股份公司77.081.534-7

Selyt SpA

MODIFICACIÓN — 2026年2月13日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2026-02-13查看 PDF(CVE 2770118)

公司信息

SpA

公司目的

La sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) La comercialización e intermediación de toda clase de bienes y servicios, ya sean propios o de terceros, pudiendo prestar los servicios a través de medios impresos o a través de toda clase de medios digitales ya sea que estos sean de su propiedad o contratados con terceros. En el desarrollo de la actividad podrá ejecutar por cuenta de terceros todos los actos que fueran necesarios para tales efectos, pudiendo asimismo, supervisar, coordinar y dirigir las referidas actividades, b) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, con la facultad de administrar dichas inversiones, c) La realización de inversiones y participación como socia o accionista en todo tipo de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero, d) La comercialización de todo tipo de seguros por cuenta de una compañía de seguros, intermediación en la venta de todo tipo de seguros por cuenta de aseguradoras, o venta y colocación de pólizas de todo tipo de seguros por cuenta de una compañía de seguros, y e) En general, cualquiera otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores.

摘要官方正文

Ministerio del Interior Wladimir Schramm López, notario público, titular de la Cuadragésima Novena notaria de Santiago, domiciliado en Amunategui 73, certifico que : Con fecha 02 de febrero 2026, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Selyt SpA, celebrada con fecha 30 de enero de 2026, donde se acordó por accionistas lo siguiente: A) Modificar el Artículo Tercero de los estatutos sociales, ampliando el objeto de la sociedad, incorporando el siguiente texto: “comercialización de todo tipo de seguros por cuenta de una compañía de seguros”, “intermediación en la venta de todo tipo de seguros por cuenta de aseguradoras”, o “venta y colocación de pólizas de todo tipo de seguros por cuenta de una compañía de seguros”. Como consecuencia modificación, el Artículo Tercero de los estatutos sociales, queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO: Las sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) La comercialización e intermediación de toda clase de bienes y servicios, ya sean propios o de terceros, pudiendo prestar los servicios a través de medios impresos o a través de toda clase de medios digitales ya sea que estos sean de su propiedad o contratados con terceros. En el desarrollo de la actividad podrá ejecutar por cuenta de terceros todos los actos que fueran necesarios para tales efectos, pudiendo asimismo, supervisar, coordinar y dirigir las referidas actividades, b) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, con la facultad de administrar dichas inversiones, c) La realización de inversiones y participación como socia o accionista en todo tipo de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero, d) La comercialización de todo tipo de seguros por cuenta de una compañía de seguros, intermediación en la venta de todo tipo de seguros por cuenta de aseguradoras, o venta y colocación de pólizas de todo tipo de seguros por cuenta de una compañía de seguros, y e) En general, cualquiera otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores”. En lo no modificado, en sus artículos permanentes, se confirma y mantiene el estatuto social vigente de SELYT SpA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de febrero de 2026.

变更Diario Oficial · 2024-08-17查看 PDF(CVE 2533835)

公司信息

SpA

资本

总资本

$2.348.655.849

股份

2,350,886

股东(3)

姓名持股比例

Inversiones Las Tralcas SpA

Accionista

-

Javier Hernandez Morales

Accionista

-

Inversiones Capital SpA

Accionista

77.139.946-0

20%

摘要官方正文

Wladimir Schramm López, notario público, titular de la Cuadragésima Novena notaria de Santiago, domiciliado en Amunategui 73, certifico que : Con fecha, 2 de agosto de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Selyt SpA, celebrada con fecha 02 de agosto de 2024 , donde se acordó por unanimidad accionistas lo siguiente: A) Aumentar el capital social de la suma de 1.176.470 pesos a la suma de 2.348.655.849 pesos, mediante la emisión de 1.174.416 acciones al valor indicado a los accionistas, según se detalló en la misma junta de accionistas, las que se suscriben y pagan según se indica a continuación: A.1) El accionista Inversiones Las Tralcas SpA suscribe y paga 941.684 acciones, a un valor de 1.989,998 pesos por acción, equivalentes a 1.873.949.379 pesos, mediante la capitalización de la totalidad de la cuenta patrimonial denominada “Empresas Relacionadas” por la suma de 1.870.312.166 pesos y de la suma de 3.637.213 pesos de la cuenta patrimonial denominada “Otras provisiones” que la sociedad mantiene con Inversiones Las Tralcas SpA, las que en consecuencia se declaran íntegramente suscritas y pagadas. A.2) Respecto del saldo de las acciones por suscribir, esto es, la cantidad de 232.732 acciones, a razón de 2.034,6579 pesos por acción, Inversiones Las Tralcas SpA y Javier Hernandez Morales renuncian a la opción preferente de suscripción y acuerdan que serán ofrecidas a terceros, debiendo quedar suscritas y pagadas en un plazo máximo de dos años desde su emisión. B) Invitado a la Junta, compareció Inversiones Capital SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.139.946-0, domiciliada en avenida Las Condes Nº9120, de la comuna de Las Condes, región Metropolitana, quien expresó a la Junta su voluntad de suscribir y pagar el saldo de las acciones. C) Modificar los estatutos sociales reemplazando el Artículo Quinto y estableciendo un Artículo Primero Transitorio, Articulo Segundo Transitorio y Artículo Tercero Transitorio de la sociedad, quedando estipulados de la siguiente forma: C.1) ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de 2.348.655.849 pesos, dividido en 2.350.886 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se entera y paga de la manera expresada en las disposiciones transitorias del presente estatuto social. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valorización de estos bienes se acordará en forma unánime por los accionistas constituyentes y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y estos tendrán derecho de opción preferente. En caso de que un accionista no pagare en el plazo establecido todo o parte de las acciones suscritas por él, la Sociedad podrá reducir sus títulos hasta la concurrencia de las acciones pagadas, compensar la deuda con dividendos que corresponda percibir al deudor o exigir el pago de la deuda por la vía ordinaria o ejecutiva.”. C.2) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de 2.348.655.849 pesos, dividido en 2.350.886 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado parcialmente siguiente manera: a) INVERSIONES LAS TRALCAS SpA, ha suscrito y pagado la cantidad de 1.000.000 acciones por un valor de 1.000.000 pesos. b) INVERSIONES LAS TRALCAS SpA, ha suscrito y pagado la cantidad de 941.684 acciones por un valor de 1.873.949.379 pesos, c) Javier Hernandez Morales ha suscrito y pagado la cantidad de 176.470 acciones por un valor de 176.470 pesos, y; d) El saldo de 232.732 acciones emitidas quedan pendientes de suscripción y pago por la sociedad Inversiones Capital SpA, quedando facultado don Paulo Subiabre Cepeda con todas las facultades necesarias para su colocación, suscripción y pago con dicha sociedad, debiendo quedar suscritas y pagadas en el plazo máximo de dos años a contar de esta fecha. En consecuencia, las acciones se encuentran suscritas y pagadas parcialmente. Asimismo, en caso de que las acciones emitidas con ocasión del presente aumento de capital fueren suscritas y no fueren íntegramente pagadas, los derechos a concurrir a las Juntas de Accionistas serán por la suma de acciones suscritas y no por las acciones no pagadas”. C.3) ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Los Accionistas sólo podrán transferir o aceptar una oferta para transferir a cualquiera Persona, todas o una parte de sus Acciones o derechos de suscripción preferentes de Acciones, en la medida en que se hubiere dado cumplimiento al procedimiento sobre Transferencia de Acciones que se contempla a continuación: (a) El Accionista que quiera transferir sus Acciones (el “Accionista Vendedor”) deberá enviar una oferta escrita (la “Oferta”) a los restantes Accionistas (los “Restantes Accionistas”) manifestando su intención de transferir todas, pero no menos que todas, sus Acciones en la Sociedad. La Oferta constituirá una oferta irrevocable de venta de las Acciones objeto de la Oferta (las “Acciones Ofrecidas”) por el precio indicado en la misma. La Oferta deberá indicar: (uno) la intención del Accionista Vendedor de transferir las Acciones Ofrecidas; (dos) el número de Acciones Ofrecidas, que deberán ser todas las Acciones del Accionista Vendedor; (tres) el precio de venta ofrecido por cada una de las Acciones Ofrecidas; y (cuatro) la forma de pago y sus garantías. (b) Los Restantes Accionistas dispondrán del derecho para comprar las Acciones Ofrecidas con preferencia a cualquier tercero (el “Derecho Preferente”). Los Restantes Accionistas ejercerán el Derecho Preferente mediante comunicación escrita enviada al Accionista Vendedor dentro de quince (quince) días contados desde la recepción de la Oferta (la “Comunicación”), en la que ofrecerán comprar el total de las Acciones Ofrecidas. En caso de que alguno de los Restantes Accionistas no envíe la Comunicación, se entenderá que optó por no ejercer el Derecho Preferente. En tal caso, los Restantes Accionistas que ejerzan su Derecho Preferente dispondrán de un plazo adicional de diez (diez) días contados desde el vencimiento del plazo para enviar la Comunicación, para manifestar su intención de adquirir a prorrata de sus Acciones (con exclusión de los Restantes Accionistas que no ejercieron dicho derecho) las Acciones Ofrecidas. Si uno o más de los Restantes Accionistas no ejercieren su Derecho Preferente, éste acrecerá en favor de aquellos que lo ejercieron. (c) En caso de que alguno o todos los Restantes Accionistas opte(n) por ejercer su Derecho Preferente en la forma indicada en el literal b) precedente (los “Accionistas Aceptantes”), el Accionista Vendedor deberá efectuar la transferencia de la totalidad (y no menos que la totalidad) de las Acciones Ofrecidas a los Accionistas Aceptantes, en los mismos términos y condiciones contemplados en la Oferta. El cierre de la transacción y la firma del correspondiente traspaso de las Acciones deberá tener lugar a las doce horas del día hábil siguiente a aquél en que venció el plazo de diez (diez) días a que se refiere el la letra (b) anterior, en la Notaría de Santiago de don Wladimir Schramm López o en aquella de quien lo reemplace o sustituya. En esa oportunidad, el Accionista Vendedor deberá entregar a los Accionistas Aceptantes el o los títulos representativos de las Acciones Ofrecidas y el formulario de traspaso de Acciones, contra entrega por los Accionistas Aceptantes del precio de compra indicado en la Oferta. (d) En caso de que los Restantes Accionistas no ejercieren el Derecho Preferente o, habiéndolo ejercido, no cumplieren la obligación de pagar el precio de compra, el Accionista Vendedor podrá transferir a terceros las Acciones Ofrecidas en los términos de la Oferta, dentro del plazo de noventa (noventa) días contados desde el día de despacho de la Oferta. Vencido este plazo sin que se hubiere perfeccionado la transferencia de las Acciones Ofrecidas al tercero interesado, el Accionista Vendedor no podrá vender las Acciones Ofrecidas sin que previamente cumpla con el procedimiento que contempla esta cláusula. C.4) ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: Sin perjuicio del derecho de opción preferente de suscripción de acciones acordado y aprobado, la sociedad INVERSIONES CAPITAL SpA, tendrá derecho a percibir el veinte por ciento de los derechos y utilidades de la sociedad, a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento e independiente de la fecha de pago de dichas acciones. Sin perjuicio de lo anterior, la mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno de las acciones suscritas, reducirán los derechos antes indicados de Inversiones Capital SpA, a las acciones efectivamente suscritas y pagadas antes de que se verifique la respectiva mora o simple retardo”. - En lo no modificado, se confirma y mantiene el estatuto social vigente de SELYT SpA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de agosto de 2024.

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  1. MODIFICACIÓN

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