Sociedade de Responsabilidade Limitada77.089.238-4

Gastronomía Ama Limitada

MODIFICACIÓN — 16 de jun. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-06-16Ver PDF (CVE 2331440)

Informações societárias

SpA
Los Vilos, Coquimbo
Duração: indefinida
Administração: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a GISELLE JOSEFINA MORALES GODOY.

Objeto social

La realización, por cuenta propia, de terceros, asociados a terceros o de sociedades en las que forme parte la presente sociedad, de operaciones de gastronomía, alimentación, delivery y producción de eventos; elaboración, compra, venta, distribución, importación y exportación de alimentos, bebidas, cigarrillos, tabacos y mercaderías relacionadas; franquicias; servicios de comida preparada, banquetes, bodas, eventos y celebraciones; fabricación de productos de confitería, pan, dulces y condimentos; otros productos alimenticios; prestación de servicios profesionales; participación en sociedades, consorcios y asociaciones; adquisición de acciones o participaciones; fusionarse con otras sociedades; y en general, toda actividad conexa o conducente al giro social.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$0

Ações

100

Sócios (1)

NomeParticipação

GISELLE JOSEFINA MORALES GODOY

Accionista

20.xxx.xxx-6

100%

Administradores (1)

GISELLE JOSEFINA MORALES GODOY

20.xxx.xxx-6Representante

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 4 de novembro de 2019

    Se constituyó la sociedad GASTRONOMÍA AMA LIMITADA o CAROL & JOSEFINA LTDA.

    CAROL FRANCISCA CADIZ HUERTA · GISELLE JOSEFINA MORALES GODOY

  2. Transformação· 14 de junho de 2023

    La sociedad GASTRONOMÍA AMA LIMITADA o CAROL & JOSEFINA LTDA se transforma en una SpA denominada GASTRONOMÍA JOSEFINA MORALES SpA o GASTRONOMIA THIMAI SpA.

    CAROL FRANCISCA CADIZ HUERTA · GISELLE JOSEFINA MORALES GODOY

  3. Saída de sócio· 14 de junho de 2023

    CAROL FRANCISCA CADIZ HUERTA se retira de la sociedad y vende sus derechos y acciones a GISELLE JOSEFINA MORALES GODOY.

    CAROL FRANCISCA CADIZ HUERTA · GISELLE JOSEFINA MORALES GODOY

Texto oficial do extrato

JULIAN HERRERA HORTA, Abogado, Suplente de don PABLO BARRANTES DÍAZ, Notario Público Titular de Los Vilos-Canela, Colo Colo 345 Los Vilos, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de junio de 2023, ante mí, CAROL FRANCISCA CADIZ HUERTA, chilena, soltera, técnico nivel superior enfermería, domiciliada en Las Palmeras número veinticuatro, Guanguali, Comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa, Región de Coquimbo, R.U.T: 19.568.841-9, y GISELLE JOSEFINA MORALES GODOY, chilena, soltera, comerciante, domiciliada en Casa número cuatro, Villa Puquen, Los Molles, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso, de paso por esta ciudad, R.U.T: 20.461.236-6, declaran: PRIMERO: ANTECEDENTES. Doña CAROL FRANCISCA CADIZ HUERTA y doña GISELLE JOSEFINA MORALES GODOY, declaran que constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad con las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, cuya razón social es “GASTRONOMÍA AMA LIMITADA” o “CAROL & JOSEFINA LTDA”, por escritura pública de fecha cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Los Vilos don Mario Alfonso Barría Gallegos, y anotada bajo el repertorio 1114 mil ciento catorce del año 2019, cuyo extracto se publicó en el Diario oficial número 42.496 de fecha 7 de noviembre del 2019, y que se inscribió a fojas 74 número 33 en el Registro de Comercio correspondiente al año 2019, del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos. El rol único tributario de la sociedad es el número 77.089.238-4. SEGUNDO: TRANSFORMACIÓN. Por el presente acto e instrumento, las comparecientes, en su calidad de únicas socias de la referida sociedad, acuerdan transformar la sociedad “GASTRONOMÍA AMA LIMITADA” o “CAROL & JOSEFINA LTDA”, en una sociedad por acciones -SpA- de aquellas contempladas y normadas en los artículos trescientos cuarenta y ocho y cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, introducidos por el artículo diecisiete de la Ley número veinte mil ciento noventa, manteniendo su Rol único Tributario, persona jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones, y bajo los términos de los estatutos que constan de las siguientes cláusulas: TITULO PRIMERO. Nombre, domicilio, duración y objeto. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será GASTRONOMÍA JOSEFINA MORALES SpA. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, para todos los efectos legales, fines publicitarios, inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado con el nombre de fantasía de GASTRONOMIA THIMAI SpA.- ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal de la sociedad será en la ciudad y comuna de Los Vilos, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los accionistas o el Directorio acuerden establecer, en el país o en el extranjero. ARTICULO TERCERO: Sin perjuicio de asumir la responsabilidad legal como continuadora de la sociedad que se transforma, en todos sus derechos y obligaciones, como sociedad por acciones comenzará a regir el día de la presente escritura y tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia, de terceros, asociados a terceros o de sociedades en las que forme parte la presente sociedad, de las siguientes operaciones: A) Creación, instalación, implementación, administración, explotación de toda clase de establecimientos de comida rápida, restaurantes, bares, clubes, salones de té, fuentes de soda, pubs, salones de baile, cafeterías, pizzerías, gelaterías, heladerías, y en general la explotación de establecimientos de comercio relacionados con giro de gastronomía, alimentación, delivery y producción de eventos en establecimientos; B) la elaboración, procesamiento, manipulación, suministro, compra, venta, distribución, explotación, importación y exportación de toda clase de alimentos sean calientes o fríos, frescos, enlatados, congelados, preparados o para preparar, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, frutas y verduras, también de cigarrillos y tabacos, como toda clase de bienes, productos, equipamiento y mercaderías que digan relación con el giro de la sociedad; C) representación y otorgamiento de toda clase de franquicias de empresas de alimentación, gastronómicas o similares y cualquiera otra actividad o giro que con posterioridad acordaren las socias; D) la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, semiindustrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas; servicios de banquetes, bodas eventos y otras celebraciones, delivery y similares; E) fabricación de productos de confitería, pan, dulces, elaboración de vinagres, mostazas, mayonesas y condimentos en general; F) elaboración de otros productos alimenticios no clasificados y, por último, actuar como empresa prestadora de servicios profesionales, de todo tipo; y en general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios y convenientes para desarrollar el giro social; G) como entidad de derecho, la sociedad podrá intervenir como socio o accionista, o promover y constituir sociedades, consorcios, convenios de asociación permanentes o temporales, o corporaciones comerciales, técnicos o administrativos, con otra u otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ya sea para registrarse, inscribirse, calificarse, o participar en licitaciones públicas o privadas, de entes estatales, organizaciones no gubernamentales o de empresas privadas, ya sea en conjunto o en forma individual; H) podrá adquirir acciones o participaciones en otras sociedades o compañías, fusionarse con ellas o participar en las mismas en la forma y bajo las condiciones que las socias determinen; I) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directamente con los objetivos anteriores y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. TITULO SEGUNDO. Capital y Acciones. ARTÍCULO QUINTO: El capital social se mantiene en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), que se divide en cien acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y que fueron pagadas en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma señalada en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. Su transferencia deberá, asimismo, constar por escrito, con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados por los accionistas y la normativa legal que le es aplicable.TITULO TERCERO: De la Administración y sus facultades. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña GISELLE JOSEFINA MORALES GODOY, quien podrá actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios indistintamente, y que designe en cualquier momento, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales pasan a enumerarse las distintas facultades, en el titulo tercero, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas. TITULO NOVENO. Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital Social. El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.-), divididos en cien acciones, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se pagan y suscriben de la siguiente forma: a) doña GISELLE JOSEFINA MORALES GODOY, suscribe cien acciones de la sociedad por un valor de CINCO MILLONES DE PESOS, los cuales paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresados en la caja social; b) doña CAROL FRANCISCA CADIZ HUERTA, declara que por el presente acto e instrumento se retira de la sociedad, en razón de que vende los derechos y acciones que le corresponden o puedan corresponder en la sociedad que transforman y en la transformada, renunciando anticipadamente a cualquier acción resolutoria que resulte de este contrato, declarando la misma, haber recibido a su plena conformidad la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000.-), por la venta de sus derechos y acciones a doña GISELLE JOSEFINA MORALES GODOY quien declara comprarlas, adquirirlas y aceptarlas para sí. Asimismo, declara doña CAROL FRANCISCA CADIZ HUERTA, que tanto GASTRONOMÍA AMA LIMITADA como su continuadora legal GASTRONOMÍA THIMAI SpA, nada le adeuda, por ningún concepto, y que no tiene derecho a recibir beneficio, pago o utilidad alguna de ellas. En consecuencia, la sociedad ha quedado como Unipersonal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo segundo, lo que regirá respecto de los nuevos socios que se puedan incorporar en el futuro. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Repertorio 697.- Los Vilos, 14 de Junio de 2023.-

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  1. MODIFICACIÓN

    GASTRONOMÍA AMA LIMITADA

    CVE 2331440

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