Sociedad por Acciones77.057.537-0

Ig Inversiones Inmobiliaria SpA

MODIFICACIÓN — 21 dic 2023

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-12-21Ver PDF (CVE 2425560)

Información societaria

SpA
Administración: Administradores conjuntos o separadamente, indistintamente

Socios (2)

NombreParticipación

ALEJANDRO NAIM PEREZ ESPARZA

Accionista

16.xxx.xxx-5

-

EMIR IGNACIO PEREZ ESPARZA

Accionista

19.xxx.xxx-2

-

Administradores (2)

ALEJANDRO NAIM PEREZ ESPARZA

16.xxx.xxx-5Administrador

EMIR IGNACIO PEREZ ESPARZA

19.xxx.xxx-2Administrador

Texto oficial del extracto

MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18º Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo Nº 3039, 5° Piso, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 08 de Noviembre de 2023, Repertorio Nº 16537, ante mí, don ALEJANDRO NAIM PEREZ ESPARZA, Cédula de Identidad Nº 16.125.404-5, domiciliado en El Sauce Nº 1400, casa 18, comuna de Huechuraba, redujo a escritura pública el Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de la sociedad “IG INVERSIONES INMOBILIARIA SpA”, sociedad inscrita a Fojas 66103 N° 32251 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, celebrada el día 6 de Octubre de 2023, mediante la cual don ALEJANDRO NAIM PEREZ ESPARZA, y don EMIR IGNACIO PEREZ ESPARZA, en su calidad de actuales y únicos accionistas, por la unanimidad de las acciones de la sociedad con derecho a votaron, acordaron y aprobaron: designar como administradores de la sociedad a don ALEJANDRO NAIM PEREZ ESPARZA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento veinticinco mil cuatrocientos cuatro guión cinco, y don EMIR IGNACIO PEREZ ESPARZA, cédula nacional de identidad número diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho guión dos, quienes, actuando en forma conjunta o separadamente, indistintamente, además tendrán el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial; demás facultades escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Diciembre de 2023.

ModificaciónDiario Oficial · 2023-12-13Ver PDF (CVE 2420878)

Información societaria

SpA
Administración: Administración conjunta o separada por dos administradores

Socios (2)

NombreParticipación

ALEJANDRO NAIM PEREZ ESPARZA

Accionista

16.xxx.xxx-5

-

EMIR IGNACIO PEREZ ESPARZA

Accionista

19.xxx.xxx-2

-

Administradores (2)

ALEJANDRO NAIM PEREZ ESPARZA

16.xxx.xxx-5Administrador

EMIR IGNACIO PEREZ ESPARZA

19.xxx.xxx-2Administrador

Texto oficial del extracto

MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18º Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo N.º 3039, 5° Piso, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 08 de Noviembre de 2023 Repertorio número 16.537, ante mí, don ALEJANDRO NAIM PEREZ ESPACAR, Cédula de Identidad N.º 16.125.404-5, domiciliado en El Sauce N.º 1400, casa 18, comuna de Huechuraba, redujo a escritura pública el Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de la sociedad “IG INVERSIONES INMOBILIARIA SpA”, sociedad inscrita a Fojas 66103 N.º 32251 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, celebrada el día 23 de Octubre de 2023, mediante la cual don ALEJANDRO NAIM PEREZ ESPARZA, y don EMIR IGNACIO PEREZ ESPARZA, en su calidad de actuales y únicos accionistas, por la unanimidad de las acciones de la sociedad con derecho a votaron, acordaron y aprobaron: a) revocar los poderes del administrador de la sociedad don Galvarino Hernando Rivera Pérez; y b) designar como administradores de la sociedad a don ALEJANDRO NAIM PEREZ ESPARZA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento veinticinco mil cuatrocientos cuatro guión cinco, y don EMIR IGNACIO PEREZ ESPARZA, cédula nacional de identidad número diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho guión dos, quienes, actuando en forma conjunta o separadamente, indistintamente, además tendrán el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial. Los administradores designados, con las facultades que se indican y con las limitaciones que para cada caso se expresan, anteponiendo su firma a la razón social, actuando en forma conjunta o separadamente, indistintamente, podrán: (UNO.-) Comprar, vender, permutar, y, en general adquirir o enajenar a título oneroso, toda clase de bienes inmuebles, muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, en especial aquellos cuya adquisición y enajenación queden comprendidos directa o indirectamente en el objeto social. Corresponderá al administrador actuar u obrar con la siguiente limitación general aplicable a todas las facultades enunciadas en esta cláusula o artículo octavo, a saber. (DOS.-) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión los mismos bienes enunciados en el número anterior. (TRES.-) Dar y tomar bienes en comodato. (CUATRO.-) Dar o tomar dinero u otros bienes en mutuo. (CINCO.-) Dar o tomar dinero u otros bienes en depósitos necesarios o secuestros. (SEIS.-) Otorgar y recibir bienes en hipoteca, incluso de naves, con cláusula de garantía general, y posponer, alzar, reservar, dividir y cancelar hipotecas. (SIETE.-) Dar y recibir bienes en prenda, sean bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agrario, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otra especial, posponerlas o cancelarlas, otorgar fianzas y constituirla en codeudora solidaria o subsidiaria. (OCHO.-) Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, correduría, transacción y todo otro comprendido directa e indirectamente en su giro o necesario para el mismo. (NUEVE.-) Corresponderá al administrador celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, distribuidor o concesionario. (DIEZ.-) El administrador en podrá celebrar contratos de sociedad y de asociación de cuentas en participación, de cualquier clase u objeto, ingresar en sociedades ya constituidas, modificarlas o solicitar su disolución. Sin perjuicio de lo anterior, el administrador podrá representar a la sociedad con derecho de voz y voto en las sociedades, asociaciones, comunidades, cuentas en participación y organizaciones de cualquier especie en las que la sociedad forme parte o tenga interés. (ONCE.-) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar y percibir pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. (DOCE.-) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos. (TRECE.-) Celebrar contratos de trabajo individuales o colectivos, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos, fijando obligaciones, derechos y remuneraciones, de acuerdo a valores o condiciones de mercado imperantes en el lugar donde hayan de prestarse los servicios, sea Chile o el extranjero. El administrador, podrá celebrar, modificar, despedir o terminar contratos de trabajo, asesorías, consultorías u honorarios con profesionales, técnicos, o personas que ejerzan funciones de gerencia. (CATORCE.-) Celebrar cualquier contrato nominado e innominado, como Leasing o Leastback, pudiendo convenir todas las estipulaciones del caso sean ellas de la esencia, la naturaleza o meramente accidentales, como; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes e indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y entrega, cabida, deslindes, dimensiones, recibir, percibir o entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad o recíprocas, aceptar toda clase de cauciones reales o personales, y toda otra garantía en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ellas, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar o renunciar acciones o plazos, incluso acciones de nulidad, rescisión, resolución, evicción y toda otra y aceptar renuncias como las indicadas para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas o rechazarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todo derecho que competa a la sociedad a cualquier título. (QUINCE.-) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. (DIECISÉIS.-) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades, como; darles instrucciones y entregarle contenidos de comisiones de confianza, contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito, ahorro, de crédito o especiales, depositar, girar, sobregirar, imponerse de su movimiento y disponer el cierre de tales cuentas, tanto en moneda nacional como moneda extranjera; cancelar o endosar cheques, reconocer y objetar saldos, retirar talonarios y cheques sueltos, contratar prestamos sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, rotativos o documentarios de toda clase, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta especial, suscribir pagarés y otros efectos de comercio, descontar pagarés y otros efectos de comercio endosar pagarés y otros efectos de comercio en cualquier otra forma, sin limitación, arrendar y administrar cajas de seguridad y poner término a su arriendo, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar o endosar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; contratar operaciones de cambio, tomar boletas en garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. (DIECISIETE.-) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar, sea en dominio, cobranza, garantía o sin limitación, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones y derechos que a la sociedad corresponda en relación a dichos documentos. (DIECIOCHO.-) Ceder créditos o aceptar cesiones, sean nominativos, a la orden, o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos o de comercio. (DIECINUEVE.-) Efectuar pagos, sea en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, respecto de todo lo que la sociedad adeudare por cualquier motivo y, en general, extinguir obligaciones. (VEINTE.-) Cobrar y percibir judicial y extra judicialmente todo cuanto se adeudare a cualquier título a la sociedad, sea persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones, de derecho público o privado, instituciones fiscales, semi fiscales, o de administración autónoma y toda otra, sean en dinero, bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. (VEINTIUNO.-) Firmar recibos, finiquitos, resguardos o cancelaciones y suscribir finiquitos, resguardos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que sean pertinentes. (VEINTIDÓS.-) Constituir servidumbres activas o pasivas. (VEINTITRÉS.-) Solicitar para la sociedad concesiones de toda clase, vinculadas directa o indirectamente necesarias para su giro o necesarias para alcanzarlo, sea que esas concesiones tengan origen administrativo, fiscal u otro. (VEINTICUATRO.-) Instalar agencias, oficinas y sucursales o establecimientos en Chile, o fuera del país. (VEINTICINCO.-) Inscribir propiedad intelectual o Industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades. (VEINTISÉIS.-) Entregar y recibir en las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o privadas de transporte terrestre, aéreo o marítimo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, sin limitación, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. (VEINTISIETE.-) Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la importación o exportación de toda clase de bienes necesarios a su giro, celebrar cualquier operación de comercio exterior pudiendo por ejemplo tramitar endosar y retirar documentos de embarque o trasbordo, extender, endosar, firmar o retirar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y todo documento que exija el Banco Central de Chile u otra autoridad competente, tomar boletas bancarias o endosar pólizas en garantía en los casos que tales cauciones fuesen procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se autorizó una determinada operación. (VEINTIOCHO.-) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, tributarias, aduaneras, de salud, municipales, judiciales, de comercio exterior, de cualquier otro orden y ante cualquier autoridad o persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración, autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de solicitudes, memoriales, reclamos, prestaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, juradas, o no modificarlas o desistir de ellas. (VEINTINUEVE.-) Representar a la sociedad extrajudicial y judicialmente con todas y cada una de las facultades contempladas en los dos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se tiene por reproducidas en esta parte, así como delegar estas facultades en todo o parte. (TREINTA.-) Conferir mandatos especiales, delegar en todo o en parte y reasumir, otorgar poder a un tercero para que represente a la sociedad con las facultades que contemple este poder. (TREINTA Y UNO.-) El administrador especialmente podrá; a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos y resoluciones que adopten las juntas generales, cuando expresamente no se hubiere designado otra persona para ello; b) Firmar, en unión con el gerente general, en caso que lo hubiere, los títulos de las acciones; c) Someter a la consideración y aprobación de la junta general ordinaria, la memoria, balance e inventario; d) Ejercer todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, quedando en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la sociedad. Lo anterior no obsta a la representación que compete al gerente, en conformidad a lo dispuesto en la ley y estos estatutos; e) Distribuir dividendos provisorios durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubieran pérdidas acumuladas; f) Pagar dividendos provenientes de las unidades de negocios, para lo cual deberá llevar cuentas separadas respecto de ellos; y g) Podrá aumentar el capital social con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos, esta facultad es general, ilimitada y permanente, las acciones o serie de acciones del aumento de capital social adoptado por el administrador serán siempre ordinarias, no preferentes, sin derecho a voto, y sin derechos especiales.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de Diciembre de 2023.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    IG INVERSIONES INMOBILIARIA SpA

    CVE 2425560

  2. MODIFICACIÓN

    IG INVERSIONES INMOBILIARIA SpA

    CVE 2420878

Relaciones societarias

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