Servicios Costa Brava SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$690.000.000.-
實繳資本
$600.000.000.-
待繳資本
$90.000.000.-
股份
11,500
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 77.084.882-2 | 77.084.882-2 | 3,350 股 | $201.000.000.- |
Accionista 77.084.877-6 | 77.084.877-6 | 3,350 股 | $201.000.000.- |
Accionista 77.084.883-0 | 77.084.883-0 | 3,300 股 | $198.000.000.- |
公報所載公司沿革
- 資本變更· 2023年2月8日
La junta general extraordinaria de accionistas acordó modificar y aumentar el capital social.
摘要官方正文
GASTON DANILO FLORES ESTAY, Notario Público, Suplente del Notario Titular MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Avenida Borgoño N° 14.439, Local N° 105, Reñaca, Viña del Mar, certifico: hoy ante mí, se redujo a escritura pública el ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “INVERSIONES COSTA BRAVA S.A.”, RUT Nº 77.094.277-2, celebrada 8 febrero 2023, en la que se acordó modificar capital de la sociedad. Comparecieron a la junta socios: 1) DUNARES S.A., RUT 77.084.882-2, representado por Felipe Simón Rodrigo Mauriz Uribe, C.I. 18.585.081-1, con 3.350 acciones; 2) CANGU S.A., RUT 77.084.8776, representado por Raymundo Aurelio Mauriz Uribe, C.I. 17.118.109-7, con 3.350 acciones; y 3) MLU S.A., RUT 77.084.883-0, representado por María Luz Uribe Martínez, C.I. 6.385.467-0, con 3.300 acciones. Asiste también el señor Notario Público de Viña del Mar, don Marcos Díaz León. Socios vienen en modificar capital social, que es actualmente de $600.000.000.-, aumentándolo a $690.000.000.-, reemplazando los artículos quinto y primero transitorio del pacto social de INVERSIONES COSTA BRAVA S.A., siguiente tenor: “Artículo Quinto: Capital de la sociedad es la cantidad de $690.000.000.-, dividido en 11.500 acciones, sin valor nominal, enterado forma que se indica en artículo primero transitorio. No hay series de acciones ni privilegios. Forma de títulos de acciones, su emisión, canje, inutilización, extravío, reemplazo, cesión y demás circunstancias de los mismos, se regirán por lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. Artículo Primero transitorio: Capital de sociedad, indicado en el artículo quinto permanente y modificado, se enteró y enterará, se paga y se pagará: a) Con $600.000.000.-, dividido en 10.000 acciones, sin valor nominal, una sola serie, y del mismo valor, actualmente emitidas y pagadas, que constituye capital pagado, el que se enteró de la siguiente manera: Uno) DUNARES S.A., suscribió en acto de constitución, 3.350 acciones, por $201.000.000.-, que pagó dinero efectivo y fueron enterados en caja social; Dos) CANGU S.A. suscribió en acto de constitución, 3.350 acciones, por $201.000.000.-, que pagó dinero efectivo y fueron enterados en caja social; Tres) MLU S.A suscribió en acto de constitución, 3.300 acciones, por $198.000.000, que pagó en dinero efectivo y fueron enterados en caja social; b) Con la suma de $90.000.000.-, mediante emisión de 1.500 acciones de una sola serie, sin valor nominal, y del mismo valor, de acuerdo a siguientes normas: 1º) Estas acciones serán ofrecidas forma preferente a accionistas a prorrata de las que posean inscritas a su nombre en Registro de accionistas. El precio de colocación de la acción será de $60.000.- Acciones deberán ser pagadas al contado por accionistas o terceros al momento de suscribirse, aceptándose daciones en pago. Accionistas con derecho a suscribir las acciones deberán hacerlo, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde fecha de inscripción presente modificación en el Conservador de Comercio de Concón, entendiéndose que renuncian a este derecho si no suscribieren dentro de dicho plazo. Derecho preferente de suscripción es esencialmente renunciable dentro del plazo de treinta días corridos, antes señalado. Vencido plazo para la oferta preferente de acciones, las que no hubieren sido suscritas y pagadas por accionistas serán ofrecidas a terceros, para lo cual se faculta expresamente al señor Gerente General. 2º) Determinar que aumento de capital aprobado deberá quedar totalmente pagado dentro de plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la Junta. Vencido el plazo capital quedará reducido a cantidad efectivamente pagada, debiendo gerente de la sociedad dejar constancia de reducción de capital de pleno derecho, por escritura pública. 3º) Autorizar expresamente a Gerente General, para celebración de todos los acuerdos, actos, y contratos, para llevar a cabo colocación de las acciones de nueva emisión. 4º) Facultar al Gerente General para determinar oportunidad, forma, condiciones y demás modalidades y procedimientos para materializar el aumento de capital y la emisión de acciones aprobada, así como todo lo relativo a oferta preferente en favor de accionistas, dentro del marco de los acuerdos precedentes y debiendo dar cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias sobre la materia. En lo no modificado, rige íntegramente pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 21 de febrero 2023.
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