Sociedad de Responsabilidad Limitada77.082.730-2

Viña Martinez De Salinas Limitada

MODIFICACIÓN — 21 dic 2016

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2016-12-21Ver PDF (CVE 1153000)

Información societaria

Ltda
calle San Francisco N°470
Administración: La sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido; la representación, administración y uso de la razón social se radica según el orden de socios previsto en la cláusula duodécima.

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos· 6 de diciembre de 2016

    INMOBILIARIA E INVERSIONES NERVI LIMITADA cede derechos sociales a Alfredo Giovanni Battista Bisello Martinez de Salinas, Felipe Stelvio Bisello Fuentes, Andrés Bisello Fuentes, Federico Bisello Fuentes y Stefano Alonso Bisello Fuentes.

    INMOBILIARIA E INVERSIONES NERVI LIMITADA · ALFREDO GIOVANNI BATTISTA BISELLO MARTINEZ DE SALINAS · FELIPE STELVIO BISELLO FUENTES · ANDRÉS BISELLO FUENTES · FEDERICO BISELLO FUENTES · STEFANO ALONSO BISELLO FUENTES

  2. Retiro de socio· 6 de diciembre de 2016

    INMOBILIARIA E INVERSIONES NERVI LIMITADA se retira de la sociedad.

    INMOBILIARIA E INVERSIONES NERVI LIMITADA

  3. Otro acto· 6 de diciembre de 2016

    Se modifica la cláusula duodécima sobre sucesión por fallecimiento y la décimo cuarta sobre arbitraje.

    ALFREDO GIOVANNI BATTISTA BISELLO MARTINEZ DE SALINAS · ROBERTO GIUSEPPE PIETRO GAETANO BISELLO MARTINEZ DE SALINAS · ANDRÉS BISELLO FUENTES · FEDERICO BISELLO FUENTES · FELIPE STELVIO BISELLO FUENTES · STEFANO BISELLO FUENTES

Texto oficial del extracto

Margarita Moreno Zamorano, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la 27ª Notaria de Santiago, de Eduardo Avello Concha, Orrego Luco N° 0153, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de Diciembre de 2016, otorgada ante mí, bajo el Repertorio 37.403-2016, la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES NERVI LIMITADA, don ALFREDO GIOVANNI BATTISTA BISELLO MARTINEZ DE SALINAS, por sí y en representación de don ROBERTO GIUSEPPE PIETRO GAETANO BISELLO MARTINEZ DE SALINAS; don FELIPE STELVIO BISELLO FUENTES, don ANDRÉS BISELLO FUENTES, don FEDERICO BISELLO FUENTES, don STEFANO ALONSO BISELLO FUENTES; todos domiciliados para estos efectos calle San Francisco N°470, comuna y ciudad de Cauquenes, y de paso en ésta, celebraron contrato “CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VIÑA MARTINEZ DE SALINAS LIMITADA”, inscrita fs. 30 N° 26 Reg. Com. CBR Cauquenes año 1997 y acordaron: I. Cesión derechos: A) La sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES NERVI LIMITADA, vende, cede y transfiere 9% del total de los derechos sociales de la sociedad VIÑA MARTINEZ DE SALINAS LIMITADA a don FELIPE STELVIO BISELLO FUENTES. Precio y condiciones venta en escritura extractada. B) La sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES NERVI LIMITADA vende, cede y transfiere el 9% del total de los derechos sociales de la sociedad VIÑA MARTINEZ DE SALINAS LIMITADA a don FEDERICO BISELLO FUENTES. Precio y condiciones venta escritura extractada. C) La sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES NERVI LIMITADA, vende, cede y transfiere 9% del total de los derechos sociales de la sociedad VIÑA MARTINEZ DE SALINAS LIMITADA a don STEFANO ALONSO BISELLO FUENTES. Precio y condiciones venta en escritura extractada. D) La sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES NERVI LIMITADA, vende, cede y transfiere 9% del total de los derechos sociales de la sociedad VIÑA MARTINEZ DE SALINAS LIMITADA a don ANDRÉS BISELLO FUENTES. Precio y condiciones venta escritura extractada. E) La sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES NERVI LIMITADA, vende, cede y transfiere el 5% del total de los derechos sociales de la sociedad VIÑA MARTINEZ DE SALINAS LIMITADA a don ALFREDO GIOVANNI BATTISTA BISELLO MARTINEZ DE SALINAS. Precio y condiciones venta en escritura extractada. Consecuencia, INMOBILIARIA E INVERSIONES NERVI LIMITADA se retira de la sociedad y quedan como únicos socios: Alfredo Giovanni Batista Bisello Martínez de Salinas, con un 35% de los derechos sociales; Roberto Giuseppe Pietro Gaetano Bisello Martinez de Salinas, con un 29% de los derechos sociales; Andrés Bisello Fuentes, con un 9% de los derechos sociales; Federico Bisello Fuentes, con un 9% de los derechos sociales; Felipe Stelvio Bisello Fuentes, con un 9% de los derechos sociales, y Stefano Bisello Fuentes, con un 9% de los derechos sociales. II. Modificaciones estatutarias: Actuales y únicos socios acuerdan modificar artículo duodécimo y décimo cuarto estatutos sociales reemplazándolos por siguientes: “DUODÉCIMO: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. En el evento de fallecimiento de cualesquiera de los socios personas naturales, la sociedad continuará con la sucesión del fallecido, cuyos herederos serán representados por el mandatario común que se designará a continuación. Para estos efectos, los comparecientes vienen en designarse como mandatarios comunes en el evento de fallecer cualquiera de ellos, designación que se mantendrá vigente después del fallecimiento del mandante, quienes asumirán de la siguiente forma: Uno/ Si el impedimento o fallecimiento afecta a cualquier socio que no sea don Alfredo Giovanni Battista Bisello Martínez de Salinas, asumirá éste como mandatario común de los herederos respectivos, manteniendo además la representación y uso de la razón social. Dos/ Si el impedimento o fallecimiento afecta a don Alfredo Giovanni Battista Bisello Martínez de Salinas, o bien éste estuviese incapacitado por cualquier causa para asumir la representación de los herederos del socio afectado por el impedimento, según se indica en el punto Uno, asumirán los siguientes socios en el orden que se indica, uno a falta de otro, socio que además asumirá, en cualquiera de esos casos, sin más trámite ni necesidad de modificar el pacto social, la representación, administración y uso de la razón social: Felipe Bisello Fuentes; Stefano Bisello Fuentes; Andrés Bisello Fuentes; Federico Bisello Fuentes. En todo caso, cualquiera que sea el socio que asuma la calidad de mandatario común para representar a la sucesión del fallecido y a la sociedad, deberá aceptar la designación mediante escritura pública, que se deberá anotar al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. En el evento que no pudiesen aplicarse las normas anteriores, los herederos o sus respectivos representantes o mandatarios, deberán nombrar un mandatario común dentro del plazo de sesenta días desde el fallecimiento, y si así no se hiciese será nombrado el árbitro que se indicará, mandatario que en ningún caso detentará la representación, administración y uso de la razón social, la que quedará radicada en los socios sobrevivientes, de pleno derecho, según se ha indicado.” “DÉCIMO CUARTO: Toda dificultad o controversia que ocurra entre los socios en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad y sus administradores o liquidadores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, o que tenga su origen en estos estatutos, sea respecto de su validez, nulidad, inoponibilidad, interpretación, cumplimiento, incumplimiento, efectos, terminación o que se relacione con los estatutos en cualquier forma, sea directa o indirectamente, será resuelta mediante arbitraje por un árbitro mixto, vale decir, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, designado a petición de cualquiera de las partes por los tribunales ordinarios con competencia en la ciudad de Santiago.- En contra de las resoluciones del árbitro mixto no procederá recurso alguno, y los accionistas y la sociedad expresamente renuncian a todos los recursos o instancias en contra de dicho fallo, con la sola excepción de los recursos extraordinarios. El árbitro estará expresamente facultado para resolver materias relativas a su competencia y/o jurisdicción.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de diciembre de 2016.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    VIÑA MARTINEZ DE SALINAS LIMITADA

    CVE 1153000

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)