Yavar & Silva Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico general y, en particular, en la defensa integral en procesos jurisdiccionales y administrativos. La prestación de la misma clase de servicios y asesorías en todo lo relacionado con la gestión de las empresas, incluyendo aspectos jurídicos, contables, financieros y comerciales. La realización de todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores. Forman parte esencial de los servicios mencionados el apoyo e integración profesional de las ciencias económicas y empresariales, así como de las ciencias sociales que aportan metodologías de investigación que suministran el conocimiento histórico, racional y crítico de los antecedentes fácticos esenciales para los objetos descritos. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la Sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la Sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 24% | $240.000 |
Socio | - | 23% | $230.000 |
María Angélica Celedón Manríquez Socio | - | 18% | $180.000 |
María Josefina Silva Santa Cruz Socio | - | 13% | $130.000 |
Socio | - | 14% | $140.000 |
Socio | - | 8% | $80.000 |
Texto oficial del extracto
ROBERTO PUGA PINO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de 22 de Diciembre de 2022, otorgada ante mí, Sergio Enrique Yávar Carberry, José Pedro Silva Prado, María Angélica Celedón Manríquez, María Josefina Silva Santa Cruz, Gonzalo Silva Santa Cruz, y María Catalina Yávar Celedón, todos domiciliados esta ciudad, Avda. Apoquindo Nº3721, piso 18, oficina 181, comuna Las Condes, modificaron “YAVAR & SILVA LIMITADA”, RUT N°77.138.320-3, inscrita a fojas 10.958 Nº8.896 Registro Comercio de Santiago, año 1998, siguientes términos: 1) Se modifica el artículo cuarto relativo al objeto social, quedando su texto definitivo como sigue: Artículo Cuarto: El objeto de la Sociedad es: /a/ La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico general y, en particular, en la defensa integral en procesos jurisdiccionales y administrativos. /b/ La prestación de la misma clase de servicios y asesorías en todo lo relacionado con la gestión de las empresas, incluyendo aspectos jurídicos, contables, financieros y comerciales. /c/ La realización de todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores. Forman parte esencial de los servicios mencionados el apoyo e integración profesional de las ciencias económicas y empresariales, así como de las ciencias sociales que aportan metodologías de investigación que suministran el conocimiento histórico, racional y crítico de los antecedentes fácticos esenciales para los objetos descritos. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la Sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la Sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales. 2) Se modifica el artículo sexto relativo al capital social, agregando al mismo un párrafo final, quedando su texto definitivo como sigue: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000.- que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) Don Sergio Enrique Yávar Carberry, aporta la cantidad de $240.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 24% del capital social. b) Don José Pedro Silva Prado, aporta la cantidad de $230.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 23% del capital social. c) Doña María Angélica Celedón Manríquez, aporta aporta la cantidad de $180.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 18% del capital social. d) Doña María Josefina Silva Santa Cruz, aporta aporta la cantidad de $130.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 13% del capital social. e) Don Gonzalo Silva Santa Cruz, aporta aporta la cantidad de $140.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 14% del capital social. i) Doña María Catalina Yávar Celedón, aporta aporta la cantidad de $80.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 8% del capital social. Se deja constancia de que todos los socios deben ejercer sus profesiones para la Sociedad, estándoles expresamente prohibido solo el aporte de capital. 3) Se incorpora a los estatutos un artículo transitorio, cuyo texto es el siguiente: Artículo Transitorio: Se deja constancia de que “Yávar y Silva Limitada” cumple con todos los requisitos para incorporarse al régimen de las sociedades de profesionales establecido y regulado en el artículo cuarenta y dos, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; en las circulares número veintiuno, de mil novecientos noventa y uno, y número cincuenta, de dos mil veintidós, ambas del Servicio de Impuestos Internos, y en la resolución exenta número ciento quince, de dos mil veintidós, emitida por dicha autoridad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 26 de Diciembre de 2022. Roberto Puga Pino, Notario Suplente.-
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000.-
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 24% | $240.000.- |
Socio | - | 23% | $230.000.- |
María Angélica Celedón Manríquez Socio | - | 18% | $180.000.- |
María Josefina Silva Santa Cruz Socio | - | 13% | $130.000.- |
Socio | - | 14% | $140.000.- |
Socio | - | 8% | $80.000.- |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 23 de noviembre de 2021
Josefina Yávar Celedón cede el 5% de sus derechos a Sergio Enrique Yávar Carberry
- Cesión de derechos· 23 de noviembre de 2021
Diego Yávar Celedón cede el 8% de sus derechos a Sergio Enrique Yávar Carberry
- Cesión de derechos· 23 de noviembre de 2021
Ignacio Silva Santa Cruz cede el 14% de sus derechos a José Pedro Silva Prado
Texto oficial del extracto
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público Titular 22 Notaría Santiago, Don Carlos Nº2.889, comuna de Las Condes, certifica que: Por escritura pública de fecha 23 de Noviembre de 2021, ante mí, Sergio Enrique Yávar Carberry, José Pedro Silva Prado, María Angélica Celedón Manríquez, Josefina Yávar Celedón, María Josefina Silva Santa Cruz, Diego Yávar Celedón, Ignacio Silva Santa Cruz, Gonzalo Silva Santa Cruz, y María Catalina Yávar Celedón, todos domiciliados esta ciudad, Avda. Apoquindo Nº3721, piso 18, oficina 181, comuna Las Condes, modificaron “YAVAR & SILVA LIMITADA”, inscrita fojas 10.958 Nº8.896 Registro Comercio de Santiago, año 1998, siguientes términos: 1) Socio Josefina Yávar Celedón se retira de la sociedad mediante venta y cesión total de sus derechos sociales, equivalentes a un 5% a don Sergio Enrique Yávar Carberry, en $1.000.000.- pagado contado y dinero efectivo. 2) Socio Diego Yávar Celedón se retira de la sociedad mediante venta y cesión total de sus derechos sociales, equivalentes a un 8% a don Sergio Enrique Yávar Carberry, en $1.300.000.- pagado contado y dinero efectivo. 3) Socio Ignacio Silva Santa Cruz se retira de la sociedad mediante venta y cesión total de sus derechos sociales, equivalentes a un 14% a don José Pedro Silva Prado, en $3.000.000.- pagado contado y dinero efectivo. Con motivo cesiones de derechos, los derechos y acciones de la sociedad quedan distribuidos en forma siguiente: 1.- Don Sergio Enrique Yávar Carberry, un 24% de derechos. 2.- Don José Pedro Silva Prado, un 23% de derechos. 3.- Doña María Angélica Celedón Manríquez, un 18% de derechos. 4.- Doña María Josefina Silva Santa Cruz, un 13% de derechos. 5.- Don Gonzalo Silva Santa Cruz, un 14% de derechos. 6.- Doña María Catalina Yávar Celedón, el 8% restante de derechos. 4) Con motivo cesiones de derechos sociales, socios acuerdan sustituir Artículo Quinto estatutos sociales, por siguiente nuevo texto: Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000.- que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) Don Sergio Enrique Yávar Carberry, aporta la cantidad de $240.000-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 24% del capital social. b) Don José Pedro Silva Prado, aporta la cantidad de $230.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 23% del capital social. c) Doña María Angélica Celedón Manríquez, aporta la cantidad de $180.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 18% del capital social. d) Doña María Josefina Silva Santa Cruz, aporta la cantidad de $130.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 13% del capital social. e) Don Gonzalo Silva Santa Cruz, aporta la cantidad de $140.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 14% del capital social. i) Doña María Catalina Yávar Celedón, aporta la cantidad de $80.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 8% del capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 02 de Diciembre de 2021.- Luis Enrique Tavolari Oliveros. Notario Público Titular.-
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