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Cabo Froward SpA

CONSTITUCIÓN — 22 de nov. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-11-22Ver PDF (CVE 1685387)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: No consta en el extracto

Objeto social

Uno. Asesorías y consultorías técnicas en la especialidad de telecomunicaciones y tecnologías de la información, incluyendo estudios, proyectos, planos, informes y demás que sean necesarios; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, incluyendo asesoría legal en la materia, ya sea que los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Dos. La prestación de servicios a clientes en charlas y capacitaciones derivadas del ámbito de la tecnología y temáticas digitales; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Tres. La prestación de asesorías legales de toda índole y, en especial, aquellas que tengan relación con el ámbito de la tecnología de la información, telecomunicaciones, y temáticas digitales, sin que sean excluyentes de otras áreas del derecho. Cuatro. La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, letras de crédito, debentures, cuotas, derechos reales y/o personales, valores mobiliarios, efectos de comercio y en cualquier otro título de crédito o de inversión, comprendiéndose su adquisición, enajenación, administración, y la percepción de sus frutos y rentas. Quinto. La adquisición, enajenación, arrendamiento concesión, administración y explotación, a cualquier título de todo tipo de inmuebles, urbanos y/o agrícolas. Sexto. La compra, venta importación, exportación, producción, elaboración, fabricación, manufacturación, comercialización, distribución, explotación en cualquier forma de toda clase de productos, subproductos, e insumos y sus derivados, de cualquier naturaleza. Séptimo. La prestación de toda clase de servicios, ya sea por cuenta propia o ajena; el estudio, planificación, proyección, gestión, ejecución, coordinación, supervisión y asesoría técnica y profesional, en todo tipo de negocios y proyectos obras materiales e inmateriales; Octavo. La formación y/o incorporación de y a toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones de todo tipo de naturaleza; Noveno. La representación o agencia de toda clase de empresas o sociedades nacionales o extranjeras. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000.000

Texto oficial do extrato

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, abogado, Notario Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera N° 341, oficina N°352, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de noviembre de 2019, Repertorio Nº 40.115, otorgada ante mí, JUAN LUIS NÚÑEZ TISSINETTI, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos treinta y nueve mil treinta y dos guión seis, domiciliado para estos efectos en calle Eliodoro Yáñez 1790, depto. 904, comuna de Providencia, Santiago, constituye sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan como siguen: Nombre: “CABO FROWARD SpA”. Objeto: Uno. Asesorías y consultorías técnicas en la especialidad de telecomunicaciones y tecnologías de la información, incluyendo estudios, proyectos, planos, informes y demás que sean necesarios; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, incluyendo asesoría legal en la materia, ya sea que los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Dos. La prestación de servicios a clientes en charlas y capacitaciones derivadas del ámbito de la tecnología y temáticas digitales; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Tres. La prestación de asesorías legales de toda índole y, en especial, aquellas que tengan relación con el ámbito de la tecnología de la información, telecomunicaciones, y temáticas digitales, sin que sean excluyentes de otras áreas del derecho. Cuatro. La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, letras de crédito, debentures, cuotas, derechos reales y/o personales, valores mobiliarios, efectos de comercio y en cualquier otro título de crédito o de inversión, comprendiéndose su adquisición, enajenación, administración, y la percepción de sus frutos y rentas. Quinto. La adquisición, enajenación, arrendamiento concesión, administración y explotación, a cualquier título de todo tipo de inmuebles, urbanos y/o agrícolas. Sexto. La compra, venta importación, exportación, producción, elaboración, fabricación, manufacturación, comercialización, distribución, explotación en cualquier forma de toda clase de productos, subproductos, e insumos y sus derivados, de cualquier naturaleza. Séptimo. La prestación de toda clase de servicios, ya sea por cuenta propia o ajena; el estudio, planificación, proyección, gestión, ejecución, coordinación, supervisión y asesoría técnica y profesional, en todo tipo de negocios y proyectos obras materiales e inmateriales; Octavo. La formación y/o incorporación de y a toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones de todo tipo de naturaleza; Noveno. La representación o agencia de toda clase de empresas o sociedades nacionales o extranjeras. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos dividido en un millón acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma que se indica en el Artículo Primero de las Disposiciones transitorias, de la escritura que se extracta. Duración: Indefinida. Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de noviembre de 2019. PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL.

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