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Sociedad por AccionesDisuelta77.149.796-9

Gestiones Mobiliarias E Inmobiliarias 3b SpA

DISOLUCIÓN — 5 ene 2021

Diario Oficial

DisoluciónDiario Oficial · 2021-01-05Ver PDF (CVE 1875501)

Texto oficial del extracto

GUACOLDA ELIZABETH AEDO ORMEÑO, Notario Público Interino y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de la 8° Notaría de Concepción con asiento en Chiguayante, calle O’Higgins N° 1690, CERTIFICO: Que con fecha 21 de Diciembre del año 2020, ante mi Suplente don Héctor Carrasco Sanhueza, se redujo la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad GESTIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS 3B SpA, la que es del siguiente tenor: En Santiago de Chile, a 10 de diciembre de 2020, a las 10.00 horas en oficinas facilitadas para tal efecto ubicadas en calle Amunátegui 277, piso 6, Santiago, se celebra una Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad GESTIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS 3B SpA, rut 77.149.796-9, Preside la sesión doña Blanca Rosa Bennison Sepúlveda y hace de secretario don Arturo Gómez Tomás. UNO: Asistentes y apertura. Se encuentran presentes en esta sesión a) Empresas Indenor S.A., representada por su gerente general doña Rosa Blanca Bennison Sepúlveda, dueña del 100% de las acciones societarias, todas suscritas y pagadas según consta de registro de accionistas. Encontrándose presente el 100% de las acciones emitidas, suscritas y pagadas, calificados los poderes y firmada lista de asistencia, se omite la citación por ser esta una auto convocatoria y se da por iniciada la presente sesión y por constituida la junta extraordinaria de accionistas de GESTIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS 3B SpA. El capital social es la suma de $.261.100.000 (doscientos sesenta y un millones cien mil pesos).- DOS: TABLA. Disolución de GESTIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS 3B SPA. Quién preside explica a los presentes que se ha citado a la presente Junta Extraordinaria de accionistas, con el objeto de disolver la sociedad. TRES: Moción y acuerdo. Luego de un debate, la presente Junta Extraordinaria de accionistas, acuerda por unanimidad de las acciones presentes que representan el 100% del capital accionario: A) disolver la sociedad GESTIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS 3B SpA la que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 48482, número 25142, año 2018.- CUATRO: Cierre y poderes. La presente sesión extraordinaria producirá todos sus efectos sin esperar su reducción a escritura pública. La presente Junta acuerda autorizar a Don Arturo Gómez Tomás, para que reduzca a escritura pública el acta de la presente Junta Extraordinaria de Accionistas así como para que extienda toda escritura o acto que sean necesarios complementando, rectificando o adicionando la presente a fin de que produzca todos sus efectos. Se faculta al portador de copia autorizada de la escritura de reducción o de su extracto para que practique las publicaciones, inscripciones y sub inscripciones a que de lugar. Sin otro punto que tratar, se da por cerrada la presente Junta Extraordinaria de Accionistas de GESTIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS 3B SpA, siendo las 11 horas.- Chiguayante, a 29 de Diciembre de 2020.

DisoluciónDiario Oficial · 2020-12-12Ver PDF (CVE 1864037)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$.261.100.000

Socios (1)

NombreParticipación

Inmobiliaria Indenor S.A.

Accionista

100%

Representación legal (2)

Rosa Blanca Bennison Sepúlveda

En representación de Inmobiliaria Indenor S.A.

Arturo Gómez Tomás

En representación de Inversiones Mobiliarias E Inmobiliarias 3B SpA77.149.796-9

Texto oficial del extracto

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público, Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustina Nº 1070 segundo piso, comuna Santiago, CERTIFICO: Por escritura publica de fecha 02-12-2020, ante JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Reemplazante, REPERTORIO N° 46.652, se redujo la junta extraordinaria de accionistas de de la sociedad Inversiones Mobiliarias E Inmobiliarias 3B SpA, la que es del siguiente tenor: En Santiago de Chile, a 30 de noviembre de 2020, a las 10.00 horas en oficinas facilitadas para tal efecto ubicadas en calle Amunátegui 277, piso 6, Santiago, se celebra una Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Mobiliarias E Inmobiliarias 3B SpA, rut 77.149.796-9, Preside la sesión doña Blanca Rosa Bennison Sepúlveda y hace de secretario don Arturo Gómez Tomás. UNO: Asistentes y apertura. Se encuentran presentes en esta sesión a) Inmobiliaria Indenor S.A., representada por su gerente general doña Rosa Blanca Bennison Sepúlveda, dueña del 100% de las acciones societarias, todas suscritas y pagadas según consta de registro de accionistas. Encontrándose presente el 100% de las acciones emitidas, suscritas y pagadas, calificados los poderes y firmada lista de asistencia, se omite la citación por ser esta una auto convocatoria y se da por iniciada la presente sesión y por constituida la junta extraordinaria de accionistas de Inversiones Mobiliarias E Inmobiliarias 3B. El capital social es la suma de $.261.100.000 (doscientos sesenta y un millones cien mil pesos).- DOS: TABLA. Disolución de Inversiones Mobiliarias E Inmobiliarias 3B SPA. Quién preside explica a los presentes que se ha citado a la presente Junta Extraordinaria de accionistas, con el objeto de disolver la sociedad. TRES: Moción y acuerdo. Luego de un debate, la presente Junta Extraordinaria de accionistas, acuerda por unanimidad de las acciones presentes que representan el 100% del capital accionario: A) disolver la sociedad Inversiones Mobiliarias E Inmobiliarias 3B SpA la que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 48482, número 25142, año 2018.- CUATRO: Cierre y poderes. La presente sesión extraordinaria producirá todos sus efectos sin esperar su reducción a escritura pública. La presente Junta acuerda autorizar a Don Arturo Gómez Tomás, para que reduzca a escritura pública el acta de la presente Junta Extraordinaria de Accionistas. Se faculta al portador de copia autorizada de la escritura de reducción o de su extracto para que practique las publicaciones, inscripciones y sub inscripciones a que de lugar. Sin otro punto que tratar, se da por cerrada la presente Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Mobiliarias E Inmobiliarias 3B SpA, siendo las 11 horas. Santiago, 04-12-2020.

ConstituciónDiario Oficial · 2018-07-05Ver PDF (CVE 1425238)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: La sociedad será administrada por uno o varios gerentes generales designados por accionistas que representen a lo menos el setenta por ciento de las acciones suscritas y pagadas y que podrán actuar conjunta o separadamente según lo estimen conveniente.

Objeto social

la sociedad tendrá por objeto los siguientes rubros, los que se podrán desarrollar conjunta o separadamente según necesidades sociales: 1) inversiones en valores y efectos de comercio ya sea en Chile o en el extranjero, incluso en acciones, participaciones en sociedades civiles de personas, de capital y comerciales de todo tipo, cuotas de fondos mutuos u otros instrumentos de inversión directa o indirecta junto con la percepción de sus frutos; 2) desarrollo de gestión mobiliaria e inmobiliaria, compra, venta, permuta, enajenación a cualquier título, distribución, almacenamiento, importación, reparación, exportación, mantención, administración por cuenta propia o de terceros, arrendamiento, subarrendamiento, intermediación, inversión, administración, gravar, subdividir, lotear y explotar a cualquier título bienes muebles, inmuebles, bienes corporales e incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, pudiendo explotarlos a cualquier título, administrarlos por sí o por interpuesta persona, percibir sus frutos e intereses; 3) todo otro acto o contrato, negocio o actividad que se relacione con lo expresado y tendiente al logro del objeto social.

Capital

Capital total

$261.100.000

Acciones

261.100

Texto oficial del extracto

FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, Suplente de don R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Titular de 15 Notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena N° 98, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de 19 de Junio de 2018, otorgada ante el Titular, Repertorio N° 2511 – 2018, EMPRESAS INDENOR SOCIEDAD ANÓNIMA, R.U.T. N° 84.588.900-7, domiciliada en Avenida Vitacura N° 3565, local 101, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyó una Sociedad por Acciones regida por las disposiciones de los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, por el presente estatuto, por la ley y reglamento aplicables a las sociedades anónimas cerradas en forma supletoria y por las demás disposiciones legales en lo que le sean aplicables. NOMBRE: el nombre será GESTIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS 3B SpA, pudiendo también denominarse para todos los efectos legales 3B SpA o 3B, indistintamente. OBJETO: la sociedad tendrá por objeto los siguientes rubros, los que se podrán desarrollar conjunta o separadamente según necesidades sociales: 1) inversiones en valores y efectos de comercio ya sea en Chile o en el extranjero, incluso en acciones, participaciones en sociedades civiles de personas, de capital y comerciales de todo tipo, cuotas de fondos mutuos u otros instrumentos de inversión directa o indirecta junto con la percepción de sus frutos; 2) desarrollo de gestión mobiliaria e inmobiliaria, compra, venta, permuta, enajenación a cualquier título, distribución, almacenamiento, importación, reparación, exportación, mantención, administración por cuenta propia o de terceros, arrendamiento, subarrendamiento, intermediación, inversión, administración, gravar, subdividir, lotear y explotar a cualquier título bienes muebles, inmuebles, bienes corporales e incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, pudiendo explotarlos a cualquier título, administrarlos por sí o por interpuesta persona, percibir sus frutos e intereses; 3) todo otro acto o contrato, negocio o actividad que se relacione con lo expresado y tendiente al logro del objeto social. DOMICILIO. Su domicilio legal será la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otras ciudades del país, otros países o ciudades del extranjero. DURACIÓN. La duración de la sociedad será indefinida. CAPITAL Y ACCIONES. El capital de la sociedad será la cantidad de $261.100.000, dividido en 261.100 acciones, sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan en la forma señalada en los estatutos. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad personal de los accionistas por los negocios y obligaciones sociales sin distinción de género, naturaleza, medio, fin o cualquier otra categoría o distinción, queda limitada hasta el monto del respectivo aporte. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad será administrada por uno o varios gerentes generales designados por accionistas que representen a lo menos el setenta por ciento de las acciones suscritas y pagadas y que podrán actuar conjunta o separadamente según lo estimen conveniente. Para este primer periodo, se designa a doña María Consuelo Bejarano Bennison y a doña Marcela Paz Bejarano Bennison. Los gerentes generales tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que más abajo se señalan en forma ilustrativa, meramente ejemplar y no taxativa, y las ejercerán personalmente o a través de aquellos mandatarios o gerentes que designen especialmente para tal efecto, quienes obligarán a la sociedad anteponiendo su firma personal al nombre de la sociedad sin límite de monto, pudiendo: Uno) Organizar, dirigir, administrar, fiscalizar e inspeccionar la marcha de la sociedad, personal negocios, inversiones e instalaciones, representando a la sociedad en todos los casos en que sea necesario y/o conveniente; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo estén o no comprendidos en estas facultades; en los contratos que celebre en representación del mandante, la mandataria queda facultada para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas en estas facultades y especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como las demás modalidades de los mismos. Dos) Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan al mandante, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean, y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde, y aceptar sus renuncias. Tres) Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes muebles e inmuebles, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Cuatro) Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros y todo otro acto o contrato afín a los fines societarios. Cinco) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude al mandante, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Especialmente se confieren a los mandatarios las facultades de cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude al mandante por concepto de seguros frente a las compañías de seguros y por conceptos de pensiones a las Administradoras de Fondos de Pensiones. Seis) Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Siete) Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes; constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros; constituir y pactar domicilios especiales; enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas al mandante o expedidas por ella. Ocho) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Nueve) Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Diez) Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Once) Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Doce) Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales o de toda otra naturaleza; estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera; invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro; el mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. Los mandatarios podrán, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes el mandante, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Trece) Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Catorce) Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que el mandante detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. Quince) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad administrativa o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado sin excepción alguna; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. Podrá interponer toda clase de recursos –incluidos los administrativos- que procedan contra cualquier tipo de acuerdo o resolución que emanen de dichas autoridades, pudiendo al efecto firmar todos los formularios y demás documentos necesarios, desistirse de sus peticiones y celebrar convenios con ellas; presentarse a propuestas públicas y/o privadas y solicitar comisiones; presentar, retirar o suscribir solicitudes, declaraciones y todo otros instrumento público o privado de precise para dichas instituciones; firmar y presentar todo tipo de impresos oficiales, formularios, solicitudes, declaraciones, manifiestos y liquidaciones fiscales y pagar impuestos, tasas, derechos, contribuciones y cualesquiera otros tributos y cuotas que se deban o a liquidar por la sociedad. Dieciséis) Representar al mandante en todos los juicios y gestiones judiciales o extrajudiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, nacionales o extranjeros, sean estos ordinarios, especiales o arbitrales, de policía local, del trabajo, tributarios, de justicia militar o fiscalías, de cobranza, civiles, laborales, de familia, aduaneros, administrativos, aeronáuticos, de minería, de aguas, penales, sanitarios, de comercio, de libre competencia, de publicidad, calificadores de elecciones, administrativos o de toda otra naturaleza, pudiendo iniciar, promover o continuar ante ellos asuntos contenciosos o voluntarios, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar con

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