Total Cables SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$15.000.000
Acciones
1500
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 23.xxx.xxx-8 | 23.xxx.xxx-8 | 500 acc. | - |
Accionista | - | 500 acc. | - |
Daniela Angélica Cuéllar Danitz Accionista | - | 500 acc. | - |
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 22 de junio de 2020
Constitución de TOTAL CABLES SpA.
Texto oficial del extracto
María Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la 7° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161 entrepiso, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 11 de febrero 2021 ante mi suplente CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, don ROGERIO PEREIRA DA SILVA, cédula de identidad extranjero N° 23.930.383-8, domiciliado en Camino La Senda Norte número cuatro mil ciento cuarenta y ocho, comuna de Peñalolén, Santiago, Región Metropolitana; debidamente facultado, redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TOTAL CABLES SpA, Rol Único Tributario Nº 77.183.998-3, constituida escritura pública 22 junio 2020, ante Notario Público Titular 42ª Notaría de Santiago, Álvaro González Salinas, Repertorio Nº 21892-2020; inscrita fojas 38698, Nº 18483, Registro de Comercio año 2020 Conservador de Comercio de Santiago; publicada Diario Oficial Nº 42.693, del 30 junio 2020. La Junta Extraordinaria de Accionistas, con la asistencia de la totalidad de sus integrantes, don Rogerio Pereira Da Silva, don Jorge Elías Alfaro Alfaro y doña Daniela Angélica Cuéllar Danitz; cada uno titular de 500 de las 1.500 acciones en que se divide el capital social de $15.000.000.- ACORDÓ sanear la modificación del Estatuto de la Sociedad, contenido en la escritura pública antes individualizada; modificación que se refiere a materias no extractables, de conformidad con lo establecido por los artículos 426 y 427 del Código de Comercio. Demás estipulaciones y texto completo en escritura extractada. Santiago, 25 febrero 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$15.000.000
Acciones
1500
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 500 acc. | - |
Accionista | - | 500 acc. | - |
Daniela Angélica Cuéllar Danitz Accionista | - | 500 acc. | - |
Representación legal (1)
CLAUDIO ANTONIO NARVÁEZ CORTÉS
Historia societaria relatada
- Constitución· 22 de junio de 2020
Constitución de TOTAL CABLES SpA
Rogerio Pereira Da Silva · Jorge Elías Alfaro Alfaro · Daniela Angélica Cuéllar Danitz
Texto oficial del extracto
Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Notario Público Suplente de la Titular de la 7ª Notaría de Santiago, doña María Soledad Santos Muñoz, con oficio en calle Agustinas 1161 entrepiso, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 02 de noviembre 2020, ante mí, CLAUDIO ANTONIO NARVÁEZ CORTÉS, domiciliado Camino La Senda Norte Nº 4148 Peñalolén, Santiago; debidamente facultado, redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TOTAL CABLES SpA, Rol Único Tributario Nº 77.183.998-3, constituida escritura pública 22 junio 2020, ante Notario Público Titular 42ª Notaría de Santiago, Álvaro González Salinas, Repertorio Nº 21892-2020; inscrita fojas 38698, Nº 18483, Registro de Comercio año 2020 Conservador de Comercio de Santiago; publicada Diario Oficial Nº 42.693, del 30 junio 2020. La Junta Extraordinaria de Accionistas, con la asistencia de la totalidad de sus integrantes, don Rogerio Pereira Da Silva, don Jorge Elías Alfaro Alfaro y doña Daniela Angélica Cuéllar Danitz; cada uno titular de 500 de las 1.500 acciones en que se divide el capital social de $15.000.000.- ACORDÓ modificar el Estatuto de la Sociedad, contenido en la escritura pública antes individualizada; modificación que se refiere a materias no extractables, de conformidad con lo establecido por los artículos 426 y 427 del Código de Comercio. Demás estipulaciones y texto completo en escritura extractada. Santiago, 23 de noviembre de 2020.
Información societaria
Capital
Capital total
$15.000.000
Acciones
1500
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 33.333333333333336% | - |
Daniela Angélica Cuéllar Danitz Accionista | - | 33.333333333333336% | - |
Representación legal (2)
Texto oficial del extracto
Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Notario Público Suplente de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1161 entrepiso, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí, ROGERIO PEREIRA DA SILVA, domiciliado Avenida Jorge Alessandri Nº 1431, casa 169, comuna de Maipú, Santiago; por sí y a nombre y en representación de los accionistas Jorge Elías Alfaro Alfaro y Daniela Angélica Cuéllar Danitz; cada uno titular de 500 de las 1.500 acciones en que se divide el capital de $15.000.000.- de la sociedad TOTAL CABLES SpA, Rol Único Tributario Nº 77.183.998-3; inscrita fojas 38698, Nº 18483, Registro de Comercio año 2020, Conservador de Comercio de Santiago; SANEÓ vicio de nulidad incurrido al no realizarse dentro del plazo legal, la publicación en el Diario Oficial y la inscripción en el Registro de Comercio, del extracto de la escritura pública de Modificación de Estatutos otorgada con fecha 4 de agosto del año 2020, ante don Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Notario Público Suplente de la Titular de la Séptima Notaría de Santiago, doña María Soledad Santos Muñoz, Repertorio Nº 6.596-2020. La modificación consistió en reemplazar íntegramente el Artículo Décimo Tercero del Estatuto Social, materia no extractable. Demás estipulaciones y texto completo en escritura extractada. Santiago, 23 de octubre de 2020.
Información societaria
Historia societaria relatada
- Constitución· 22 de junio de 2020
Se constituyó TOTAL CABLES SpA.
JORGE ELÍAS ALFARO ALFARO · DANIELA ANGÉLICA CUÉLLAR DANITZ · ROGERIO PEREIRA DA SILVA
Texto oficial del extracto
Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Notario Público Suplente de la Titular de la 7ª Notaría de Santiago, doña María Soledad Santos Muñoz, con oficio en calle Agustinas 1161 entrepiso, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 4 de agosto de 2020 ante mí, JORGE ELÍAS ALFARO ALFARO, domiciliado Avenida Rendic Nº 5399 Antofagasta; DANIELA ANGÉLICA CUÉLLAR DANITZ, domiciliada Camino La Senda Norte Nº 4148 Peñalolén, Santiago; y ROGERIO PEREIRA DA SILVA domiciliado Avenida Jorge Alessandri Nº 1431, casa 169, comuna de Maipú, Santiago; modificaron sociedad TOTAL CABLES SpA, Rol Único Tributario Nº 77.183.998-3, constituida escritura pública 22 junio 2020, ante Notario Público Titular 42ª Notaría de Santiago, Álvaro González Salinas, Repertorio Nº 21892-2020; inscrita fojas 38698, Nº 18483, Registro de Comercio año 2020 Conservador de Comercio de Santiago; publicada Diario Oficial Nº 42.693, del 30 junio 2020. Contenido de la Modificación: Se reemplaza íntegramente el Artículo Décimo Tercero del Estatuto Social, contenido en la escritura pública individualizada en la cláusula precedente, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Gerente General. En su primera reunión, el Directorio elegirá, por mayoría de sus miembros, al Gerente General, cargo que será compatible con el de Director de la sociedad. El acuerdo de nombramiento de Gerente General se reducirá a escritura pública, la que deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del domicilio social y anotada al margen de la inscripción constitutiva de la sociedad, debiendo individualizar a los Directores que concurren a su otorgamiento, el nombre completo y número de cédula de identidad de la persona nombrada en el cargo, y las facultades que se le otorgan. En todo caso, a lo menos, el Gerente General contará siempre con la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; y tendrá derecho a voz en las reuniones de Directorio, respondiendo con los miembros de él de todos los acuerdos perjudiciales para la sociedad y los accionistas, cuando no constare su opinión contraria en el acta respectiva. El Gerente General permanecerá en el cargo, mientras cuente con la confianza del Directorio de la sociedad. El sólo otorgamiento en regla e inscripción en el Registro de Comercio, de una escritura de nombramiento de Gerente General, revoca ipso iure todo nombramiento de Gerente General efectuado con anterioridad a ella. Facultades y Limitaciones del Gerente General. El Gerente General de la sociedad, podrá representarla, obligarla y vincularla eficazmente con la sola invocación del cargo que ostenta -tanto dentro como fuera del objeto social- en toda clase de hechos, actos, contratos, convenciones, trámites, comparecencias, peticiones, reclamos, recursos, impugnaciones, oposiciones, propuestas y demandas, con y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, servicios públicos, funcionarios públicos y municipales, entes, organismos, tribunales, árbitros, instituciones, municipalidades, comunidades, sociedades de hecho, empresas, sociedades, corporaciones, fundaciones y ante el Estado, el Fisco y el Banco Central de Chile; con todas las facultades indicadas en el artículo cuarenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y, asimismo, con todas las facultades necesarias para el ejercicio del giro social; con las siguientes limitaciones: A) Requerirá el acuerdo de la Junta de Accionistas para: Proceder a la enajenación de la totalidad del activo fijo o inmovilizado de la compañía o de más del cincuenta por ciento de éste, sea que incluya o no su pasivo; y/o para el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceras personas; y/o para el pago o cumplimiento de obligaciones de terceras personas. Para estos efectos, se entenderá por activo fijo o inmovilizado, todos aquellos bienes que han sido adquiridos o construidos con el ánimo de usarlos en forma permanente en la explotación del giro y no se destinan a la venta; y se presumirá que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos al activo referido, durante cualquier período de doce meses consecutivos; y B) Requerirá el acuerdo del Directorio de la sociedad para la contratación de créditos por plazos superiores a cinco años o por montos superiores a diez veces el capital social; y/o para el otorgamiento de garantías reales para caucionar obligaciones sociales. Las limitaciones antes establecidas son de orden interno, siendo el Gerente General el único responsable de su cumplimiento, lo que no será necesario acreditar antes terceras personas. Sin perjuicio de lo anterior, a mayor abundamiento y sin que la enumeración siguiente deba considerarse taxativa sino meramente enunciativa, el Gerente General, obrando de la manera expresada, podrá: administrar libremente y del modo que más conveniente le pueda parecer todos los bienes sociales y efectuar con ellos toda clase de actos, contratos y operaciones; pagar los gastos que ellos ocasionen, mantenerlos y repararlos; cobrar y percibir toda clase de bienes, valores, créditos, rentas, alquileres y dinero, y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; pagar y reclamar tasas, derechos, impuestos y contribuciones; efectuar y aceptar daciones en pago; extinguir obligaciones por todos los medios legales; hacer pagos por consignación, aceptarlos e impugnarlos; subrogar; renunciar acciones y derechos; celebrar toda clase de contratos, pactando libremente sus cláusulas, precios y modalidades; hacer, exigir, impugnar o aceptar rendiciones de cuentas; retirar correspondencia epistolar, telegráfica, giros, facsímiles, télex, impresos, cables, encomiendas, valores, cargas y certificados y firmar las guías o documentos correspondientes; avenir, transigir judicial y extrajudicialmente, pactar conciliaciones, comprometer y designar árbitros de derecho, mixtos o arbitradores, liquidadores, partidores, interventores, depositarios, tasadores o síndicos, pudiendo fijar sus facultades; hacer proposiciones de convenios, celebrarlos, modificarlos y dejarlos sin efecto; celebrar, modificar y terminar contratos de trabajo, individuales o colectivos, de prestación de servicios profesionales, de asesoría, de manutención, de servicios o de cualquier otro tipo; contratar seguros y fijar sus condiciones; constituirse en agente oficioso; presentarse, postular, participar, aceptar, llamar y obtener propuestas públicas o privadas, estableciendo o aceptando sus bases, condiciones, vigencias y resultados; convenir multas y cláusulas penales; fijar anticipadamente indemnizaciones de perjuicios; presentar cotizaciones; contratar, dar y tomar boletas de garantía. Dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra; adquirir, comprar, recibir, hacer de la sociedad, enajenar, vender, entregar, dar, permutar, ceder y transferir y aceptar cesiones o transferencias de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, créditos, acciones, bonos, derechos, títulos, valores, marcas, mercaderías, patentes, establecimientos o efectos de cualquiera naturaleza, por todo y cualquier medio, pudiendo pactar cláusulas, precios, formas de pago, cantidades, calidades, superficies, medidas, deslindes, y demás circunstancias de la convención, incluso renunciar acciones y derechos, firmando los instrumentos pertinentes. Constituir, otorgar, aceptar, ampliar, posponer y reconocer hipotecas, prendas, servidumbres, usufructos, derechos reales y prohibiciones, pudiendo además cancelarlas, modificarlas, prorrogarlas, dividirlas, alzarlas, terminarlas, reemplazarlas, subrogarlas, convertirlas, renovarlas, posponerlas y relevarlas. Constituir, otorgar, aceptar, ampliar, posponer y reconocer fianzas y/o codeudorías simples o solidarias; endosar en garantía y avalar letras, pagarés, depósitos a plazo o a la vista, vales vistas y demás documentos mercantiles, bancarios y negociables en general; y entregar y retirar valores en garantía. Constituir, modificar, prorrogar, transformar, dividir, unir, disolver, terminar y liquidar todo tipo de sociedades, asociaciones y comunidades, designar representantes y actuar en ellas, con toda clase de facultades y derechos. Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias o de otra naturaleza, de crédito, de depósito y de ahorro; girar, sobregirar y autorizar cargos en ellas; depositar valores y dinero en ellas; retirar talonarios de cheques; conocer, reconocer, aceptar e impugnar saldos de cuentas corrientes; dar órdenes de no pago; firmar, girar, revalidar, cancelar, cobrar, endosar a cualquier título, renovar, ceder, recibir, retirar y protestar cheques. Girar, suscribir, firmar, aceptar, reaceptar, endosar en dominio y en cobranza, descontar, prorrogar, protestar, renovar, cobrar, cancelar, reconstituir, retirar, ceder, transferir, y efectuar toda otra clase de operaciones con letras de cambio, pagarés, depósitos a plazo o a la vista, vales vistas y demás documentos negociables en general; suscribir, endosar y retirar documentos de embarque; suscribir registros, declaraciones y documentos de exportación o de importación o anexas; contratar la apertura de acreditivos; efectuar operaciones de cambios internacionales y en especial comprar y vender divisas, incluso a futuro; hacer declaraciones juradas y autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; entregar y retirar valores en custodia. Contratar, abrir y cerrar cajas de seguridad y hacer uso de ellas. Contratar toda clase de préstamos, mutuos, novaciones, sobregiros, créditos, avances contra aceptación de documentos, cuentas corrientes de crédito, créditos en cuenta corriente, créditos contra la aceptación de documentos, descuentos y créditos documentarios simples, rotativos o de otro tipo, en toda y cualquier forma o condiciones, con o sin intereses, cualquiera que sea su denominación, características, efectos y condiciones. Otorgar mandatos, generales y especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración y los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, en forma separada o conjunta; en todo caso, los mandatarios o delegatarios que designe no podrán conferir mandatos, poderes o realizar delegaciones salvo que expresamente se les haya facultado al efecto. En el orden judicial tendrán todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, pudiendo al efecto designar abogados patrocinantes, conferir poderes especiales y delegar; todo ello, con expresa declaración que la facultad de transar comprende la transacción judicial y extrajudicial.”. Demás estipulaciones y texto completo en escritura extractada. Santiago, 12de agosto de 2020.
Información societaria
Objeto social
La fabricaciónn, compra, venta, permuta, consignación, deposito, acopio, importación y exportación, de todo tipo de conductores eléctricos de cobre y aluminio, desnudo o forrado; ii) La compraventa de materias primas de cobre nuevo y reciclado, aluminio, compuestos plásticos, materiales aislantes tales como PVC, EVA, NYLON, y XLPE; iii) La prestación de servicios a terceros, de fabricación, manufacturación, comercialización y/o distribución de materiales eléctricos en general, insumos o cables eléctricos; y iv) El ejercicio de cualquier actividad, relacionada con las anteriores conexa, o complementaria del objeto social expresado, que los accionistas acuerden desarrollar.
Capital
Capital total
$15.000.000
Acciones
1500
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
DANIELA ANGELICA CUELLAR DANITZ Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público de la 42ª Notaría Santiago, Agustinas 1070 piso 2, certifica: Por escritura pública de fecha 22-06-2020, ante mi: don JORGE ELIAS ALFARO ALFARO, domiciliado en Avenida Rendic N° 5.399, comuna de Antofagasta, doña DANIELA ANGELICA CUELLAR DANITZ, domiciliada Camino La Senda Norte Nª 4.148, comuna de Peñalolen, don ROGERIO PEREIRA DA SILVA, domiciliado en Avenida Jorge Alessandri Nª 431, casa 169, comuna Maipu, constituyen sociedad por acciones: Razón Social: “TOTAL CABLES SpA”, sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, incluso ante instituciones bancarias y de cualquiera otra índole, sean nacionales o extranjeras, con el nombre de fantasía “TOTAL CABLES SpA.- domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o extranjero.- Objeto: El objeto de la sociedad será: : i) La fabricaciónn, compra, venta, permuta, consignación, deposito, acopio, importación y exportación, de todo tipo de conductores eléctricos de cobre y aluminio, desnudo o forrado; ii) La compraventa de materias primas de cobre nuevo y reciclado, aluminio, compuestos plásticos, materiales aislantes tales como PVC, EVA, NYLON, y XLPE; iii) La prestación de servicios a terceros, de fabricación, manufacturación, comercialización y/o distribución de materiales eléctricos en general, insumos o cables eléctricos; y iv) El ejercicio de cualquier actividad, relacionada con las anteriores conexa, o complementaria del objeto social expresado, que los accionistas acuerden desarrollar. Capital: $15.000.000 y dividido en 1.500 acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscribe y paga como indica en el Artículo Primero transitorio.- Duracion: Indefinida.- Administración: ROGERIO PEREIRA DA SILVA.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 24 de Junio de 2020.-
Actuaciones recientes
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TOTAL CABLES SpA
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TOTAL CABLES SpA
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