÑOZ, chileno, soltero, patrón de pesca, cédula de identidad número 12.696.604-0, con domicilio en Av. Cristobal Colón número 3604, Comuna de Talcahuano y de paso en esta; doña ANA AMALIA CLARO MUÑOZ, chilena, casada, administrativa, cédula de identidad número 13.136.451-2, con domicilio en San Pedro Nolasco número 192, casa 2, Concepción y de paso en esta; don JORGE EDUARDO CLARO MUÑOZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, cédula de identidad número 12.523.511-5, con domicilio en Camino La Asención número nueve mil trescientos noventa y tres, Casa dos, Comuna de Lo Barnechea; modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada JORGE CLARO CORTÉZ E HIJOS LIMITADA, RUT N° 77.186.870-3, cuyo capital social asciende a la suma de $1.200.000 de pesos, constituida por escritura pública de fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho, otorgada en la notaría de Talcahuano de don ERNESTO VALENZUELA NORAMBUENA. Dicha sociedad fue inscrita a fojas ciento noventa y uno, número ciento cincuenta y seis, en el Registro de Comercio de Talcahuano correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiocho de agosto de dos mil novecientos noventa y ocho. La modificación vino a (1) modificar el objeto de la Sociedad y (2) la distribución anual de utilidades. Para dar cuenta del nuevo objeto social, se acordó modificar el artículo TERCERO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.”. Para dar cuenta de la nueva distribución de utilidades, se acordó modificar el artículo SÉPTIMO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SÉPTIMO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes; o en las proporciones que ellos mismos determinen, únicamente en caso de que los socios acuerden que existen legítimas razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.”. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 2 de julio de 2020.-

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