Rainbow SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$20.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | 10 act. | - |
Administrateurs (2)
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 19 juillet 2022
SERGIO IGNACIO LABBÉ GONZÁLEZ vende, cede y transfiere 10 acciones a ESTEBAN IGNACIO GONZÁLEZ PEÑA
SERGIO IGNACIO LABBÉ GONZÁLEZ · ESTEBAN IGNACIO GONZÁLEZ PEÑA
Texte officiel de l’extrait
PABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público, Prat 856, Valparaíso, certifica: Que se redujo a escritura pública con fecha 19 de julio de 2022, anotada bajo el repertorio 2039-2022, La Junta Extraordinaria de Accionistas de Rainbow SpA, R.U.T.: 77.184.151-1, Capital estatutario $20.000.000. que se llevó a cabo el mismo día, ante mí, en dependencias de Notaria, en la que concurrieron el 100% de accionistas, se informó la compraventa de acciones cuyo extracto es el siguiente: “El señor presidente deja constancia del siguiente hecho relevante: a) Que, por escritura pública de compraventa de acciones de fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós, celebrada ante el Notario Público titular de Valparaíso don Pablo Javier Martínez Loaiza, don SERGIO IGNACIO LABBÉ GONZÁLEZ vendió, cedió y transfirió a don ESTEBAN IGNACIO GONZÁLEZ PEÑA quien compro, acepto y adquirió para sí, la cantidad de diez acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, escritura que quedo anotada bajo el número de repertorio dos mil treinta y ocho guion dos mil veintidós de dicho oficio”; y por unanimidad se acordó y aprobó la modificación de estatuto y el texto refundido y sistematizado de estatuto de la sociedad cuyo extracto es el siguiente: “i) Que, por esta junta extraordinaria de accionistas, desígnese como ADMINISTRADORES a don SERGIO IGNACIO LABBÉ GONZÁLEZ, y a don JUAN PABLO ALFONSO OYARCE, quienes en consecuencia podrán actuar en representación de la sociedad de forma conjunta e indistintamente, en calidad de ADMINISTRADORES de la Sociedad “RAINBOW SpA”, con las más amplias facultades que este instrumento otorga. Los administradores, de forma conjunta e indistinta, tendrán todas las facultades necesarias e indispensables para desarrollar el objeto social, sin ninguna limitación, de modo tal que anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad podrán obligar a la compañía en todo tipo de actos y contratos, como por ejemplo y sin que esta enunciación sea entendida de carácter taxativa, los siguientes: UNO) Comprar, vender, permutar, auto contratar, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles incluso valores mobiliarios; DOS) celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; TRES) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, CUATRO) Dar y tomar bienes en comodato; CINCO) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; SEIS) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestros; SIETE) Constituir, sustituir, posponer, servir, reservar, cancelar, alzar y aceptar hipotecas, prendas de cualquier clase y todo tipo de garantías reales o personales, incluso con cláusula de garantía general en favor de terceros, sea por deudas de la sociedad o de terceros; OCHO) Dar y recibir en prenda, valores mobiliarios, derechos, acciones y además cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas, sin desplazamiento u otras especies, y cancelarlas; pero no se podrán dar bienes en prenda para caucionar obligaciones de personas ajenas a la sociedad; NUEVE) Celebrar contratos de transporte, fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes; DIEZ) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero; ONCE) Dar y aceptar fianzas, simples o solidarias, avales, pactar solidaridad, activa o pasiva, constituyendo a la sociedad en fiadora solidaria y , en general, toda clase de cauciones y garantías; y a su vez Constituir a la sociedad en aval o codeudora solidaria; DOCE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y además condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; TRECE) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento a aprobar o rechazar sus saldos, y cerrarlas; CATORCE) Celebrar contratos de transacción, aun respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; QUINCE) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia de avío, de iguala y de anticresis; DIECISEIS) Dar y recibir en donación incluso bienes raíces; DIECISIETE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerle término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen convenientes; DIECIOCHO) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, en comanditas de responsabilidad limitada o ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades asociaciones cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipación, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositario, síndicos, administradores, y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones , remuneraciones, plazos, condiciones, modos de efectuar las liquidaciones o participaciones, autorizar a los liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionistas de las tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas y otras; DIECINUEVE) Celebrar cualquier contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebre el o los representantes quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de esencia, naturaleza o meramente accidental, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabida, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantía en beneficio o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantía en beneficio o en contra de la sociedad; fijar en favor o en contra de ésta, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar las acciones como las de nulidad, evicción y otras, aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resciliar, dejar sin efecto, resolver, poner término a solicitar la terminación de los contratos, incluso anticipadamente, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y/o renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad. VEINTE) Caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquiera naturaleza con garantía en beneficio de la sociedad; VEINTIUNO) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales o fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o en cualquier entidad de derecho público o de derecho privado, sea en el beneficio exclusivo de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; VEINTIDOS) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; VEINTITRÉS) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio nacional de Aduanas u otras entidades o personas naturales en relación con las operaciones, actos o negocios jurídicos, en que deben intervenir estos servicios públicos, tales como operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, incluso exportación e importación sea taxativa, sino solo enunciativa: presentar y firmar informes y registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que le fuera exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes; contratar apertura de acreditivos; operar y suscribir cartas de crédito y contratos de libre consignación; entregar, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar, ventas condiciones, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y en general, todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior, así como a su vez, Solicitar liquidaciones de créditos; VEINTICUATRO) Representar a la sociedad en los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales, o particulares con las más amplias facultades, que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y abrir cuentas corrientes, bancarias de depósito y/o de crédito; girar y sobregirar en ellas e imponerse en sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional como extranjera; aprobar o reconocer y objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; cancelar y endosar cheques y efectos de comercio; dar órdenes de no pago; solicitar préstamos de cheques; endosar cheques y efectos de comercio para depositarlos en la cuenta corriente de la sociedad; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas corrientes especiales y otros; contratar líneas y aperturas, arrendar caja de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores; sea en moneda nacional o extranjera, en depósito custodia yo garantía y cancelar los certificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boleta de garantía y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, reiterar deposito a la vista o a plazo, valores y documentos. VEINTICINCO) Girar, suscribir, avalar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avaluar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma , de cheques, letras de cambio, pagares y libranzas, vales, facturas y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar toda las acciones que a la sociedad corresponde en relación con tales documentos; VEINTISEIS) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador y, en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Sin embargo, no podrán realizar tales cesiones a título gratuito; VEINTISIETE) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/o otras formas, todo lo que la sociedad adeude por cualquier título y, en general extinguir obligaciones, ya sea por novación, compensación u otras formas. No obstante, no estarán facultados para remitir obligaciones de terceros para con la sociedad; VEINTIOCHO) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro o cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica incluso el fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; VEINTINUEVE) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de aclaraciones que estimare necesario o convenientes; TREINTA) Constituir servidumbre activas o pasivas, y conceder quitas o esperar; TREINTA Y UNO) Solicitar ara la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; TREINTA Y DOS) Inscribir la sociedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y de modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que fueren procedentes en estas materias; TREINTA y TRES) Entregar y recibir a las Oficinas de Correos, Telégrafos, Telex, Aduanas, Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por éstas; TREINTA Y CUATRO) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagaré u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisan en aduanas, o en desistirse de ellas; TREINTA Y CINCO)Concurrir ante toda clase de autoridades políticas y administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales o semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas, en especial ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales e inspecciones locales del trabajo, etcétera; TREINTA SEIS) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, tributario, o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o de tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entabla las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar embargos y señalar depositarios y bienes al efecto; alegar o interrumpir descripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de sindico, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarlas sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos, o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la perdida por otro u otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperar, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el orden judicial y en el ejercicio de la representación, quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y especiales o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demanda, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, diferir el juramento decisorio, o aceptar su relación, transigir, avenir o conciliar, incluso extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, prorrogar jurisdicción, cobrar y percibir, facultades que podrán otorgar a terceros, delegar y revocar cuantas veces estimen conveniente o necesario; TREINTA Y SIETE) Señalar domicilio; TREINTA Y OCHO) Adquirir bienes por ocupación, acces
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