H&l Auditores Consultores SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La explotación comercial del giro prestación de servicios contables, auditorías, asesorías tributarias, financieras y administrativas, selección de personal destinado a tales efectos, además de aquellas relacionadas con los fines propios de las señaladas precedentemente, las operaciones financieras y bancarias que para tales efectos se requieran y todos los demás negocios y operaciones que sean convenientes al interés social, complementarios o conexos con el que los socios acuerden; otorgar asesorías profesionales, efectuar corretaje de propiedades, seguros, marketing y publicidad, así como percibir y otorgar comisiones, tener a su cargo representaciones; recibir y dar consignaciones, así como proporcionar capacitaciones respecto de todas las materias antes señaladas y las demás que digan relación con las mismas; efectuar inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable. Asimismo, la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie; efectuar todas las operaciones, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos comprendidos en el giro social, o que se relacionen directa o indirectamente con él.
Texto oficial del extracto
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Las Condes, comparece, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2024, repertorio N° 41.226-2024, ante mi, se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad H&L AUDITORES CONSULTORES SpA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 12.439 número 10.062 del Registro de Comercio de Santiago del año 1998, celebrada en la misma fecha, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas de la Sociedad, en la cual se acordó, entre otras materias, lo siguiente: (i) modificación del objeto social, en el sentido de ampliar el objeto, para efectos de poder realizar inversiones de toda clase o tipo y, (ii) En consecuencia, reemplazar el artículo cuarto permanente de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La explotación comercial del giro prestación de servicios contables, auditorías, asesorías tributarias, financieras y administrativas, selección de personal destinado a tales efectos, además de aquellas relacionadas con los fines propios de las señaladas precedentemente, las operaciones financieras y bancarias que para tales efectos se requieran y todos los demás negocios y operaciones que sean convenientes al interés social, complementarios o conexos con el que los socios acuerden; b) Otorgar asesorías profesionales, efectuar corretaje de propiedades, seguros, marketing y publicidad, así como percibir y otorgar comisiones, tener a su cargo representaciones; recibir y dar consignaciones, así como proporcionar capacitaciones respecto de todas las materias antes señaladas y las demás que digan relación con las mismas; c) Efectuar inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable. Asimismo, la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie; d) Efectuar todas las operaciones, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos comprendidos en el giro social, o que se relacionen directa o indirectamente con él.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 09 de septiembre de 2024.
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