Ramos & Asociadas SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$1.200.000
Shares
5
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 40% | - |
Alejandra Vanesa Bordones Bustos Accionista | - | 40% | - |
Accionista | - | 20% | - |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· March 12, 2020
Se constituye Ramos & Asociadas SpA.
- Transfer of rights· February 25, 2021
Paulina Angélica Campillay Muñoz cede el 20% de sus derechos sociales a Alejandra Vanesa Bordones Bustos.
Paulina Angélica Campillay Muñoz · Alejandra Vanesa Bordones Bustos
- Transfer of rights· February 25, 2021
Rachel Torres Reyes cede el 20% de sus derechos sociales a Luisa Ramos Muñoz.
Official extract text
MODIFICACIÓN RAMOS & ASOCIADAS SPA Julio Alejandro Abasolo Aravena, Notario Público de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Antofagasta, con oficio en calle Washington N° 2653, comuna de Antofagasta; hoy ante mi se realizó la ante mi Luisa Ramos Muñoz realizó la reducción estructura pública del acta de sesión extraordinaria de directorio de fecha 4 de Diciembre del 2020 que modifica la sociedad Ramos & Asociadas SPA, Rut 77.180.808-5 , con un capital de $1.200.000 constituida 12 de marzo de 2020, ante Notario Don Nicolas Fernando Arrieta Concha, inscrita en su Repertorio bajo el No: 2058 - 2020. Inscrita también a fs. 423 número 301 correspondiente al Registro de Comercio de Antofagasta del año 2020, en cuanto a: 1) Se informa al directorio que Doña Paulina Angélica Campillay Muñoz con expreso consentimiento de todos los otros socios vende, cede y transfiere a doña Alejandra Vanesa bordones Bustos el 20% de los derechos sociales qué tiene en la sociedad por opciones Ramos y asociadas, la cual equivale a una acción. 2) Se informa al directorio que doña Rachel Torres Reyes con expreso consentimiento de todos los otros socios vende cede y transfiere a doña Luisa Ramos Muñoz el 20% de los derechos sociales qué tiene en la sociedad por opciones Ramos y asociadas, la cual equivale a una acción. 3) La administradora informa capital social quedará integrado de la siguiente manera: Luisa Ramos con 2 acciones, correspondiente al 40% de participación social, Alejandra Bordones con 2 acciones, correspondiente al 40% de participación social Y Darinka Andrea Christie Muñoz con 1 acción, correspondiente al 20% de participación social. 4) se remplaza íntegramente el artículo cuarto de la escritura social por la siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad por acciones tendrá una duración de carácter indefinido. 5) Se remplaza íntegramente el artículo undécima por la siguiente: “"ARTÍCULO UNDÉCIMO: La Administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña Luisa Allison quizá el Ramos Muñoz ya individualizada, la que podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consumo, por acuerdo privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen a los mandantes. En consecuencia, la administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos Jos contratos y convenciones de cualquier naturaleza , que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola /imitación de que cuando se trate de un acto , contrato o gestión de cualquier tipo , en el marco de las facultades de administración que se detallan a continuación , qué comprometan o puedan comprometer patrimonio/mente a la sociedad en más de 1200000 pesos , deberá la administradora Informar previamente vía correo electrónico a las accionistas que detenten acciones superiores al 20% del capital social, incluidas estas. La Administradora actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de Ja razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, Jo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa se deja testimonio que las facultades de administración comprenden , entre otras , las siguientes : Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de Ja sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar Jos trabajadores de Ja sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre Jos bienes enumerados u otros; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general ; alzar y posponer hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Ocho} Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta Jos constituya, Diez) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que Ja sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a Ja constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en Jos que, el o uno de Jos otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación , Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera ; Doce) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que Ja sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Catorce) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación d los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y , en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Quince) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exc1usivo o en el de sus trabajadores; depositara y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar , renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, vales y demás documentos mercantiles o cambiarías, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier TÍTULO y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier TÍTULO que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós) Conceder quitas o esperas; Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier; naturaleza u objeto; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sea procedentes en esta materias; Veintisiete) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas e empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; Veintiocho) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagares, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios etcétera, con toda clase de presentaciones , peticiones , declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar a la sociedad en te toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, JSAPRES, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relaciones con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta y uno ) representar a Ja sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga Ja sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en Jos artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de Ja acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recurso o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y dos) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades de que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento; Treinta y tres) Auto contratar.-“ En todo lo no modificado expresamente permanece vigente el estatuto social primitivo.- Antofagasta 25 de Febrero del 2021.
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Ramos & Asociadas SpA
CVE 1903690
