Inversiones Neckar Gruppe Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
29 de abril de 2024
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$3.550.000
Capital pagado
$3.550.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50.5% | $1.775.000 |
Carolina Lorena Martínez Perucca Socio | - | 49.5% | $1.775.000 |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 24 de septiembre de 2024
Liliana Angélica Julia Arellano Yensen cede el 50% de sus derechos sociales a Martín Andrés Strube Arellano.
Liliana Angélica Julia Arellano Yensen · Martín Andrés Strube Arellano
- Cesión de derechos· 24 de septiembre de 2024
Liliana Angélica Julia Arellano Yensen cede la totalidad de sus derechos sociales a Carolina Lorena Martínez Perucca y se retira de la compañía.
Liliana Angélica Julia Arellano Yensen · Carolina Lorena Martínez Perucca
- Cambio de capital· 24 de septiembre de 2024
Se aumenta el capital social de $1.000.000 a $3.550.000 y se actualiza su distribución entre los socios restantes.
Martín Andrés Strube Arellano · Carolina Lorena Martínez Perucca
Texto oficial del extracto
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número 1202, local 101, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2024, Repertorio N° 7.124-2024, suscrita ante mí, don MARTÍN ANDRÉS STRUBE ARELLANO y doña CAROLINA LORENA MARTÍNEZ PERUCCA, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta F 126 S/N°, Sector El Ringue Kilómetro 1,5, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso, y de paso en ésta; y doña LILIANA ANGÉLICA JULIA ARELLANO YENSEN, domiciliada para estos efectos en Camino a la Cantera número 508, Sector Villuco, comuna de Chiguayante, Región del Bio Bio, y de paso en ésta, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES NECKAR GRUPPE LIMITADA, RUT N.º 77.184.031-0, inscrita en extracto a fojas 826 bajo el N° 653 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2020, publicado en D.O. 11-06-2020. Las modificaciones sociales consisten en que los socios comparecientes acordaron unánimemente lo siguiente: 1) Cesiones de Derechos Sociales. a) doña Liliana Angélica Julia Arellano Yensen, quien, actuando acorde al ejercicio de su patrimonio reservado en conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código Civil, vende, cede y transfiere el 50% de los derechos sociales de que es dueña o titular en Inversiones Neckar Gruppe Limitada, equivalentes a un 16,5% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a don Martín Andrés Strube Arellano, quien, los compra, acepta y adquiere conforme para sí. El precio de esta cesión fue la suma de $165.000, cantidad que don Martín Andrés Strube Arellano pagó en la forma indicada en escritura extractada. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, don Martín Andrés Strube Arellano aumentó su participación social alcanzando el 50,5% del total de los derechos sociales, y doña Liliana Angélica Julia Arellano Yensen redujo su participación en la compañía alcanzando el 16,5% del total de los derechos sociales de la compañía; y, b) Con el consentimiento de los restantes socios, doña Liliana Angélica Julia Arellano Yensen vendió, cedió y transfirió el 100% de los derechos sociales de que era dueña o titular en Inversiones Neckar Gruppe Limitada equivalentes a un 16,5% del total de los derechos sociales de la compañía a doña Carolina Lorena Martínez Perucca, quien, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de esta cesión fue la suma de $165.000, cantidad que doña Carolina Lorena Martínez Perucca pagó en la forma indicada en escritura extractada. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, doña Carolina Lorena Martínez Perucca aumentó su participación social alcanzando el 49,5% del total de los derechos sociales, y doña Liliana Angélica Julia Arellano Yensen se retiró de la compañía, declarando que esta nada le adeuda, situación que fue expresamente aceptada por todos los comparecientes. 2). Estado de la Compañía. Como consecuencia de la cesiones de derechos sociales los actuales y únicos socios de la sociedad Inversiones Neckar Gruppe Limitada son: a) don Martín Andrés Strube Arellano, con una participación social equivalente a un 50,5% del capital social; y, b) doña Carolina Lorena Martínez Perucca, con una participación social equivalente a un 49,5% del capital social. 3) Aumento de Capital. Don Martín Andrés Strube Arellano y doña Carolina Lorena Martínez Perucca, en su carácter de actuales y únicos socios de la sociedad Inversiones Neckar Gruppe Limitada acordaron unánimemente aumentar el capital de la sociedad actualmente ascendente a la suma de $1.000.000, en la suma de $2.550.000, con lo cual el nuevo capital quedó fijado en la suma total de $3.550.000. 4) Pago aumento capital social. El aumento de capital por la suma de $2.550.000, fue íntegramente aportado, enterado y pagado de acuerdo al siguiente detalle: a) Por don Martín Andrés Strube Arellano, en su calidad de empresario unipersonal sujeto a contabilidad completa, con la suma de $1.270.000. Dicha suma se paga en este acto de la siguiente manera: (i) Mediante el aporte en dominio del 100% de su participación accionaria en la sociedad Finital SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.425.941-6, y que corresponde a un total de 90 acciones nominativas, de una única serie, sin valor nominal, por un valor equivalente a $1.239.300, siendo este el valor tributario en que la respectiva participación accionaria estaba registrada en la empresa antes señalada, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 inciso 5° del Decreto Ley número 830 de 1974. En este acto se efectúa la tradición de las acciones previamente señaladas, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento. Los socios declaran que el aporte en especie antes enterado ha sido valorado por todos ellos de común acuerdo; y, (ii) Mediante el aporte de $30.700, que entera en este acto, en su totalidad en dinero en efectivo en la caja social; y, b) Por doña Carolina Lorena Martínez Perucca con la suma de $1.280.000, que entera en este acto, en su totalidad en dinero en efectivo en la caja social. 5) Modificaciones Sociales al Estatuto Social. Martín Andrés Strube Arellano y Carolina Lorena Martínez Perucca, en su carácter de actuales y únicos socios de la sociedad Inversiones Neckar Gruppe Limitada, acuerdan sustituir el Artículo relativo al capital social de, el que quedará en el siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de $3.550.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don Martín Andrés Strube Arellano aporta la suma de $1.775.000, equivalentes al 50% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad, con anterioridad a esta fecha en la caja social, de los cuales se aportó en dinero en efectivo la suma de $535.700, y mediante el aporte en dominio, en su calidad de empresario unipersonal sujeto a contabilidad completa, del 100% de su participación accionaria en la sociedad Finital SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.425.941-6, y que corresponde a un total de 90 acciones nominativas, de una única serie, sin valor nominal, por un valor equivalente a $1.239.300; y, b) Doña Carolina Lorena Martínez Perucca aporta la suma de $1.775.000, equivalentes al 50% del capital social, enterados en su totalidad en dinero en efectivo, con anterioridad a esta fecha en la caja social. En consecuencia, las partes declaran íntegramente aportado y enterado el capital social.”. En lo demás, estatutos sociales se mantienen íntegramente vigentes. Los socios declararon que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. CAPITAL VIGENTE: $3.550.000. Santiago, 22 de octubre de 2024.
Información societaria
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto: a) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. c) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. d) La asesoría técnica, comercial, económica, administrativa y financiera en actividades que guarden relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 34% | $340.000 |
Carolina Lorena Martínez Perucca Socio | - | 33% | $330.000 |
Liliana Angélica Julia Arellano Yensen Socio | - | 33% | $330.000 |
Administradores (2)
Carolina Lorena Martínez Perucca
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, Comuna San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de junio del año 2020 ante mí, don MARTÍN ANDRÉS STRUBE ARELLANO y doña CAROLINA LORENA MARTÍNEZ PERUCCA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Avellanos número 407, casa 1, comuna de Chiguayante, Región del Bio Bio, y de paso en ésta; y doña LILIANA ANGÉLICA JULIA ARELLANO YENSEN, domiciliada para estos efectos en Camino a la Cantera número 508, Sector Villuco, comuna de Chiguayante, Región del Bio Bio, y de paso en ésta, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “INVERSIONES NECKAR GRUPPE LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “NECKAR GRUPPE LTDA.”. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: a) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. c) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. d) La asesoría técnica, comercial, económica, administrativa y financiera en actividades que guarden relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto. Administración, Representación y Uso Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Martín Andrés Strube Arellano, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada unas de las facultades señaladas en la escritura extractada. En caso de fallecimiento o renuncia de don Martín Andrés Strube Arellano, la administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social quedará radicada en doña Carolina Lorena Martínez Perucca, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada, las cuales se dan por reproducidas de manera expresa. Capital Social: $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don Martín Andrés Strube Arellano aporta la suma de $340.000, equivalentes al 34% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. b) Doña Carolina Lorena Martínez Perucca aporta la suma de $330.000, equivalentes al 33% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. c) Doña Liliana Angélica Julia Arellano Yensen aporta la suma de $330.000, equivalentes al 33% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social, el cual se efectúa en virtud del ejercicio de su patrimonio reservado en conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código Civil. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad rige desde fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2034, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Domicilio: comuna Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas y sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 9 de junio de 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES NECKAR GRUPPE LIMITADA
CVE 2561761
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES NECKAR GRUPPE LIMITADA
CVE 1771862
