Sociedade por Ações77.180.666-K

Productora Agrícola Tres A SpA

MODIFICACIÓN — 13 de ago. de 2021

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-08-13Ver PDF (CVE 1993500)

Informações societárias

SpA
Administração: Actuación conjunta de dos cualquiera de sus administradores

Administradores (3)

Texto oficial do extrato

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la 11° Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte 555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifica: Con fecha 6 de agosto del año 2021, bajo el Repertorio N° 22.302-21, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de PRODUCTORA AGRÍCOLA TRES A SpA, en adelante la “Sociedad”, celebrada con fecha 5 de agosto de 2021 ante mí, Sociedad inscrita a Fojas 27.638 N° 13.935 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la cual se acordó modificar el Artículo Décimo Segundo de los Estatutos de la Sociedad, en el siguiente sentido: La administración corresponderá a don JOSÉ ALEJANDRO NAVARRO DÍAZ, don DAIHU ZHANG y don ARTURO TORRETTI HOPPE, quienes, actuando dos cualquiera de ellos de manera conjunta, anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de agosto de 2021.

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-11-04Ver PDF (CVE 1841610)

Informações societárias

SpA
Administração: Administración conjunta de dos cualquiera de tres administradores; para actos sobre US$100.000, actuación conjunta de los tres

Sócios (3)

NomeParticipação

JOSÉ ALEJANDRO NAVARRO DÍAZ

Accionista

-

DAIHU ZHANG

Accionista

-

ARTURO TORRETTI HOPPE

Accionista

-

Administradores (3)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 23 de abril de 2020

    Constitución original de la sociedad por acciones PRODUCTORA AGRÍCOLA TRES A SpA.

    PRODUCTORA AGRÍCOLA TRES A SpA

Texto oficial do extrato

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha catorce de octubre de 2020, otorgada ante Notario Titular don Eduardo del Campo Vial, don JOSÉ ALEJANDRO NAVARRO DÍAZ, domiciliado en Longitudinal Sur Kilómetro ciento setenta y cuatro, comuna de Teno, provincia de Curicó, Región del Maule, don DAIHU ZHANG, domiciliado para estos efectos en Santa Beatriz ciento once, oficina ochocientos seis, comuna de Providencia, Santiago, y don ARTURO TORRETTI HOPPE, domiciliado para estos efectos en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina setecientos uno, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron sociedad por acciones cuya razón social es “PRODUCTORA AGRÍCOLA TRES A SpA”, Rol Único Tributario Nº77.180.666-K, constituida por escritura pública de fecha veintitrés de abril del año dos mil veinte, otorgada ante el Notario don Sergio Waldo Arenas Benoni, Notario Público Titular de San Miguel, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha nueve de mayo del año dos mil veinte y se inscribió a Fojas veintisiete mil seiscientos treinta y ocho Número trece mil novecientos treinta y cinco del Registro de Comercio del año dos mil veinte del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Hasta la fecha, los únicos socios de la sociedad “PRODUCTORA AGRÍCOLA TRES A SpA” son: Don JOSÉ ALEJANDRO NAVARRO DÍAZ, don DAIHU ZHANG, y don ARTURO TORRETTI HOPPE. MODIFICACIÓN: Uno) Los actuales socios de la Sociedad por Acciones denominada “PRODUCTORA AGRÍCOLA TRES A SpA”, vienen en manifestar su intención de modificar el Artículo DECIMOSEGUNDO, del TÍTULO TERCERO de sus estatutos, denominado De la Administración, limitando las facultades de actuación conjunta de dos de sus administradores, que involucren la disposición de todo tipo de bienes o la suscripción de cualquier clase de contratos u obligaciones hasta la suma de cien mil dólares. Para cualquier acto o contrato superior al monto precedentemente señalado, se requerirá la actuación conjunta de los tres administradores actualmente designados. Dos) De la misma forma, los socios manifiestan su voluntad de modificar el Artículo VIGÉSIMO PRIMERO del TÍTULO SEXTO de los estatutos sociales, denominado Del Balance y Distribución de Utilidades, determinando que de las utilidades líquidas de cada ejercicio se distribuirá un dividendo mínimo ascendente al setenta por ciento de ellas, a prorrata de las acciones pagadas. Tres) Como consecuencia de lo expresado los únicos accionistas acuerdan reemplazar el Artículo DÉCIMO SEGUNDO por el que a continuación se transcribe: “DÉCIMO SEGUNDO: La administración de la sociedad corresponderá a don JOSÉ ALEJANDRO NAVARRO DÍAZ, don DAIHU ZHANG y don ARTURO TORRETTI HOPPE, actuando dos cualquiera de ellos de manera conjunta, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad PRODUCTORA AGRÍCOLA TRES A SpA con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, que involucren la disposición de todo tipo de bienes o la suscripción de cualquier clase de contratos u obligaciones hasta por la suma de cien mil dólares. Para cualquier acto o contrato superior al monto precedentemente señalado, se requerirá la actuación conjunta de los tres administradores designados. Los administradores podrán, en la forma señalada en la escritura extractada, ejercer las facultades que allí se indican. Cuatro) Asimismo, los accionistas, por unanimidad, acuerdan reemplazar el Artículo VIGÉSIMO PRIMERO de los estatutos sociales por el que a continuación se transcribe: “VIGÉSIMO PRIMERO: Cuando haya utilidades, ellas se distribuirán a prorrata de las acciones pagadas. El dividendo mínimo deberá ascender al treinta y cinco por ciento de las utilidades líquidas del ejercicio anterior y se pagará de las citadas utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas provenientes de balances aprobados por los accionistas. Sin embargo, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas de un ejercicio, éstas serán absorbidas, en primer lugar, con las utilidades retenidas, de haberlas. Con todo, la Junta de Accionistas podrá acordar la distribución de dividendos provisorios durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas”. En todo lo no modificado seguirán vigente las estipulaciones del pacto original. Demás estipulaciones en escritura extractada, Repertorio Nº2655/2020.- Curicó, 26 de octubre de 2020.-

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  1. MODIFICACIÓN

    PRODUCTORA AGRÍCOLA TRES A SpA

    CVE 1993500

  2. MODIFICACIÓN

    PRODUCTORA AGRÍCOLA TRES A SpA

    CVE 1841610

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