Inversiones JMNF Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Gerardo Arturo Nualart Fernández Socio 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | - | - |
Administradores (2)
Gerardo Arturo Nualart Fernández
Texto oficial do extrato
GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, son ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, domiciliado en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, sexto piso, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2020, ante mí, GERARDO ARTURO NUALART FERNÁNDEZ, CNI 12.023.194-4; y, JOSÉ MIGUEL NUALART FERNÁNDEZ, chileno, casado, constructor civil, CNI 15.242.387-k, ambos con domicilio, para estos efectos en calle Aldunate número 881, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, siendo actualmente los únicos socios de la sociedad INVERSIONES JMNF LIMITADA, RUT 77.102.025-9, inscrita en el Registro de Comercio de Temuco a fojas 1.540 V, número 879, del año 2019; acordaron la modificación de sus estatutos, especialmente en lo relativo a su administración, reemplazando el Artículo Séptimo de sus estatutos, por un nuevo artículo Séptimo del siguiente tenor: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá, separada e indistintamente, a don José Miguel Nualart Fernández y a don Gerardo Arturo Nualart Fernández. LIMITACIONES. Don José Miguel Nualart Fernández podrá actuar siempre en forma individual y sin limitación alguna en representación de la Sociedad. Por su parte, don Gerardo Arturo Nualart Fernández podrá actuar individualmente en representación de la Sociedad, con la limitación de que el monto de las obligaciones que asuma y de los derechos que adquiera en cada operación, así como cada pago que efectúe, no exceda de quince millones de pesos, en cuyo caso deberá actuar conjuntamente con don José Miguel Nualart Fernández. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación de facultades, don José Miguel Nualart Fernández y don Gerardo Arturo Nualart Fernández, actuando en la forma indicada, podrán: Uno.- Comprar, adquirir, vender a cualquier título toda clase de bienes raíces o inmuebles, pudiendo al efecto fijar precios, forma de pago y convenir plazos, condiciones y todo tipo de modalidades y estipulaciones. Dos.- Comprar, vender, enajenar, transferir, ceder, permutar y en general adquirir y disponer libremente de toda clase de bienes muebles, derechos, créditos, acciones, bonos, cuotas en fondos de inversión, letras de crédito, documentos y demás valores mobiliarios; administrarlos y determinar las condiciones de las adquisiciones y enajenaciones, fijar precio, formas de pago y todas las demás estipulaciones y convenciones que estimare del caso convenir. Tres.- Otorgar hipotecas sobre inmuebles y prendas sobre bienes muebles, maquinarias, valores, derechos, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, agrícola, prenda sin desplazamiento u otras especiales y, en general, otorgar todas clase de garantías reales y personales. Cuatro.- Celebrar contratos de arrendamiento de servicios, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, de transporte, de comisión, de correduría. Cinco.- Celebrar contratos de trabajo, fijar sus remuneraciones y definir sus funciones, modificarlos y dictar los reglamentos internos de trabajo. Seis.- Desahuciar y poner término a los contratos de trabajo y firmar finiquitos. Siete.- Celebrar contratos de usufructo, uso y habitación, comodato, anticresis y avíos. Ocho.- Representar a la Sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, Corporaciones o Cooperativas en que forme parte o tenga intereses. Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, corporaciones, cooperativas o ingresar en las ya constituidas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas. Podrán convenir en relación con lo anterior, todas las cláusulas y condiciones que consideran conveniente, incluso la de nombrar Gerente o Gerentes, administradores y funcionarios de toda clase, quienes podrán ser uno de los mandatarios o terceros y establecer la forma o condiciones de su reemplazo o sustitución. Nueve.- Cobrar y percibir cuanto se adeudare a la Sociedad por cualquier motivo o título o persona, sea ésta natural o jurídica, incluso el Fisco, sea en dinero o en otra clase de bienes, otorgar toda clase de recibos, cancelaciones, finiquitos, cartas de pago u otros resguardos que tuvieran que dar y que pudieren exigir en su caso. Diez.- Pagar todo lo que adeude la Sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y, en general, extinguir toda clase de obligaciones, celebrar y aceptar novaciones. Once.- Celebrar toda clase de contratos nominados e innominados y estipular en cada contrato que celebre, todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales, como precio, plazo y modalidades que estime convenientes; cumplir, anular, rescindir, resolver, resciliar, modificar, autocontratar en todas sus formas, terminar, disolver, liquidar y desahuciar los contratos que la sociedad acuerde. Doce.- Celebrar contratos de seguros y firmar pólizas de cualquier clase, a fin de cubrir riesgos marítimos, aéreos, incendios, transporte, garantías, modificar las pólizas y efectuar endosos. Trece.- Representar a la Compañía ante el Banco Central de Chile, ante los Bancos particulares o estatales, ante instituciones financieras nacionales o extranjeras, con las más amplias atribuciones que se precisen, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza, contratar toda clase de préstamos o líneas de crédito con dichos bancos, entidades o instituciones y tomar boletas de garantía. Catorce.- Abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, contratar cuentas corrientes de crédito, girar cheques sobre las cuentas corrientes de depósitos y de créditos, sobregirar en cuentas corrientes, contratar cuentas especiales, reconocer y rechazar los saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, cancelar y cobrar cheques, endosar cheques en cobranzas, endosar cheques sin restricciones, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuentas corrientes de la compañía. Quince.- Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, descontar, cobrar y percibir, cancelar, protestar, endosar a título traslaticio de dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, revalidar, prorrogar y pagar toda clase de pagarés, cheque, letras de cambio, libranzas, bonos, depósitos a la vista, a plazo o condicionales y de ahorro, valores en custodia y garantía y toda clase de documentos nominativos, a la orden o al portador y obligaciones de cualquier naturaleza. Dieciséis.- Dejar constancia de la intermediación, por parte de la Sociedad, de instrumento de renta fija o cualquier instrumento transado en Bolsas de Comercio. Diecisiete.- Retirar depósitos a la vista o a plazo, cobrar y percibir, retirar documentos y valores y cobrar dividendos; retirar valores en garantía y contratar y usar cajas de seguridad. Dieciocho.- Realizar operaciones de comercio exterior, ejecutar toda clase o especie de operaciones aduaneras, entregar y endosar documento de embarque y retirarlos en cualquier forma, suscribiendo los registros y anexos correspondientes y ejecutar todas las operaciones necesarias para tales objetos, incluso declaraciones juradas y operaciones de cambio ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y Bancos comerciales, de Fomento, Casas de Cambio y demás instituciones habilitadas al efecto; contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuentas corrientes relacionadas con operaciones de Comercio Exterior, comprar y vender divisas. Diecinueve.- Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, municipales, organismo o instituciones de derecho público, fiscales, semi-fiscales o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memorándum y demás documentos necesarios y desistirse de sus peticiones y celebrar convenios con ellos, a propuestas públicas o privadas y solicitar comisiones. Veinte.- Retirar toda clase de correspondencia y valores de la oficina de correos o telégrafos, arrendar cajas de seguridad, poner término a sus arriendos y abrirlas y cerrarlas. Veintiuno.- Registrar, inscribir, dejar sin efecto y revocar marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención; adquirirlas y transferirlas, oponerse a sus registros y solicitar nulidades. Veintidós.- Representar a la Sociedad en todos los juicios y actos judiciales sean o no contenciosos; con las más amplias facultades, inclusive la de desistirse de la acción deducida, contestar y aceptar la demanda contraria , aceptar su delegación, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales; transigir, comprometer, designar árbitros y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, pedir declaraciones de quiebra, asistir a Juntas de Acreedores con voz y voto, entrar en concursos y celebrar acuerdos y convenios de toda especie, conceder quitas y esperas, prórrogas de jurisdicción, nombrar Síndicos, peritos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren preciso; representar a la compañía en tercerías, reclamar implicancias, pedir posesiones efectivas; firmar inventarios, provocar juicios divisorios; pedir y aceptar adjudicaciones y consentir en ellas, nombrar partidores, pactar indivisiones, todo con las más amplias atribuciones, iniciar y seguir expedientes administrativos de cualquier naturaleza, notificarse de las resoluciones recaídas y apelar de las adversas ante quien corresponda, usando todas las facultades que sean inherentes a los casos que se ventilen, especialmente ante la Comisión para el Mercado Financiero, representar a la compañía en todo lo que diga relación con materias tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Tesorería, con solicitudes, reclamaciones, prestaciones pertinentes y, en general ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de cualquier naturaleza que ellos tengan, pudiendo en el ejercicio del presente poder, delegarlo en todo o en parte, incluso facultando al delegatario a su vez para delegar. Veintitrés.- Concurrir a la formación de fondos de inversión de cualquier tipo, y efectuar todas las actuaciones para el funcionamiento, gestión, administración e inversión de ellos. Veinticuatro.- Solicitar concesiones de toda clase, ante todo tipo de personas, instituciones, autoridades y organismos, y efectuar todas las gestiones y actuaciones necesarias para su administración, explotación y funcionamiento, y Veinticinco.- Delegar parcialmente sus facultades y otorgar poderes especiales a una o más personas, sean éstas apoderados y/o terceros, revocar poderes y delegaciones y reasumirlas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de diciembre de 2020.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES JMNF LIMITADA
CVE 1860383
