Constructora Frabe SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 27 de novembro de 2019
Se relata que el extracto original de la sociedad fue publicado en el Diario Oficial.
Texto oficial do extrato
MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público Titular de la 17a Notaría de Santiago, con domicilio Ahumada N° 236, Piso N° 3, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de Mayo de 2024, ante mí, don FRANCO ALEXANDER TOBAR ARAYA, C.I.21.389.561-3 y NATALIA KARINA RABET RAMIREZ, C.I16.682.823-6, ambos domiciliados en San Francisco de Aculeo, Parcela N° 8, comuna de Paine, Región Metropolitana, se modificó sociedad “CONSTRUCTORA FRABE SpA”, RUT.77.125.563-9, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de noviembre de 2019 e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 91565 N° 45006 del año 2019 de la siguiente forma: se modifica el artículo noveno contenido en el Título Tercero del pacto social en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a doña NATALIA KARINA RABET RAMIREZ, cédula de identidad número 16.682.823-6, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará y obligará con las más amplias facultades en todo tipo de asuntos, contratos, actos y negocios y, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: Uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito en moneda nacional o extranjera y de crédito; Dos) girar y sobregirar en cuenta corriente; Tres) girar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques; Cuatro) retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir o cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cinco) girar, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza efectos de comercio, letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier otros documento representativo de dinero, valores o bienes; Seis) aceptar, reaceptar, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, instrumentos negociables, y efectos de comercio; Siete) contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, de crédito, de fomento, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de créditos o préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía y sin ella, en moneda nacional o extranjera y realizar operaciones de factoring; Ocho) abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, ceder créditos y aceptar cesiones de cualquier tipo o clase; Nueve) autorizar cargos en cuenta corriente; Diez) realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; Once) operar en forma amplia en el mercado de capitales; Doce) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; Trece) otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Catorce) entregar y retirar documentos en custodia, cobranza y garantía; Quince) arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Dieciséis) realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones o exportaciones, de toda clase de bienes; Diecisiete) abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos, contratar acreditivos, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios; Dieciocho) retirar mercaderías de Aduana; Diecinueve) representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales y de fomento, en todo lo relativo al comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello; Veinte) firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo; Veintiuno) realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales, pudiendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible; Veintidós) celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, prorrogar, terminar, disolver, renovar, poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Veintitrés) comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, vehículos motorizados y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto sea el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos; Veinticuatro) celebrar contratos de compraventa respecto a toda clase de bienes; Veinticinco) dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; Veintiséis) depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda; Veintisiete) dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis; Veintiocho) convenir intereses y multas; Veintinueve) contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riegos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Treinta) realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Treinta y uno) celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; treinta y dos) comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; Treinta y tres) suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Treinta y cuatro) contratar y poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios; Treinta y cinco) celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Treinta y seis) realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Treinta y siete) pedir y otorgar rendiciones de cuentas; Treinta y ocho) convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Treinta y nueve) celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; Cuarenta) ingresar a sociedades ya constituidas, construir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas; Cuarenta y uno) formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; Cuarenta y dos) representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; Cuarenta y tres) ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; Cuarenta y cuatro) dar y tomar bienes en hipoteca; Cuarenta y cinco) posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; Cuarenta y seis) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil o comercial, de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas; Cuarenta y siete) aceptar fianzas, simples y solidarias; Cuarenta y ocho) aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; Cuarenta y nueve) conceder quitas o esperas; Cincuenta) nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Cincuenta y uno) celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Cincuenta y dos) constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; Cincuenta y tres) hacer y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Cincuenta y cuatro) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y en general extinguir obligaciones; Cincuenta y cinco) constituir y pactar domicilios especiales; Cincuenta y seis)solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripción y registros en dichos organismos y transferir y adquirir las mismas; Cincuenta y siete) celebrar contrato de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Cincuenta y ocho) solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; Cincuenta y nueve) representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas Instituciones de Previsión, Servicio de Salud, Administradora de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas y Administradoras de Fondos de Pensiones; Sesenta) inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual; Sesenta y uno) enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; Sesenta y dos) celebrar toda clase de contratos de constitución a suma alzada o por administración; Sesenta y tres) presentarse a toda clase de propuestas; Sesenta y cuatro) inscribirse en registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; Sesenta y cinco) manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; Sesenta y seis) vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades; Sesenta y siete) celebrar contratos de arrendamientos, explotación y avío sobre las minas y minerales; Sesenta y ocho) representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Se confiere especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la demanda o de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Sesenta y nueve) otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de delegar los mandatos, y Setenta) revocar y modificar mandatos. En todo lo no modificado queda vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de Mayo de 2024.
Informações societárias
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público Titular de la 17a Notaría de Santiago, con domicilio Ahumada N° 236, Piso N° 3, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de Junio de 2022, ante mí, don FRANCO ALEXANDER TOBAR ARAYA, domiciliado en San Francisco de Aculeo, Parcela N° 8, comuna de Paine, Región Metropolitana, modificó sociedad “CONSTRUCTORA FRABE SpA”, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de noviembre de 2019 e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 91565 N° 45006 del año 2019 de la siguiente forma: Se modifica el artículo noveno contenido en el Título Tercero del pacto social en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a don Luis Gilberto Tobar Gutiérrez, Cédula de Identidad número 6.244.336-7.-, En todo lo no modificado queda vigente el pacto social. Santiago, 12 de Julio de 2022.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA FRABE SpA
CVE 2493523
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA FRABE SpA
CVE 2158364
