T&p Chile SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$650.000.000
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
TRANSPORTES GENERALES TRANSGESA S.A Accionista | - | 100 acc. | - |
Administradores (1)
RODRIGO IGNACIO MAZUELA MALLEGAS
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MARCOS ANDRES DIAZ LEÓN, Abogado Notario Público de Viña del Mar, con oficio en Avenida Borgoño número 14439, Local 105, Viña del Mar, certifica. Por escritura pública de hoy 01 de julio de 2025, compareció ante mí, don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, chileno, soltero, abogado, con domicilio en Reñaca Norte 265, Oficina 804, Viña del Mar, quien debidamente facultado reduce acta de la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS T&P CHILE SPA, Rol único Tributario N°77.092.887-7, de fecha 23 de junio de 2025, efectuada en Avenida Borgoño número 14439, Local 105, Viña del Mar en presencia de este Ministro de Fe. Asistió como accionista TRANSPORTES GENERALES TRANSGESA S.A, por 100 acciones, representada por don JORGE ANDRÉS BRAVO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad 7.036-000-4 y por don RODRIGO FELIX MAZUELA CEPEDA, cédula nacional de identidad 10.657.021-3, todos con domicilio en Camino Malvilla a lo Zarate, Lote 7, Comuna de Cartagena. Capital social es de $650.000.000. Se acordó por nombrar a don Rodrigo Ignacio Mazuela Mallegas, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad y rol único tributario número veinte millones once mil doscientos veintiséis guion uno, como nuevo representante legal, ratificando cualquier tipo de delegación de facultades otorgadas con anterioridad independiente de la formalidad del acto, quien tendrá las facultades de Ejercer la administración, representación y uso de la razón social, anteponiendo a la razón social su firma, representándola con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, salvo la enajenación de activos de la sociedad, que requerirá la actuación de consuno y; sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, podrá: a) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; b) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; c) Dar y recibir dinero en préstamo; d) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; e) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; f) Comprar, gravar y vender bienes inmuebles; g) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; h) Tomar y dar en arrendamiento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, renegociar contratos de leasing ya existentes, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administración y concesión; i) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; j) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; k) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, Banco Santander Chile, con particulares o con cuales-quiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; l) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; ll) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; m) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; n) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; ñ) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; o) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; p) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; q) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; r) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; s) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; t) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; u) Conferir poderes y mandatos generales y/o especiales; v) En el orden judicial, representará* a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; w) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables, y x) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad.- La totalidad de las facultades de administración o parte de ellas, podrán delegarse en uno de los socios o en un tercero, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. En lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del actual contrato social. La Junta acuerda, por unanimidad, facultar al abogado don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, Soltero, cédula nacional de identidad 18.553.905-9, abogado, domiciliado en Reñaca Norte 265, Oficina 804, comuna de Viña del Mar o al portador de la misma para que reduzca la presente acta a escritura pública o la protocolice ante notario público. Así mismo se faculta al profesional o al portador de la misma, para que pueda redactar cualquier texto necesario para corregir la escritura pública a que se reduzca esta acta y lograr la plena inscripción de su extracto y la correcta pública del mismo. En uso de sus atribuciones, podrá corregir y rectificar las cantidades señaladas o bien insertar, agregar o completar sin exclusión alguna los datos necesarios para su perfeccionamiento. Del mismo modo tendrá amplias facultades para subsanar dicha escritura con el objeto de elaborar el extracto y realizar su pronta inscripción, sin que sea necesaria la comparecencia de los comparecientes, con el único objeto de formalizar el nombramiento de don RODRIGO IGNACIO MAZUELA MALLEGAS como representante legal. Demás antecedentes en la escritura extractada. Viña del Mar, 01 de julio de 2025.
Información societaria
Objeto social
El objeto social es el transporte de carga por carretera de contenedores y reefers y, en general, todo otro negocio anexo a su objeto y a cualquier otro que los socios acuerden y no que sea contrario a las leyes vigentes al momento del acuerdo
Capital
Capital total
$650.000.000
Capital pagado
$650.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 29 de octubre de 2019
Se constituyó la sociedad T&P CHILE SpA.
- Otro acto
Se dejó constancia de inscripción original y reinscripción de la sociedad en el Conservador de Comercio.
Texto oficial del extracto
HUGO PATRICIO MONROY FOIX, Notario Público de Quillota, con Oficio en calle O’Higgins 414, Certifica: Por escritura pública de hoy Repertorio N°1442-2022, ante mí, don Juan José Pérez Cotapos Contreras, chileno, casado, abogado, con domicilio en Pudeto 86, comuna de Quillota, quien debidamente facultado reduce Segunda Acta Junta Extraordinaria de Accionistas sociedad “T&P CHILE SpA.”, Rol Único Tributario Nº77.092.887-7, de fecha 30 de diciembre de 2021, efectuada en paradero nueve y medio, San Pedro, comuna de Quillota. Asiste accionista TRANSGESA S.A. por cien acciones, representada por don JORGE ANDRÉS BRAVO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 7.036.000-4, y por don RODRIGO FELIX MAZUELA CEPEDA, cédula nacional de identidad número 10.657.021-3, con domicilio en Camino Malvilla a Lo Zarate, Lote N°7, comuna de Cartagena. Asiste, además, Notario Público de Quillota Don Hugo Monroy Foix, todo conforme inciso segundo del artículo 57 de la ley N°18.046. Se deja constancia por los accionistas que la escritura de constitución de la sociedad, es de fecha 29 de octubre de 2019, repertorio número 19.584 de la Notaría Fischer de Viña del Mar; que la inscripción original de la de la sociedad, consta a fojas 1.949, número 1.426 del Registro de Comercio del año 2019 a cargo del Conservador de Comercio de Viña del Mar; que la sociedad fue reinscrita a fojas 145 vta., número 90 del Registro de Comercio del año 2020, a cargo del Conservador de Comercio de San Antonio, y que a la fecha, el capital de la sociedad es de $50.000.000. Se acordó por los accionistas aumentar el capital de la Sociedad, ascendente a esta fecha a la cantidad de cincuenta millones de pesos, representado por cien acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos. Declaran los representantes del único socio de T&P CHILE SpA, que este aumento de capital se realizó a través del aporte de dinero en efectivo y, además, a través del aporte de bienes muebles, en particular, vehículos. Declaran, asimismo, que este aumento de capital se encuentra totalmente pagado. Por lo tanto, el artículo quinto de los Estatutos Sociales queda de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO. - El capital social asciende a la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal y de igual valor cada una, el cual se encuentra enteramente suscrito y pagado. El capital social podrá ser aumentado o disminuido según alguna de las formas previstas en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones”. Además, se acordó por los accionistas sustituir el objeto social señalado en el artículo cuarto de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO.- El objeto social es el transporte de carga por carretera de contenedores y reefers y, en general, todo otro negocio anexo a su objeto y a cualquier otro que los socios acuerden y no que sea contrario a las leyes vigentes al momento del acuerdo”. En lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del actual contrato social. La Junta acuerdo facultar a don Juan José Pérez Cotapos Contreras para que reduzca la presente acta a escritura pública o la protocolice ante Notario Público, sin necesidad de esperar a su aprobación. Demás antecedentes en escritura pública extractada. Quillota, 10 de Junio, 2022.
Información societaria
Historia societaria relatada
- Otro acto· 10 de junio de 2020
Junta ordinaria de accionistas de T&P CHILE SpA acuerda modificar estatutos y luego se sanea el vicio de la junta.
- Otro acto· 16 de junio de 2020
La modificación estatutaria de la sociedad fue reducida a escritura pública.
Texto oficial del extracto
HUGO PATRICIO MONROY FOIX, Notario Público de Quillota, con Oficio en calle O’Higgins 414, Certifica: Por escritura pública Repertorio N°1841-2021, ante mí, estando debidamente facultado, Don Juan José Pérez Cotapos Contreras, chileno, casado, abogado, con domicilio en Pudeto 86, comuna de Quillota, conforme lo establece la letra a) del artículo 3 de la ley 19.499, saneó el vicio en que se incurrió en la Junta Ordinaria de Accionistas de la sociedad “T&P CHILE SpA.”, rol único tributario número 77.092.887-7, de fecha 10 de junio de 2020, reducida a escritura pública con fecha dieciséis de junio de 2020, ante el Notario Público de Santiago, Don Clovis Toro Campos, repertorio número 2.619-2020, en cuanto a que, habiéndose modificado los Estatutos Sociales en virtud de dicha Junta, esta lo fue por Junta Ordinaria, debiendo haber sido por Junta Extraordinaria. Además, en la escritura pública por la cual se reduce la referida Junta, no se incluye la certificación notarial que ordena el inciso final del artículo 57 de la ley de sociedades anónimas. En cumplimiento a lo establecido en la segunda parte de la letra a) del artículo 3 de la ley 19.499, la modificación al Estatuto Social que se efectúo en la Junta que se sanea, consistió en: a) Modificar el nombre de la sociedad contendido en la cláusula primera de la escritura de constitución de la sociedad, el cual quedó como: “T&P CHILE SpA.”, pudiendo usar el nombre de fantasía “T&P”. b) Permitir la venta de acciones según la letra b) del artículo 10 de la escritura de constitución, en el evento de no cumplirse las dos condiciones copulativas que allí se establecen. c) Autorizar a los accionistas la venta de sus acciones bajo los supuestos que establece el artículo DECIMO letra b) de la escritura de constitución de la sociedad. Para ello, se agregó al final del artículo DECIMO, letra b) de la escritura de constitución de la sociedad, la siguiente frase: “En el evento que uno de los dos requisitos señalados precedentemente o ninguno de ellos no se cumpla, igualmente se podrán efectuar las transferencias de acciones de la Sociedad a sociedades o entidades relacionadas con ellos, cuando así lo acuerde la Junta de Accionistas por unanimidad”. d) Cambiar el domicilio de la sociedad a la comuna de San Antonio. e) Modificar la cantidad de Directores de la Sociedad, aumentándolos a dos. f) Designar a los Directores de la Sociedad, que son los que se señalan en la escritura que se sanea. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quillota, 15 de Julio de 2021.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CARLOS MAURICIO PERROT BENAVENTE Accionista | - | 50 acc. | - |
Accionista | - | 50 acc. | - |
Administradores (4)
Carlos Mauricio Perrot Benavente
Oscar Esteban Perrot Benavente
Historia societaria relatada
- Constitución· 29 de octubre de 2019
Se constituyó la sociedad M&P CHILE SpA.
Texto oficial del extracto
CLOVIS TORO CAMPOS, Titular 13 Notaría Santiago, Compañía 1312, certifico: Por escritura hoy ante mi, JUAN JOSE PEREZ COTAPOS CONTRERAS, abogado, reduce Acta Junta Ordinaria de Accionistas sociedad “M&P CHILE SpA.”, de fecha 10 de junio de 2020. Asisten accionistas CARLOS MAURICIO PERROT BENAVENTE, por cincuenta acciones, y Don RODRIGO FELIX MAZUELA CEPEDA, por cincuenta acciones. Asiste además Notario Püblico de Santiago Don Clovis Toro Campos, todo conforme inciso segundo del artículo 57 de la ley N°18.046. Se deja constancia que la escritura de constitución de la sociedad, consta en escritura púbica de fecha 29 de octubre de 2019, repertorio número 19.584 de la Notaría Fischer de Viña del Mar. La legal inscripción de la sociedad, consta a fojas 1.949, número 1.426 del Registro de Comercio del año 2019 a cargo del Conservador de Bines Raíces de Viña del Mar. Se acordó: 1. cambiar el nombre de la sociedad, el cual consta en el artículo primero de la escritura de constitución de la sociedad, por el siguiente: “T&P CHILE SPA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “T&P”. En consecuencia, el artículo primero de la escritura de constitución de la sociedad, quedará de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO.- La Sociedad regida por estos estatutos, y en su silencio por el párrafo VIII, del Título VII, de Libro II, del Código de Comercio y, supletoriamente solo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las disposiciones de la legislación común y las especiales de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas cerradas y las de su Reglamento, se denomina “T&P CHILE SpA.”, la que podrá asimismo actuar ante distintas instituciones, con el nombre de fantasía de “T&P ”. 2. autorizar y dar visto bueno a cada uno de los actuales o futuros accionistas de la sociedad, a vender y ceder las acciones de las cuales sean dueños, bajo los supuestos establecidos en el artículo DECIMO, letra b) de la escritura de constitución de la sociedad. 3. Agregar al final del artículo DECIMO, letra b) de la escritura de constitución de la sociedad, la siguiente frase: “En el evento que uno de los dos requisitos señalados precedentemente o ninguno de ellos no se cumpla, igualmente se podrán efectuar las transferencias de acciones de la Sociedad a sociedades o entidades relacionadas con ellos, cuando así lo acuerde la Junta de Accionistas por unanimidad”. En consecuencia, la letra B) del artículo decimo de la escritura de constitución de la sociedad, queda de la siguiente forma: “B) ENAJENACIONES PERMITIDAS. Se excepcionarán de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, previo visto bueno de los restantes accionistas, el que no podrá ser denegado sin justa causa, las transferencias de acciones de la Sociedad que los Accionistas puedan efectuar a sociedades o entidades relacionadas con ellos, siempre que el adquirente de las acciones sea: (i) de propiedad del Accionista que las enajena, a lo menos, en un cincuenta y un por ciento de las acciones, participación o derechos sociales de la sociedad o entidad de que se trate; y (ii) administrado y efectivamente controlado por el Accionista que enajena las acciones; y en ambos casos, en la medida que adhiera íntegra e incondicionalmente al presente Estatuto. Además, los requisitos anteriores deberán mantenerse durante toda la vigencia de la Sociedad. En el evento que uno de los dos requisitos señalados precedentemente o ninguno de ellos no se cumpla, igualmente se podrán efectuar las transferencias de acciones de la Sociedad a sociedades o entidades relacionadas con ellos, cuando así lo acuerde la Junta de Accionistas por unanimidad”. 4. Cambiar el domicilio social establecido en el artículo segundo, por el de la comuna de San Antonio. En consecuencia, el artículo segundo de la escritura de constitución de la sociedad, quedará de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEGUNDO.- La sociedad tiene su domicilio en la comuna de San Antonio, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero”. 5.Aumentar el número de Directores a dos. En consecuencia, el artículo décimo tercero de la escritura de constitución de la sociedad, en su parte pertinente, quedará de la siguiente forma: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La sociedad será administrada por un Directorio, compuesto por cuatro personas. Sin embargo, en caso de sustitución o reemplazo, podrá ser designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá se protocolizada o reducida a escritura pública”. 6. Se acuerda designar a las siguientes personas como Directores de la sociedad: Carlos Mauricio Perrot Benavente; Oscar Esteban Perrot Benavente; Rodrigo Feliz Mazuela Cepeda; Jorge Andres Bravo González. La Junta acuerdo facultar a don Juan José Pérez Cotapos Contreras para que reduzca la presente acta a escritura pública o la protocolice ante Notario Público, sin necesidad de esperar a su aprobación. Demás antecedentes en escritura pública extractada. Santiago 16 de Junio de 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
T&P CHILE SpA
CVE 2672934
- MODIFICACIÓN
T&P CHILE SpA
CVE 2146857
- MODIFICACIÓN
T&P CHILE SpA
CVE 1982449
- MODIFICACIÓN
M&P CHILE SpA
CVE 1782270
