Sociedad De Inversiones Beeche Y Larraín Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
16 de noviembre de 2018
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$44.300.000
Historia societaria relatada
- Otro acto· 22 de mayo de 2018
Se relata la escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad Sociedad de Inversiones Beeche y Larraín Limitada.
SOCIEDAD DE INVERSIONES BEECHE Y LARRAÍN LIMITADA
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Viña del Mar, con domicilio en calle Arlegui número trescientos treinta y tres, local ciento once; CERTIFICO: Por escritura pública ante mí con fecha 12 de Febrero de 2019, Notario Público de la Segunda Notaria de Viña del Mar, Arlegui 333, local 111. Certifica: por escritura hoy ante mí, Don FELIPE VICENTE SALAYA MARTÍNEZ, domiciliado en calle Etchevers número doscientos sesenta y ocho, oficina setenta y uno A, Viña del Mar, estando debidamente facultado y haciendo uso de lo previsto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de fecha once de Abril de mil novecientos noventa y siete, por el presente acto viene en sanear los vicios de nulidad en que se incurrió en la escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES BEECHE Y LARRAÍN LIMITADA”, de fecha 22 de mayo de 2018, otorgada ante don Fernando Celis Urrutia Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Providencia, Repertorio N° 1042 del 2018, consistente en errores involuntarios en que se incurrió en ella, los que se corrigen de la siguiente forma: UNO) Que se modifica la escritura pública de disolución y liquidación social individualizada en la cláusula primera de esta escritura, en el sentido que se modifica la cláusula novena de dicha escritura quedando de la siguiente manera: “La sociedad que se liquida era dueña de los siguientes bienes: Departamento número trece C, del primer piso y de la bodega número nueve, ambos del Edificio número cinco, denominado “Don Victor”, acogido a la ley de venta por pisos y construido en el inmueble denominado “Sub Lote número Uno”, resultante de la subdivisión de la fusión de dos retazos de terrenos ubicado en la comuna de Coquimbo, según plano de subdivisión agregado bajo el número trescientos treinta y nueve del año mil novecientos noventa y uno, cuyos deslindes especiales según sus títulos son los siguientes: NORTE, en línea quebrada de ciento uno y veintinueve metros respectivamente con lote Servicios, SUR, en ciento diecisiete metros con lote Morrillos, ORIENTE, en línea quebrada de sesenta y dos metros, sesenta metros, ciento cinco metros y veinte metros con lote Servicios y PONIENTE, en ciento cincuenta y tres metros con resto de lote Las Dunas. Lo adquirió por escritura pública otorgada en Santiago con fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ante Notario don Aliro Veloso Muñoz, por compra que para ella hizo don Eduardo Carlos Rodolfo Beeche Breitler, Capitán de Navío, casado, y por doña Maria Susana Larraín Orrego, casada con don Eduardo Beeche Breitler, profesora de matemáticas. Se incluyeron en dicha venta los derechos proporcionales en los bienes comunes del edificio, entre ellos el terreno singularizado precedentemente, y el derecho de uso y goce exclusivo, perpetuo y gratuito de los Estacionamientos número cuarenta y ocho y número trescientos cuarenta y ocho, todos ubicados en el predio colindante denominado Lote Servicios, mediante escritura pública de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, debidamente inscrito a fojas tres mil quinientos seis, número mil novecientos noventa del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y ocho del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo”. DOS) De acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, la nulidad derivada de vicios formales, que afectan la constitución o modificación de una sociedad, puede ser saneada del modo que se señala en esta Ley y en concordancia al artículo dieciocho de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete; en atención a la norma antes señalada, el compareciente vienen por medio de este instrumento en sanear expresamente el vicio formal de falta de inscripción dentro del plazo. Capital $44.300.000.- Viña del Mar, a 11 de Marzo de 2019.
Información societaria
Capital
Capital total
$100.000.000
Capital pagado
$100.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 74.2% | $74.200.000 |
Socio | - | 8.6% | $8.600.000 |
Socio | - | 8.6% | $8.600.000 |
EDUARDO ANTONIO BEECHE LARRAÍN Socio | - | 8.6% | $8.600.000 |
Administradores (2)
Eduardo Carlos Beeche Breitler
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 23 de marzo de 1998
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad de Inversiones Beeche y Larraín Limitada.
MARÍA SUSANA LARRAÍN ORREGO · Carlos Rodolfo Beeche Breitler
- Fallecimiento· 12 de marzo de 2008
Fallece Eduardo Carlos Beeche Breitler.
- Otro acto· 31 de diciembre de 2017
Los comparecientes acuerdan la disolución anticipada de la sociedad a contar de esta fecha.
MARÍA SUSANA LARRAÍN ORREGO · PAULINA ANDREA BEECHE LARRAÍN · MACARENA INÉS BEECHE LARRAÍN · EDUARDO ANTONIO BEECHE LARRAÍN
Texto oficial del extracto
Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular Segunda Notaría de Providencia, con Oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren Nº 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don MARÍA SUSANA LARRAÍN ORREGO, domiciliada en calle El V ergel número dos mil ochocientos catorce, departamento trescientos dos, Providencia, Región Metropolitana, por sí y en representación de doña PAULINA ANDREA BEECHE LARRAÍN, domiciliada en el Uno de Smeton Place, departamento número novecientos cinco, Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, doña MACARENA INÉS BEECHE LARRAÍN, domiciliada en calle Las Dalias número dos mil setecientos setenta y siete, departamento ochocientos uno, Providencia, Región Metropolitana, y don EDUARDO ANTONIO BEECHE LARRAÍN, domiciliado en calle El V ergel número dos mil ochocientos catorce, departamento trescientos dos, Providencia, Región Metropolitana y exponen: Que por escritura pública otorgada con fecha 23/03/1998 ante el Notario Púbico de Valparaíso don Ricardo Maure Gallardo, la compareciente doña María Susana Larraín Orrego y don Carlos Rodolfo Beeche Breitler convinieron en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social SOCIEDAD DE INVERSIONES BEECHE Y LARRAÍN LIMITADA El extracto de la escritura se publicó en el Diario Oficial de fecha 28/03/1998 y se inscribió a fojas 259, número 301 en el Registro de Comercio del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar. La cláusula décima de la escritura establecía que en caso de fallecimiento o de incapacidad física de o mental de uno de los socios, la sociedad continuará vigente y administrada por el socio sobreviviente no incapacitado. El socio Don Eduardo Carlos Beeche Breitler falleció con fecha 12/03/2008, quedando como herederos los comparecientes según consta de resolución de posesión efectiva número 6.795 de fecha 4/09/2008 otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuya inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces se realizó al margen de la inscripción de constitución de la sociedad referida con fecha 2/02/2018, agregándose el Certificado de Posesión Efectiva con el número 144 al Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar. Los comparecientes, en su calidad de únicos socios, acordaron, en forma unánime, la disolución anticipada de la sociedad a contar del 31/12/2017, fecha en que se dieron por concluidas las operaciones sociales. La sociedad que se liquida era dueña de los siguientes bienes: Departamento número 13 C del 1° piso, bodega y estacionamientos del Edificio denominado “Don Víctor” ubicado en la ciudad de Coquimbo adquiridos mediante escritura pública de fecha 14/05/1998, debidamente inscrito a fojas 3.506, número 1.990 del Registro de Propiedad del año mil 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. En consecuencia, el haber líquido de la sociedad asciende a la suma de $100.000.000, valor que corresponde a los inmuebles individualizados anteriormente, monto que, se asigna y reparte en la proporción de 74.2% para la ex socia, doña María Susana Larraín Orrego, 8.6% para doña Paulina Andrea Beeche Larraín, 8.6%para doña Macarena Inés Beeche Larraín, y 8.6% para don Eduardo Antonio Beeche Larraín. Estas cantidades, forman las hijuelas de los socios, por su valor, respectivamente, de $74.200.000 para doña María Susana Larraín Orrego, $8.600.000 para doña Paulina Andrea Beeche Larraín, $8.600.000 para doña Macarena Inés Beeche Larraín y $8.600.000 para don Eduardo Antonio Beeche Larraín. Las hijuelas de los comparecientes, ya indicadas, se paga y entera adjudicándosele el respectivo porcentaje a cada compareciente de los derechos sobre el dominio de los inmuebles singularizados anteriormente. Para los efectos de esta liquidación los comparecientes declaran expresamente que los aportes de capital de cada uno de los socios se encuentran enterados y pagados. Los comparecientes aceptan las adjudicaciones antes referidas y declaran recibidos a su entera y absoluta conformidad, cada uno de los derechos que se expresan en las cláusulas precedentes, por medio de las cuales se les ha hecho pago de las hijuelas referidas. Las adjudicaciones de los derechos en los bienes inmuebles individualizados precedentemente se ha efectuado en el estado en que actualmente se encuentran, que es conocido de los comparecientes, los que declaran recibirlos en este acto, a su entera conformidad. En consecuencia, los comparecientes se otorgan amplio y completo finiquito, declarando que en relación con la disolución de la presente sociedad no existe nada pendiente, quedando los bienes establecidos en la cláusula novena de la presente escritura en una comunidad proindiviso formada entre los comparecientes luego de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Las demás estipulaciones constan en la escritura.- Santiago, 22 de Mayo del año 2018.- Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular Segunda Notaría de Providencia.- F.V.S.M.
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CVE 1420634
