Sv Ingenieria Y Construcción SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$700.000.000
Capital pagado
$700.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
700.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.535.852-3 | 76.535.852-3 | 100% | $700.000.000 |
Administradores (1)
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Cambio de nombre
Inversiones Hugo Alexi Ponce Ponce E.I.R.L. pasó a denominarse Inversiones HAPP S.p.A.
Inversiones Hugo Alexi Ponce Ponce E.I.R.L. · Inversiones HAPP S.p.A.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior GONZALO ANDRÉS OÑATE MIRANDA, Notario Interno de la Cuarta Notaría de La Serena, domiciliado en Avenida el Santo N° 1240, local uno, Edificio Soho, certificado, que por escritura pública ante mí, con esta fecha, don HUGO ALEXI PONCE PONCE, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número 12.569.376-8, en representación de la sociedad Inversiones HAPP S.p.A., R.U.T. 76.535.852-3, antes Inversiones Hugo Alexi Ponce Ponce E.I.R.L., ambos domiciliados en Daniel Naveas N° 2127, comuna de La Serena, única accionista de la sociedad SV INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA., modificó la sociedad SV INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA, rut 77.139.394-2, cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos quince número setenta y ocho del año dos mil veinte, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, en el siguiente sentido: Uno) Aprobación de estados financieros y capitalización de utilidades. Como consecuencia del aumento de capital con cargo a las utilidades acumuladas, el artículo quinto de los estatutos sociales pasa a ser del siguiente tenor; “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $700.000.000 (setecientos millones de pesos), dividido en 700.000 (setecientas mil) acciones nominativas, a razón de $1.000 (mil pesos) por cada acción, íntegramente suscritas y pagadas”, Dos) Administración y otorgamiento de poder. La administración y representación de la sociedad corresponde al Gerente, quien mantiene íntegramente las atribuciones conferidas por los estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de facilitar el desarrollo y la gestión de los negocios sociales, el accionista único acuerda delegar facultades a apoderado, designando para estos efectos a don Luis Alejandro Segovia Alfaro, cédula nacional de identidad número 10.740.277-2, quien actuará como Apoderado de la sociedad. El Apoderado quien anteponiendo el nombre de la sociedad a su respectiva firma, la obligará y representará en todos los actos relativo a su objeto o giro ordinario y en especial, sin la enumeración siguiente importe limitación de sus facultades, podrá, sin necesidad de acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, realizar y celebrar los siguientes actos o contratos: Uno) Suscribir los subcontratos de construcción o contratos de especialidad como mandante a suma alzada o bajo cualquier otra modalidad. Dos) Celebrar contratos de suministro y abastecimiento e insumos propios del giro ordinario de la sociedad, y comprar y vender bienes muebles en lo que corresponda a ese giro ordinario. El ejercicio de esta facultad se limita a contrataciones que no importen para la sociedad asumir obligaciones superiores al valor de 200 Unidades de Fomento mensuales. Tres) Dar y tomar en arrendamiento y administrar toda clase de bienes raíces o bienes muebles, aceptar hipotecas, prohibiciones u otros gravámenes, posponerlas, alzarlas, prorrogarlas y cancelarlas. Cuatro) Fijar domicilio con prórroga de jurisdicción. Cinco) Estipular en los contratos que celebre todos los pactos, prohibiciones, precios, comisiones, plazos, cabidas, deslindes y demás convenciones que estime conveniente, aplicándose al respecto el límite de endeudamiento señalados en el punto “Dos” precedente. Seis) Celebrar contratos de trabajo, de prestación de servicios profesionales, técnicos, prácticas profesionales o de cualquier otro tipo de prestación de servicios, contratar ejecuciones de obras, proyectos, diseños, modificar y poner término a dichos contratos. Siete) Retirar del correo, telégrafo y de otros medios de transportes cartas, certificadas, y de otra naturaleza, encomiendas, giros postales y telegráficos y sus valores. Ocho) Cobrar y percibir cuando se adeude o adeudare a la sociedad por cualquier motivo o títulos, y otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos y demás resguardos que se les exijan. Nueve) Exigir rendiciones de cuenta, Diez) Renunciar a la acción resolutoria y rescisoria. Once) Hacer declaraciones juradas. Doce) Representar a la sociedad ante autoridades administrativas, privadas, discales, semifiscales o municipales en el ejercicio de los derechos que ante ellas se promuevan. Trece) Celebrar contratos de cuenta corriente bancarias o mercantiles, de depósito y de crédito, reconocer e impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en cuenta corriente hasta por el equivalente en pesos moneda legal a 200 Unidades de Fomento. Catorce) Cancelar y endosar cheques para el sólo efecto de su depósito en cuentas corrientes de la empresa, girar y sobregirar en cuentas corrientes de la empresa hasta por el equivalente en pesos moneda legal a 200 Unidades de Fomento. Quince) Protestar y revalidar cheques, protestar letras de cambio y pagarés. Dieciséis) Constituir depósitos a la vista o a plazo. Diecisiete) Otorgar cartas de resguardo respecto de operaciones con bancos u otras instituciones. Dieciocho) Constituir valores en custodia. Diecinueve) Arrendar y abrir cajas de seguridad. Los poderes conferidos en este acto no incluyen los pagos y demás contratos con empresas en las que tenga interés el mandatario, en cuyo caso deberán ser suscritos por el Gerente. Veinte) Representar a la sociedad ante ministerios, municipalidades, gobiernos regionales, SERVIU, MINVU, Dirección de Obras Municipales, SAG, Tesorería, Dirección del Trabajo, Servicio Nacional de Aduanas, Comisión para el Mercado Financiero, Superintendencias y cualquier otro organismo público o privado. Podrá solicitar permisos, recepciones, certificados, autorizaciones, aprobaciones, patentes, concesiones y efectuar toda clase de presentaciones administrativas. Demas estipulaciones en escritura extractada. En La Serena, 31 de Julio de 2026.
Información societaria
Capital
Capital total
$700.000.000
Capital pagado
$700.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
70.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.535.852-3 | 76.535.852-3 | 100% | $700.000.000 |
Representación legal (1)
HUGO ALEXI PONCE PONCE
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de enero de 2020
La sociedad fue inscrita originalmente en el año 2020.
- Cambio de nombre
Inversiones Hugo Alexi Ponce Ponce E.I.R.L. pasó a denominarse Inversiones HAPP S.p.A.
Inversiones Hugo Alexi Ponce Ponce E.I.R.L. · Inversiones HAPP S.p.A.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior GONZALO ANDRÉS OÑATE MIRANDA, Notario Interino de la Cuarta Notaría de La Serena, domiciliado en Avenida el Santo N°1240, local uno, Edifico Soho, certifico, que por escritura pública ante mí, con esta fecha, don HUGO ALEXI PONCE PONCE, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número 12.569.376-8, en representación de la sociedad Inversiones HAPP S.p.A., R.U.T. 76.535.852-3, antes Inversiones Hugo Alexi Ponce Ponce E.I.R.L., ambos domiciliados en Daniel Naveas N° 2127, comuna de La Serena, única accionista de la sociedad SV INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA., modificó la sociedad SV INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA, rut 77.139.394-2, cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos quince número setenta y ocho del año dos mil veinte, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, en el siguiente sentido: Uno) Aprobación de estados financieros y capitalización de utilidades. Como consecuencia del aumento de capital con cargo a las utilidades acumuladas, el artículo quinto de los estatutos sociales pasa a ser del siguiente tenor; “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $700.000.000 (setecientos millones de pesos), dividido en 70.000 (setenta mil) acciones nominativas, a razón de $10.000 (diez mil pesos) por cada acción, íntegramente suscritas y pagadas”, Dos) Administración y otorgamiento de poder. El accionista único acuerda delegar facultades al apoderado, designando para estos efectos a don Luis Alejandro Segovia Alfaro, cédula nacional de identidad número 10.740.277-2, quien actuará como Apoderado de la sociedad, quien anteponiendo el nombre de la sociedad a su respectiva firma, la obligará y representará en todos los actos relativo a su objeto o giro ordinario y en especial, sin la enumeración siguiente importe limitación de sus facultades, podrá, sin necesidad de acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, realizar y celebrar los siguientes actos o contratos: Uno) Suscribir los subcontratos de construcción o contratos de especialidad como mandante a suma alzada o bajo cualquier otra modalidad. Dos) Celebrar contratos de suministro y abastecimiento e insumos propios del giro ordinario de la sociedad, y comprar y vender bienes muebles en lo que corresponda a ese giro ordinario. El ejercicio de esta facultad se limita a contrataciones que no importen para la sociedad asumir obligaciones superiores al valor de 200 Unidades de Fomento mensuales. Tres) Dar y tomar en arrendamiento y administrar toda clase de bienes raíces o bienes muebles, aceptar hipotecas, prohibiciones u otros gravámenes, posponerlas, alzarlas, prorrogarlas y cancelarlas. Cuatro) Fijar domicilio con prórroga de jurisdicción. Cinco) Estipular en los contratos que celebre todos los pactos, prohibiciones, precios, comisiones, plazos, cabidas, deslindes y demás convenciones que estime conveniente, aplicándose al respecto el límite de endeudamiento señalados en el punto “Dos” precedente. Seis) Celebrar contratos de trabajo, de prestación de servicios profesionales, técnicos, prácticas profesionales o de cualquier otro tipo de prestación de servicios, contratar ejecuciones de obras, proyectos, diseños, modificar y poner término a dichos contratos. Siete) Retirar del correo, telégrafo y de otros medios de transportes cartas, certificadas, y de otra naturaleza, encomiendas, giros postales y telegráficos y sus valores. Ocho) Cobrar y percibir cuando se adeude o adeudare a la sociedad por cualquier motivo o títulos, y otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos y demás resguardos que se les exijan. Nueve) Exigir rendiciones de cuenta, Diez) Renunciar a la acción resolutoria y rescisoria. Once) Hacer declaraciones juradas. Doce) Representar a la sociedad ante autoridades administrativas, privadas, discales, semifiscales o municipales en el ejercicio de los derechos que ante ellas se promuevan. Trece) Celebrar contratos de cuenta corriente bancarias o mercantiles, de depósito y de crédito, reconocer e impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en cuenta corriente hasta por el equivalente en pesos moneda legal a 200 Unidades de Fomento. Catorce) Cancelar y endosar cheques para el sólo efecto de su depósito en cuentas corrientes de la empresa, girar y sobregirar en cuentas corrientes de la empresa hasta por el equivalente en pesos moneda legal a 200 Unidades de Fomento. Quince) Protestar y revalidar cheques, protestar letras de cambio y pagarés. Dieciséis) Constituir depósitos a la vista o a plazo. Diecisiete) Otorgar cartas de resguardo respecto de operaciones con bancos u otras instituciones. Dieciocho) Constituir valores en custodia. Diecinueve) Arrendar y abrir cajas de seguridad. Los poderes conferidos en este acto no incluyen los pagos y demás contratos con empresas en las que tenga interés el mandatario, en cuyo caso deberán ser suscritos por el Gerente. Veinte) Representar a la sociedad ante ministerios, municipalidades, gobiernos regionales, SERVIU, MINVU, Dirección de Obras Municipales, SAG, Tesorería, Dirección del Trabajo, Servicio Nacional de Aduanas, Comisión para el Mercado Financiero, Superintendencias y cualquier otro organismo público o privado. Podrá solicitar permisos, recepciones, certificados, autorizaciones, aprobaciones, patentes, concesiones y efectuar toda clase de presentaciones administrativas. Demas estipulaciones escritura extractada.- En La Serena, 31 de Julio de 2026.-
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- MODIFICACIÓN
SV INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA
CVE 2857997
- MODIFICACIÓN
SV INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA
CVE 2850330
