有限責任公司77.068.730-6

Clínica Odontológica Odontomed Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年12月29日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda

公司目的

La prestación de servicios médicos, quirúrgicos, de enfermería, especialmente odontología y realización de cualquiera actividad profesional conexa o derivada de la principal. Perfeccionamiento científico de socios, realizar cualquiera otra actividad que los socios acuerden; compra, venta y arriendo de bienes muebles o inmuebles necesarios; importar o exportar toda clase de bienes y, en general, cualquier actividad del área de la salud y otros ramos que los socios acuerden.

股東(2)

姓名持股比例

PAOLA CECILIA CONTRERAS ZÚÑIGA

Socio

9.xxx.xxx-3

-

JAVIERA CONSTANZA VALENZUELA CONTRERAS

Socio

17.xxx.xxx-k

-

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2017年11月9日

    Beatriz Lavinia del Carmen Varas Molina cede todos sus derechos y acciones a Javiera Constanza Valenzuela Contreras por $3.750.000.

    BEATRIZ LAVINIA DEL CARMEN VARAS MOLINA · JAVIERA CONSTANZA VALENZUELA CONTRERAS

摘要官方正文

CARLOS SWETT MUÑOZ, Notario Público Quilpué, Diego Portales 790, 2º Piso. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, doña PAOLA CECILIA CONTRERAS ZÚÑIGA, cédula de identidad 9.143.702-3, domicilio Los Castaños 157, Casas del Parque, Villa Alemana; BEATRIZ LAVINIA DEL CARMEN VARAS MOLINA, cédula de identidad 6.219.711-0, domicilio avenida Adolfo Eastman 28, Limache, y JAVIERA CONSTANZA VALENZUELA CONTRERAS, cédula de identidad 17.994.765-K, domicilio Los Castaños 157, Casas del Parque, Villa Alemana, rectifican escritura pública de Cesión y Modificación de la Sociedad “CLÍNICA ODONTOLÓGICA ODONTOMED LIMITADA”, de fecha 09 de noviembre del año 2017, otorgada en notaria de don Carlos Swett Muñoz de Quilpué. Cuyo extracto se publicó el día 18 de noviembre de 2017. En la referida escritura se incurrieron en los siguientes errores involuntarios: PRIMERO: En la cláusula primera letra a) donde dice “En este acto”, DEBE DECIR “En esa escritura pública”; Letra b) donde dice “El precio de esta”, DEBE DECIR “El precio de esa”; Letra d) donde dice “Las socias acuerdan”, DEBE DECIR “Las socias acordaron”, En la Cláusula segunda de la escritura donde dice “Por el presente acto doña BEATRIZ LAVINIA DEL CARMEN VARAS, vende cede y transfiere en dominio pleno todos los derechos y acciones que le corresponden en la señalada sociedad, a doña PAOLA CECILIA CONTRERAS ZUÑIGA y a doña JAVIERA CONSTANZA VALENZUELA CONTRERAS, quienes las aceptan y adquieren para si en partes iguales”, DEBE DECIR “Por el presente acto doña BEATRIZ LAVINIA DEL CARMEN VARAS MOLINA, vende, cede y transfiere en dominio pleno todos los derechos y acciones que le corresponden en la señalada sociedad, a doña JAVIERA CONSTANZA VALENZUELA CONTRERAS, quien la acepta y adquiere para sí. Clausula tercera, donde dice “que doña PAOLA CECILIA CONTRERAS ZUÑIGA y doña JAVIERA CONSTANZA VALENZUELA CONTRERAS, pagan por partes iguales”, DEBE DECIR, “El precio de esta cesión es la suma total de tres millones setecientos cincuenta mil pesos ($3.750.000), que doña JAVIERA CONSTANZA VALENZUELA CONTRERAS, paga en efectivo a doña BEATRIZ LAVINIA DEL CARMEN VARAS MOLINA” Clausula Séptima número segundo, el objeto social, donde dice: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios médicos, quirúrgicos, de enfermería, especialmente odontología y realización de cualquiera actividad profesional conexa o derivada de la principal, en forma directa o a través de los convenios, sean particulares o beneficiarios del Fondo nacional de Salud o instituciones de Salud previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado. Se comprende dentro del objeto social el perfeccionamiento científico de socios, realizar cualquiera otra actividad que los socios. Se podrá realizar cualquiera otra actividad que los socios acuerden, principalmente la adquisición de instrumental y equipos médicos y de asesoría técnica o profesional, como también compra, venta y arriendo de todo tipo de bienes muebles o inmuebles que sean necesarios, importar o exportar toda clase de bienes y, en general, cualquiera actividad que tenga relación con el área de la salud, sin limitación, y en general, ejecutar actos comerciales de su giro o de cualquier otros ramos que los socios acuerden y que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. DEBE DECIR: “El objeto de la sociedad será la prestación de servicios médicos, quirúrgicos, de enfermería, especialmente odontología y realización de cualquiera actividad profesional conexa o derivada de la principal. Perfeccionamiento científico de socios, realizar cualquiera otra actividad que los socios acuerden; compra, venta y arriendo de bienes muebles o inmuebles necesarios; importar o exportar toda clase de bienes y, en general, cualquier actividad del área de la salud y otros ramos que los socios acuerden”. SEGUNDO: RECTIFICACION DE EXTRACTO: En extracto de la publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de noviembre de 2017, de la escritura pública citada de fecha 09 de noviembre de año 2017, se incurrió en un error involuntario, en orden a no declarar el valor de la cesión de derechos de la sociedad, DEBIENDO DECIR: “el valor de esta cesión es la suma total de $3.750.000.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quilpué, 20 Diciembre 2017.-

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  1. MODIFICACIÓN

    CLÍNICA ODONTOLÓGICA ODONTOMED LIMITADA

    CVE 1328194

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