Santa Mónica de Inversiones Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
5 de mayo de 2025
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$515.624
Capital pagado
$515.624
Capital pendiente
$0
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 95% | - |
José Ramón Gutiérrez del Pedregal Socio | - | 1% | - |
José Ignacio Gutiérrez del Pedregal Socio | - | 1% | - |
Socio | - | 1% | - |
Socio | - | 1% | - |
Isidora Gutiérrez del Pedregal Socio | - | 1% | - |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
Patricio Raby Benavente, abogado, Notario Público titular Quinta Notaría Santiago, domicilio Gertrudis Echenique N° 30, oficina 44, certifica: Por escritura pública de 12 de abril de 2017, ante mí suplente Maria Virginia Wielandt Covarrubias, José Ramón Gutiérrez Arrivillaga, Mónica del Pedregal Labbé, José Ramón Gutiérrez del Pedregal, José Ignacio Gutiérrez del Pedregal, Matías Gutiérrez del Pedregal, Diego Gutiérrez del Pedregal e Isidora Gutiérrez del Pedregal, todos domiciliados en esta ciudad, calle La Grulla N° 3.923, comuna de Lo Barnechea, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada SANTA MÓNICA DE INVERSIONES LIMITADA, inscrita a fojas 26.285 N° 21.280 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997. Modificaciones son: Mónica del Pedregal Labbé, con el expreso consentimiento de otros socios, vende, cede y transfiere a Diego Gutierrez del Pedregal, quien compra, acepta y adquiere un 1% del total de capital y de los derechos y obligaciones sociales en precio indicado escritura extractada. José Ramón Gutiérrez Arrivillaga, con el expreso consentimiento de otros socios, vende, cede y transfiere a Isidora Gutierrez del Pedregal quien compra, acepta y adquiere un 1% del total de capital y de los derechos y obligaciones sociales en precio indicado escritura extractada. Socios sustituyen cláusula cuarta de los estatutos sociales por la siguiente: “Cuarto: El capital social es la cantidad de $515.624.-, el cual se encuentra íntegramente aportado y pagado, y pertenece en un 95% a Mónica del Pedregal Labbé; en un 1% a José Ramón Gutiérrez del Pedregal; en un 1% a José Ignacio Gutiérrez del Pedregal; en un 1% a Matías Gutiérrez del Pedregal; en un 1% a Diego Gutiérrez del Pedregal y en un 1% a Isidora Gutiérrez del Pedregal” y modifican cláusula séptima de los estatutos sociales por la siguiente: “Séptimo: La administración y el uso de la razón social corresponde al socio Mónica del Pedregal Labbé, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y entre ellas, todas y cada una de las facultades señaladas en la referida cláusula séptima de los estatutos sociales las que se dan por expresamente reproducidas. Para el caso de muerte o incapacidad permanente de la socia Mónica del Pedregal Labbé, la administración y el uso de la razón social corresponderá a dos cualesquiera de los socios José Ramón Gutiérrez del Pedregal, José Ignacio Gutiérrez del Pedregal, Matías Gutiérrez del Pedregal, Diego Gutiérrez del Pedregal e Isidora Gutiérrez del Pedregal con las facultades de administración y disposición de bienes referidas en la cláusula séptima de los estatutos sociales las que se dan por expresamente reproducidas, sin perjuicio de lo cual, deberán actuar tres de consuno para las facultades siguientes: 1) vender, enajenar, ceder, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y derechos; 2) constituir nuevas sociedades o comunidades o ingresar a otras ya existentes con terceros, ya sean civiles o mercantiles; 3) otorgar mandatos generales y especiales y delegar todas y cada una de las facultades que se les confieren por medio de la presente escritura; 4) contratar préstamos y mutuos y endeudar a la sociedad; y 5) otorgar cualquier tipo de garantía real o personal. Los mandatarios antes señalados deberán actuar anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas. Otras estipulaciones no interesan a terceros constan escritura pública extractada. Santiago, 28 de abril de 2017.- Patricio Raby Benavente.- Notario Público.-.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SANTA MÓNICA DE INVERSIONES LIMITADA
CVE 1212274
