Innova Capital SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$3.000.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | - | - |
INNOVA CAPITAL SpA Accionista 77.078.324-0 | 77.078.324-0 | - | - |
MAURICIO EDUARDO SALAZAR ROSAS Accionista 18.xxx.xxx-2 | 18.xxx.xxx-2 | - | - |
Corporate history on record
- Other act· September 1, 2023
Se otorgó escritura de modificación de INNOVA CAPITAL SpA.
VANIA LISSETTE ANTIMÁN ARIAS · INNOVA CAPITAL SpA · MAURICIO EDUARDO SALAZAR ROSAS
Official extract text
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, Certifico, que por escritura púbica de fecha 31 de mayo del año 2024, repertorio Nº 3024-2024, ante mí: Doña VANIA LISSETTE ANTIMÁN ARIAS, chilena, soltera, administrativa, cédula de identidad número dieciocho millones seiscientos tres mil doscientos cincuenta y cinco guion uno, domiciliada en Pasaje Tres número tres mil trescientos noventa y uno, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien comparece por sí y en representación de la sociedad INNOVA CAPITAL SpA, rol único tributario número setenta y siete millones setenta y ocho mil trescientos veinticuatro guion cero, con domicilio en calle El Parrón número cuatrocientos catorce, La Viña, Comuna de Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana; y don MAURICIO EDUARDO SALAZAR ROSAS, chileno, soltero, electricista, cédula de identidad número dieciocho millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho guión dos, domiciliado en Pasaje Corona del Inca número mil seiscientos, comuna de La Florida, Región Metropolitana, Quienes declaran que vienen en sanear el vicio de nulidad por vicios formales que afectan a la sociedad, consistente en la inscripción y publicación tardía del extracto de modificación de INNOVA CAPITAL SPA, cuya escritura de modificación consta de fecha 1 de septiembre de 2023, bajo el repertorio 4465-2023, otorgada ante don Francisco Rubén Rojas Arriagada, abogado, Notario Suplente del Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, de don R. Alfredo Martin Illanes, y que fue publicado con fecha 10 de octubre de 2023, en el Diario Oficial número 43.672, extracto inscrito con fecha 9 de abril del 2024, a fojas 29.496, número 12.524 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024. Por el presente acto, los comparecientes vienen en sanear el vicio de nulidad por vicios formales que afecta a la sociedad, consistente en la inscripción y publicación tardía del extracto de modificación de la sociedad. CAPITAL: $3.000.000. Santiago, 31 de mayo de 2024.
Corporate information
Capital
Total capital
$3.000.000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MAURICIO EDUARDO SALAZAR ROSAS Accionista 18.xxx.xxx-2 | 18.xxx.xxx-2 | 100% | $3.000.000 |
Administrators (1)
MAURICIO EDUARDO SALAZAR ROSAS
Corporate history on record
- Incorporation· October 3, 2019
VANIA LISSETTE ANTIMÁN ARIAS constituyó INNOVA CAPITAL SpA.
- Transfer of rights· September 1, 2023
VANIA LISSETTE ANTIMÁN ARIAS cede el 100% de sus acciones a MAURICIO EDUARDO SALAZAR ROSAS.
VANIA LISSETTE ANTIMÁN ARIAS · MAURICIO EDUARDO SALAZAR ROSAS
Official extract text
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2023 otorgada ante mi suplente Francisco Rubén Rojas Arriagada, Repertorio Nº 4465 – 2023, VANIA LISSETTE ANTIMÁN ARIAS, C.I. Nº 18.603.255-1, domiciliada en Pasaje Tres N° 3391, comuna de La Florida, Región Metropolitana y MAURICIO EDUARDO SALAZAR ROSAS, C.I. Nº 18.542.688-2. domiciliado en Pasaje Corona del Inca N° 1600, comuna de La Florida, Región Metropolitana, modificaron sociedad “INNOVA CAPITAL SpA”, constituida por escritura de fecha 3 de octubre del año 2019, otorgada en la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago de Andrés Felipe Rieutord Alvarado, donde se establece que doña VANIA LISSETTE ANTIMÁN ARIAS constituyó la sociedad indicada, Rol Unico Tributario Nº 77.078.324-0, publicándose el extracto de su constitución en el Diario Oficial Nº 42.470 del 5 de octubre de 2019, el que se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 79.105 Nº 38.903 del año 2019, con un capital de $3.000.000.- MODIFICACION CONSISTE: doña VANIA LISSETTE ANTIMÁN ARIAS vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones en la referida sociedad, ascendentes al 100% de ellas, a don MAURICIO EDUARDO SALAZAR ROSAS. El precio de esta cesión de $3.000.000, que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este mismo acto y que el cedente declara haber recibido a su entera conformidad y satisfacción. En virtud de la antedicha cesión, se modifica la sociedad “INNOVA CAPITAL SpA”, en el sentido de que deja de pertenecer a la misma doña VANIA LISSETTE ANTIMÁN ARIAS, quedando como único socio don MAURICIO EDUARDO SALAZAR ROSAS, con la totalidad de las acciones.- El socio MAURICIO EDUARDO SALAZAR ROSAS, único accionista viene en modificar los estatutos sociales sustituyendo la Cláusula Décimo Primera de la escritura de constitución social, la cual queda del siguiente tenor: “DÉCIMO PRIMERO: La administración y uso del nombre social corresponderá a don MAURICIO EDUARDO SALAZAR ROSAS, quien podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración, pudiendo, sin que la enumeración sea taxativa, realizar lo siguiente: uno.- Adquirir y enajenar bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, títulos de crédito, participaciones sociales y derechos reales o personales; dos.- Otorgar y aceptar garantías reales o personales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, particularmente hipotecas y prendas, sean éstas ordinarias o sin desplazamiento, civiles o mercantiles, de compraventa a plazo, sobre valores mobiliarios en favor de los bancos, industriales, agrarias, de la ley dieciocho mil ciento doce y cualesquiera otras actualmente permitidas o que sean autorizadas en el futuro, incluyéndose la constitución de garantías de toda índole sobre documentos, títulos o valores de cualquiera especie, así como la de fianzas, solidaridades, avales y cualesquiera otras actualmente usuales o que se creen en el futuro, sin limitación alguna; tres.- Constituir usufructos, usos, habitaciones, servidumbres u otros derechos reales o limitaciones de dominio y dar o tomar bienes en arrendamiento, mutuo, comodato o cualquiera otra forma de tenencia, uso o goce temporal; cuatro.- Formar, modificar, administrar, disolver y liquidar cualquiera clase de personas jurídicas, especialmente sociedades, y representar a la sociedad en ellas con todas las facultades correspondientes a los miembros, accionistas o socios de esas entidades, especialmente las de concurrir con todos los derechos pertinentes a las Juntas de Accionistas u otras asambleas, la de designar a terceros al efecto en conformidad a las disposiciones legales o estatutarias aplicables, la de suscribir acciones de pago u opciones, la de ceder tales derechos y las de cobrar y percibir dividendos o facultar a terceros para ello, y cualesquiera otras a que haya lugar; cinco.- Realizar toda clase de operaciones con bancos o instituciones financieras públicas o privadas, tanto en el país como en el exterior, quedando explícitamente establecida aquí la voluntad de los socios y de la compañía misma de que por el solo hecho de estar legalmente facultado el banco o institución financiera que intervenga en cualquiera operación para actuar como contraparte de la compañía, queda comprendida entre las facultades de administración aquí conferidas la de representar a la sociedad en la misma operación, sea que tal actuación esté o no esté explícitamente enumerada en otras letras de esta misma cláusula y que se trate de operaciones actualmente usuales o de cualesquiera otras que puedan introducirse en el futuro; seis.- Contratar, operar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, así como cuentas de ahorro o de cualquiera otra denominación que sean abiertas por bancos u otras entidades financieras o similares actualmente autorizadas o que lo sean en el futuro, pudiendo también facultar a terceros para imponerse de los movimientos y saldos de dichas cuentas y para retirar libretos de cheques o realizar otros actos de mera administración que no signifiquen disposición de fondos; siete.- Girar, suscribir, aceptar, descontar, dar en garantía, endosar, negociar en cualquiera forma que proceda, cancelar y hacer protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, conocimientos o documentos de embarque, cartas de porte, certificados de warrants, pólizas y cualesquiera otros documentos y efectos de comercio, incluso nominativos; ocho.- Tomar u otorgar préstamos y créditos de cualquiera naturaleza, de dinero o de especies, en moneda nacional o extranjera, con o sin reajustes e intereses, con o sin garantías, en el país o en el exterior, especialmente préstamos con letras, avances en cuentas especiales, sobregiros, mutuos, comodatos y acreditivos; nueve.- Importar y exportar bienes de cualquiera especie y realizar toda clase de operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, incluyéndose especialmente todas las actuaciones señaladas o referidas en los actuales Compendios de Normas de Cambios Internacionales, de Exportación, de Importación y Financieras establecidos por el Banco Central de Chile o que lo sean en el futuro en los mismos compendios u otros instrumentos que los complementen o reemplacen y pudiendo designar a terceros para la ejecución de dichas actuaciones, cuando sea procedente; diez.- Cobrar y percibir, reconocer o impugnar deudas y otorgar o exigir recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; once.- Dar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios o créditos en custodia, contratar y administrar cajas de seguridad, constituir depósitos, incluso warrants, contratar seguros de cualquiera índole y boletas de garantía; doce.- Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, cobrar y percibir, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales y aprobar convenios, facultades que podrán ejercer también extrajudicialmente, cuando proceda; trece.- Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, con las más amplias facultades, pudiendo presentar solicitudes, reclamos, ofertas, propuestas o memoriales; catorce.- Celebrar contratos de trabajo con el personal, pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes, y poner término a dichos contratos. Impartir, a los trabajadores de la sociedad, las órdenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones, guardando estricta conformidad con las decisiones del Directorio. Podrá liquidar y pagar imposiciones previsionales y efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Servicio de Impuestos Internos y otros. Podrá, también, actuar con las más amplias facultades ante la Inspección del Trabajo correspondiente, en todo lo relacionado con los problemas laborales que puedan presentarse con el personal que deba contratar. quince.- Conferir mandatos generales o especiales, delegar sus facultades en todo o en parte y revocar o poner término en cualquiera forma a dichos mandatos o delegaciones. Para el debido cumplimiento de este mandato, podrán otorgar y suscribir todos los instrumentos públicos o privados, cartas, solicitudes o comunicaciones que sean procedentes. En el uso de esta autorización podrá retirar, de las oficinas fiscales, telegráficas, cablegráficas, de telex, de fax, de aduanas, etcétera, toda clase de mercaderías, productos, maquinaria, correspondencia, certificados, encomiendas, comunicaciones, giros postales, telegráficos o por télex o fax”.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones primitivas del pacto social y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 12 de septiembre de 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INNOVA CAPITAL SpA
CVE 2503814
- MODIFICACIÓN
INNOVA CAPITAL SpA
CVE 2388620
