Inversiones Abe Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad es: a) realizar toda clase de inversiones en bienes muebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; adquirir y enajenar a cualquier título, arrendar y explotar en cualquier forma bienes raíces; y en general, la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos que los socios estimen conducentes al fin social.
Capital
Capital total
$109.999
Capital pagado
$109.999
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Enrique Julio San Martín Rubio Socio | - | - | $108.899 |
Socio | - | - | $1.100 |
Administradores (1)
Enrique San Martín Rubio
Historia societaria relatada
- Transformación· 12 de noviembre de 2020
Se divide Inversiones Abe Limitada en dos sociedades, manteniéndose como continuadora legal y creando Inversiones Amanda SpA.
Texto oficial del extracto
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 12 de Noviembre de 2020, ante mí, don ENRIQUE JULIO SAN MARTÍN RUBIO y doña MATILDE CONTRERAS PARRA, ambos con domicilio, para estos efectos, en Noruega número seis mil seiscientos setenta y siete, Departamento ciento veintiuno, Las Condes, Santiago de Chile en su calidad de únicos socios de la sociedad Inversiones Abe Limitada ( en adelante la “Sociedad”) inscrita a veintisiete mil doscientos setenta y cuatro número veintidós mil noventa y siete del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y siete, acordaron, por unanimidad, lo siguiente: UNO. Se acordó dividir la sociedad Inversiones Abe Limitada en dos sociedades. La primera de ellas será la continuadora legal de la Sociedad y conservará el nombre de Inversiones Abe Limitada. La segunda será una nueva sociedad por acciones (SpA) que se forma por la división bajo el nombre de Inversiones Amanda SpA. DOS. Con motivo de la división se disminuyó el capital suscrito y pagado de Inversiones Abe Limitada de un millón de pesos a ciento nueve mil novecientos noventa y nueve pesos, entendiéndose este último como el capital suscrito y pagado. TRES. Como consecuencia de la disminución de capital de Inversiones Abe Limitada se reemplaza el artículo cuarto permanente por el siguiente: "Artículo cuarto: El capital social es la suma de ciento nueve mil novecientos noventa y nueve pesos que los socios aportan de la siguiente forma: Enrique Julio San Martín Rubio con ciento ocho mil ochocientos noventa y nueve pesos que paga en este acto de contado y en dinero efectivo enterándolos en caja social, a entera conformidad de la Sociedad y Matilde Contreras Parra, con mil cien pesos que paga en este acto de contado y en dinero en efectivo enterándolos en caja social, a entera conformidad de la Sociedad”. CUATRO: Se discutió y aprobó el estatuto social de Inversiones Amanda SpA el cuál es el siguiente: Nombre: Inversiones Amanda SpA. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer oficinas o agencias en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad es: a) realizar toda clase de inversiones en bienes muebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus furtos; adquirir y enajenar a cualquier título, arrendar y explotar en cualquier forma bienes raíces; y en general, la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos que el o los accionistas estimen conducentes al fin social. Administración: La Sociedad será administrada exclusivamente por un Gerente General, el que se designará en un Artículo Transitorio de estos estatutos o mediante Junta Extraordinaria de Accionistas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de ochocientos noventa y nueve mil un peso, dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. a) Enrique San Martín Rubio por la cantidad de novecientas noventa acciones suscritas y pagadas; y b) Matilde Contreras Parra por la cantidad de diez acciones suscritas y pagadas. Por tanto, y en consecuencia de lo expresado previamente, el capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado. En el proceso de división se asignó, en el acto, a Inversiones Amanda Spa, entre otros activos, el inmueble inscrito a Fojas treinta y tres mil ciento noventa y cuatro Número treinta y cuatro mil novecientos noventa y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dos. Designación de Gerente General: Los accionistas designan como Gerente General a don Enrique San Martín Rubio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 12 de Noviembre de 2020.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ENRIQUE JULIO SAN MARTÍN RUBIO Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (2)
ENRIQUE JULIO SAN MARTÍN RUBIO
Texto oficial del extracto
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: que, por escritura pública con fecha de 27 de Marzo de 2019. ante mí, don ENRIQUE JULIO SAN MARTÍN RUBIO y doña MATILDE CONTRERAS PARRA, ambos con domicilio, para estos efectos, en Noruega número seis mil seiscientos setenta y siete, Departamento ciento veintiuno, Las Condes, Santiago de Chile en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad Inversiones Abe Limitada ( en adelante la “Sociedad”) inscrita a veintisiete mil doscientos setenta y cuatro número veintidós mil noventa y siete del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y siete, con el fin de establecer expresamente que don Enrique San Martín Rubio y don Ignacio San Martín Contreras, en su calidad de administradores, tendrán la facultad de representar a la Sociedad en la suscripción de avales en letras de cambios o pagarés que tengan por objeto garantizar obligaciones de terceros. Producto de lo anterior modificaron los estatutos de la Sociedad incorporando un numeral treinta y dos al Artículo Sexto de los estatutos, del siguiente tenor: “Treinta y Dos) Suscribir avales en letras de cambios o pagarés que tengan por objeto garantizar obligaciones de terceros”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 29 de Marzo de 2019.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ENRIQUE JULIO SAN MARTÍN RUBIO Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (2)
Enrique San Martín Rubio
Texto oficial del extracto
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública con fecha 10 de Enero de 2019, ante mí, don ENRIQUE JULIO SAN MARTÍN RUBIO y doña MATILDE CONTRERAS PARRA, ambos con domicilio, para estos efectos, en Noruega número seis mil seiscientos setenta y siete, Departamento ciento veintiuno, Las Condes, Santiago de Chile en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad Inversiones Abe Limitada ( en adelante la “Sociedad”) inscrita a veintisiete mil doscientos setenta y cuatro número veintidós mil noventa y siete del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y siete, con el fin de establecer que la administración y representación de la Sociedad corresponderá a don Enrique San Martín Rubio, y en caso de falta, impedimento temporal o definitivo, ausencia o incapacidad de este, sin que estas circunstancias sean necesarias de acreditar ante terceros, a don Ignacio San Martín Contreras. Producto de lo anterior modificaron los estatutos de la Sociedad reemplazando íntegramente el Artículo Sexto por el siguiente: “Artículo Sexto. La administración y representación de la Sociedad corresponderá a don Enrique San Martín Rubio, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y ocho guion dos, y en caso de falta, impedimento temporal o definitivo, ausencia o incapacidad de este, sin que estas circunstancias sean necesarias de acreditar ante terceros, a don Ignacio San Martín Contreras, cédula nacional de identidad número dieciséis millones dieciséis mil ochocientos doce guion nueve, quienes individualmente y anteponiendo su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza se relación directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades de Enrique San Martín Rubio e Ignacio San Martín Contreras comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos. Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro. Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas. Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas. Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya. Nueve) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación. Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Once) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas y/o deslindes. Trece) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma. Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y/o instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles y/o valores mobiliarios. Veinte) Conceder quitas o esperas. Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas. Veintitrés) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias. Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas y/o mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras. Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, de orden tributario, aduanero, municipal, judicial, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, superintendencias, y/o servicios, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, administradoras de fondos de pensiones, Servicio de Seguro Social, instituciones de salud previsional, isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones. Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumirlas en cualquier momento” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 17 de Enero de 2019.
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