Inmobiliaria Santa Natacha Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
28 de julio de 2017
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 66.6667% | - |
PATRICIA ALEJANDRA ACOSTA CARRASCO Socio | - | 33.3333% | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de enero de 1998
Constitución original de la sociedad Inmobiliaria Santa Natacha Limitada con tres socios.
RODRIGO IVAN SOTO LOBOS · HECTOR RAUL SOTO TILLERIA · NATACHA AMELIA AURORA LOBOS PUENTES
- Cesión de derechos· 23 de septiembre de 2016
Hector Raul Soto Tilleria cede su tercio de derechos sociales a Rodrigo Ivan Soto Lobos.
- Cesión de derechos· 23 de septiembre de 2016
Natacha Amelia Aurora Lobos Puentes cede su tercio de derechos sociales a Patricia Alejandra Acosta Carrasco.
NATACHA AMELIA AURORA LOBOS PUENTES · PATRICIA ALEJANDRA ACOSTA CARRASCO
- Cambio de administrador· 23 de septiembre de 2016
La administración queda radicada exclusivamente en Rodrigo Ivan Soto Lobos.
Texto oficial del extracto
LUIS EDUARDO SOLAR BACH, Abogado, Notario Público Titular de este territorio jurisdiccional, con domicilio en esta ciudad, calle Lautaro número trescientos veinticinco, oficinas cuatro y cinco, certifica que RODRIGO IVAN SOTO LOBOS, domiciliado en Av. Andalue 1440 depto.404, torre 2 de la comuna de San Pedro de la Paz y de paso en ésta; HECTOR RAUL SOTO TILLERIA, domiciliado en Av. Francisco Encina 145, sector Paillihue, Los Angeles; NATACHA AMELIA AURORA LOBOS PUENTES, domiciliada en Av. Francisco Encina 145, sector Paillihue, Los Angeles; y doña PATRICIA ALEJANDRA ACOSTA CARRASCO, domiciliada Av. Andalue 1440 depto.404, torre 2 de la comuna de San Pedro de la Paz y de paso en ésta.- Modifican sociedad "INMOBILIARIA SANTA NATACHA LIMITADA”, RUT.77.120.400-7, constituida por constituida por escritura pública de fecha 15 de Enero de 1998, otorgada ante el Notario Público de Los Angeles, don Rodrigo Veloso Castiglione, suplente del titular don Raúl Morales Adriasola, repertorio 165, cuyo extracto se inscribió a fjs. 20 Nº9 del Registro de Comercio correspondiente al año 1998 del CBR Los Angeles; y se publicó en el Diario Oficial 35.978, fecha 30 de enero de 1998, únicos socios RODRIGO IVAN SOTO LOBOS, don HECTOR RAUL SOTO TILLERIA y doña NATACHA AMELIA AURORA LOBOS PUENTES. En el siguiente sentido: HECTOR RAUL SOTO TILLERIA, vende cede y transfiere a don RODRIGO IVAN SOTO LOBOS, quien compra y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que al primero le corresponden en la sociedad y que equivalen a un tercio del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es $1.500.000, que se paga por el cesionario, en este acto de contado. En este acto la cedente hace entrega simbólica al cesionario, de los derechos cedidos, a través de un ejemplar de las escrituras sociales, declarando este último recibir los citados derechos sociales a su entera conformidad; NATACHA AMELIA AURORA LOBOS PUENTES, vende cede y transfiere a PATRICIA ALEJANDRA ACOSTA CARRASCO, quien compra y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que al primero le corresponden en la sociedad y que equivalen a un tercio del total de los derechos sociales. Precio de la cesión $1.500.000, que se paga por el cesionario, en este acto de contado. Los derechos sociales quedan divididos entre sus únicos socios de la siguiente forma: Dos tercios para don RODRIGO IVAN SOTO LOBOS; y un tercio para PATRICIA ALEJANDRA ACOSTA CARRASCO. Las partes acuerdan modificar la administración de la sociedad, la que a contar de esta fecha quedará radica exclusivamente en el socio don RODRIGO IVAN SOTO LOBOS. En consecuencia, se modifica la cláusula TERCERA del pacto social, la que queda como sigue: TERCERO: La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma exclusiva al socio don RODRIGO IVAN SOTO LOBOS, quién anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligar y representar a la sociedad con las más amplias facultades; Las partes acuerdan modificar la Cláusula Séptima del estatuto social, la que queda como sigue: SEPTIMO: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el socio sobreviviente, con todas las facultades indicadas en la Cláusula Tercera del pacto social. En todo lo no expresamente modificado, se mantiene vigente el contrato social aludido precedentemente.- Los Angeles, 23 de Septiembre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA SANTA NATACHA LIMITADA
CVE 1129245
