Comercializadora Igescom SpA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ROMINA DEL ROSARIO ÁVALOS SOTO Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | - | - |
Administradores (1)
ROMINA DEL ROSARIO ÁVALOS SOTO
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JOSE HOLLMANN OVALLE, Abogado, Notario Público titular de la Primera Notaría de Renca, con oficio en Av. Domingo Santa María N°3629, certifico: Que, por escritura pública repertorio Nº 705-2022, de fecha 03 de agosto de 2022, ante mí, doña ROMINA DEL ROSARIO ÁVALOS SOTO, chilena, casada, Técnico en Administración y Finanzas, RUT 13.699.751-3 y domiciliada en Pasaje El Carmen N°10671, comuna de La Florida, de la ciudad de Santiago, accionista y única dueña de la sociedad por acciones ““COMERCIALIZADORA IGESCOM SpA.” Rut 77.152.668-3, dispuso modificar sus estatutos sustituyendo el ARTÍCULO OCTAVO por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá de forma exclusiva y absoluta a doña ROMINA DEL ROSARIO ÁVALOS SOTO, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y uno guion tres, de profesión Técnico en Administración y Finanzas, estado civil casada, domiciliada en Pasaje El Carmen número diez mil seiscientos setenta y uno, comuna de La Florida, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. El administrador podrá delegar todo o parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/ o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y /o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/ o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/ o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/ o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarlos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en instituciones bancarias, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Conceder quitas o esperas; Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento.” En lo demás, se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del estatuto de la empresa.- Renca, 11 de agosto de 2022.-
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ROMINA DEL ROSARIO ÁVALOS SOTO Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | - | - |
Administradores (1)
ROMINA DEL ROSARIO ÁVALOS SOTO
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JOSE HOLLMANN OVALLE, Abogado, Notario Público titular de la Primera Notaría de Renca, con oficio en Av. Domingo Santa María N°3629, certifico: Que, por escritura pública repertorio Nº 705-2022, hoy ante mí, doña ROMINA DEL ROSARIO ÁVALOS SOTO, chilena, casada, Técnico en Administración y Finanzas, RUT 13.699.751-3 y domiciliada en Pasaje El Carmen N°10671, comuna de La Florida, de la ciudad de Santiago, accionista y única dueña de la sociedad por acciones ““COMERCIALIZADORA IGESCOM SpA.” Rut 77.152.668-3, dispuso modificar sus estatutos sustituyendo el ARTÍCULO OCTAVO por el siguiente: ARTÍCULO OCTAVO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá de forma exclusiva y absoluta a doña ROMINA DEL ROSARIO ÁVALOS SOTO, rut: 13.699.751-3. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. El administrador podrá delegar todo o parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros. - Estipulaciones completas y otras estipulaciones en escritura extractada. Renca, 03 de agosto de 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ROMINA DEL ROSARIO ÁVALOS SOTO Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 100% | $2.000.000 |
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JOSE HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Renca, con oficio en Avenida Domingo Santa María 3629, comuna de Renca, certifico: Que, por escritura pública de fecha 3 de mayo de 2022, repertorio Nº389-2022, ante mí, doña ROMINA DEL ROSARIO ÁVALOS SOTO, chilena, casada, Técnico en Administración y Finanzas, RUT 13.699.751-3 y domiciliada en Pasaje El Carmen N°10671, comuna de La Florida, de la ciudad de Santiago, accionista y única dueña de la sociedad por acciones “COMERCIALIZADORA IGESCOM SpA.” Rut 77.152.668-3, dispuso modificar sus estatutos incorporando el siguiente artículo transitorio: “ARTICULO CUARTO TRANSITORIO: APORTE DE ACCIONISTAS: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por la accionista constituyente de la siguiente manera: doña ROMINA DEL ROSARIO ÁVALOS SOTO, chilena, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y uno guion tres, de profesión Técnico en Administración y Finanzas, casada, domiciliada en Pasaje El Carmen número diez mil seiscientos setenta y uno, comuna de La Florida, de la ciudad de Santiago, suscribe cien acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma dos millones de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social.”- Demás estipulaciones en escritura extractada. Renca, 09 de mayo de 2022.-
Información societaria
Objeto social
Comercialización de Bienes y Servicios, y toda otra actividad relacionada con lo anterior
Capital
Capital total
$2.000.000
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Romina del Rosario Ávalos Soto Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 100% | $2.000.000 |
Administradores (1)
Romina del Rosario Ávalos Soto
Historia societaria relatada
- Constitución· 28 de abril de 2020
Se constituyó Comercializadora Igestec Limitada / Comercializadora Igestec Ltda.
Romina del Rosario Ávalos Soto · Johanna Valeska Solange Pedrero Cantillana
- Cesión de derechos
Johanna Valeska Solange Pedrero Cantillana vende y cede a Romina del Rosario Ávalos Soto todas sus acciones, derechos y participación en el capital.
Johanna Valeska Solange Pedrero Cantillana · Romina del Rosario Ávalos Soto
- Cambio de nombre
La sociedad cambia su razón social a Comercializadora Igescom SpA.
- Transformación
La sociedad se transforma de Ltda. a SpA.
Texto oficial del extracto
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de 38° Notaría de Santiago, Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2020, repertorio Nº 189614-2020, ante mí, doña ROMINA DEL ROSARIO ÁVALOS SOTO, chilena, casada, Técnico en administración y Finanzas, cedula nacional de identidad número 13.699.751-3 y domiciliada en Pasaje El Carmen número diez mil seiscientos setenta y uno, comuna de La Florida, de la ciudad de Santiago; y doña JOHANNA VALESKA SOLANGE PEDRERO CANTILLANA, chilena, Casada, Abogado, cedula nacional de identidad número 14.584.617-k, domiciliada en calle Ismael Valdés Vergara numero seiscientos setenta oficina numero quinientos tres, comuna de Santiago. Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen: PRIMERO: Comercializadora Igestec Limitada” o “COMERCIALIZADORA IGESTEC LTDA, rol único tributario número 77.152.668-3, se constituyó por escritura pública de fecha 28 de Abril del año 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Wladimir Schramm López,. Un extracto de la escritura de constitución fue inscrito a fojas 27393, Número 13796 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 y publicado en el Diario Oficial del mismo año. SEGUNDO: VENTA DE ACCIONES, Doña JOHANNA VALESKA SOLANGE PEDRERO CANTILLANA vende, cede y transfiere a doña ROMINA DEL ROSARIO ÁVALOS SOTO, quién compra y adquiere para sí todas las acciones, derechos y participación en el capital que le pertenecen en la sociedad, El precio de la compraventa es la suma de $20.000, que el comprador doña Romina del Rosario Ávalos Soto, paga a la vendedora doña Johanna Valeska Solange Pedrero Cantillana, al contado y en dinero efectivo. TERCERO Dada la venta de acciones doña ROMINA DEL ROSARIO ÁVALOS SOTO queda como única accionista de la sociedad y en su calidad de única accionista de comercializadora Igestec Limitada” o “COMERCIALIZADORA IGESTEC LTDA, vienen en transformar dicha sociedad, mediante el cambio de especie o tipo social de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, en una sociedad por acciones que se regirá preferentemente por las estipulaciones estatutarias y en su silencio por lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, Con siguientes especificaciones y dan cuenta de las siguientes modificaciones: RAZÓN SOCIAL: “COMERCIALIZADORA IGESCOM SpA” DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país y en el extranjero.- OBJETO: El objeto dela sociedad será: Comercialización de Bienes y Servicios, y toda otra actividad relacionada con lo anterior.- CAPITAL Y ACCIONES. El capital de la sociedad será la cantidad de dos millones de pesos, dividido en cien acciones, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.-DURACIÓN: Indefinida.- Administración y Uso Razón Social: La representación, uso del nombre y administración de esta persona jurídica, será ejercida Romina del Rosario Ávalos Soto; Demás estipulaciones en escritura extractada.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA IGESCOM SpA
CVE 2172234
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA IGESCOM SpA
CVE 2168495
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA IGESCOM SpA
CVE 2126505
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA IGESTEC LIMITADA
CVE 1884220
