Servicios De Telecomunicaciones Bt Global Networks Chile Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
BT (Netherlands) HOLDINGS B.V. Socio | - | - | - |
BT NOMINEES LIMITED Socio | - | - | - |
Texto oficial del extracto
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Sant iago, con domicilio en esta ciudad, Av. Apoquindo 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, BT (Netherlands) HOLDINGS B.V., antes denominada BT HOLDCO BV, y BT NOMINEES LIMITED, ambas domiciliadas para efectos de escritura extractada en Miraflores 222, piso 28, comuna y ciudad de Santiago, modificaron la sociedad SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES BT GLOBAL NETWORKS CHILE LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita fojas 2.047, número 1.595 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1998, reemplazando el artículo Sexto del pacto social, relativo a la administración de la Sociedad y el uso de su razón social, por el siguiente: “SEXTO: ADMINISTRACIÓN. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderán a un Directorio, el cual tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar actos y celebrar contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. La función de director no es delegable, pero el Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes o abogados de la Sociedad, en uno o más directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. La elección, duración, funcionamiento y atribuciones del Directorio se regirán por las normas que se indican a continuación: I. El Directorio estará compuesto de tres directores, todos designados de común acuerdo por los socios. Para producir efecto, todo nombramiento y remoción de uno o más directores deberá llevarse a cabo mediante una escritura pública inscrita en el Registro de Comercio respectivo y anotada al margen de la inscripción social. II. Cada director durará en su cargo indefinidamente, pero podrá ser removido en cualquier momento y de común acuerdo por los socios, con tal que en el mismo acto éstos designen a la persona que haya de sucederlo. III. Los directores no serán remunerados por sus funciones. IV. El Directorio elegirá de entre sus miembros titulares a un Presidente, el que podrá ser removido por acuerdo del mismo organismo. En ausencia del Presidente, el Directorio le designará un reemplazante, y a falta de acuerdo sobre el particular lo reemplazará el Director titular que preceda por orden alfabético. V. El Directorio celebrará sesiones en los días y horas que determine el Presidente o acuerden dos directores a lo menos. Las sesiones se efectuarán en el lugar que determine el Directorio, y de ellas se dejará constancia en actas que deberán ser firmadas por todos los directores asistentes a la respectiva sesión. VI. Las reuniones de Directorio se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. Quien presida la sesión no tendrá voto dirimente. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o video conferencia. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario del Directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. VII. Cada director recibirá, respecto de cualquier sesión del Directorio, y con al menos cinco días de anticipación a la sesión respectiva: /a/ una tabla escrita enumerando los acuerdos propuestos, junto con los antecedentes correspondientes; y /b/ cualquier otra información y materiales que pueda razonablemente solicitar el Directorio. Si los directores, o cualquiera de ellos, no recibieran la información antes señalada, podrán acordar por unanimidad proceder con una sesión del Directorio, siendo válidos y obligatorios los acuerdos aprobados en tal sesión. VIII. La sociedad será responsable de los gastos razonables incurridos por los directores con el objeto de asistir a las sesiones del Directorio, incluyendo, pero sin limitarse a, gastos de viaje, alojamiento y comidas. IX. En silencio de los estatutos, el funcionamiento del Directorio se regirá supletoriamente por las normas establecidas para el funcionamiento de directorios de sociedades cerradas en la ley de sociedades anónimas.”. La responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 14 de marzo de 2017. Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público.
Información societaria
Texto oficial del extracto
Gustavo Montero Martí, Notario Público Suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago don Roberto Antonio Cifuentes Allel, Av. Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, BT (Netherlands) HOLDINGS B.V., antes denominada BT HOLDCO BV, y BT NOMINEES LIMITED, ambas domiciliadas para efectos de escritura extractada en Miraflores 222, piso 28, comuna y ciudad de Santiago, modificaron la sociedad SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES BT GLOBAL NETWORKS CHILE LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita fojas 2.047, número 1.595 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1998, en la forma siguiente: a) Reemplazar el artículo Sexto del pacto social, relativo a la administración de la Sociedad y el uso de su razón social, por el siguiente: “SEXTO: ADMINISTRACIÓN. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderán a un Directorio, el cual tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar actos y celebrar contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. La elección, duración, funcionamiento y atribuciones del Directorio se regirán por las normas que se indican a continuación: I. El Directorio estará compuesto de cuatro directores titulares y un director suplente, todos designados de común acuerdo por los socios. Para producir efecto, todo nombramiento y remoción de uno o más directores titulares o suplentes deberá llevarse a cabo mediante una escritura pública inscrita en el Registro de Comercio respectivo y anotada al margen de la inscripción social. II. Cada director titular o suplente durará en su cargo indefinidamente, pero podrá ser removido en cualquier momento y de común acuerdo por los socios, con tal que en el mismo acto éstos designen a la persona que haya de sucederlo. III. El Directorio elegirá de entre sus miembros titulares a un Presidente, el que podrá ser removido por acuerdo del mismo organismo. En ausencia del Presidente, el Directorio le designará un reemplazante, y a falta de acuerdo sobre el particular lo reemplazará el Director titular que preceda por orden alfabético. IV. El Directorio celebrará sesiones en los días y horas que determine el Presidente o acuerden tres directores a lo menos. Las sesiones se efectuarán en el lugar que determine el Directorio, y de ellas se dejará constancia en actas que deberán ser firmadas por todos los directores asistentes a la respectiva sesión. V. El quórum para sesionar será de mínimo tres directores. En caso de que una sesión fracase por falta de quórum, se hará una segunda citación para otro día, y si nuevamente faltare el quórum, se hará una tercera citación para otra fecha, en la cual el Directorio podrá reunirse con los que asistan, siempre y cuando fueren dos a lo menos. VI. Los acuerdos que se produjeren en el Directorio se adoptarán, a su vez, por mayoría absoluta de los directores asistentes a la sesión respectiva. VII. Cada director recibirá, respecto de cualquier sesión del Directorio, y con al menos cinco días de anticipación a la sesión respectiva: /a/ una tabla escrita enumerando los acuerdos propuestos, junto con los antecedentes correspondientes; y /b/ cualquier otra información y materiales que pueda razonablemente solicitar el Directorio. Si los directores, o cualquiera de ellos, no recibieran la información antes señalada, podrán acordar por unanimidad proceder con una sesión del Directorio, siendo válidos y obligatorios los acuerdos aprobados en tal sesión. VIII. La sociedad será responsable de los gastos razonables incurridos por los directores con el objeto de asistir a las sesiones del Directorio, incluyendo, pero sin limitarse a, gastos de viaje, alojamiento y comidas. IX. El director suplente tendrá derecho a voz en las sesiones, pero no tendrá derecho a voto sino cuando esté subrogando a uno de los directores titulares. La subrogación procederá toda vez que se halle ausente de la sesión uno de los directores titulares, lo que no será necesario acreditar ante terceros. X. En silencio de los estatutos, el funcionamiento del Directorio se regirá supletoriamente por las normas establecidas para el funcionamiento de directorios de sociedades cerradas en la ley de sociedades anónimas”; y b) Eliminar el artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad. La responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 3 de febrero de 2017. Gustavo Montero Martí. Notario Público.
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