Organik SpA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
María Carolina Edel Rojas Sotta Accionista 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | - | - |
María Francisca Rojas Sotta Accionista 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | - | - |
Tomás Alberto Honorato Rojas Accionista 18.xxx.xxx-7 | 18.xxx.xxx-7 | - | - |
María Carolina Honorato Rojas Accionista 19.xxx.xxx-6 | 19.xxx.xxx-6 | - | - |
Macarena Ignacia del Rio Puentes Accionista 19.xxx.xxx-9 | 19.xxx.xxx-9 | - | - |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior Patricio Guillermo Corominas Mellado, abogado, Notario Público, titular de la 2° Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa N°1.201, local N°101, comuna de lo Barnechea, certifico: Que mediante escritura pública de disolución de sociedad, de fecha 14 de noviembre de 2025, repertorio N°7907-2025, ante mí, la sociedad Organik SpA, a través de sus accionistas María Carolina Edel Rojas Sotta, cédula de identidad N°9.133.335-k, doña María Francisca Rojas Sotta, cédula de identidad N°9.086.352-2, don Tomás Alberto Honorato Rojas, cédula de identidad N°18.390.951-7, doña María Carolina Honorato Rojas, cédula de identidad N°19.080.144-6 y doña Macarena Ignacia del Rio Puentes, cédula de identidad N°19.645.885-9, declaró y acordó; 1) Que declaran disuelta la sociedad Organik SpA desde el día 22 de octubre de 2025, día en que se puso término a las operaciones sociales; 2) Que no existen bienes que liquidar de la Sociedad. 3) Que no tienen cargo alguno que formular a la administración de la sociedad. 4) Para efectos de la liquidación, se considera el balance del 31 de diciembre de 2024, que los accionistas aprueban en todas sus partes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 08 de enero de 2026. Patricio Guillermo Corominas Mellado, abogado, Notario Público Titular.
Información societaria
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MACARENA IGNACIA DEL RIO PUENTES Accionista | - | - | - |
MARÍA CAROLINA EDEL ROJAS SOTTA Accionista | - | - | - |
MARÍA FRANCISCA ROJAS SOTTA Accionista | - | - | - |
TOMÁS ALBERTO HONORATO ROJAS Accionista | - | - | - |
MARÍA CAROLINA HONORATO ROJAS Accionista | - | - | - |
Texto oficial del extracto
PATRICIO RABY BENAVENTE, notario Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echeñique número treinta, oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 13 de marzo del año 2023, repertorio N° 2521-2023, ante mí que, doña MACARENA IGNACIA DEL RIO PUENTES, domiciliada en calle Victoria número cuatro mil setecientos noventa y dos, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; doña MARÍA CAROLINA EDEL ROJAS SOTTA, domiciliada para estos efectos en calle Camino a Farellones número quince mil novecientos noventa y cinco letra A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña MARÍA FRANCISCA ROJAS SOTTA, domiciliada en calle Camino a Farellones número quince mil novecientos noventa y cinco letra B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don TOMÁS ALBERTO HONORATO ROJAS, domiciliado en Camino a Farellones número quince mil novecientos noventa y cinco letra A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña MARÍA CAROLINA HONORATO ROJAS, domiciliada en Camino a Farellones número quince mil novecientos noventa y cinco letra A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad ORGANIK SpA, acordaron: Modificar el Artículo Décimo Primero de los estatutos sociales relativo a la administración de la Sociedad .- La sociedad ORGANIK SpA rola a fojas 102.171 número 50.073 cincuenta mil del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago 31 de marzo de 2023. PATRICIO RABY BENAVENTE, notario Titular.
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
María Carolina Edel Rojas Sotta Accionista 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | 30% | - |
María Francisca Rojas Sotta Accionista 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | 30% | - |
Tomás Alberto Honorato Rojas Accionista 18.xxx.xxx-7 | 18.xxx.xxx-7 | 30% | - |
María Carolina Honorato Rojas Accionista 19.xxx.xxx-6 | 19.xxx.xxx-6 | 10% | - |
Administradores (5)
María Carolina Edel Rojas Sotta
María Francisca Rojas Sotta
Tomás Alberto Honorato Rojas
María Carolina Honorato Rojas
Tomás Alberto Honorato Rojas
Texto oficial del extracto
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N° 4.990, Las Condes, Certifico: Por escritura pública de fecha 29 de junio de 2021, repertorio 3167-2021, ante mí, MARÍA CAROLINA EDEL ROJAS SOTTA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, profesora, cédula nacional de identidad 9.133.335-K; TOMÁS ALBERTO HONORATO ROJAS, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad 18.390.951-7; MARÍA CAROLINA HONORATO ROJAS, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad 19.080.144-6, domiciliados en Camino a Farellones 15.995 A, Las Condes; y MARÍA FRANCISCA ROJAS SOTTA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, enfermera, cédula nacional de identidad 9.086.352-2, domiciliada en Camino a Farellones 15.995 B, Las Condes; modifican sociedad ORGANIK SpA, RUT N° 77.113.127-1, inscrita a fojas 102.171, Número 50.073 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, en lo siguiente: UNO) compraventa de acciones y entrega de los títulos correspondientes entre María Carolina Edel Rojas Sotta, como vendedora, y don Tomás Alberto Honorato Rojas, como comprador; entre doña María Francisca Rojas Sotta, como vendedora, y Tomás Alberto Honorato Rojas, como comprador; entre doña María Carolina Edel Rojas Sotta, como vendedora, y María Carolina Honorato Rojas, como compradora; y, entre María Francisca Rojas Sotta, ya individualizada, como vendedora, y María Carolina Honorato Rojas, como compradora. Así, se incorporan como accionistas de la Sociedad, don Tomás Alberto Honorato Rojas, ya individualizado, y doña María Carolina Honorato Rojas, ya individualizada. Distribución de las acciones de la Sociedad quedará de la siguiente manera: a) María Carolina Edel Rojas Sotta con treinta por ciento de las acciones de la Sociedad. b) María Francisca Rojas Sotta con treinta por ciento de las acciones de la Sociedad. c) Tomás Alberto Honorato Rojas con treinta por ciento de las acciones de la Sociedad. d) María Carolina Honorato Rojas con diez por ciento de las acciones de la Sociedad. DOS) En el Título Segundo, se acuerda modificar los estatutos sociales en su artículo décimo primero en su inciso primero, tal como sigue a continuación: “Articulo Décimo Primero: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social recaerá en uno o más administradores (en adelante “los Administradores” y cada uno como “el Administrador”), quienes podrán actuar indistintamente de forma conjunta o separada. Los Administradores serán las siguientes personas: María Carolina Edel Rojas Sotta; María Francisca Rojas Sotta; Tomás Alberto Honorato Rojas; y María Carolina Honorato Rojas. Los Administradores podrán delegar sus facultades de administración de la Sociedad en uno o más mandatarios especialmente designados al efecto (en adelante como los “Mandatarios” y cada uno como “el Mandatario”), designados y removidos, estos últimos mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado, de la cual se tomará razón mediante inscripción en el Registro de Comercio correspondiente, del extracto de la escritura pública o instrumento protocolizado de constitución de la Sociedad. No se requerirá dicha anotación marginal respecto de los Mandatarios nombrados o removidos en los artículos transitorios de la escritura pública o instrumento protocolizado de constitución de la Sociedad o de modificación a los estatutos de la sociedad, sin perjuicio de poder tomarse nota al margen de la inscripción social de manera voluntaria”. En el Título Tercero, en su Artículo Décimo, se procedió a nombrar a don Tomás Alberto Honorato Rojas, ya individualizado, como Gerente General de La Sociedad, enumerando en dicho artículo, a modo ejemplar y no taxativo, las facultades con las cuales el Gerente General actuará en representación de la Sociedad. La Notario que autoriza certifica haber tenido a la vista el Libro de Accionista de la sociedad donde consta la calidad de María Carolina Edel Rojas Sotta; María Francisca Rojas Sotta; Tomás Alberto Honorato Rojas; y María Carolina Honorato Rojas, como únicos accionistas de la sociedad “ORGANIK SpA”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de Junio de 2021.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARÍA CAROLINA EDEL ROJAS SOTTA Accionista 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | - | - |
MARÍA FRANCISCA ROJAS SOTTA Accionista 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | - | - |
Texto oficial del extracto
LILIA SIERRA MEJIA, Abogado, Notario Suplente de GONZALO HURTADO MORALES, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo Nº4943, certifico: Por escritura fecha 31/08/2020, MARÍA CAROLINA EDEL ROJAS SOTTA, CI N°9.133.335-K, Camino a Farellones 15.995 A, Las Condes; y MARÍA FRANCISCA ROJAS SOTTA, CI N°9.086.352-5, Camino a Farellones 15.995 B, Las Condes, sanearon conforme Ley 19.499, vicio constitución sociedad “ORGANIK SpA”, de fecha 11 de diciembre de 2019, protocolizado en la 45ª Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, Huérfanos 979, Piso 7, Santiago, y su extracto inscrito a fojas 102.171 número 50.073 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicada tardíamente con fecha 15 de enero de 2020 en Diario Oficial.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, a 03 de Septiembre de 2020.
Información societaria
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: a) Prestar servicios de recolección de residuos orgánicos; b) Elaboración y comercialización de compost para fertilizar la tierra; y c) Fomentar el reciclaje de residuos orgánicos con el fin de cuidar la tierra para las futuras generaciones, d) Realizar cualquier otra actividad, directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que su accionista o accionistas, o la administración de la sociedad, acuerden o aprueben.
Capital
Capital total
$100.000
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
María Francisca Rojas Sotta Accionista | - | - | - |
Texto oficial del extracto
Joaquín Labbé Donoso, Notario Suplente del Titular de la 45° Notaría de Santiago don René Benavente Cash, Huérfanos Nº 979, 7° piso, Santiago, certifico: Por instrumento privado protocolizado en esta Notaría con fecha 11 de Diciembre de 2019, Repertorio N° 57.853-2019, ante Notario Titular, María Carolina Rojas Sotta y María Francisca Rojas Sotta constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: "ORGANIK SpA". Accionistas: María Carolina Rojas Sotta y María Francisca Rojas Sotta. Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) Prestar servicios de recolección de residuos orgánicos; b) Elaboración y comercialización de compost para fertilizar la tierra; y c) Fomentar el reciclaje de residuos orgánicos con el fin de cuidar la tierra para las futuras generaciones, d) Realizar cualquier otra actividad, directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que su accionista o accionistas, o la administración de la sociedad, acuerden o aprueben. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $100.000, moneda corriente nacional, dividido en 1.000 acciones ordinarias, sin serie, nominativas y sin valor nominal, el que podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes, en este último caso solo de ser acordado por junta de accionistas o escritura pública o instrumento privado protocolizado correspondiente a la emisión de acciones de que se trate, por la unanimidad de las acciones con derecho a voto, según sea el caso, el que deberá ser pagado en el plazo de 15 años contado desde esta fecha o desde la fecha del aumento de capital correspondiente, según corresponda, o en el plazo menor que se acuerde en la junta de accionistas o escritura pública o instrumento privado protocolizado correspondiente a la emisión de acciones de que se trate, según sea el caso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de Diciembre de 2019.
Actuaciones recientes
- DISOLUCIÓN
Organik SpA
CVE 2753888
- MODIFICACIÓN
ORGANIK SpA
CVE 2299582
- MODIFICACIÓN
ORGANIK SpA
CVE 1979550
- CONSTITUCIÓN
ORGANIK SpA
CVE 1812626
- CONSTITUCIÓN
ORGANIK SpA
CVE 1711157
