Sociedade Anônima77.110.267-0

Administradora Proel S.A.

MODIFICACIÓN — 4 de mai. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-05-04Ver PDF (CVE 1757396)

Informações societárias

S.A.
Administração: Directorio

Texto oficial do extrato

CLOVIS TORO CAMPOS, Notario Titular 13 Notaría Santiago, Compañía 1.312, certifico: que el 7 de abril de 2020, ante mí, fue reducida a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de ADMINISTRADORA PROEL S.A., inscrita a fojas 89.918, número 44.230, del Registro de Comercio de Santiago de 2019, en que se acordó modificar los estatutos de dicha sociedad, en el siguiente sentido: (i) Se modifica el artículo Primero, en el sentido de que la sociedad tendrá el nombre de fantasía de “PROEL S.A.”, exclusivamente para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco; (ii) se modifica el artículo Décimo Quinto, sustituyendo el párrafo que señala que “El directorio sesionará con la frecuencia y en el lugar que el propio directorio determine, debiendo reunirse, a lo menos, una vez al año.”, por “El directorio sesionará con la frecuencia que el propio directorio determine, debiendo reunirse, a lo menos, una vez al año y las sesiones de directorio se realizarán en el domicilio social, salvo que la unanimidad de los directores acuerde la realización de una determinada sesión fuera del domicilio social o participen en ella la unanimidad de los directores.”; (iii) se modificar el artículo Décimo Noveno, sustituyendo la redacción de dicho artículo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Remuneración. Los miembros del directorio no serán remunerados por el ejercicio de sus funciones de directores.”; (iv) se modifica el artículo Trigésimo, sustituyendo “Las juntas de accionistas se constituirán por regla general, salvo que la ley o estos estatutos establezcan mayorías superiores, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto…” por “Las juntas se constituirán en primer citación, salvo que la ley o estos estatutos establezcan mayorías superiores, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número…”; (v) se modifica el artículo Trigésimo Quinto, sustituyéndolo por lo siguiente: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Inspectores de Cuentas o Auditores Externos. La junta ordinaria deberá designar anualmente, por las tres cuartas partes de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto, auditores externos independientes regidos por el Título XXVIII de la Ley 18.045.”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Se facultó para inscribir y publicar. Santiago, 07 abril 2020.

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