有限責任公司已解散77.093.710-8

Sociedad Constructora Norte Alto Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年4月15日

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公司資料

Ltda
管理方式: Administración y uso de la razón social por JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ

股東(2)

姓名持股比例

JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ

Socio

92.97%

MARIO PATRICIO IBAÑEZ SANTELICES

Socio

7.03%

管理人(1)

SII 代表(1)

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 01 de abril del año 2024, REPERTORIO N° 9.786-2.024, otorgada ante mí, el compareciente, don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, chileno, empresario, domiciliado en calle Doctor Sotero del Rio N°508, oficina 801, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, suscribió escritura pública de Remoción y Designación de Representante Legal, de la Sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA NORTE ALTO LIMITADA.” Rol Único Tributario Nº77.093.710-8, inscrita a Fojas 44 Nº 23 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, comercio y Archivero Judicial El Loa Calama, correspondiente al año 1999.- Primero: Que, de conformidad al pacto estatutario vigente de SOCIEDAD CONSTRUCTORA NORTE ALTO LIMITADA, don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, en su calidad de socio mayoritario, detenta el 92,97% de los derechos, cuotas o partes, activos y pasivos de la sociedad. Por su parte, don MARIO PATRICIO IBAÑEZ SANTELICES, en su calidad de socio minoritario, con 7,03% de los derechos, cuotas o partes, activos y pasivos de la sociedad. Segundo: Remoción Del Administrador. Artículo dos mil setenta y dos del Código Civil dispone: “El socio a quien se ha confiado la administración por el acto constitutivo de la sociedad, no puede renunciar su cargo, sino por causa prevista en el acto constitutivo, o unánimemente aceptada por los consocios. Ni podrá ser removido de su cargo sino en los casos previstos o por causa grave; y se tendrá por tal la que le haga indigno de confianza o incapaz de administrar útilmente. Cualquiera de los socios podrá exigir la remoción, justificando la causa.” Tercero: REMOCIÓN. Por este acto e instrumento, don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, en su calidad de socio mayoritario de la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA NORTE ALTO LIMITADA”, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarto inciso segundo de la ley tres mil novecientos dieciocho, sobre Sociedad de Responsabilidad Limitada, lo dispuesto por el artículo dos mil setenta y dos inciso segundo del Código Civil, viene en hacer efectivo el derecho de remoción que consagran los artículos precedentemente citados respecto del representante legal y socio don MARIO PATRICIO IBAÑEZ SANTELICES, por las razones graves que lo afectan y que lo hacen “indigno de confianza o incapaz de administrar útilmente” la sociedad, según consta en escritura extractada, a contar desde la fecha del otorgamiento de la presente escritura. Cuarto: Que el derecho de remoción se ejercer única y exclusivamente con el objeto de remover al actual representante legal de la compañía, sin que ello afecte en forma alguna la continuidad legal de la sociedad, la que, para todos los efectos legales, subsiste en los mismos términos establecidos en el pacto social. Quinto: DESIGNACIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL. el compareciente viene en modificar la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido de que la Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá única y exclusivamente a don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, con las más amplias facultades y poderes que se mencionan en la cláusula cuarta del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 02 de abril del año 2024- DOY FE.

變更Diario Oficial · 2024-02-21查看 PDF(CVE 2457028)

公司資料

Ltda
calle Doctor Sotero del Rio N°508, oficina 801
管理方式: Administración y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ

股東(2)

姓名持股比例

JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ

Socio

92.97%

MARIO PATRICIO IBAÑEZ SANTELICES

Socio

7.03%

管理人(1)

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 14 de Diciembre del año 2023, REPERTORIO Nº38.426- 2.023, otorgada ante mí, y rectificada por escritura pública de fecha 13 de febrero del año 2024 otorgada ante don Mauricio Reinoso Cifuentes, Notario Suplente de la 43ª Notaría de Santiago, REPERTORIO N°4.731-2024, el compareciente, don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, chileno, empresario, domiciliado en calle Doctor Sotero del Rio N°508, oficina 801, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, suscribió escritura pública de Remoción y Designación de Representante Legal, de “SOCIEDAD CONSTRUCTORA NORTE ALTO LIMITADA” o “SOCIEDAD NORTE ALTO LTDA.” Rol Único Tributario número 77.093.710-8, inscrita a Fojas 44 número 23 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, comercio y Archivero Judicial El Loa Calama, correspondiente al año 1999.- Primero: Que, de conformidad al pacto estatutario vigente de “SOCIEDAD CONSTRUCTORA NORTE ALTO LIMITADA”, don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, en su calidad de socio mayoritario, detenta el 92,97 por ciento de los derechos, cuotas o partes, activos y pasivos de la sociedad. Por su parte, don MARIO PATRICIO IBAÑEZ SANTELICES, en su calidad de socio minoritario, con 7,03 por ciento de los derechos, cuotas o partes, activos y pasivos de la sociedad. Segundo: Remoción Del Administrador. Artículo dos mil setenta y dos del Código Civil dispone: “El socio a quien se ha confiado la administración por el acto constitutivo de la sociedad, no puede renunciar su cargo, sino por causa prevista en el acto constitutivo, o unánimemente aceptada por los consocios. Ni podrá ser removido de su cargo sino en los casos previstos o por causa grave; y se tendrá por tal la que le haga indigno de confianza o incapaz de administrar útilmente. Cualquiera de los socios podrá exigir la remoción, justificando la causa.” Tercero: REMOCIÓN. Por este acto e instrumento, don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, en su calidad de socio mayoritario de la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA NORTE ALTO LIMITADA”, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarto inciso segundo de la ley tres mil novecientos dieciocho, sobre Sociedad de Responsabilidad Limitada, lo dispuesto por el artículo dos mil setenta y dos inciso segundo del Código Civil, viene en hacer efectivo el derecho de remoción que consagran los artículos precedentemente citados respecto del representante legal y socio don MARIO PATRICIO IBAÑEZ SANTELICES, por las razones graves que lo afectan y que lo hacen “indigno de confianza o incapaz de administrar útilmente” la sociedad, según consta en escritura extractada, a contar desde la fecha del otorgamiento de la presente escritura. Cuarto: Que el derecho de remoción se ejercer única y exclusivamente con el objeto de remover al actual representante legal de la compañía, sin que ello afecte en forma alguna la continuidad legal de la sociedad, la que, para todos los efectos legales, subsiste en los mismos términos establecidos en el pacto social. Quinto: DESIGNACIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL. el compareciente viene en modificar la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido de que la Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá única y exclusivamente a don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, con las más amplias facultades y poderes que se mencionan en la cláusula cuarta del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de Febrero del año 2024.- DOY FE.-

變更Diario Oficial · 2023-12-18查看 PDF(CVE 2423719)

公司資料

Ltda
管理方式: Administración y uso de la razón social por Jonathan Fernando Mondaca Lopez

股東(2)

姓名持股比例

JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ

Socio

92.97%

MARIO PATRICIO IBAÑEZ SANTELICES

Socio

7.03%

管理人(1)

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 14 de Diciembre del año 2023, REPERTORIO Nº38.426-2.023, otorgada ante mí, el compareciente, don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, chileno, empresario, domiciliado en calle Doctor Sotero del Rio N°508, oficina 801, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, suscribió escritura pública de Remoción y Designación de Representante Legal, de la Sociedad “TECNO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIMITADA” o “TECNO CONSERVI LTDA.” Rol Único Tributario Nº77.093.710-8, inscrita a Fojas 44 Nº 23 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, comercio y Archivero Judicial El Loa Calama, correspondiente al año 1999.- Primero: Que, de conformidad al pacto estatutario vigente de la sociedad “TECNO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIMITADA”, don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, en su calidad de socio mayoritario, detenta el 92,97% de los derechos, cuotas o partes, activos y pasivos de la sociedad. Por su parte, don MARIO PATRICIO IBAÑEZ SANTELICES, en su calidad de socio minoritario, con 7,03% de los derechos, cuotas o partes, activos y pasivos de la sociedad. Segundo: Remoción Del Administrador. Artículo dos mil setenta y dos del Código Civil dispone: “El socio a quien se ha confiado la administración por el acto constitutivo de la sociedad, no puede renunciar su cargo, sino por causa prevista en el acto constitutivo, o unánimemente aceptada por los consocios. Ni podrá ser removido de su cargo sino en los casos previstos o por causa grave; y se tendrá por tal la que le haga indigno de confianza o incapaz de administrar útilmente. Cualquiera de los socios podrá exigir la remoción, justificando la causa.” Tercero: REMOCIÓN. Por este acto e instrumento, don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, en su calidad de socio mayoritario de la sociedad “TECNO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIMITADA”, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarto inciso segundo de la ley tres mil novecientos dieciocho, sobre Sociedad de Responsabilidad Limitada, lo dispuesto por el artículo dos mil setenta y dos inciso segundo del Código Civil, viene en hacer efectivo el derecho de remoción que consagran los artículos precedentemente citados respecto del representante legal y socio don MARIO PATRICIO IBAÑEZ SANTELICES, por las razones graves que lo afectan y que lo hacen “indigno de confianza o incapaz de administrar útilmente” la sociedad, según consta en escritura extractada, a contar desde la fecha del otorgamiento de la presente escritura. Cuarto: Que el derecho de remoción se ejercer única y exclusivamente con el objeto de remover al actual representante legal de la compañía, sin que ello afecte en forma alguna la continuidad legal de la sociedad, la que, para todos los efectos legales, subsiste en los mismos términos establecidos en el pacto social. Quinto: DESIGNACIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL. el compareciente viene en modificar la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido de que la Administración y Uso de la Razón Social:Corresponderá única y exclusivamente a don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, con las más amplias facultades y poderes que se mencionan en la cláusula cuarta del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 15 de Diciembre del año 2023.- DOY FE.

解散Diario Oficial · 2020-08-21查看 PDF(CVE 1803258)

摘要官方正文

PATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO, Titular 12 Notaría de Santiago, Teatinos 331, certifico: que por escritura pública hoy ante mí, RUBÉN LAMICH BETANCOURT, chileno, casado, médico cirujano, Rut 7.870.076-9, Malalhue 4.083, Lo Barnechea; ANDRÉS CEFERINO FANTUZZI SELLE, chileno, divorciado, médico cirujano, Rut 13.433.920-9, Avenida Colon 3.837, depto.66, Las Condes y PABLO ANDRÉS PEDREROS BETTINI, chileno, casado, médico cirujano, Rut 14.282.577-5, Malalhue 4.063, Lo Barnechea, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de “INTERVENCIONISMO CARDIOLOGICO SANTA MARIA SpA” nombre de fantasía “CARDIOLOGIA SM SpA”, constituida 3.agosto.2016, otorgada esta Notaría, inscrita Registro Comercio Santiago, a fojas 58.504Nº 31.685 año 2016, publicada D.O. 16.agosto.2016. Santiago, a 6 de agosto del 2020.

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