Comercial Soto Urdaneta Limitada
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Balyomary Chiquinquira Urdaneta Paz
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Luis Alberto Maldonado Concha, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio ubicado en calle Ramón Subercaseaux 1244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30 de diciembre de 2019, Balyomary Chiquinquira Urdaneta Paz y Mario Horacio Soto Mora, ambos domiciliados en calle San Ignacio de Loyola N°3452, departamento 94, comuna de San Miguel, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Comercial Soto Urdaneta Limitada”, inscrita a fojas 75.598, número 37.031, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, en adelante la “Sociedad”, en el sentido que la representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderán separada e indistintamente a Balyomary Chiquinquira Urdaneta Paz y a Dariolis Yaneth Zuleta Añez. San Miguel, 2 de enero de 2020.
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股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Balyomary Chiquinquira Urdaneta Paz Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
管理人(1)
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Luis Alberto Maldonado Concha, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio ubicado en calle Ramón Subercaseaux 1244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 8 de octubre de 2019, Balyomary Chiquinquira Urdaneta Paz y Mario Horacio Soto Mora, ambos domiciliados en calle San Ignacio de Loyola N°3452, departamento 94, comuna de San Miguel, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Comercial Soto Urdaneta Limitada”, la que se inscribió en extracto a fojas 75.598, número 37.031, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, en adelante la “Sociedad”, en el sentido que la representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderán a Roberto René Robleto Chacin. San Miguel, 9 de octubre de 2019.
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公司目的
La comercialización en todas sus formas de alimentos, ya sean, congelados o, que no requieran refrigeración; cecinas; verduras, bebidas de todo tipo, ya sean alcohólicas y/o analcohólicas y; otros en general correspondientes al rubro; la elaboración y comercialización en todas sus formas de comidas al paso en general y platos preparados, que requieran cocción o no, como ser: infusiones, desayunos, colaciones, once, almuerzos, para servir y llevar, delivery, e insumos destinados al funcionamiento de los anteriores; la representación de marcas o firmas, nacionales o extranjeras, en todo tipo de productos del rubro; la administración, organización y explotación de establecimientos, tales como, restaurantes, fuentes de soda, bares, ya sean propios o de terceros, pudiendo realizar en ellos la producción de eventos, banquetes y todo tipo de manifestaciones o celebraciones por cuenta propia o ajena; elaboración, producción, compraventa, comercialización, distribución, de todo tipo de productos de pastelería y repostería, tales como: tortas con diseño, pasteles, galletas, chocolates, dulces, helados bebidas, café, chocolates, helados, tortas, pasteles, jugos naturales y tropicales, dulces, caramelos, e insumos destinados al funcionamiento de los anteriores; la elaboración de productos comestibles de decoración para fiestas y eventos; y en general cualquier otra actividad que los socios acuerden, esté o no relacionada con el objeto social.
資本
總資本
$5.000.000
實繳資本
$5.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Balyomary Chiquinquira Urdaneta Paz Socio | - | 50% | $2.500.000 |
Socio | - | 50% | $2.500.000 |
管理人(1)
Balyomary Chiquinquira Urdaneta Paz
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Luis Alberto Maldonado Concha, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio ubicado en calle Ramón Subercaseaux 1244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 20 de agosto de 2019, Balyomary Chiquinquira Urdaneta Paz y Mario Horacio Soto Mora, ambos domiciliados en calle San Ignacio de Loyola N°3452, departamento 94, comuna de San Miguel, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyas principales cláusulas extracto: Razón Social: “Comercial Soto Urdaneta Limitada”, pudiendo utilizar para fines publicitario y bancarios el nombre de fantasía de “El César Ltda.”. Objeto: La comercialización en todas sus formas de alimentos, ya sean, congelados o, que no requieran refrigeración; cecinas; verduras, bebidas de todo tipo, ya sean alcohólicas y/o analcohólicas y; otros en general correspondientes al rubro; la elaboración y comercialización en todas sus formas de comidas al paso en general y platos preparados, que requieran cocción o no, como ser: infusiones, desayunos, colaciones, once, almuerzos, para servir y llevar, delivery, e insumos destinados al funcionamiento de los anteriores; la representación de marcas o firmas, nacionales o extranjeras, en todo tipo de productos del rubro; la administración, organización y explotación de establecimientos, tales como, restaurantes, fuentes de soda, bares, ya sean propios o de terceros, pudiendo realizar en ellos la producción de eventos, banquetes y todo tipo de manifestaciones o celebraciones por cuenta propia o ajena; elaboración, producción, compraventa, comercialización, distribución, de todo tipo de productos de pastelería y repostería, tales como: tortas con diseño, pasteles, galletas, chocolates, dulces, helados bebidas, café, chocolates, helados, tortas, pasteles, jugos naturales y tropicales, dulces, caramelos, e insumos destinados al funcionamiento de los anteriores; la elaboración de productos comestibles de decoración para fiestas y eventos; y en general cualquier otra actividad que los socios acuerden, esté o no relacionada con el objeto social. Domicilio: Será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Duración: 5 años a contar de la fecha de constitución, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Capital: $5.000.000.- aportando y pagando cada socio, en acto de constitución, al contado y en dinero efectivo, la suma de $2.500.000.-, a total conformidad de la Sociedad, correspondiéndole a cada uno una participación equivalente a un 50% del capital social. Administración: Corresponderá a Balyomary Chiquinquira Urdaneta Paz. San Miguel, 23 de septiembre de 2019.
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