Ciudad Luz Impacto SpA
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資本
股份
200
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JUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ, Abogado, Notario Suplente de la Primera Notaria de Santiago, de don Hernán Cuadra Gazmuri, con oficio en Huérfanos 1160, oficina 101 – 102, comuna de Santiago, certifico: que con fecha 21 de abril de 2020, se redujo a escritura pública el acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio de CIUDAD LUZ IMPACTO SpA (la “Sociedad”), donde la unanimidad de los directores, acordaron en conformidad a las facultades otorgadas por los estatutos de la Sociedad, en aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $469.397.079.-, dividido en 100 acciones de igual valor, preferentes, nominativas y sin valor nominal, de las cuales noventa corresponderán a la serie A y diez a la Serie B, estableciéndose un precio mínimo de la acción de $4.693.971.-. Por ende, la Sociedad quedaría con un capital social de $710.134.398.- dividido en un total de 200 acciones, de igual valor, preferentes, nominativas y sin valor nominal, de las cuales, 180 serán acciones serie A, y 20 acciones serán serie B. El Directorio de la Sociedad, también por unanimidad, acordó que el referido aumento de capital deberá quedar íntegramente suscrito y pagado en un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente junta, quedando de lo contrario, el capital reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. El aumento de capital de $469.397.079.-, se entera y se paga en la forma acordad en la referida Sesión Extraordinaria de Directorio. Como consecuencia del aumento de capital descrito, el Directorio acordó en modificar y reemplazar íntegramente los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: A) “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de setecientos diez millones ciento treinta y cuatro mil trescientos noventa y ocho pesos dividido en un total de doscientas acciones de igual valor, preferentes, nominativas y sin valor nominal, de las cuales ciento ochenta son acciones serie A, y veinte acciones son serie B. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo Primero transitorio de los Estatutos. El capital podrá ser enterado en dinero efectivo, mediante la capitalización de créditos en contra de la sociedad o con otros bienes.” B) “Artículo Primero Transitorio: El capital de setecientos diez millones ciento treinta y cuatro mil trescientos noventa y ocho pesos dividido en un total de doscientas acciones de igual valor, preferentes, nominativas y sin valor nominal, de las cuales ciento ochenta son acciones serie A, y veinte acciones son serie B, a que se refiere el artículo quinto permanente de los Estatutos, se suscribe, paga y pagará de la siguiente manera: Uno. Con la suma de doscientos cuarenta millones setecientos treinta y siete mil trescientos diecinueve pesos, representada por cien acciones de igual valor, preferentes, nominativas, y sin valor nominal, que son de dos series, esto es, noventa acciones serie A y diez acciones serie B, el cual a la fecha de la presente Junta, se encuentra íntegramente suscrito y pagado a esta fecha, y Dos. Con la suma de cuarenta y dos millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y siete pesos, equivalentes a ocho acciones serie A y una acción de la serie B, de igual valor, preferentes, nominativas y sin valor nominal, que serán puestas a disposición de los accionistas por parte del Directorio, a partir del diecisiete de abril de 2020, en forma preferencial y proporcional a su participación accionaria, por el plazo de un mes calendario, a un precio de cuatro millones seiscientos noventa y tres mil novecientos setenta y uno, cada una, debiendo ser suscrito el respectivo contrato de suscripción de acciones. Tres: Finalmente, respecto a los cuatrocientos veintisiete millones ciento cincuenta y un mil trecientos cuarenta y dos pesos del aumento de capital restante, equivalentes a noventa y dos acciones de igual valor, preferentes, nominativas y sin valor nominal, -de las cuales ochenta y dos acciones pendientes de suscribir y pagar, son Serie A y nueve acciones pendientes de suscribir y pagar, son Serie B- se faculta expresamente al Directorio para ofrecerlas y colocar las nuevas acciones de pago en la forma que éste estime más conveniente para el interés social, a un precio que no pueda ser menor a cuatro millones seiscientos noventa y tres mil novecientos setenta y un pesos, cada una; en un plazo de cinco años a contar de la fecha de celebración de esta Junta, para ser efectivamente suscrito y pagado dichas acciones, o de lo contrario, se reducirá el capital de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado”. Se acordaron otras modificaciones, que no son materias del presente extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 24 de abril de 2020.-
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