Clinica Dental Panorámico Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$64.500.000
Paid-in capital
$64.500.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 77.374.972-8 | 77.374.972-8 | 50% | $32.250.000 |
SOCIEDAD DE INVERSIONES ISAGO SpA Socio 76.804.965-3 | 76.804.965-3 | 50% | $32.250.000 |
Administrators (2)
SOCIEDAD DE INVERSIONES ISAGO SpA
Corporate history on record
- Incorporation· April 9, 2020
Constitución de Clínica Dental Panorámico Limitada.
- Transfer of rights· April 30, 2026
Academia de Implantes SpA cede el 16,665% de los derechos sociales a Inversiones Roca SpA, para quien compra Mauricio Angelo Roca Jara.
ACADEMIA DE IMPLANTES SpA · INVERSIONES ROCA SpA · Mauricio Angelo Roca Jara
- Transfer of rights· April 30, 2026
Academia de Implantes SpA cede el 16,665% de los derechos sociales a Sociedad de Inversiones Isago SpA, para quien compra Javier Ignacio Saavedra Mercado.
ACADEMIA DE IMPLANTES SpA · SOCIEDAD DE INVERSIONES ISAGO SpA · Javier Ignacio Saavedra Mercado
- Partner withdrew· April 30, 2026
Con las cesiones anteriores, Academia de Implantes SpA se retira de la sociedad y quedan como únicos socios Inversiones Roca SpA y Sociedad de Inversiones Isago SpA.
ACADEMIA DE IMPLANTES SpA · INVERSIONES ROCA SpA · SOCIEDAD DE INVERSIONES ISAGO SpA
- Capital change· April 30, 2026
Se modifica el capital social a $64.500.000, enterado y pagado por mitades por Inversiones Roca SpA y Sociedad de Inversiones Isago SpA.
- Change of administrator· April 30, 2026
La administración y el uso de la razón social pasan a corresponder conjuntamente a todos los socios.
Official extract text
Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de abril de 2026, Repertorio N° 34724-2026, otorgada ante mí, don MAURICIO ANGELO ROCA JARA, en representación de INVERSIONES ROCA SpA, Rol Único Tributario Nº 77.374.972-8, ambos domiciliados en calle Río Rotten Nº 5.169, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; JAVIER IGNACIO SAAVEDRA MERCADO, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES ISAGO SpA, Rol Único Tributario N°76.804.965-3; ambos domiciliados para estos efectos en calle Málaga N° 85, oficina N° S 131, Las Condes, Santiago; y don LUIS ENRIQUE ROJAS CARREÑO, en representación de ACADEMIA DE IMPLANTES SpA, Rol Único Tributario N°76.448.799-0, ambos domiciliados en Nueva Providencia número 2155, oficina 902, torre A, Providencia, Santiago, en relación a CLINICA DENTAL PANORÁMICO LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 77.145.224-8, constituida por escritura pública de fecha 9 de abril de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 24.849 Nº 12.603 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2020, y publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de abril de 2020, modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: 1º) Academia de Implantes SpA, vendió, cedió y transfirió a Inversiones Roca SpA, para quien compró, aceptó y adquirió don Mauricio Angelo Roca Jara, el 16,665% de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de $22.500.000.-, cantidad que la cesionaria pagó en ese acto de contado y en dinero efectivo, suma que el cedente declaró recibir a su más entera y total satisfacción. Por ese mismo acto e instrumento, ambas partes renunciaron expresamente a la acción resolutoria emanada de esta cesión; 2º) Academia de Implantes SpA, vendió, cedió y transfirió a Sociedad de Inversiones Isago SpA, para quien compró, aceptó y adquirió don Javier Ignacio Saavedra Mercado, el 16,665% de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de $22.500.000.-, cantidad que la cesionaria pagó en ese acto de contado y en dinero efectivo, suma que el cedente declaró recibir a su más entera y total satisfacción. Por ese mismo acto e instrumento, ambas partes renunciaron expresamente a la acción resolutoria emanada de la esta cesión; 3º) Con las anteriores cesiones, se retira de la sociedad Academia de Implantes SpA y quedan como únicos socios Inversiones Roca SpA con un 50% del haber social y Sociedad de Inversiones Isago SpA, con un 50% del haber social; y 4º) Actuales socios modifican los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: A) Se modifica la cláusula 5º relativa al capital, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la Sociedad es la suma de $64.500.000, que se encuentra enterado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) INVERSIONES ROCA SpA, con la suma de $32.250.000, equivalentes a un 50% de los derechos sociales; y b) SOCIEDAD DE INVERSIONES ISAGO SpA, con la $32.250.000, equivalentes a un 50% de los derechos sociales; B) Se modifica la cláusula 7º, relativa a la administración de la sociedad, la que se sustituye íntegramente por el siguiente: “CLAÚSULA SÉPTIMA: Todos los socios de común acuerdo establecen que el uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a todos los socios: INVERSIONES ROCA SpA y SOCIEDAD DE INVERSIONES ISAGO SpA, sociedades que deberán administrar conjuntamente por medio de sus apoderados, de acuerdo con lo señalado en la cláusula primera transitoria, anteponiendo la razón social a sus firmas, tendrán el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, estando investidas de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que los socios estarán investidos, entre otras, de las siguientes facultades: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general ; alzar y posponer hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya; Diez) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, el o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Catorce) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Quince) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositara y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles; Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós) Conceder quitas o esperas; Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sea procedentes en esta materias; Veintisiete) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas e empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; Veintiocho) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagares, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar a la sociedad en te toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relaciones con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta y uno ) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, en el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recurso o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y dos) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades de que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento; Treinta y tres) Autocontratar”. Demás modificaciones a los estatutos constan de la escritura extractada. Santiago, 6 de mayo de 2026.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
CLINICA DENTAL PANORÁMICO LIMITADA
CVE 2810783
