Sociedade de Responsabilidade Limitada77.097.520-4

Agrícola Y Forestal Las Nieves Limitada

MODIFICACIÓN — 11 de dez. de 2018

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-12-11Ver PDF (CVE 1509630)

Informações societárias

Ltda
Los Ángeles, Biobío

Capital

Capital total

$5.000.000

Sócios (4)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 25 de fevereiro de 1998

    Se constituye la sociedad Agrícola y Forestal Las Nieves Limitada por Jenaro Juan Mauricio Cea Monsalvez y Gudelia Monsalvez Muller.

    JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ · GUDELIA MONSALVEZ MULLER

  2. Outro ato· 16 de outubro de 2018

    Los socios realizan una modificación social previa cuya redacción luego es rectificada y complementada en el presente extracto.

    JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ · GUDELIA MONSALVEZ MULLER · MARIA ANTONIETA CEA MONSALVEZ · SANDRA ESTHER CEA MONSALVEZ

Texto oficial do extrato

JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, ABOGADA, NOTARIO PÚBLICO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, según decreto de nombramiento que se encuentra protocolizado al final del protocolo del Sexto Bimestre de esta notaría de Los Ángeles, con el repertorio número cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis guion dos mil dieciocho, con oficio ubicado en calle Caupolicán número trescientos cincuenta y cinco, de esta ciudad, Certifico: Por escritura Pública, REP. 5515/2018, hoy ante mí don JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ, domicilio Baquedano 253 departamento 201, comuna de Los Ángeles; doña GUDELIA MONSALVEZ MULLER, domicilio Baquedano 253 departamento 201, comuna de Los Ángeles; doña MARIA ANTONIETA CEA MONSALVEZ, domicilio en calle Ernesto Stark número 521, comuna de Los Ángeles; y doña SANDRA ESTHER CEA MONSALVEZ, domicilio en calle Valdivia número 300 oficina 1104, comuna de Los Ángeles; antecedentes societarios: “AGRÍCOLA Y FORESTAL LAS NIEVES LIMITADA” o también llamada “FUNDO LAS NIEVES LTDA.”./ Dicha sociedad fue constituida por don JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ y por doña GUDELIA MONSALVEZ MULLER, Por escritura pública de fecha 25 de febrero de 1998, otorgada ante notario público y conservador de bienes raíces de Nacimiento don Mario Bustamante Pérez, un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 12 número 7 del Registro de Comercio del año 1998, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento y se publicó en el Diario Oficial de la República de fecha nueve de abril de mil 1998./ Con un aporte de capital $5.000.000 y con el RUT 77.097.520/4./ Dos. Modificación: Que por escritura pública de fecha 16 de octubre del año 2018, repertorio 4701/2018, otorgada ante Juan Mauricio Araneda Medina, Notario Público titular de Los Ángeles, los socios modificaron la sociedad. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 32 número 23 del Registro de Comercio del año 2018 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento y se publicó en el Diario Oficial de la República de fecha 24 de octubre de 2018./ los comparecientes acordaron Que en la redacción de la escritura de modificación social singularizada en el numeral dos de la cláusula anterior, se transcribió información que los socios vienen en sanear ante eventuales vicios y corregir, aunque los mismos no constituya un vicio formal de nulidad que requiera ser saneados conforme lo estatuido en el Artículo noveno, letra e) de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, no obstante ello a fin de evitar disconformidad de criterios de terceros, de esta manera los socios vienen en rectificar o complementar como sigue: Uno./ En la cláusula primera donde dice “un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas ciento ocho vuelta número ochenta y dos del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y ocho a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento “debe decir “un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas doce número siete del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y ocho a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento”./ Dos./ En la cláusula cuarta letra A) se debe complementar indicando: que el rol de avalúo que corresponde al inmueble denominado “Los Canelos” inscrito a fojas seiscientos cincuenta y cinco número cuatrocientos veinticuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento correspondiente al año dos mil tres, tiene actualmente asignado el rol de avalúo trescientos once guión veintisiete de la comuna de Nacimiento, según certificado tenido a la vista./ Tres./ En la cláusula cuarta letra d) se debe complementar la inscripción indicando: Que se excluye del total del usufructo del inmueble denominado “Santa Laura” que se encuentra inscrito a fojas setenta y uno número setenta y tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento correspondiente al año dos mil tres, las siguientes enajenaciones anteriores A) Lote Uno A uno de seis mil quinientos metros cuadrados, inscrito a fojas seiscientos noventa y uno vuelta número ochocientos cincuenta y uno del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil siete y B) de la expropiación a favor de Essbio S.A. de mil doscientos setenta y cinco coma cincuenta y siete metros cuadrados inscrito a fojas veinte número veintiuno del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil trece, ambas inscripciones citadas a Cargo del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento./ Cuatro./ donde dice “…DECLARACIÓN SOBRE ENAJENACIÓN DE LOS INMUEBLES: los comparecientes declaran que: uno La enajenación se efectúa como cuerpo cierto, con todo lo edificado, plantado y sus cierros; libre de gravámenes, hipotecas, embargos, prohibiciones y de cualquier otro gravamen que perturbe el libre ejercicio del dominio; con sus derechos, usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas; con todos sus derechos de agua, inscritos o no inscritos, dentro del precio convenido; libre de personas, especialmente ocupantes a cualquier título, moradores y trabajadores; con sus inmuebles por adherencia o destinación; respondiendo la vendedora del saneamiento en conformidad a la ley./“… Debe decir con los “….uno La enajenación se efectúa como cuerpo cierto, con todo lo edificado, plantado y sus cierros; sin perjuicio de los gravámenes, hipotecas, prohibiciones existentes que sin embargo no perturban el ejercicio del usufructo, situación conocida y aceptada unánimemente por los socios; con sus derechos, usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas; con todos sus derechos de agua, inscritos o no inscritos, dentro del precio convenido; libre de personas, especialmente ocupantes a cualquier título, moradores y trabajadores; con sus inmuebles por adherencia o destinación.”./ cinco./ en la cláusula tercera donde dice.… forma: A) don JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ, aporta la suma el equivalente a veintiséis millones seiscientos ochenta mil pesos equivalente al cuarenta y seis por ciento de la participación social en el capital, el que entera y paga de la siguiente forma; uno) Con la suma de cuatro millones de pesos, que se pagó al contado, en dinero en efectivo y enterado en arcas sociales y que forman parte del capital inicial; Debe decir “uno) Con la suma de cinco millones de pesos, que se pagó al contado….”./ Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no expresamente modificado, se mantiene vigente el contrato social. Los Ángeles, 6 de diciembre de 2018.

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-12-11Ver PDF (CVE 1508983)

Informações societárias

Ltda
Baquedano 253 departamento 201

Capital

Capital total

$5.000.000

Sócios (4)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 25 de fevereiro de 1998

    Constitución original de la sociedad por Jenaro Juan Mauricio Cea Monsalvez y Gudelia Monsalvez Muller.

    JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ · GUDELIA MONSALVEZ MULLER

  2. Outro ato· 16 de outubro de 2018

    Modificación social previa cuyos antecedentes se rectifican y complementan en este extracto.

    JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ · GUDELIA MONSALVEZ MULLER · MARIA ANTONIETA CEA MONSALVEZ · SANDRA ESTHER CEA MONSALVEZ

Texto oficial do extrato

JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, ABOGADA, NOTARIO PÚBLICO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, según decreto de nombramiento que se encuentra protocolizado al final del protocolo del Sexto Bimestre de esta notaría de Los Ángeles, con el repertorio número cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis guion dos mil dieciocho, con oficio ubicado en calle Caupolicán número trescientos cincuenta y cinco, de esta ciudad, Certifico: Por escritura Pública, REP. 5515/2018, hoy ante mí don JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ, domicilio Baquedano 253 departamento 201, comuna de Los Ángeles; doña GUDELIA MONSALVEZ MULLER, domicilio Baquedano 253 departamento 201, comuna de Los Ángeles; doña MARIA ANTONIETA CEA MONSALVEZ, domicilio en calle Ernesto Stark número 521, comuna de Los Ángeles; y doña SANDRA ESTHER CEA MONSALVEZ, domicilio en calle Valdivia número 300 oficina 1104, comuna de Los Ángeles; antecedentes societarios: “AGRÍCOLA Y FORESTAL LAS NIEVES LIMITADA” o también llamada “FUNDO LAS NIEVES LTDA.”./ Dicha sociedad fue constituida por don JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ y por doña GUDELIA MONSALVEZ MULLER, Por escritura pública de fecha 25 de febrero de 1998, otorgada ante notario público y conservador de bienes raíces de Nacimiento don Mario Bustamante Pérez, un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 12 número 7 del Registro de Comercio del año 1998, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento y se publicó en el Diario Oficial de la República de fecha nueve de abril de mil 1998./ Con un aporte de capital $5.000.000 y con el RUT 77.097.520/4./ Dos. Modificación: Que por escritura pública de fecha 16 de octubre del año 2018, repertorio 4701/2018, otorgada ante Juan Mauricio Araneda Medina, Notario Público titular de Los Ángeles, los socios modificaron la sociedad. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 32 número 23 del Registro de Comercio del año 2018 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento y se publicó en el Diario Oficial de la República de fecha 24 de octubre de 2018./ los comparecientes acordaron Que en la redacción de la escritura de modificación social singularizada en el numeral dos de la cláusula anterior, se transcribió información que los socios vienen en sanear ante eventuales vicios y corregir, aunque los mismos no constituya un vicio formal de nulidad que requiera ser saneados conforme lo estatuido en el Artículo noveno, letra e) de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, no obstante ello a fin de evitar disconformidad de criterios de terceros, de esta manera los socios vienen en rectificar o complementar como sigue: Uno./ En la cláusula primera donde dice “un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas ciento ocho vuelta número ochenta y dos del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y ocho a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento “debe decir “un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas doce número siete del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y ocho a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento”./ Dos./ En la cláusula cuarta letra A) se debe complementar indicando: que el rol de avalúo que corresponde al inmueble denominado “Los Canelos” inscrito a fojas seiscientos cincuenta y cinco número cuatrocientos veinticuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento correspondiente al año dos mil tres, tiene actualmente asignado el rol de avalúo trescientos once guión veintisiete de la comuna de Nacimiento, según certificado tenido a la vista./ Tres./ En la cláusula cuarta letra d) se debe complementar la inscripción indicando: Que se excluye del total del usufructo del inmueble denominado “Santa Laura” que se encuentra inscrito a fojas setenta y uno número setenta y tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento correspondiente al año dos mil tres, las siguientes enajenaciones anteriores A) Lote Uno A uno de seis mil quinientos metros cuadrados, inscrito a fojas seiscientos noventa y uno vuelta número ochocientos cincuenta y uno del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil siete y B) de la expropiación a favor de Essbio S.A. de mil doscientos setenta y cinco coma cincuenta y siete metros cuadrados inscrito a fojas veinte número veintiuno del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil trece, ambas inscripciones citadas a Cargo del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento./ Cuatro./ donde dice “…DECLARACIÓN SOBRE ENAJENACIÓN DE LOS INMUEBLES: los comparecientes declaran que: uno La enajenación se efectúa como cuerpo cierto, con todo lo edificado, plantado y sus cierros; libre de gravámenes, hipotecas, embargos, prohibiciones y de cualquier otro gravamen que perturbe el libre ejercicio del dominio; con sus derechos, usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas; con todos sus derechos de agua, inscritos o no inscritos, dentro del precio convenido; libre de personas, especialmente ocupantes a cualquier título, moradores y trabajadores; con sus inmuebles por adherencia o destinación; respondiendo la vendedora del saneamiento en conformidad a la ley./“… Debe decir con los “….uno La enajenación se efectúa como cuerpo cierto, con todo lo edificado, plantado y sus cierros; sin perjuicio de los gravámenes, hipotecas, prohibiciones existentes que sin embargo no perturban el ejercicio del usufructo, situación conocida y aceptada unánimemente por los socios; con sus derechos, usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas; con todos sus derechos de agua, inscritos o no inscritos, dentro del precio convenido; libre de personas, especialmente ocupantes a cualquier título, moradores y trabajadores; con sus inmuebles por adherencia o destinación.”./ cinco./ en la cláusula tercera donde dice.… forma: A) don JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ, aporta la suma el equivalente a veintiséis millones seiscientos ochenta mil pesos equivalente al cuarenta y seis por ciento de la participación social en el capital, el que entera y paga de la siguiente forma; uno) Con la suma de cuatro millones de pesos, que se pagó al contado, en dinero en efectivo y enterado en arcas sociales y que forman parte del capital inicial; Debe decir “uno) Con la suma de cinco millones de pesos, que se pagó al contado….”./ Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no expresamente modificado, se mantiene vigente el contrato social. Los Ángeles, 6 de diciembre de 2018.

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-10-24Ver PDF (CVE 1482977)

Informações societárias

Ltda
calle Baquedano 253 departamento 201

Capital

Capital total

$58.000.000

Sócios (3)

NomeParticipação

JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ

Socio

46%

MARIA ANTONIETA CEA MONSALVEZ

Socio

40%

SANDRA ESTHER CEA MONSALVEZ

Socio

14%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 25 de fevereiro de 1998

    Constitución original de la sociedad por Jenaro Juan Mauricio Cea Monsalvez y Gudelia Monsalvez Muller con capital inicial de $5.000.000 y RUT 77.097.520-4.

    JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ · GUDELIA MONSALVEZ MULLER

  2. Cessão de direitos

    Gudelia Monsalvez Muller vende y transfiere el 100% de sus derechos sociales a Jenaro Juan Mauricio Cea Monsalvez.

    GUDELIA MONSALVEZ MULLER · JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ

  3. Entrada de sócio

    Se incorporan como socias Maria Antonieta Cea Monsalvez y Sandra Esther Cea Monsalvez.

    MARIA ANTONIETA CEA MONSALVEZ · SANDRA ESTHER CEA MONSALVEZ

  4. Saída de sócio

    Gudelia Monsalvez Muller se retira de la sociedad.

    GUDELIA MONSALVEZ MULLER

  5. Mudança de capital

    Se aumenta el capital social de $5.000.000 a $58.000.000.

    JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ · MARIA ANTONIETA CEA MONSALVEZ · SANDRA ESTHER CEA MONSALVEZ

Texto oficial do extrato

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Angeles, domiciliado en Caupolicán N° 355, Los Angeles, Certifico: Por escritura Pública, REP. 4701-2018, hoy ante mí, don JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ, con domicilio en calle Baquedano 253 departamento 201, Los Ángeles; doña GUDELIA MONSALVEZ MULLER, con domicilio en calle Baquedano 253 departamento 201, Los Ángeles; doña MARIA ANTONIETA CEA MONSALVEZ, con domicilio en calle Ernesto Stark N° 521, Los Ángeles; y doña SANDRA ESTHER CEA MONSALVEZ, con domicilio en calle Valdivia N° 300 oficina 1104, Los Ángeles; modificaron “AGRÍCOLA Y FORESTAL LAS NIEVES LIMITADA” o también llamada “FUNDO LAS NIEVES LTDA.” Dicha sociedad fue constituida por don JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ y por doña GUDELIA MONSALVEZ MULLER, Por escritura pública de fecha 25 de febrero de 1998, otorgada ante notario público y conservador de bienes raíces de Nacimiento don Mario Bustamante Pérez, un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 108 vuelta número 82 del Registro de Comercio del año 1998, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento y se publicó en el Diario Oficial de la República de fecha nueve de abril de mil 1998.- con un aporte de capital $5.000.000.- y con el RUT 77.097.520-4.- los comparecientes acuerdan: aumentar el capital social e incorporar a dos nuevas socias: A) modificar la participación societaria que actualmente son socios don JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ y doña GUDELIA MONZALVEZ MULLER con un 50% de participación cada uno: de esta forma acuerdan incorporar a doña MARIA ANTONIETA CEA MONSALVEZ y doña SANDRA ESTHER CEA MONSALVEZ, como socias y retirándose de la sociedad doña GUDELIA MONZALVEZ MULLER, quien, en este acto y por el presente instrumento, vende y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales, equivalentes al cincuenta por ciento del haber de la sociedad, a favor del socio JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ, quien compra y adquiere para sí en su totalidad, pagando la suma de cuatro millones de pesos, de contado y en efectivo en el acto.- La cesión comprende todos los haberes y derechos que al cedente corresponden en la sociedad a cualquier título y especialmente su parte en capital, fondos en cuenta particular, etcétera y surtirá efectos entre los socios a contar de la fecha de la presente escritura la nueva participación será la siguiente: Uno) don JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ con 46,0%; Dos) doña MARIA ANTONIETA CEA MONSALVEZ, con 40,0%; Tres) doña SANDRA ESTHER CEA MONSALVEZ, con 14,0%.- AUMENTO DE CAPITAL, MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL. Atento a lo relacionado, todos los socios comparecientes acuerdan modificar la cláusula QUINTA del pacto social constitutivo de 25 de febrero de 1998, otorgada ante notario público y conservador de bienes raíces de Nacimiento don Mario Bustamante Pérez, citada en la cláusula primera precedente, relativa al capital social de dicha Sociedad, con el objeto de aumentarlo a la suma de $58.000.000, quedando en consecuencia de la siguiente forma: “CLAUSULA QUINTA: El capital social ascenderá a la suma de $58.000.000.- de pesos que se entera, aporta y paga de la siguiente forma: A) don JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ, aporta la suma el equivalente $26.680.000.- equivalente al 46,0% de la participación social en el capital, el que entera y paga de la siguiente forma; uno) Con la suma de $4.000.000, que se pagó al contado, en dinero en efectivo y enterado en arcas sociales y que forman parte del capital inicial; dos) Con la suma de $17.680.000, que se enteran al contado, en dinero en efectivo y en el acto en arcas sociales y tres) con el aporte en usufructo del total de los derechos y acciones que le corresponden en el inmueble denominado “Los Canelos” e individualizado en la cláusula CUARTO letra A de la escritura extractada.- el que es valorado por los socios de común acuerdo en la suma de $4.000.000 de pesos. B) doña MARIA ANTONIETA CEA MONSALVEZ, aporta la suma de $23.200.000.- pesos equivalente al 40,0% de la participación social en el capital, el que entera y paga de la siguiente forma; UNO) con el aporte en usufructo del total de los derechos y acciones que le corresponden en el inmueble denominado “Los Canelos” e individualizado en la cláusula cuarto letra A de la escritura extractada.- el que es valorado por los socios de común acuerdo en la suma de $4.000.000, pesos.- DOS) con el aporte en usufructo del inmueble de que es dueña denominado “ROBLE HUACHO” e individualizado en la cláusula cuarto letra B de la escritura extractada, el que es valorado por los socios de común acuerdo en la suma de $12.000.000.- de pesos.- TRES) con el aporte en usufructo del inmueble de que es dueña denominado “La Capilla” e individualizado en la cláusula cuarto letra C de la escritura extractada.- el que es valorado por los socios de común acuerdo en la suma de $7.200.000, de pesos.- C).- doña SANDRA ESTHER CEA MONSALVEZ, aporta la suma de $8.120.000.- pesos, equivalente al 14,0% por ciento de la participación social en el capital, el que entera y paga de la siguiente forma; uno- Con la suma de $220.000.- pesos, que se enteran al contado, en dinero en efectivo y en el acto en arcas sociales.- dos) con el aporte en usufructo del total de los derechos y acciones que le corresponden en el inmueble denominado “Los Canelos” e individualizado en la cláusula cuarto letra A de la escritura extractada, el que es valorado por los socios de común acuerdo en la suma de $4.000.000.- de pesos.- dos- con el aporte en usufructo del total de los derechos y acciones que le corresponden en el inmueble denominado “Santa Laura” e individualizado en la cláusula cuarto letra D de la escritura extractada.- el que es valorado por los socios de común acuerdo en la suma de $3.900.000.- pesos.- CLAUSULA CUARTO: ANTECEDENTES APORTES USUFRUCTO INMUEBLES: A).- inmueble denominado “Los Canelos”, inscrito a nombre de don JENARO JUAN MAURICIO CEA MONSALVEZ, doña MARIA ANTONIETA CEA MONSALVEZ y doña SANDRA ESTHER CEA MONSALVEZ, consistente en Un retazo de terreno compuesto de veintinueve y media cuadras (cuarenta y tres coma cinco hectáreas) denominado Los Canelos, ubicado en el sector Palmilla de la comuna de Nacimiento, y que deslinda especialmente: Norte, con propiedad de Leontina Contreras viuda de Levancini; Sur, con sucesión Arriagada; Oriente, de Leontina Contreras viuda de Levancini ya nombrada y Poniente, con sucesión Contreras.- su título se encuentra inscrito a fojas seiscientos cincuenta y cinco Número cuatrocientos veinticuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento correspondiente al año dos mil tres. Rol de avalúo número trescientos once guión uno (311-1) Los Canelos comuna de Nacimiento. - B) inmueble denominado “Roble Huacho” inscrito a nombre de doña MARIA ANTONIETA CEA MONSALVEZ, consistente en un retazo de terreno compuesto de cincuenta cuadras más o menos, ubicado en el fundo denominado “Roble Huacho” de la subdelegación Arinco, de la comuna de Nacimiento, y deslinda: Norte y Poniente, con fundo Santa Isabel; Sur, con Juan Cea y otros; y Oriente, con Sixto Navarrete y otros. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento veintiséis número ciento veintinueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento correspondiente al año dos mil cuatro.- Rol de avalúo número trescientos diecisiete guión cero siete Roble Huacho, comuna de Nacimiento. C).- inmueble denominado “La Capilla“ inscrito a nombre de doña MARIA ANTONIETA CEA MONSALVEZ, consistente en Parcela “La Capilla”, ubicada en la Comuna de Negrete, que tiene una superficie aproximada de treinta y dos coma una hectáreas y deslinda: Norte, con Parcela catorce, camino de por medio; Sur, parte parcela diez y doce y parte Reserva Jorge Díaz; Oriente, parte Reserva Jorge Díaz y Poniente, sitio seis y parte parcela catorce, camino de por medio. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos dos vuelta número ochocientos cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento correspondiente al año dos mil tres. Rol avalúo número setenta y tres guión cincuenta y seis, Comuna de Negrete. D).- inmueble denominado “Santa Laura” inscrito a nombre de doña SANDRA ESTHER CEA MONSALVEZ, consistente en Predio ubicado en la Comuna de Nacimiento, y que es parte del predio “Chacra Santa Laura”, signado como Lote Uno A y Lote Uno B, cuyas medidas y deslindes son los siguientes: Lote Uno A. con una cabida de setenta y un mil cuarenta y siete metros cuadrados y deslinda: Norte, en doscientos cincuenta metros con propiedad de Jenaro Cea; Sur, doscientos quince coma cero – cuarenta coma veinte– veintidós coma cinco metros con camino público – Lote Uno raya B y Lote dos respectivamente; Oriente, en doscientos doce coma cinco y ciento diez metros con lote dos y uno B respectivamente, y Poniente, en trescientos diecisiete coma cinco metros con Rio Vergara.- Lote Uno B. Con una cabida de cinco mil setecientos metros cuadrados y deslinda: Norte, en cuarenta coma veinte metros con lote Uno; Sur, en sesenta coma cuarenta metros con camino público; Oriente, en ciento cuarenta y siete coma cinco metros con propiedad de Manuel Garcés Oñate y Poniente, en ciento diez metros con Lote Uno A.- Además es dueña del mismo predio un retazo de terreno de setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados de superficie y un galpón completo ubicado actualmente en Lote Dos.- El título de dominio se encuentra inscrito a fojas setenta y uno número setenta y tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento correspondiente al año dos mil tres. Rol avalúo número trescientos setenta y tres guión cuatro Santa Laura, Comuna de Nacimiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no expresamente modificado, se mantiene vigente el contrato social. Los Ángeles, 16 de octubre de 2018.

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    AGRÍCOLA Y FORESTAL LAS NIEVES LIMITADA

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