Comercial Copam SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$5.000.000
Administrators (1)
Legal representation (1)
Corporate history on record
- Incorporation· November 12, 2007
Se constituyó COMERCIAL COPAM SpA.
- Other act· September 7, 2019
Se publicó el extracto de la constitución en el Diario Oficial.
- Change of administrator· December 10, 2020
Se modifica el artículo octavo sobre representación y administración, designando a Pablo Fabricio Abarca Moris como gerente general.
Official extract text
Daniel V. Mondaca Pedrero, abogado, Notario Público de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Con fecha hoy, ante mí, don PABLO FABRICIO ABARCA MORIS, C.I. Nº 14.546.656-3, domiciliado en Ramón Ibarra sin número, comuna de la Estrella, en representación de la sociedad COMERCIAL COPAM SpA, rol único tributario Nº 77.088.285-0, del giro de su denominación, domiciliada en Maltahue número mil doscientos once, villa La Reconquista, de la comuna de Rancagua, modifica la sociedad COMERCIAL COPAM SpA constituida por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2007, otorgada ante el Notario de Rancagua don Eduardo de Rodt Espinosa, capital social de $5.000.000.-, cuyo extracto se inscribió a fojas ochocientos noventa y cinco número quinientos setenta del Registro de Comercio de Rancagua del año dos mil diecinueve, publicada en el diario oficial el día 07 de septiembre de 2019. Modificación consiste en Artículo Octavo. Representación y Administración. La administración de la sociedad será ejercida por PABLO FABRICIO ABARCA MORIS gerente general, quien la representará judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objetivo social estará investido de las más amplias facultades de disposición y administración, pudiendo determinar las metas, modos y formas necesarios para la consecución de dichos objetivos. Son atribuciones del gerente general, tener la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, administrar y dirigir los negocios sociales con las más amplias facultades y celebrar todos los actos y contratos que tiendan a la consecución del objeto social lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido en todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, quedando en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la sociedad. Sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativa sino que de meramente enunciativa, el gerente general podrá ejercer las siguientes facultades: Uno) Celebrar contratos de promesa de compraventa. Dos) Comprar, vender, permutar y en, general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, en especial aquellos cuya adquisición o enajenación quede comprendida dentro del giro de la Sociedad; Tres) Dar o tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato; Cinco) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Siete) Dar o recibir otros bienes en hipoteca, incluso con cláusulas de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas, ya sea en garantía de obligaciones propias o de terceros; Ocho) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas incorporales o corporales, sea en prenda civil mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales y cancelarlas; otorgar finanzas, constituir la sociedad en codeudor solidario de obligaciones propias o de terceros. Nueve) Celebrar contratos de transporte, fletamento, cambio correduría, transacción y leasing; Diez) Celebrar contratos para constituir o constituirse en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria; Once) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; de siniestro, etcétera; Doce) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil imponerse de sus movimientos y aprobar rechazar saldos; Trece) Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; Catorce) Celebrar cualquier otra convención o contrato, nominado o innominado y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas, deslindes, etcétera; percibir y entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor y en contra, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías, en beneficio propio o en su contra; fijar multas a favor o en contra del mandante; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar o renunciar las acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, inoponibilidad, cumplimiento, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos ; exigir rendiciones, de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y, en general ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; Quince) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismo o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Dieciséis) Actuar con representación ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales, particulares o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darle instrucciones, cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar, sobre girar en ella, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques sueltos; contratar prestamos, sea como crédito en una cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobre giros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, o en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía; cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantías y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de los trabajadores de la sociedad, depositar y girar en ellas, imponer de su movimiento, aceptarlo o impugnar sus saldos y cerrarlas; Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, renovar, prorrogar, revalidar, abalar, endosar en dominio, en cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera; y en general, ejercitar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación a tales documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar créditos, sea nominativo, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por sesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y en general, extinguir obligaciones por cualquier medio legal, incluyendo la compensación y la novación de obligaciones, en cualquiera de sus formas; Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude, a cualquier título que sea, y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco de Chile, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semi fiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós) Conceder quitas o esperas; Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veinticuatro) Constituir servidumbres activas y pasivas; Veinticinco) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; Veintiséis) Instalar agencias, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintisiete) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintiocho) Entregar y recibir en las oficinas de correo y telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda la clase de correspondencia, certificada o no, tarjetas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercadería, etcétera, dirigidas, expedidos o consignadas y propias o de terceros; Veintinueve) Tramitas pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagares u otras órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercadería o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras; Treinta) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semi fiscales de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; Treinta y uno) Actuar con representación, en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitrario, administrativo o de cualquier otra clase, así intervengan como demandante, demandado o tercerista de procedimientos ejecutivos, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o pre judiciales; entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias y recusaciones; requerir el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso , nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar honorarios y costas, plazos, etcétera, nombra, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones u honorarios, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar la quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar crédito, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto e intervenir en los procedimientos de impugnación; proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, interese, descuentos, deducciones o condonaciones , solicitar su nulidad o resolución y actuar en el ejercicio de esta representación judicial con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar demandas, renunciar los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia , intervenir en gestiones de conciliación o de avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y dos) Conferir mandatos generales y/o especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, y delegar en todo o en parte del presente poder y reasumirlo; y Treinta y tres) auto contratar. En lo no modificado rige íntegramente el pacto social original.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua 10 de diciembre de 2020.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL COPAM SpA
CVE 1865876
