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Sociedad de Responsabilidad LimitadaDisuelta77.071.650-0

Inversiones Inversur Limitada

DISOLUCIÓN — 18 jul 2024

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Término de giro

26 de junio de 2024

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

DisoluciónDiario Oficial · 2024-07-18Ver PDF (CVE 2519990)

Información societaria

Ltda

Capital

Capital total

$20.000.000

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 8 de abril de 1998

    Constitución de INVERSIONES INVERSUR LIMITADA o INVERSUR LTDA.

    LUIS DIAZ COÑUECAR · JOSE VERGARA VILLARROEL

  2. Otro acto· 2 de noviembre de 2013

    Modificación de la sociedad.

    CRISTIAN IGNACIO ÁLVAREZ ALQUINTA · CLAUDIO RAFAEL BARRENA EYZAGUIRRE

  3. Otro acto· 11 de diciembre de 2017

    Modificación de la sociedad.

    RUBÉN REINOSO HERRERA

Texto oficial del extracto

MARIANO TORREALBA ZILIANI, Abogado y Notario Público titular de la Quinta Notaria de La Serena, con domicilio en Avenida Juan Cisternas número dos mil doscientos ochenta y tres, local tres, Edificio Atrium, La Serena, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 10 de julio del año 2024, Rep N° 1386, don ORLANDO DEL CARMEN MANSILLA CÁRCAMO, chileno, empresario, casado y separado talmente de bienes, cédula nacional de identidad número seis millones ciento cincuenta y seis mil doscientos dos guion ocho, por si y en representación de doña MAIDÉ BELEN MANSILLA LOBRETICH, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empleada, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos diez mil ciento setenta y nueve guion tres; y doña MAIDÉ ROXANA LOBRETICH JARA chilena, casada y separada totalmente de bienes, empleada, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos veintinueve mil sesenta y ocho guion dos. Todos con domicilio para estos efectos en Avenida Cuatro esquinas número cuatro mil quinientos, Condominio Umbrales, Casa Tres, La Serena, disolvieron la sociedad "INVERSIONES INVERSUR LIMITADA” o “INVERSUR LTDA.", la que fue constituida por escritura pública de fecha ocho de abril del año mil novecientos noventa y ocho, otorgada ente Notario Público de Magallanes y Antártica Chilena, don Luis Diaz Coñuecar suplente del Titular don José Vergara Villarroel, inscrita a fojas nueve mil doscientos cuarenta y uno, número siete mil quinientos cuarenta del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, de fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y ocho. Dicha sociedad fue modificada: i) por escritura pública de fecha dos de noviembre del año dos mil trece, ante don Cristian Ignacio Álvarez Alquinta, Suplente del Notario Público de la Primera Notaria de Coquimbo Titular don Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre, inscrita a fojas ochenta y ocho mil ochocientos once, número cincuenta y ocho mil setenta y seis del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil trece, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, de fecha trece de noviembre del año dos mil trece; y ii) por escritura pública de fecha once de diciembre del año dos mil diecisiete, ante don Rubén Reinoso Herrera, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de La Serena, inscrita a fojas noventa y siete mil quinientos noventa y uno, número cincuenta y dos mil quinientos quince del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil diecisiete, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete. A dicha sociedad se le asignó el rol único tributario setenta y siete millones setenta y un mil seiscientos cincuenta guion cero. El capital social es de veinte millones de pesos y fue devuelto a sus aportantes y para los efectos de la liquidación, las partes procedieron a realizar las prestaciones mutuas que corresponden y por consiguiente, los comparecientes liquidaron la sociedad de común acuerdo, en la forma establecida en dicho instrumento. En La Serena, a 12 de julio de 2024.-

ModificaciónDiario Oficial · 2017-12-28Ver PDF (CVE 1326638)

Información societaria

Ltda
Av. Cuatro esquinas Nº 4500, Condominio Umbrales, Casa Tres
Administración: Administración radicada en ORLANDO DEL CARMEN MANSILLA CÁRCAMO; en caso de su fallecimiento o incapacidad sobreviniente, queda radicada en MAIDE ROXANA LOBRETICH JARA.

Capital

Capital total

$20.000.000

Socios (3)

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 8 de abril de 1998

    Se constituye INVERSIONES INVERSUR LIMITADA o INVERSUR LTDA.

  2. Otro acto· 2 de noviembre de 2013

    La sociedad es modificada por escritura pública.

  3. Cambio de capital· 11 de diciembre de 2017

    Se modifica la cláusula de utilidades y se ajusta la cláusula sobre fallecimiento e incapacidad, con radicación de la administración en favor de Maide Roxana Lobretch Jara en ciertos casos.

    ORLANDO DEL CARMEN MANSILLA CÁRCAMO · MAIDE ROXANA LOBRETICH JARA · MAIDE BELEN MANSILLA LOBRETICH

Texto oficial del extracto

RUBEN REINOSO HERRERA, Titular 4º Notaria de la Serena, Cordovez 405, La Serena, certifico que por escritura pública de fecha 11 de diciembre del año 2017, ante mí comparecen: Don ORLANDO DEL CARMEN MANSILLA CÁRCAMO domiciliado en Av. Cuatro esquinas Nº 4500, Condominio Umbrales, Casa Tres, La Serena, por sí y en representación de doña MAIDE BELEN MANSILLA LOBRETICH, domiciliada en Vitacura Nº 6256, Depto. 801-C, Santiago, y doña MAIDE ROXANA LOBRETICH JARA domiciliada en Av. Cuatro esquinas Nº 4500, Condominio Umbrales, Casa Tres, La Serena, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, “INVERSIONES INVERSUR LIMITADA o INVERSUR LTDA.” RUT: 77.071.650-0, constituida por escritura pública de fecha ocho de abril del año 1998, otorgada ente Notario Público de Magallanes y Antártica Chilena, suplente del Titular don José Vergara Villarroel, inscrita a fojas 9.241 Nº 7.540 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1998, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, de fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, modificada por escritura pública de fecha dos de noviembre del año dos mil trece, ante don Cristian Ignacio Álvarez Alquinta, Suplente del Notario Público de la Primera Notaria de Coquimbo Titular don Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre, inscrita a fojas 88.811 Nº 58.076 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2013, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, de fecha trece de noviembre del año dos mil trece. El capital social es veinte millones de pesos. MODIFICACIÓN: Se modifica la cláusula novena del pacto social, quedando de la siguiente manera: “NOVENO: Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción, don ORLANDO DEL CARMEN MANSILLA CÁRCAMO, en un cincuenta por ciento, doña MAIDE ROXANA LOBRETICH JARA, en un treinta por ciento y doña MAIDE BELEN MANSILLA LOBRETICH, en un veinte por ciento. Los socios tendrán derecho a retirar dineros de la sociedad, con cargo a utilidades, no pudiendo efectuarse dichos retiros sino una vez que hayan transcurrido, a lo menos, treinta días contados desde la fecha de confección del Balance General respectivo. El monto de dichos retiros será convenido, de común acuerdo, entre los socios y, en todo caso, teniendo especial consideración la situación patrimonial financiera de la sociedad y particularmente, las necesidades de reinversión y de ampliación del propio negocio. El capital de revalorizara anualmente, de acuerdo a las instrucciones que, para este efectuó, dicte el Servicio de Impuestos Internos, importando dicha revalorización en el valor nominal de los aportes. Las eventuales pérdidas de la sociedad, se asumirán según la participación de los socios en la sociedad y de acuerdo al balance que se deberá practicar los días treinta y uno de diciembre de cada año. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por ninguno de los socios, dentro de los treinta días desde que fueren puestos en su conocimiento. De las objeciones al balance, resolverá el árbitro que, más adelante, se designa. Asimismo, se modifica la cláusula undécima del pacto social, quedando de la manera siguiente: “UNDÉCIMO: DEL FALLECIMIENTO, DECLARACIÓN DE QUIEBRA, INSOLVENCIA E INCAPACIDAD SOBREVINIENTE Y RADICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, declaración de quiebra o estado de insolvencia de alguno de los socios persona natural, como tampoco por disolución o liquidación de aluna sociedad que llegare a integrar la compañía, en cuyo caso ésta continuará con los herederos del socio fallecido, o con los representantes o curadores del fallido, incapacitado o insolvente, y la sociedad en liquidación, según sea el caso. Los herederos del socio fallecido deberán designar, un mandatario común para que los represente en la sociedad, dentro de plazo de sesenta días de ocurrida la muerte, mediante el otorgamiento de una o más escrituras públicas de las cuales se deberá tomar nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, dentro del mismo plazo anterior. El representante de los herederos, curador o el sindico no tendrán ninguna de las facultades de los socios administradores. Si no se efectuare este nombramiento en dicho plazo, contado desde la disolución, liquidación o fallecimiento, según corresponda, cualquier persona que tenga interés en ello, podrá ocurrir ante el árbitro que más adelante se designa, con el objeto que éste efectúe la referida designación. Bastará para acreditar estos hechos frente a terceros, la simple exhibición del certificado de defunción, la sentencia definitiva de quiebra ejecutoriada o el discernimiento, según el caso. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del socio administrador ORLANDO DEL CARMEN MANSILLA CÁRCAMO, la administración de la sociedad quedará radicada en la socia MAIDE ROXANA LOBRETICH JARA con todas las facultades indicadas en la cláusula tercera del pacto social. En todo lo no modificado por la presente escritura, y en todo aquello que no resulte incompatible con el contenido de la misma, continuarán vigentes las estipulaciones de los estatutos sociales originales y sus modificaciones.- Representación y demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena 26 de Diciembre de 2017.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-12-14Ver PDF (CVE 1319167)

Información societaria

Ltda
Av. Cuatro esquinas Nº 4500, Condominio Umbrales, Casa Tres
Administración: La administración quedará radicada en la socia Maide Roxana Lobretich Jara en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del socio administrador Orlando del Carmen Mansilla Cárcamo

Capital

Capital total

$20.000.000

Socios (3)

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 8 de abril de 1998

    Se constituyó la sociedad Inversiones Inversur Limitada o Inversur Ltda.

    INVERSIONES INVERSUR LIMITADA o INVERSUR LTDA.

  2. Otro acto· 2 de noviembre de 2013

    La sociedad fue modificada mediante escritura pública.

    INVERSIONES INVERSUR LIMITADA o INVERSUR LTDA.

  3. Cambio de administrador· 11 de diciembre de 2017

    Se radica la administración en Maide Roxana Lobretich Jara en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de Orlando del Carmen Mansilla Cárcamo.

    ORLANDO DEL CARMEN MANSILLA CÁRCAMO · MAIDE ROXANA LOBRETICH JARA

Texto oficial del extracto

RUBEN REINOSO HERRERA, Titular 4º Notaria de la Serena, Cordovez 405, La Serena, certifico escritura hoy: Don ORLANDO DEL CARMEN MANSILLA CÁRCAMO domiciliado en Av. Cuatro esquinas Nº 4500, Condominio Umbrales, Casa Tres, La Serena, por sí y en representación de doña MAIDE BELEN MANSILLA LOBRETICH, domiciliada en Vitacura Nº 6256, Depto. 801-C, Santiago, y doña MAIDE ROXANA LOBRETICH JARA domiciliada en Av. Cuatro esquinas Nº 4500, Condominio Umbrales, Casa Tres, La Serena, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, “INVERSIONES INVERSUR LIMITADA o INVERSUR LTDA.” RUT: 77.071.650-0, constituida por escritura pública de fecha ocho de abril del año 1998, otorgada ente Notario Público de Magallanes y Antártica Chilena, suplente del Titular don José Vergara Villarroel, inscrita a fojas 9.241 Nº 7.540 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1998, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, de fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, modificada por escritura pública de fecha dos de noviembre del año dos mil trece, ante don Cristian Ignacio Álvarez Alquinta, Suplente del Notario Público de la Primera Notaria de Coquimbo Titular don Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre, inscrita a fojas 88.811 Nº 58.076 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2013, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, de fecha trece de noviembre del año dos mil trece. El capital social es veinte millones de pesos. MODIFICACIÓN: Se modifica la cláusula novena del pacto social, quedando de la siguiente manera: “NOVENO: Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción, don ORLANDO DEL CARMEN MANSILLA CÁRCAMO, en un cincuenta por ciento, doña MAIDE ROXANA LOBRETICH JARA, en un treinta por ciento y doña MAIDE BELEN MANSILLA LOBRETICH, en un veinte por ciento. Los socios tendrán derecho a retirar dineros de la sociedad, con cargo a utilidades, no pudiendo efectuarse dichos retiros sino una vez que hayan transcurrido, a lo menos, treinta días contados desde la fecha de confección del Balance General respectivo. El monto de dichos retiros será convenido, de común acuerdo, entre los socios y, en todo caso, teniendo especial consideración la situación patrimonial financiera de la sociedad y particularmente, las necesidades de reinversión y de ampliación del propio negocio. El capital de revalorizara anualmente, de acuerdo a las instrucciones que, para este efectuó, dicte el Servicio de Impuestos Internos, importando dicha revalorización en el valor nominal de los aportes. Las eventuales pérdidas de la sociedad, se asumirán según la participación de los socios en la sociedad y de acuerdo al balance que se deberá practicar los días treinta y uno de diciembre de cada año. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por ninguno de los socios, dentro de los treinta días desde que fueren puestos en su conocimiento. De las objeciones al balance, resolverá el árbitro que, más adelante, se designa. Asimismo, se modifica la cláusula undécima del pacto social, quedando de la manera siguiente: “UNDÉCIMO: DEL FALLECIMIENTO, DECLARACIÓN DE QUIEBRA, INSOLVENCIA E INCAPACIDAD SOBREVINIENTE Y RADICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, declaración de quiebra o estado de insolvencia de alguno de los socios persona natural, como tampoco por disolución o liquidación de aluna sociedad que llegare a integrar la compañía, en cuyo caso ésta continuará con los herederos del socio fallecido, o con los representantes o curadores del fallido, incapacitado o insolvente, y la sociedad en liquidación, según sea el caso. Los herederos del socio fallecido deberán designar, un mandatario común para que los represente en la sociedad, dentro de plazo de sesenta días de ocurrida la muerte, mediante el otorgamiento de una o más escrituras públicas de las cuales se deberá tomar nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, dentro del mismo plazo anterior. El representante de los herederos, curador o el sindico no tendrán ninguna de las facultades de los socios administradores. Si no se efectuare este nombramiento en dicho plazo, contado desde la disolución, liquidación o fallecimiento, según corresponda, cualquier persona que tenga interés en ello, podrá ocurrir ante el árbitro que más adelante se designa, con el objeto que éste efectúe la referida designación. Bastará para acreditar estos hechos frente a terceros, la simple exhibición del certificado de defunción, la sentencia definitiva de quiebra ejecutoriada o el discernimiento, según el caso. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del socio administrador ORLANDO DEL CARMEN MANSILLA CÁRCAMO, la administración de la sociedad quedará radicada en la socia MAIDE ROXANA LOBRETICH JARA con todas las facultades indicadas en la cláusula tercera del pacto social. En todo lo no modificado por la presente escritura, y en todo aquello que no resulte incompatible con el contenido de la misma, continuarán vigentes las estipulaciones de los estatutos sociales originales y sus modificaciones.- Representación y demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena 11 de Diciembre de 2017.

Actuaciones recientes

  1. DISOLUCIÓN

    INVERSIONES INVERSUR LIMITADA

    CVE 2519990

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES INVERSUR LIMITADA

    CVE 1326638

  3. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES INVERSUR LIMITADA

    CVE 1319167

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)